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¿Pueden despedirte al solicitar una modificación de contrato por Whatsapp?

modificacion de contrato

Es un hecho que el whatsapp se ha convertido en uno de los principales canales de comunicación no lo de los individuos, sino también de empresas. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha rechazado declarar nulo el despido de una trabajadora que reclamó a su jefe la modificación de contrato para reflejar las horas extras trabajadas. Lo hizo el día anterior a la conclusión de su contrato a través de Whatsapp.

Posible despido por modificación de contrato

Se argumenta que, en el despido, no se puede apreciar una represalia de la empresa por posibles futuras acciones legales que se pudieran emprender. Además, se deduce que en la conversación no hay pruebas de que la empleada demostrara intención alguna de presentar reclamaciones. Lo que queda claro es que la trabajadora estaba descontenta y  perseguía modificar el contrato.

No se aprecia la vulneración de garantía de indemnidad de la empleada. Por tanto, el despido no puede ser considerado una medida perjudicial contra la trabajadora. No hay ninguna declaración por parte de la empleada para realizar acción alguna contra la empresa. Además, queda probada la firma de liquidación y finiquito al día siguiente la conversación.

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Viajar en tren sin billete también tiene condición de pasajero

tren sin billete

El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) ha establecido que automáticamente se crea un contrato entre el transportista y los viajeros que suban al tren sin billete. Es decir, la misma condición que existe cuando se realiza un trayecto con billete. En la sentencia, el tribunal considera que el billete es tan sólo el instrumento del contrato de transporte. Por tanto, su falta no es impedimento alguno para que el contrato se vea concluido entre las partes. Es necesario destacar que estos casos solo ocurren cuando el tren es de libre acceso.

La sentencia tiene su origen por la imposición de una sanción a unos pasajeros que viajaron en tren sin billete y se negaron a abonar el recargo. La Sociedad Nacional de Ferrocarriles Belgas (NMBS) solicitó que fueran condenados a pagarle cantidades desde 880,20 hasta 2 394,00 euros. En el momento en el que sucedieron los hechos, existía la posibilidad de que aquellos viajeros que no tenían billete pagaran inmediatamente el precio del trayecto. Asimismo, en un plazo de catorce días desde la infracción, pagar un importe a tanto alzado de 75 euros. En caso de que no se accediera, ascendía a 225 euros.

Tanto la posibilidad de libre acceso al tren como el querer subirse al transporte para realizar un trayecto, son voluntades de una relación contractual. La interpretación no afecta a la validez del contrato. Tampoco a las consecuencias que puedan producirse en caso de incumplimiento. Para que queden excluidas del ámbito de aplicación, es necesario que se cumplan dos requisitos. La cláusula contractual debe reflejar disposición legal y ser imperativa. En caso contrario, el TJUE establece que se debe descartar su aplicación. A menos que el contrato no pueda subsistir si se elimina la cláusula abusiva y se expone al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.

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Movilidad urbana: las imprudencias graves pueden llegar a los 6 años de cárcel

movilidad urbana

Los biciletas y los patinetes eléctricos se están convirtiendo en medios de transporte bastante habituales en algunas ciudades españolas. La reducción de emisiones y la rapidez de movimiento son sus principales beneficios. Sin embargo, se han producido algunas imprudencias que han causado accidentes. Por ello, es muy importante respetar las normas de seguridad vial y conocer las posibles penas y multas que puedan acarrear.

Penas por imprudencias de Movilidad Urbana

Si se conduce dentro de los núcleos urbanos con una bicicleta o un patinete eléctrico, es fundamental que se respeten las aceras puesto que son para el uso de los peatones. De esta manera, se evita considerablemente incidencias como atropellos, perturbaciones y alteraciones. Es importante aprender a que este modelo de movilidad sostenible aprenda a convivir respetuosamente con los peatones.

Las penas pueden variar según las condiciones en las que se produzcan los accidentes de movilidad urbana, pudiendo llegar a alcanzar los seis años de cárcel. Para ello, se tiene muy en cuenta si hay fallecidos o lesionados. Si se produce algún tipo de lesión pero no fallecidos, las penas van de tres meses a tres años de cárcel.

