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La publicidad engañosa de paquetes vacacionales se puede reclamar

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No todo es tan bonito como parece. Esto es lo que a veces ocurre con la publicidad de paquetes vacacionales. Pueden dar lugar a equívoco y ser engañosos. Es importante que los consumidores conozcan que existe el derecho a recibir una indemnización por daños materiales y morales. La jurisprudencia ya se ha posicionado al respecto.

Para solicitar la correspondiente indemnización, es necesario demostrar que las vacaciones han sido arruinadas. Ya sea por alguna incidencia de la agencia o por publicidad engañosa. Las causas más comunes son los cambios en el alojamiento -siendo de menor calidad-, la modificación del itinerario contratado en el viaje o el estado del destino vacacional.

Cabe destacar que, si continuamos con el viaje, no estamos aceptando las nuevas condiciones ni estamos renunciando a ningún derecho. 

Paquetes vacacionales engañosos

Es fundamental conocer lo que hemos contratado. No todo vale. Por ello, la jurisprudencia acepta el derecho de indemnización cuando es perfectamente notorio que los viajeros no reciben lo contratado. Por ejemplo, si la agencia u organización firma una habitación de determinada calidad, debe cumplirlo. No vale excusarse en que la calificación de estrellas de los hoteles varía según el país.

Tampoco es aceptable que se cancele una escala, un viaje o una excursión. En ese caso, se habría pagado por algo que no corresponde ni con lo contratado ni con lo esperado. Obviamente, no se aceptan motivos extremos como grandes fenómenos metereológicos. Se recomienda informar de la situación a los viajeros. Se ha llegado a aceptar una parte de la indemnización por no dar la debida oportunidad de desistir ante las posibles consecuencias.

Si se promete un destino tranquilo donde poder descansar, también hay que cumplirlo. El ambiente tiene que ser el mismo que el publicitado y contratado. Cada consumidor busca un determinado destino, nadie puede decidir que no sea el pagado. Así como en casos de grandes retrasos y esperas en los viajes y excursiones, o comidas que finalmente no están incluidas en el paquete vacacional.

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DGT: Comienzan las multas por infracciones captadas con drones

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La vigilancia de las carreteras españolas por drones ya está en marcha. La Dirección General de Tráfico aprovecha la II Operación especial de tráfico de este verano para comenzar a utilizar este nuevo operativo. El objetivo es seguir reduciendo el número de accidentes y muertes en las carreteras españolas. Según datos de la DGT, el número de fallecidos se ha reducido en 53 víctimas menos -en total 489- que el primer semestre del pasado año.

A partir del 1 de agosto, la DGT denunciará a los conductores que infrinjan la normativa de tráfico y seguridad vial que sean captados por drones. A día de hoy, el organismo tiene 11 drones de los que 3 están certificados por el Centro Español de Metrología (CEM). Estos se encargan de las denuncias. Los 8 restantes, se seguirán utilizando para la gestión de tráfico.

Además, próximamente se sumarán otras 20 unidades que están en proceso de licitación. Una vez certificadas, también se incorporarán a las tareas de control y vigilancia del tráfico. Es un operativo que se prevé que siga creciendo debido a su gran eficacia.

¿Cómo saber si he sido captado por los drones?

Los drones están destinados en aquellas zonas de mayor riesgo de accidentes. Donde hay un mayor tránsito de usuarios vulnerables -ciclistas, peatones, motociclistas- y a la supervisión de distracciones en la carretera. También para el apoyo de operaciones y eventos especiales. Como complemento a las labores de los helicópteros y apoyo a las situaciones de emergencia.

Si hemos infringido la normativa de tráfico y seguridad vial, y hemos sido captados por un dron, podemos ser notificados de dos maneras. En el acto, por un agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. O bien, recibirla posteriormente por las autoridades competentes. En ambas, dispondrán del fotograma de la infracción cometida por el conductor.

El fotograma correspondiente con la evidencia de la infracción cometida por el conductor, es fundamental y obligatoria. En el caso de que el supuesto infractor recurra y no haya una prueba clara y objetiva, podrá recurrir la sanción. Sin prueba, no puede haber multa. El proceso de pago sigue siendo el mismo que en el del resto de métodos de captación de infracciones de tráfico.

