Los riders de empresas de reparto se consideran trabajadores

Los riders de empresas de reparto se consideran trabajadores

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) considera en una nueva sentencia que los repartidores de Glovo actúan como falsos autónomos y, por tanto, son trabajadores. En este sentido, aunque no exista un contrato laboral formalizado en papel, la empresa correspondiente tendrá que indemnizar o readmitir al repartidor que fue despedido de manera improcedente. Por tanto, la normativa vigente dicta que los repartidores riders deben ser considerados trabajadores a todo efecto.

El trabajo de los riders depende de la empresa

En un primer momento, el juez se opone a la existencia de un despido improcedente. Razona que no había una relación laboral porque es un trabajador independiente que acepta libremente los pedidos, los horarios y tiene sus propios medios de trabajo y transporte. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha reunido y corrige que si que hay una relación laboral aunque no está formalizada y, por tanto, es un trabajador de la empresa de reparto.

Esta obtiene un beneficio del trabajo de los riders y es quien marca el desarrollo de la actividad laboral. Como la remuneración, la franja horaria de trabajo, en algunos proporciona el medio de transporte -bicicleta- y un medio para utilizar la app de Glovo. Además,  la empresa de reparto asume la responsabilidad si un cliente no paga. Tampoco los repartidores o riders pueden decidir qué pedidos acepta. De ello, varía su valoración por los clientes y dependerá la confianza del nuevo cliente en él.

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