Por ello, se recomienda que los usuarios de las bicicletas y patinetes tengan un seguro privado. Cuando se levanta un atestado, se realiza el embargo de bienes para que el acusado pueda responder a los hechos. Asimismo, que interioricen y respeten las normativa de seguridad vial.

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Altercados públicos: ¿Quién se responsabiliza del coste de los daños?

altercados públicos

Contenedores, semáforos o vehículos calcinados son algunos de los daños causados durante las protestas de las últimas semanas en Cataluña. Unas pérdidas materiales que ascienden a más de 2,5 millones de euros. En ocasiones, se desconoce quién se debe responsabilizar. Los recursos para cubrir los gastos de los altercados públicos estarán a cargo del Consorcio de Compensación de Seguro (CCS).

Quién paga los daños de los altercados públicos

Una de las preocupaciones de la población tras los altercados públicos es quién se encarga de pagar todos los daños producidos. El Consorcio de Compensación de Seguros es quien se encarga de las indemnizaciones. Una entidad de carácter público empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y  que está al servicio del sector asegurador español.

Esta entidad se encarga de cubrir los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de incidencia política o social. Siempre que se cumpla una condición, que las personas o bienes afectados tengan un seguro contratado. El dinero resulta de una parte de los pagos de los usuarios a cualquier seguro. Independientemente que sea de vida, vivienda o coche. Es decir, prácticamente todos los ciudadanos aportan dinero.

Se puede solicitar la compensación a través del número de contacto o la página web del Consorcio de Compensación de Seguros. También se puede realizar por escrito a la Delegación Regional del Consorcio correspondiente.

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Cinco meses de prisión por la venta de camisetas falsas de fútbol

camisetas falsas fútbol

La venta de prendas de ropa falsificadas sigue siendo un grave problema para las marcas. Diariamente se venden camisetas falsas de fútbol a precios mucho más asequibles que las oficiales. La Audiencia Provincial de Madrid se ha pronunciado al respecto condenando a cinco meses de prisión a un vendedor tras descubrir 9.327 prendas de ropa falsas en su tienda.

La mayoría de los textiles que se encontraron eran camisetas del Fútbol Club Barcelona falsificadas. De esta manera, el acusado infringe los derechos de marca de un club con una gran trayectoria histórica y deportiva, y con un gran número de seguidores.

Venta de camisetas falsas de fútbol

Al acusado se le atribuye la venta de productos textiles a precios muy inferiores comparados con los originales, durante varios años en su tienda. Se dedicaba a vender camisetas de fútbol y otros textiles falsificados. Un gran reclamo para todos los aficionados a este deporte que no encontraban grandes diferencias con las equipaciones oficiales.

Sin embargo, los agentes comprobaron cómo las prendas de ropa no tenían las etiquetas correspondientes. El acusado tampoco tenía ningún tipo de factura o albarán de los textiles. Además, tras una comparación entre las originales y las supuestas camisetas falsificadas, se descubrieron diferencias. Las letras estampadas no tenían los mismos detalles que las oficiales.

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Violencia de género: ¿Puede ser delito enviar numerosos mensajes a tu expareja para reanudar la relación?

violencia de género

Las redes sociales facilitan la comunicación. Sin embargo, un uso inadecuado puede tener graves consecuencias. Una mujer denunció a su expareja por recibir numerosos mensajes y de forma reiterada a través de distintas redes sociales con el objetivo de retomar su situación sentimental. El Juzgado de lo Penal condenó esta situación por un delito de acoso dentro de la violencia de género (stalking).

Sin embargo, la Audiencia Provincial ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto. Asimismo, ha revocado que existiera un delito de acoso de violencia de género. En su lugar, condena la actitud por un delito de coacciones penado con seis meses de prisión.

Por qué no hay violencia de género

No se ha podido probar que la actitud del acusado hubiera alterado gravemente su vida cotidiana. Asimismo, no se han demostrado grandes estados de angustia y ansiedad. Tampoco la ingesta de ansiolíticos ni que ningún hijo menor se viera afectado, como se había denunciado. Por ello, la decisión ha quedado en una condena por un delito de coacciones y no por violencia de género.