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Así puedes actuar con los vecinos más molestos de tu comunidad

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Música a todo volumen, gritos, golpes o fiestas a altas horas de la madrugada. Estas son algunas de las molestias más comunes en una comunidad de vecinos. Uno de los problemas que más preocupa a los habitantes de las viviendas. La mala convivencia provoca mal humor e insomnio, y no proporciona un correcto descanso en las horas centrales del día. Pudiendo así, llegar a alterar el ritmo de su vida diaria.

Cómo actuar con tus vecinos

En muchas ocasiones, se desconoce la forma de enfrentar este problema. El primer paso es intentar solucionarlo por la vía rápida. La convivencia. Trata de llegar a un acuerdo con tus vecinos. Habla con ellos. Coméntales la situación que están provocando. Aunque parezca mentira, algunas personas no son conscientes del ruido que pueden llegar a ocasionar. También puede estar provocado por el mal aislamiento del edificio.

En España hay una normativa que, aunque puede variar según el ayuntamiento o la comunidad autónoma, en general el horario de descanso para las viviendas es de 22:00 a 8:00 horas. Por tanto, es deber y obligación de todos los vecinos cumplirlo y respetarlo. Ya no estamos hablando de normas de convivencia. Si se decide denunciarlo, la policía local actuará de acuerdo a lo establecido en su regulación.

Se pueden dar dos situaciones diferentes. El causante del malestar puede ser un inquilino o el propietario de dicha vivienda. Si se trata de un alquiler, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ofrece la posibilidad de finalizar el contrato de alquiler por actividades molestas al arrendador. Una decisión que, en algunas ocasiones, puede parecer muy radical pero es una solución a posibles mayores problemas.

Si el causante de dicha situación es el propietario, será la administración del edificio quien pueda acogerse al artículo 7.2 de la ley de propiedad horizontal. Entonces, el afectado tendrá que pedir por escrito la cesación de ruido. Si los ruidos no desaparecen y persisten de forma continuada, se puede recurrir a la vía judicial. Eso sí, tendrá que contar con el respaldo de la comunidad de vecinos mediante un permiso o autorización.

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Punto final a las apuestas sobre eventos con menores

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Nuevo golpe a la ludopatía. A partir del 23 de marzo de 2019, quedan totalmente prohibidas las apuestas en eventos protagonizados por menores de edad. Así lo establece la Dirección General de Ordenación del Juego en la resolución de 11 de julio de 2019, publicada en el BOE. Entiende que «no resulta conveniente que los menores de edad integren los eventos objeto de apuesta» ya que corren riesgos de intereses de terceros.

Una decisión muy positiva para los más jóvenes. En los últimos años, el número de casas de apuestas por metro cuadrado y el número de clientes ha aumentado considerablemente. Incluso se ha llegado a demostrar que los menores de edad pueden tener acceso. Por ello, se está aumentando la seguridad y la protección de ellos en el juego, ya sea online o presencial.

Protección de los menores en las apuestas

Esta nueva normativa contribuye a «eliminar del entorno de las esferas formativas la posibilidad de que las competiciones sean manipuladas mediante la perversión de aquellas personas cuya madurez aún no se ha completado, y por tanto, son más susceptibles de ser influenciados». Además, apoya la protección de los menores de edad en el juego, que tienen prohibido apostar en cualquier tipo de evento.

De esta manera, el Ministerio de Hacienda establece que «los operadores de juego con licencia singular en alguna de las apuestas reguladas no podrán ofrecer en su programa aquellos que sean protagonizados exclusiva o mayoritariamente por menores de edad«. Aquellos que se desarrollan en «una competición deportiva o de otro tipo que, de forma generalizada, sólo permita que participen personas con edades de 18 años o menos».

La Dirección General de Ordenación del Juego advierte que, en la oferta regulada de juego en España, «se ha detectado que algunos operadores de juego con título habilitante estatal están ofreciendo concursos de pronósticos sobre eventos«. En su mayoría son de naturaleza deportiva y pueden o no estar protagonizados por menores de edad. Una lacra con la que se ha decidido acabar de manera radical.

