En los últimos días ha surgido la duda sobre si una empresa puede prohibir que haya una o más parejas en un mismo departamento. Sin embargo, la ley es clara. A día de hoy, en España no hay norma legal alguna que pueda sancionar que existan relaciones sentimentales entre trabajadores.
Además, el Estatuto de los Trabajadores defiende, en el artículo 4, el derecho a la intimidad de los trabajadores. Por tanto, en ningún momento se puede perjudicar el derecho de los empleados a desarrollar su vida privada como deseen. Queda claro que la ley garantiza el derecho a la intimidad de los trabajadores.
Sin embargo, hay empresas que, de cierta manera, controlan o supervisan las relaciones entre su plantilla. Lo hacen mediante las llamadas cláusulas contractuales o códigos internos de empresa. Para ello, es necesario demostrar que la relación provoca una situación que inestabilidad la empresa. Es decir, que afecte al trabajo individual o colectivo. Se puede sancionar o incluso cesar la relación contractual con el trabajador.
Cabe resaltar que en ningún momento podrá existir una cláusula de despido en el código interno por el hecho de tener una relación entre empleados.