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¿Hacer una parodia vulnera el derecho de propiedad intelectual?

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Tener el derecho a reírse. En algunos casos, apropiarse del uso de una obra original registrada no vulnera los derechos de autor. Esto ocurre con la parodia. Regulada en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, es un límite a los derechos exclusivos del autor a su derecho de explotación de la propia obra. Por tanto, permite que otros la exploten sin que sea necesaria su autorización.

Su definición no deja dudas. La propiedad intelectual no se vulnera con la parodia de un personaje público. Sobre todo cuando es imposible confundirlo con el imitado. En ningún caso, la obra parodiada tendrá que implicar algún riesgo de confusión. Es decir, la obra original deberá ser reconocida por la audiencia. Tampoco podrá inferir un daño tanto a la obra como a su autor. En Aide Abogados resolvemos todas las dudas.

Requisitos de la defensa de la parodia

Enumeramos las tres condiciones fundamentales para determinar si una parodia respeta los derechos de autor:

a) La obra original debe ser conocida.
b) La parodia no puede implicar riesgo de confusión con la obra original.
c) En ningún caso, se permite inferir un daño al autor o a la obra. No se permite perjudicar los intereses legítimos ni su reputación.

Uno de los casos más comunes es que la persona parodiada haya fallecido. Entonces, no existirá la posibilidad de confusión alguna con la obra original. Se tratará como un tipo de homenaje. No se podrá declarar como un daño a los derechos de autor y, por tanto, no se podrá ejercer el derecho a indemnización.

Pronunciamientos sobre los derechos de autor y la parodia

En 2013, la Audiencia Provincial de Barcelona estableció que la transformación de una obra que incorpore algún cambio reconocible, ya puede considerarse parodia. Establece como requisito, la existencia de una tendencia a su ridiculización mediante el uso de elementos cómicos. Además, fija que debe aguardar una serie de límites básicos que respeten el original.

Asimismo, la Corte de Apelación de Versalles se pronunció. El pasado año, 2018, dictó los requisitos para que reconocer la parodia dentro de la libertad de expresión:

-Tiene que existir un elemento moral. Es decir, una intención de crítica o humor a la sociedad que ratifique la voluntad de hacer la parodia.
-La aparición de un elemento material en una imitación exagerada del autor.

El Parlamento Europeo también decidió recular los derechos de autor en la sociedad de la información. Desde la Directiva y el Consejo permiten la excepción de la exclusividad de los derechos de autor cuando se haga a efectos de parodia o caricatura.

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Burgos no cobrará plusvalías a aquellos que demuestren pérdidas

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Tras vender una propiedad, si se ha perdido dinero con respecto a lo que se pagó por ella no habrá que pagar ningún tributo. Para declarar esto, se podrán presentar escrituras o pruebas periciales que demuestren la disminución del valor de los terrenos.

A finales de la semana pasada el Ayuntamiento de Burgos distribuyó una circular aclarando este problema. Sin embargo, la exención de pagar este tributo afectará a procesos expedientados a partir de junio de 2017.