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¿Se puede exigir una indemnización en caso de accidente en la piscina?

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Uno de los mejores remedios ante las altas temperaturas del verano es el agua. La playa y la piscina se convierten en los lugares más transitados para el entretenimiento y el descanso. Sin embargo, también es muy importante la seguridad. Según datos del Informe Nacional de Ahogamientos (INA), el número de ahogamientos supera los 130 fallecidos en lo que llevamos de año.

En algunas ocasiones, los tribunales han dictaminado que los perjudicados que, exigían una indemnización a la administración responsable, tenían razón. A continuación, enumeramos los requisitos necesarios para exigir la responsabilidad del Tribunal Supremo como se puede comprobar en la sentencia de 2 de septiembre de 1997.

1 – Los vigilantes estén fuera del lugar del accidente
2 – No exista personal preparado y adecuado
3 – El propietario de la piscina no cumpla con las exigencias administrativas
4 – Hay riesgos que agravan los normales en el uso de una piscina
5 – Otros factores que presuman la culpa por parte de la administración

Casos de responsabilidad en el accidente

La Administración puede no declararse culpable cuando no respete alguna de las normas de cuidado. Siempre y cuando el accidente haya sido causado por culpa de un tercero o del propio bañista. También ha habido sentencias en las que los bañistas han conseguido demostrar la culpa exclusiva del organismo, aunque existan terceros que participen en el accidente.

Por tanto, se puede reconocer la responsabilidad del Ayuntamiento o la entidad responsable incluso cuando tenga un participación indirecta. Por ejemplo, se ha dado el caso en el que los bañistas saltaban a la piscina y nunca eran advertidos. El socorrista era quien lo permitía. Entonces, la culpa no podía ser exigida. La entidad era la responsable aunque los actos peligrosos fueran de los visitantes. También se ha podido obtener una indemnización por no cumplir con el mantenimiento de las instalaciones o baño, aunque los bañistas fueran quienes los provocaran.

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Vacaciones: cuándo y cuántos días le corresponden a un trabajador

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Una de las épocas más deseadas del año ha comenzado: las vacaciones. Los días de descanso y desconexión del ámbito laboral son fundamentales después de tantas horas de trabajo. Sin embargo, todavía sigue habiendo muchas dudas en torno a dos preguntas, cuándo y cuántos días le corresponden al trabajador. En Aide Abogados damos la respuesta a cada caso.

Las vacaciones anuales es un tema que está abierto a la interpretación y, por tanto, al conflicto. Cabe destacar que si no se cumplen los límites legales o pactados, supondrá una infracción grave para la empresa -multa de hasta 6.250 euros-. Este periodo se regula en el Estatuto de los Trabajadores y establece 30 días naturales de vacaciones, como mínimo. Puede variar ya que se rige por el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.

Duración del periodo vacacional

Días laborables o naturales: El convenio puede fijar la duración de las vacaciones en días laborables -no se tiene en cuenta los sábados, los domingos y los festivos-, o en días naturales -sí se computan-.

Días por mes trabajado: Si el convenio marca 30 días naturales como vacaciones, al trabajador le pertenecen 2,5 días de vacaciones por mes trabajado. Si  lo establece en 22 días laborales, 1,8 días por mes trabajado.

Los trabajadores a tiempo parcial o con reducción de jornada, tienen derecho al mismo número días de vacaciones que los empleados a tiempo completo. Lo único que cambia es la retribución, que será proporcional a cada jornada -durante este periodo se cobra la misma cantidad-. Además, su comienzo debe establecerse en un día laborable. Nunca en un día festivo o inhábil.

Fecha de las vacaciones

Lo más común es que la empresa establezca un calendario anual de vacaciones. La selección de los días de disfrute, deberán elegirse de mutuo acuerdo con el empresario. Quien debe dar a conocer a sus trabajadores la fecha exacta con al menos dos meses de antelación. Una respuesta que debe ser respetada por el empleado, sino puede ser despedido o sancionado disciplinariamente.

