DGT: Comienzan las multas por infracciones captadas con drones

DGT: Comienzan las multas por infracciones captadas con drones

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La vigilancia de las carreteras españolas por drones ya está en marcha. La Dirección General de Tráfico aprovecha la II Operación especial de tráfico de este verano para comenzar a utilizar este nuevo operativo. El objetivo es seguir reduciendo el número de accidentes y muertes en las carreteras españolas. Según datos de la DGT, el número de fallecidos se ha reducido en 53 víctimas menos -en total 489- que el primer semestre del pasado año.

A partir del 1 de agosto, la DGT denunciará a los conductores que infrinjan la normativa de tráfico y seguridad vial que sean captados por drones. A día de hoy, el organismo tiene 11 drones de los que 3 están certificados por el Centro Español de Metrología (CEM). Estos se encargan de las denuncias. Los 8 restantes, se seguirán utilizando para la gestión de tráfico.

Además, próximamente se sumarán otras 20 unidades que están en proceso de licitación. Una vez certificadas, también se incorporarán a las tareas de control y vigilancia del tráfico. Es un operativo que se prevé que siga creciendo debido a su gran eficacia.

¿Cómo saber si he sido captado por los drones?

Los drones están destinados en aquellas zonas de mayor riesgo de accidentes. Donde hay un mayor tránsito de usuarios vulnerables -ciclistas, peatones, motociclistas- y a la supervisión de distracciones en la carretera. También para el apoyo de operaciones y eventos especiales. Como complemento a las labores de los helicópteros y apoyo a las situaciones de emergencia.

Si hemos infringido la normativa de tráfico y seguridad vial, y hemos sido captados por un dron, podemos ser notificados de dos maneras. En el acto, por un agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. O bien, recibirla posteriormente por las autoridades competentes. En ambas, dispondrán del fotograma de la infracción cometida por el conductor.

El fotograma correspondiente con la evidencia de la infracción cometida por el conductor, es fundamental y obligatoria. En el caso de que el supuesto infractor recurra y no haya una prueba clara y objetiva, podrá recurrir la sanción. Sin prueba, no puede haber multa. El proceso de pago sigue siendo el mismo que en el del resto de métodos de captación de infracciones de tráfico.

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