Existe acoso ya que es evidente que el acusado quería imponer una conducta que la afectada no quería realizar. Se prueba que, cuando fue bloqueado de la red social WhatsApp, comenzó a enviar mensajes a través de otros medios sociales. Incluso a la hermana de la perjudicada.

En definitiva, la Audiencia Provincial ha absuelto el delito de amenazas pero ha condenado al acusado por un delito de coacciones. Se impone así, una pena de seis meses de prisión y se le prohíbe que tenga comunicación alguna con la perjudicada en un tiempo estimado de un año y seis meses, a través de cualquier medio. También tendrá que mantenerse, durante ese tiempo, a más quinientos metros tanto de ella como de su domicilio, lugar de trabajo y zonas frecuentadas.

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¿Pueden condenar a los padres a pagar una indemnización por la pelea de su hijo?

pelea

Nuevo caso de agresión a cargo de un menor. En esta ocasión, un joven de 17 años ha proporcionado varios puñetazos que han causado heridas y lesiones a raíz de un choque fortuito. Ante este tipo de delitos, la justicia es muy clara. Según la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor, los padres tienen que responder de manera solidaria ante los daños que puedan cometer sus hijos.

El origen de la pelea fue un choque fortuito en la calle. La víctima, conocido de vista, pasaba al lado del agresor y se chocaron. Comenzó un forcejeo en el que acabó sufriendo múltiples fracturas de mandíbula y nariz. Además, tras varias pruebas, tendrá una desviación del tabique nasal para toda la vida.

Consecuencias de la pelea para los padres

El juez se ha acogido al régimen penal para los mayores de 14 pero menores de 18 años. En este caso, el culpable responde penalmente de sus actos. Pero con medidas dirigidas a la reeducación, reinserción y corrección de comportamientos. De esta manera, la pena es de 9 meses de libertad vigilada junto a la compensación de la responsabilidad civil.

Es decir, los padres o tutores legales responderán de manera solidaria de los daños y perjuicios causados por el menor. Junto a la libertad vigilada, el resultado de la pelea «fortuita» del menor es el pago de una indemnización. En este caso, correrá a cargo de los padres y asciende hasta los 16.695,79 euros (6.355,20 € por las lesiones y 10.166,94 € por las secuelas).

La justicia española tiene una doble regulación en los casos de responsabilidad civil de los padres por las acciones de sus hijos. Una de ellas es el artículo 61 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor . Cuenta con una serie excepciones que pueden llegar a reducir la responsabilidad «cuando los progenitores no hubieran favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave». Por otro lado, el artículo 1903 del Código Civil, donde se establece la responsabilidad por culpa ajena de los padres por los daños que sus hijos causen bajo su guarda.

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¿Pueden sustituirte por un robot y despedirte del trabajo?

robot

Imagina que la ficción empieza a superar a la realidad y que un robot te sustituye en tu puesto de trabajo. Esto ya ha ocurrido en Gran Canaria. Una trabajadora de una multinacional turística fue despedida tras 13 años en el puesto para ser sustituida por un programa informático. La empresa alegó que la decisión se basaba en «causas técnicas, organizativas y productivas».

Además, la entidad aportó una serie de informes prediciendo un desalentador panorama del sector pero que en ningún caso se podía demostrar su mala racha económica. Unas justificaciones que el Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria ha rechazado. Además,  ha declarado el despido como improcedente y, por tanto, se le ha adjudicado las correspondientes consecuencias legales.

La automatización no es una cuestión singular

El magistrado ha dejado claro que para justificar el despido por razones objetivas, tiene que existir una causa «excepcional». La automatización de tareas realizadas por seres humanos es un problema global. Se prevé que puede llegar a destruir más de 40% de la población activa en los próximos años. El fallo completa que «la automatización implica la irrupción de algo nuevo y no el cambio de algo pasado».

En otras palabras, se considera que sustituir a un trabajador por un robot solo para aumentar la productividad o reducir los costes, es lo mismo que minimizar el derecho al trabajo para que la libertad de la empresa aumente. No se puede sustituir un empleado por un instrumento. Se debe utilizar cualquier elemento como mejora.

