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Lesiones en el gimnasio: ¿Hay algún tipo de indemnización?

lesiones en el gimnasio

En los últimos años, llevar una vida sana se ha convertido en el objetivo de muchas personas. Acudir al gimnasio es una de las rutinas más demandadas. Pero, ¿qué ocurre si hay accidentes o lesiones en el gimnasio? ¿El centro tiene que indemnizar a su cliente? Estos casos son más comunes de lo que pueda parecer. Por ello, la justicia se posiciona.

Cómo se responde ante las lesiones en el gimnasio

Para los jueces, los gimnasios o centros deportivos deben mantener en perfecto estado y cuidar las máquinas. En caso de accidente o lesión por un desperfecto, tienen que pagar una indemnización. Hay un seguro obligatorio para los centros deportivos. Si el usuario no es conocedor de cómo se utilizan las máquinas o utiliza las «más peligrosas» sin la vigilancia de los monitores, el centro también tiene responsabilidad. Asimismo, los menores necesitan una vigilancia especial.

También hay casos en los que la culpa es tanto del usuario como del centro. Por ello, existe lo que se conoce como indemnización parcial. O, simplemente, la culpa puede ser únicamente del usuario. Estos casos se ajustan a aquellos accidentes o lesiones en el gimnasio producidas cuando se realizan actividades que no conllevan peligro. Por ejemplo, la mala colocación de un barra.

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¿Es posible denegar el permiso retribuido para formación?

formación

La evolución social y tecnológica está provocando que muchas empresas se tengan que estar actualizando constantemente y, por tanto, formando. Una de las dudas más frecuentes es si una empresa está obligada a dar permiso retribuido el  empleado para la formación. Pues bien, el Tribunal Supremo ha dictado que la compañía no está obligada siempre y cuando tenga un plan para ello, por iniciativa o por compromiso colectivo.

Formación de los trabajadores

El derecho al permiso de 20 horas anuales de formación de los trabajadores tiene que tener al menos un año de antigüedad en la empresa (Estatuto de los Trabajadores). Además, dichas horas se pueden acumular en un tiempo estimado de cinco años.

Por tanto, si una empresa imparte cursos internos a su plantilla, en ningún caso estará obligada a dar tiempo libre a sus trabajadores para acudir a actividades externas.

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¿Un autónomo puede jubilarse anticipadamente?

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Hasta el año 2013, un autónomo o trabajador por cuenta propia no podía jubilarse unos años antes de cumplir la edad legal. Sin embargo, con la reforma de las pensiones y las modificaciones del Real Decreto Ley 5/3013, es posible. Una nueva situación que acababa con una discriminación del trabajador que dependía de su relación laboral.

Antes de dar el paso de la jubilación anticipada, es importante estudiar la situación económica, es decir, la pensión con la que se va a quedar dicho trabajador. Ya sea un autónomo o un asalariado.  Para ello, se recomienda acudir a una oficina de laSeguridad Social donde le ofrecerá información precisa tanto si decide jubilarse antes o después de la edad legal. 

Requisitos de jubilación anticipada de un autónomo

En 2020, la edad legal de jubilación es de 65 años y 10 meses –dos meses menos que en 2021-. Los trabajadores que superan los 37 años cotizados, mantienen la barrera de los 65 años. Cabe destacar que estos requisitos y regulación se puede modificar.

Sin embargo, para que un autónomo pueda jubilarse debe cumplir una serie de requisitos:

-Estar dado de alta en la Seguridad Social o similar.

-Tener, como máximo, dos años menos de la edad legal -63 años y 10 meses-.

-Tener cotizados al menos 35 años

-Al menos dos años de cotización están dentro de los 15 años anteriores a la solicitud

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¿Los interinos tienen derecho a indemnización?

derecho a indemnización interinos

Fin a otra polémica. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha posicionado en la sentencia del caso Diego Porras, en el que una interina reclamó una indemnización y fue respaldada. Una decisión de la justicia europea que desencadenó incertidumbre en el mercado laboral de nuestro país. Pues bien, el TJUE ha rectificado. Por tanto, los empleados interinos no tienen derecho a indemnización.

Derecho a indemnización del personal laboral fijo

De esta manera, se posiciona junto a la norma española. Ratifica que, en ningún caso, el Tribunal Supremo español «opera con diferencia de trato entre trabajadores de contratos fijos y duración determinada». Concluye que los trabajadores que realizan su actividad laboral, como personal fijo, si tienen derecho a indemnización en la extinción del contrato.

Esta se calcularía de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores. Se establece que «el abono de la indemnización legal equivalente a 20 días de salario por año de servicio del empleado». Una norma independiente de la duración del contrato laboral. Es decir, es aplicable tanto a las relaciones laborales indefinidas como a las de duración determinada.