En algunas ocasiones, se puede modificar la fecha del periodo vacacional ya acordada sin perjuicio alguno para ninguna de las dos partes. Hay dos situaciones posibles:

Por parte de la empresa: solo se debe hacer por causas excepcionalmente graves. Tendrán que ser demostrables.
Por parte del trabajador: solo será aceptado si no supone ningún perjuicio para la empresa.

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Los derechos de los consumidores en época de rebajas

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Ya se ha dado el pistoletazo de salida a las rebajas de verano. Una de las épocas de más trabajo para los comercios. La mayor parte de los consumidores aprovechan los descuentos para realizar sus compras anuales. Pero no todo vale. Ante tales masificaciones, algunos establecimientos vulneran algunos de los derechos de los clientes. En Aide Abogados te contamos los detalles.

Rebajas en productos de calidad

Lo primero que hay que tener claro es lo que se entiende por rebajas: artículos ofertados a un precio inferior. No se puede considerar así a aquellos productos que no han estado a la venta a precio ordinario con anterioridad. Tampoco se puede ofertar ningún producto en mal estado o que haya sido adquirido para ser vendido a un coste inferior al ordinario.

Es bastante común encontrar, al mismo tiempo, artículos a precio normal y otros rebajados. Sin embargo, es necesario que estén claramente separados. El consumidor no puede tener ninguna duda. Además, el comercio debe indicar la razón del descuento. Puede ser rebaja, obsequio, liquidación o promoción. Tampoco hay que olvidar el derecho como consumidor a conocer el precio original del artículo.

Mismos derechos durante todo el año

Si compras un producto a un precio inferior, sigues teniendo los derechos habituales del consumidor. Es decir, si te encuentras en alguna situación  de defecto como que el artículo sea defectuoso, esté manchado, no funcione, o con cualquier otra, tienes derecho a su sustitución o rebaja del precio. También se puede resolver los contratos por la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

La devolución y renuncia en caso de error o defecto también son posibles. El consumidor tiene que poder asegurarse de las características, condiciones y utilidad del producto. Si se ejerce el derecho de desistimiento, el empresario tendrá que devolver la cantidad abonada sin retención de gastos. Lo debe hacer sin demoras y con la misma política de devolución que en otros periodos de venta.

En las tiendas online cambia la situación. Tienen la obligación de enviar una confirmación y dar un plazo de 14 días naturales para devolver la compra sin ningún coste. Si el vendedor considera que es el consumidor quien debe pagar los gastos durante esos 14 días, tiene que informarle previamente. En caso contrario, será quien se haga cargo del coste. En cuanto a la garantía, es la misma. Dos años tanto para tiendas físicas como online.

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Los consumidores ya pueden solicitar un análisis de las cláusulas de su hipoteca

 

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Continúan las dudas sobre la legalidad del contrato hipotecario. Por ello, a partir de ahora, los consumidores podrán pedir un análisis jurídico de las cláusulas que se incluyen. Podrán saber si son abusivas, si están registradas o si deben declararse nulas. Conocido como nota de despacho, este proceso deberá solicitarse en el Registro de la Propiedad. El interesado obtendrá la respuesta por correo electrónico. En Aide Abogados resolvemos todas tus dudas.

En qué consiste el análisis

El proceso es muy claro. Se realiza un control de las cláusulas de la escritura. Así como una comprobación del cumplimiento de las exigencias del notario y la entidad bancaria. En el informe, se indicará si son o no abusivas, o si no se encuentran depositadas en el Registro de Condiciones Generales de Contratación. Además, los jueces lo emplearán en las ejecuciones hipotecarias. De esta manera, analizarán las cláusulas y en el caso de que sean nulas, si permite mantener el crédito de la hipoteca.

El análisis de las cláusulas del contrato hipotecario es un instrumento dirigido tanto a los prestamistas como a los prestatarios. El objetivo es conseguir una mayor transparencia e incrementar la seguridad jurídica en el momento de contratar créditos y préstamos hipotecarios. Se quiere seguir amparando así, al consumidor frente a los abusos de estos contratos.

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¿Los ‘partidillos’ de fútbol de empresa son horas de trabajo?