Por todo ello, la empresa tendrá que indemnizar a la perjudicada con la cantidad de 863 euros más intereses por omisión del preaviso de despido y por una extinción de contrato injustificada. Si no se readmite a la trabajadora en cinco días después de recibir la notificación, tendrá que pagarle 28.305 euros. Un cantidad que se refiere a 22 días de salario/ año trabajado con un máximo de 24 meses.

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La cláusula de mantenimiento de ascensor puede ser abusiva

abusiva

Nueva cláusula abusiva. Si el contrato de mantenimiento de ascensores tiene un plazo de más de tres años y se aplica una penalización en caso de rescisión antes de la fecha, es abusiva. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia el 17 de septiembre de 2019. «Amortizar la adquisición no puede suponer una vinculación excesiva que impida a los consumidores aprovecharse de las mejores prestaciones de otros empresarios».

Los tres años de plazo máximo se han establecido a través de los acuerdos y criterios de un sector importante de las Audiencias Provinciales y la autoridad nacional de la competencia. Este tiempo se considera que es suficientemente razonable para este tipo de contratos. La empresa de mantenimiento tiene la obligación de sustituir las piezas averiadas.

Caso que justifica la cláusula abusiva

El magistrado declara que no se puede restringir indebidamente los derechos económicos del consumidor. Debe quedar fijado en sus justos términos y establecer plazos que sean razonables. En este caso, la empresa no justificaba las circunstancias para que la duración fuera de cinco años. Tampoco era prueba suficiente para la existencia de negociación, dejar un hueco para que el número de años del contrato se completara a bolígrafo.

Asimismo que el precio se bonificara. En ningún momento, la empresa de ascensores pudo probar que se realizó a cambio de una duración ampliable del contrato. Por lo tanto, esta supuesta bonificación, tampoco prueba que el precio fuera negociado. Tampoco lo son, algunos elementos que puedan hacer más atractiva la oferta. Puesto que no era necesario que la comunidad de propietarios aceptara una extensión de la duración del contrato.

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La NASA investiga un posible primer delito cometido en el espacio

espacio

Delitos en el espacio. Aunque parezca la temática de una película de ciencia ficción, se ha convertido en realidad. La astronauta estadounidense Anne McClain podría convertirse en la primera persona en cometer un delito en el espacio. La joven está siendo investigada por acceder a la cuenta bancaria de su expareja durante el tiempo que permaneció en la Estación Espacial Internacional.

En el año 1998, quince países del proyecto la Estación Espacial firmaron un Acuerdo Intergubernamental de la Estación Espacial Internacional. En él, se establece que cada país es el responsable del comportamientos de sus astronautas. Así se muestra en el artículo 5: «Las leyes de un país en la Tierra se aplican a sus astronautas en la Estación Espacial Internacional».

Posible primer delito en el espacio

Todo se remonta a un proceso de separación. Worden, la expareja de la investigada, comprobó que McClain conocía sus movimientos bancarios. Por ello, acudió a su banco para conocer los últimos accesos a su cuenta. Su sospecha era verdad. Un usuario había accedido desde ordenadores de la agencia espacial estadounidenseNASA-, informa The New York Times.

McClain ha reconocido que es cierto que accedió a la cuenta bancaria de su expareja desde el espacio pero que solamente era para controlar las cuentas. En ese momento, Worden decidió presentar una denuncia ante la Comisión Federal de Comercio. También lo hizo su familia ante la Oficina de Inspección General de la NASA acusándola de robo de identidad y acceso inapropiado a sus registros privados financieros.

En los últimos días, McClain ha asegurado que no ha hecho nada ilegal. Además, afirma que tenía permiso para acceder a esa cuenta. Lo publicaba en su cuenta de twitter: «No hay nada cierto en las acusaciones. Estamos pasando por una separación personal dolorosa que, por desgracia, ahora está en los medios de comunicación. Valoro el apoyo. Tengo confianza total en el proceso de la Oficina de Inspección General».

Postura de la NASA

A día de hoy, no hay ninguna postura clara de la Agencia Espacial Estadounidense. Simplemente se ha limitado a destacar la carrera profesional de su astronauta McClain. Asimismo, deja claro que no entra en cuestiones personales. «Como con todos los trabajadores de la NASA, la NASA no comenta cuestiones personales», han subrayado.