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Un autónomo contratado por su familia solo cobra paro si reside en otro domicilio

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El Tribunal Supremo ha resuelto en una sentencia reciente si los hijos trabajadores autónomos contratados por sus padres tienen o no derecho a paro. La respuesta ha sido que solo pueden cobrar la prestación por desempleo si no viven con ellos, es decir, en otro domicilio. Por tanto, los jóvenes cuentan con independencia económica y se trata como otra relación laboral.

Así, lo recoge la ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, que fue aprobada en el año 2007. Una ley que tenía como objetivo favorecer a los menores de 30 años para que fueran empleados. Concretamente, «facilitar la inserción laboral de los más jóvenes y, además, reconocerla relación laboral de los hijos contratados por sus padres, aunque vivan juntos».

En ella se recoge, entre otros puntos, que los progenitores podían emplearles por cuenta propia. Además, si superaban la cifra de los 30 años pero tenían algún tipo de discapacidad mental, sensorial o física, también podían ser contratados.

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¿Se permiten las parejas en un mismo departamento de una empresa?

parejas en un mismo departamento

En los últimos días ha surgido la duda sobre si una empresa puede prohibir que haya una o más parejas en un mismo departamento. Sin embargo, la ley es clara. A día de hoy, en España no hay norma legal alguna que pueda sancionar que existan relaciones sentimentales entre trabajadores.

Además, el Estatuto de los Trabajadores defiende, en el artículo 4, el derecho a la intimidad de los trabajadores. Por tanto, en ningún momento se puede perjudicar el derecho de los empleados a desarrollar su vida privada como deseen. Queda claro que la ley garantiza el derecho a la intimidad de los trabajadores.

Sin embargo, hay empresas que, de cierta manera, controlan o supervisan las relaciones entre su plantilla. Lo hacen mediante las llamadas cláusulas contractuales o códigos internos de empresa. Para ello, es necesario demostrar que la relación provoca una situación que inestabilidad la empresa. Es decir, que afecte al trabajo individual o colectivo. Se puede sancionar o incluso cesar la relación contractual con el trabajador.

Cabe resaltar que en ningún momento podrá existir una cláusula de despido en el código interno por el hecho de tener una relación entre empleados.

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Las horas extras de las guardias también se cobran

horas extras de las guardias

Por primera vez, el Tribunal Supremo aplica el criterio europeo y obliga a pagar las horas extras de las guardias a las empresas. Así, ese tiempo extra de trabajo pasa a considerarse como efectivo laboral. Por tanto, se crea un nuevo criterio acerca de la retribución de las guardias y se rechaza que se abonen de cualquier otra manera.

Esta nueva decisión del Tribunal Supremo afecta a varios sectores. Algunos de ellos son el servicio sanitario, bomberos, transporte o servicio de mantenimiento.

Qué se determina como horas extras de las guardias

La definición de horas extras de las guardias queda reflejada de manera muy clara. El TSJ mantiene que «o se descansa o se trabajo». Por ello, el tiempo guardia como es, o bien de localización, de disponibilidad o trabajo es indiferente del descanso. No puede existir o declarar un tiempo intermedio.

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Accidentes laborales: la empresa es responsable aunque el trabajador no esté dado de alta en la seguridad social

accidentes laborales

Las empresas son responsables de los accidentes laborales que tengan sus trabajadores aunque no estén dados de alta en la seguridad social. Así lo recoge una nueva sentencia en la que un empleado, que encadenaba contratos durante cinco años, ha resultado accidentado mientras realizaba una maniobra complicada.

Caso de accidente laboral

El accidentado sufrió un infarto mientras maniobraba en un espectáculo infantil. Inmediatamente, tuvo que acudir al hospital y el resultado final fue un coma de estado vegetativo de por vida. En ese momento, la empresa no le había dado de alta en la seguridad social. Sin embargo, antes del accidente laboral, la compañía ya había contratado una póliza de responsabilidad civil.

La familia reclamó ante los tribunales la indemnización correspondiente por daños y perjuicios casi dos años después. Por lo que la empresa quiso activar una cláusula en la que se debía notificar del suceso a la asegurada durante el tiempo de ejercicio de la póliza y hasta un año tras su vencimiento. Recurso que, finalmente, ha sido denegado. Tanto la no inscripción en la seguridad social como que la notificación estuviera fuera de los plazos no excluye a la empresa de responsabilidad.