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Se reabre el debate sobre el registro horario. Tras más de un mes de vigencia, las empresas siguen conociendo algunos detalles de esta nueva norma. Evitar las multas de Inspección de Trabajo y la Seguridad Social por errores en el control de jornada es prioritario. Pero se abre la veda: ¿los ‘partidillos’ de fútbol organizadas por la empresa cuentan como horas de trabajo aunque sea de carácter voluntario? En Aide Abogados resolvemos todas tus dudas.

La decisión del Tribunal Supremo es muy clara. Los ‘partidillos’ deportivos entre comerciales y clientes tienen que considerarse como tiempo de trabajo. Da igual que sea voluntario o que se realice fuera de la jornada laboral. Deberá registrarse en el control horario de la empresa. De igual manera, habrá que programar el inicio de la próxima jornada de trabajo pasadas 12 horas de la finalización del evento.

Los «partidillos» no son las únicas actividades

Pero esto no solo afecta a los ‘partidillos’ de fútbol. También deberán contabilizarse las horas de otras actividades lúdicas o culturales convocadas por la empresa. Siempre necesarias para estrechar lazos entre comerciales. Además de reforzar el grupo humano. Cabe destacar que tienen que ser actividades que sean programadas por el empresario. En caso de que sean organizadas de manera independiente, no se podrá contabilizar ni regular el horario.

No es la primera vez que el Tribunal Supremo se posiciona de esta manera. Los magistrados ya pusieron algunas condiciones para que los trabajadores puedan beneficiarse al realizar este tipo de actividades. La postura de los sindicatos es la misma. Al tratarse de una iniciativa de la empresa entre comerciales y clientes fuera del horario, deben contabilizarse las horas.

Algunas empresas no están del todo de acuerdo. Se posicionan así, por el carácter voluntario de este tipo de actividades. Estas se convierten un beneficio directo para el empleado ya que ayudan a mantener una buena relación con los clientes.

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A los trabajadores eventuales ya no les corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado

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Se acabó. La indemnización por fin de contrato no puede calcularse de la misma manera en los trabajadores eventuales que en los indefinidos. Así lo ha ha dictaminado el Tribunal Supremo. Una diferencia que no supone discriminación alguna. A fin de un contrato eventual le corresponderá una indemnización de doce días por año trabajado. No se calculará sobre los 20 días como se estaba haciendo hasta ahora.

De esta manera, el Tribunal impone el nuevo criterio y se modifica el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores. Se ha establecido que los trabajadores eventuales merecen doce días de indemnización. No puede dar cabida a equívocos con el fin de contrato de un trabajador indefinido. Se hace hincapié en su principal diferencia: la duración estimada.

Diferencia entre empleados eventuales e indefinidos

No es previsible el fin de una relación laboral que es indefinida. Por ello, en este tipo de contrato, el despido por causas objetivas tiene presunción de permanencia. El perjuicio al trabajador es mayor. Por tanto, la indemnización también debe ser mayor que al fin de una relación laboral eventual. Este último conoce que, en un futuro, el contrato se le va a acabar. El Tribunal explica que no existe ninguna expectativa de permanencia rota. Dictan que la diferencia es clara, justificada y nunca discriminatoria.

Pero toda regla, tiene su excepción. Es necesario aclarar que se puede dar el caso en el que el trabajador eventual puede ser indemnizado por veinte días por año trabajado. Como hasta ahora. Esto ocurrirá cuando el despido sea por causas objetivas. Una situación muy diferente a la simple finalización de contrato. Esto es así porque, recurriendo al artículo 53.1.b del Estatuto de Trabajadores, es de carácter imprevisto. Por tanto, la ruptura contractual sí que podrá ser compensada como si de un empleado indefinido se tratara.

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¿Hacer una parodia vulnera el derecho de propiedad intelectual?

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Tener el derecho a reírse. En algunos casos, apropiarse del uso de una obra original registrada no vulnera los derechos de autor. Esto ocurre con la parodia. Regulada en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, es un límite a los derechos exclusivos del autor a su derecho de explotación de la propia obra. Por tanto, permite que otros la exploten sin que sea necesaria su autorización.