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Últimas novedades de la regulación de las casas de apuestas

apuestas online

Entramos en la recta final del verano y en la mejor época de las apuestas online. El comienzo de las ligas europeas de fútbol y el inicio de otras competiciones deportivas, son el principal atractivo de las apuestas. Doblamos tu depósito, te devolvemos el dinero o apuestas seguras, son algunos de los reclamos publicitarios que nos podemos encontrar estos días en las principales cadenas de televisión y portales de internet.

Para revisar la última legislación en España sobre las casas de apuestas online hay que remontarse al año 2012. Año en el que las grandes empresas de la actualidad comenzaban a abrirse paso. Sin embargo, algunas Comunidades Autónomas como Andalucía, Madrid o Extremadura, han actualizado las leyes. Lo han hecho a través de Decretos donde imponen restricciones o intensifican los controles de acceso a menores, entre otras.

Novedades en la regulación de casas de apuestas

Como hemos comentado, la competencia de regulación regional de cuestiones técnicas pertenece a las Comunidades Autónomas. En los últimos meses, se han introducido importantes novedades que hay que destacar.

-La Comunidad de Madrid (14 de mayo 2019) aprobó una distancia mínima de 100 metros entre la puerta de una casa de apuestas y la puerta de un centro educativo. Islas Baleares, Extremadura -a 200 metros- y la Región de Murcia -a 500 metros-, también la recogen.

-La obligación de uso de un dominio web .es (localización en España). Así lo introduce la actual ley sobre el juego, la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego. Antes, las casas de apuestas podían operar en nuestro país desde dominios web extranjeros.

-En Radio Televisión Madrid se ha prohibido la publicidad sobre juego online, salones de juego o casas de apuestas. A nivel estatal, no existe ninguna prohibición al respecto.

-Se está regulando en las normas de acumulación de locales de apuestas en una misma zona, así como en la normativa sancionadora. Inactividad del local por dejar entrar a un menor y sanciones económicas de hasta 9.000 euros.

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Educación inclusiva e igualdad: posición del Tribunal Supremo

educacion inclusiva

La educación inclusiva sigue dando pasos hacia delante. El  Tribunal Supremo ha dictaminado la vulneración del derecho a la educación y a la igualdad al no respetar el derecho a la elección del centro educativo de los padres. Un caso en el que las circunstancias de los progenitores y del joven con discapacidad, en ningún momento fueron contempladas por la administración educativa.

Por ello tuvo que entrar la Constitución Española y el Convenio Internacional de las personas con discapacidad. La elección del centro educativo del alumno con discapacidad no debe atender a criterios ordinarios. La proximidad del centro, los hermanos matriculados o la situación económica de la familia no pueden ser las únicas razones del destino de los menores que tengan unas necesidades especiales de apoyo.

Protección de la educación inclusiva

Los alumnos con algún tipo de necesidad especial se encuentran en una posición de desigualdad desde un inicio . Por ello, sus necesidades particulares deben ser atendidas correctamente. Tienen que poder desarrollarse plenamente y participar en la sociedad. En el caso de que esto no se cumpla, debe resolverse a través de la protección de los derechos fundamentales.

Además, el colegio deberá atender y facilitar al alumno la educación. Tienen que apoyar que el menor pueda compaginar la asistencia al centro educativo y que pueda mejorar su desarrollo personal así como sus capacidades. Todo bajo la atención supervisada de los profesionales necesarios.

Decisión del Tribunal Superior

En este caso, el Tribunal Superior destaca la posibilidad de que el menor pueda compaginar su asistencia a terapias con el centro educativo solicitado por los padres. Además, fue relevante que el colegio al que se le había destinado no contaba, en ese momento, con un Auxiliar Técnico Educativo que necesita el alumno. Por tanto, no se permitía compatibilizar horarios, los programas de estimulación y neuromotores y los descansos necesarios.

La decisión fue clara. Los progenitores del menor con discapacidad podían ejercer el derecho a la elección del centro educativo. Respaldado por el derecho a la educación y a la igualdad.