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Funcionarios: compatibilizar las funciones públicas con la actividad privada es posible

funcionarios

Nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre los funcionarios. Trabajar en el sector privado es posible. Se pueden compatibilizar las funciones públicas con la actividad privada. Solo se puede impedir en el caso de que los funcionaros cobren un complemento específico y remunerado de incompatibilidad. Como condición, el concepto debe ser claro y expreso. Asimismo, la cuantía de las retribuciones complementarias no puede superar el 30 % de las básicas.

No consta complemento de incompatibilidad

En el caso estudiado, no consta elemento alguno en las nóminas del trabajador. Tampoco figura en el certificado emitido a petición del interesado. Ni se muestra expresamente que la retribución por el puesto de trabajo no supera el 30% de las retribuciones básicas. Por tanto, se autoriza la compatibilidad de trabajo del funcionario durante su tiempo libre.

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Absuelven a una jugadora de lotería en grupo que no compartió un premio especial

lotería

El Supremo absuelve a una jugadora en grupo de lotería del delito de apropiación indebida. Entiende que la obligación era compartir el número. No existía pacto alguno de asignación de cuotas sobre el premio a la fracción. Sin embargo, la Sala considera que el resto del grupo puede acudir a la jurisdicción civil para reclamar la cantidad.

Un premio especial de la fracción de lotería

Desde hace 15 años, la protagonista se encargaba de comprar los décimos del sorteo nacional. Los compartía con 5 personas poniendo un 10% de recargo. Tanto en el sorteo del jueves como de los sábados. En 2014, uno de los números fue agraciado con la cantidad de 30.000 euros por cada uno de los décimos. Además, uno de ellos obtuvo el premio especial a la fracción con 1.170.000 euros.

La mujer había sido condenada a un año y medio de prisión por no acceder a la repartición del premio extraordinario a la fracción de un número de lotería premiado que compartía con un grupo de 5 personas. Antes del sorteo, solo tenían acordado una cuota proporcional en los décimos no repartidos, incluyendo el premio especial a la serie.

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Los riders de empresas de reparto se consideran trabajadores

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) considera en una nueva sentencia que los repartidores de Glovo actúan como falsos autónomos y, por tanto, son trabajadores. En este sentido, aunque no exista un contrato laboral formalizado en papel, la empresa correspondiente tendrá que indemnizar o readmitir al repartidor que fue despedido de manera improcedente. Por tanto, la normativa vigente dicta que los repartidores riders deben ser considerados trabajadores a todo efecto.

El trabajo de los riders depende de la empresa

En un primer momento, el juez se opone a la existencia de un despido improcedente. Razona que no había una relación laboral porque es un trabajador independiente que acepta libremente los pedidos, los horarios y tiene sus propios medios de trabajo y transporte. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha reunido y corrige que si que hay una relación laboral aunque no está formalizada y, por tanto, es un trabajador de la empresa de reparto.

Esta obtiene un beneficio del trabajo de los riders y es quien marca el desarrollo de la actividad laboral. Como la remuneración, la franja horaria de trabajo, en algunos proporciona el medio de transporte -bicicleta- y un medio para utilizar la app de Glovo. Además,  la empresa de reparto asume la responsabilidad si un cliente no paga. Tampoco los repartidores o riders pueden decidir qué pedidos acepta. De ello, varía su valoración por los clientes y dependerá la confianza del nuevo cliente en él.

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Propiedad intelectual: prisión por administrar webs con enlaces piratas

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La protección de los derechos de propiedad intelectual continúa su particular lucha. La justicia vuelve a actuar contra webs de visualización de contenido con enlaces piratas. En este caso, se ha condenado al responsable de dos webs con más de 400 enlaces a un año de prisión. Además, queda inhabilitado para la gestión de cualquier página web así como de servidores informáticos.

El acusado se encargaba de facilitar el acceso a los servidores de almacenamiento con la intención de obtener un beneficio económico. Como administrador, consiguió una cuantía de casi de 7.000 euros mediante publicidad en ambas webs. Puso a disposición de manera gratuita desde películas más antiguas hasta algunas recién estrenadas. La visualizaciones mensuales alcanzaron la cifra de un millón y medio .

Protección de Propiedad Intelectual

El Código Penal es muy claro ante este tipo de casos. En el artículo 270 recoge una pena de prisión de seis meses a cuatro años para todos aquellos que obtengan beneficio económico, ya sea directo o indirecto. Además, plagie, distribuya o reproduzca públicamente una parte o el total de una obra. Asimismo, se incluye cualquier tipo de soporte cuando no exista la autorización de los titulares o cesionarios del derecho de propiedad intelectual.

El infractor de este caso propicia la comunicación del contenido a un público diferente. Los titulares o cesionarios del derecho de propiedad intelectual tenían restricciones en el visionado de sus obras. Por tanto, modifica y anula sin autorización alguna la decisión de los propietarios de la obra.