Así puedes actuar con los vecinos más molestos de tu comunidad

Así puedes actuar con los vecinos más molestos de tu comunidad

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Música a todo volumen, gritos, golpes o fiestas a altas horas de la madrugada. Estas son algunas de las molestias más comunes en una comunidad de vecinos. Uno de los problemas que más preocupa a los habitantes de las viviendas. La mala convivencia provoca mal humor e insomnio, y no proporciona un correcto descanso en las horas centrales del día. Pudiendo así, llegar a alterar el ritmo de su vida diaria.

Cómo actuar con tus vecinos

En muchas ocasiones, se desconoce la forma de enfrentar este problema. El primer paso es intentar solucionarlo por la vía rápida. La convivencia. Trata de llegar a un acuerdo con tus vecinos. Habla con ellos. Coméntales la situación que están provocando. Aunque parezca mentira, algunas personas no son conscientes del ruido que pueden llegar a ocasionar. También puede estar provocado por el mal aislamiento del edificio.

En España hay una normativa que, aunque puede variar según el ayuntamiento o la comunidad autónoma, en general el horario de descanso para las viviendas es de 22:00 a 8:00 horas. Por tanto, es deber y obligación de todos los vecinos cumplirlo y respetarlo. Ya no estamos hablando de normas de convivencia. Si se decide denunciarlo, la policía local actuará de acuerdo a lo establecido en su regulación.

Se pueden dar dos situaciones diferentes. El causante del malestar puede ser un inquilino o el propietario de dicha vivienda. Si se trata de un alquiler, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ofrece la posibilidad de finalizar el contrato de alquiler por actividades molestas al arrendador. Una decisión que, en algunas ocasiones, puede parecer muy radical pero es una solución a posibles mayores problemas.

Si el causante de dicha situación es el propietario, será la administración del edificio quien pueda acogerse al artículo 7.2 de la ley de propiedad horizontal. Entonces, el afectado tendrá que pedir por escrito la cesación de ruido. Si los ruidos no desaparecen y persisten de forma continuada, se puede recurrir a la vía judicial. Eso sí, tendrá que contar con el respaldo de la comunidad de vecinos mediante un permiso o autorización.

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