El Tribunal Supremo ha resuelto en una sentencia reciente si los hijos trabajadores autónomos contratados por sus padres tienen o no derecho a paro. La respuesta ha sido que solo pueden cobrar la prestación por desempleo si no viven con ellos, es decir, en otro domicilio. Por tanto, los jóvenes cuentan con independencia económica y se trata como otra relación laboral.
Así, lo recoge la ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, que fue aprobada en el año 2007. Una ley que tenía como objetivo favorecer a los menores de 30 años para que fueran empleados. Concretamente, «facilitar la inserción laboral de los más jóvenes y, además, reconocerla relación laboral de los hijos contratados por sus padres, aunque vivan juntos».
En ella se recoge, entre otros puntos, que los progenitores podían emplearles por cuenta propia. Además, si superaban la cifra de los 30 años pero tenían algún tipo de discapacidad mental, sensorial o física, también podían ser contratados.