Su definición no deja dudas. La propiedad intelectual no se vulnera con la parodia de un personaje público. Sobre todo cuando es imposible confundirlo con el imitado. En ningún caso, la obra parodiada tendrá que implicar algún riesgo de confusión. Es decir, la obra original deberá ser reconocida por la audiencia. Tampoco podrá inferir un daño tanto a la obra como a su autor. En Aide Abogados resolvemos todas las dudas.

Requisitos de la defensa de la parodia

Enumeramos las tres condiciones fundamentales para determinar si una parodia respeta los derechos de autor:

a) La obra original debe ser conocida.
b) La parodia no puede implicar riesgo de confusión con la obra original.
c) En ningún caso, se permite inferir un daño al autor o a la obra. No se permite perjudicar los intereses legítimos ni su reputación.

Uno de los casos más comunes es que la persona parodiada haya fallecido. Entonces, no existirá la posibilidad de confusión alguna con la obra original. Se tratará como un tipo de homenaje. No se podrá declarar como un daño a los derechos de autor y, por tanto, no se podrá ejercer el derecho a indemnización.

Pronunciamientos sobre los derechos de autor y la parodia

En 2013, la Audiencia Provincial de Barcelona estableció que la transformación de una obra que incorpore algún cambio reconocible, ya puede considerarse parodia. Establece como requisito, la existencia de una tendencia a su ridiculización mediante el uso de elementos cómicos. Además, fija que debe aguardar una serie de límites básicos que respeten el original.

Asimismo, la Corte de Apelación de Versalles se pronunció. El pasado año, 2018, dictó los requisitos para que reconocer la parodia dentro de la libertad de expresión:

-Tiene que existir un elemento moral. Es decir, una intención de crítica o humor a la sociedad que ratifique la voluntad de hacer la parodia.
-La aparición de un elemento material en una imitación exagerada del autor.

El Parlamento Europeo también decidió recular los derechos de autor en la sociedad de la información. Desde la Directiva y el Consejo permiten la excepción de la exclusividad de los derechos de autor cuando se haga a efectos de parodia o caricatura.

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La Unión Europea ya puede imponer sanciones a ciberdelincuentes

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El Consejo de la Unión Europea ha aprobado un marco que permite imponer medidas restricivas específicas a los ciberdelincuentes. Por primera vez, la comunidad europea podrá poner sanciones a las personas o entidades  que cometan o pretendan cometer un ciberataque. También a aquellas que estén implicadas de alguna forma, ya sea con aporte financiero, técnico, material, o asociados.

Requisitos para poner sanciones a los ciberdelincuentes

Unas sanciones que persiguen regular y defender la seguridad de las instituciones y los Estados miembros. Sin embargo, no siempre se podrá recurrir a este nuevo marco legal. Las medidas aprobadas deben considerarse necesarias para lograr los objetivos de la política exterior y de seguridad común de la comunidad europea. Pero este no es el único requisito.

Los asuntos perseguidos tienen que tener repercusiones importantes y cumplir una serie de condiciones. Entre ellas destacan que sean cometidos desde el exterior de la Unión Europea, o usen una infraestructura exterior a la UE. También que se realicen por personas o entidades desde fuera de la comunidad europea o que tengan el apoyo de las mismas, es decir, de personas o entidades fuera de la Unión Europea.

Medidas restrictivas

No todo son sanciones. También se ha optado por regular una serie de medidas restrictivas para evitar posibles problemas futuros. Para los asociados a los ataques, se ha aprobado la inmovilización de activos así como el veto de entrada en los países miembros de la Unión Europea. Además, las personas y entidades de la UE no pueden poner fondos en todos aquellos que aparezcan en la «lista negra». Si no estaríamos hablando de apoyo financiero.

Con estas medidas, la Unión Europea persigue responder a las amenazas del exterior a sus instituciones o Estados miembros. Así como asegura que buscará mantener un ciberespacio pacífico, seguro y abierto. Para ello, es necesaria la cooperación internacional y reducir el riesgo de tensiones y conflictos. Una consecuencia que suele afectar a las tecnologías de la información y la comunicación.

El objetivo primordial es acabar con «el comportamiento maligno del ciberespacio». Un problema que afecta a la seguridad, la competitividad económica y la integridad de la Unión Europea. Además, los ciberataques pueden impulsar la existencia de un conflicto que a priori, no surgiría.