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El caso del expediente matrimonial falso para beneficiar a la pareja de hecho del fallecido

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Varias son las personas involucradas en el proceso de la creación del falso expediente matrimonial. Tanto el ex rector de una parroquia, como la hija de la viuda, que actuó como testigo, son acusados y juzgados por la Audiencia Provincial de Barcelona.

¿Puede heredar la pareja de hecho de un fallecido si éste no otorgó testamento?

En materia de sucesión intestada o abintestado, la ley no contempla ningún beneficio legal a favor de la viuda/o pareja de hecho.

Hablando de este caso en particular, el hombre fallecido no otorgó descendientes directos en su testamento. Ante esta situación, sabiendo que no tenía derecho a heredar, la viuda acude al rector de su parroquia y éste es el encargado de crear un expediente matrimonial falso, en el cual se plasma una fecha inventada de matrimonio de meses antes del fallecimiento y la firma calcada del fallecido.

Posteriormente, la viuda fue declarada ante notario heredera ab intestato de lo bienes del fallecido, adquiriendo todo su patrimonio, siendo sus sucesores herederos universales.

Aunque ya hay normativas autonómicas que pretenden equiparar matrimonio y pareja estable conviviente en numerosos aspectos, a día de hoy las uniones de parejas de hecho no producen entre los convivientes un estado civil, y por ello los efectos jurídicos que produce no son los mismos que los que se dan entre cónyuges.

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Lucha de poder entre los padres en situaciones de divorcio

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El pasado 30 de marzo se celebró en Madrid el I Congreso de la Infancia y Adolescencia, el cual estuvo inaugurado por el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, y la fiscal General del Estado, Dolores Delgado.

En el congreso y en especial María Dolores Lozano, presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), se analizó el tema de «la protección de niños, niñas y adolescentes en los procesos de ruptura de pareja».

Hay diversos motivos y son muchas las situaciones donde se muestra esa lucha de poder entre los parejas afectadas. En algunas ocasiones es por una razón económica, y en otras, por rasgos sentimentales, como la incapacidad de superar el trauma propio de la separación o por el fracaso personal, enfado u odio hacia la expareja. En ocasiones, los hijos son los afectados en este tema y son muchas las veces que se les utiliza como «arma arrojadiza para dañar al otro; estas situaciones las vemos, por desgracia, frecuentemente en nuestros despachos de abogados de Familia» declara María Dolores.

Son muchas las veces que estos sufren a corto a o largo desajustes tanto cognitivos como emocionales. El crecer rechazando injustificadamente a una de las figuras parentales o a su familia extensa se identifica como un factor de riesgo de primera magnitud para el desarrollo psicológico de un menor.

 

Datos reales 

Por desgracia esto no es un tema excepcional. Según el Observatorio del Derecho de Familia de AEAFA, el 97 por ciento de los divorcios contenciosos con hijos tiene un nivel de conflictividad alto o muy alto, dato que da idea de la magnitud del problema en España.

 

 

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El impago de la pensión de alimentos a los hijos se considera violencia económica

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El Tribunal Supremo, en una sentencia de 17 de marzo de 2021 determina que suspender la pensión alimenticia a los hijos es considerado violencia económica.

Esta situación deja a los hijos en una necesidad contraria a la obligación moral y legal. De esta forma, se exige al progenitor llevar a cabo una mayor implicación en el cuidado y atención hacia los hijos.

El ponente, el magistrado Magro Servet, determina que este delito «puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial».

Incumplimiento de una obligación que no debería exigirse por ley.

«Todo ello determina -afirma Servet- que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias. Y ello, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos. Todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos».

En este tipo de situaciones, la pena de prisión puede llegar a ser de un año. Según las condiciones de cada persona y del contexto familiares, es decir, del alzamiento de bienes que se posee o del vaciamiento de la sociedad. puede verse variada.

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El año 2020 registra las mayores caídas en aceptaciones y renuncias a herencias.

herencias familiares

Un efecto tan importante como es el incremento de la mortandad generado por el Covid-19, en 2020 y los primeros meses de 2021, se registran las mayores caídas anuales desde 2007 en aceptaciones (-11,4%) y renuncias (-6,5%) a herencias. Sumándose a esto, también se redujo el número de testamentos, en concreto un 4%.

Hablando en datos, en apenas una década, en España se ha pasado de 18.900 renuncias a herencias de familiares o allegados en un año, a cerca de 45.000 renuncias, según los datos que elEconomista ha obtenido del Consejo General del Notariado.

caida en las herencias

Fuente: elEconomista

Ante estas cifras, se ha buscado el motivo de esta radical subida de renuncias.

En primer lugar, la crisis económica, agravada con el Covid, dificulta que los bancos ofrezcan avales para acceder a una herencia.

En segundo lugar, los altísimos impuestos que hay que asumir para acceder a estas ha provocado que asociaciones como Stop Sucesiones, cuyo objetivo es la supresión del impuesto de Sucesiones, Donaciones, Plusvalía y Patrimonio, se pongan en contacto directo con el Gobierno. Estos exigen que en el caso de la situación extraordinaria de pandemia actual, se supriman estos impuestos; y en situación normal, se ofrezcan más alternativas para su obtención.

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Las modificaciones de medidas matrimoniales sin acuerdo bajan el 14%

 

medidas matrimoniales

1.329 demandas de modificación de medidas matrimoniales consensuadas fueron la suma total en el 2020; un 6,9% menos que en 2019. Sin embargo, la cifra sube a 30.070 demandas de modificación de medidas matrimoniales en el caso de no consensuadas, un 14% menos que en 2019.

Por otro lado, las demandas de medidas de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, sumaron 21.236, creciendo un 7,7% respecto al ejercicio anterior. Las no consensuadas, que fuer0n 25.184, experimentaron una reducción interanual del 11,2% según el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.

Es el sexto año consecutivo de descenso de las demandas de disolución matrimonial

Todos los tipos de demanda de disolución matrimonial presentadas en el año 2020 mostraron importantes reducciones interanuales, con una disminución conjunta del 13,3% respecto a 2019.

Viendo este tema más en profundidad, las comunidades autónomas que presentan la cifra más baja de demandas de disolución por cada 10.000 habitantes fueron Castilla y León, con 16,4; País Vasco, con 16,8; y Aragón, con 16,9. Por el contrario, las de mayor número se encuentran en las Canarias, con 23,6. Le siguieron la Comunidad Valenciana, con 23,5; Islas Baleares y Murcia, con 22,4; Andalucía, con 21,4; Cataluña, con 20,6; Cantabria, con 20,4 y Asturias, con 20,2.

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Importante aumento de demandas judiciales por la ocupación ilegal de vivienda

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En el pasado 2020, la ocupación ilegal de vivienda aumentó un 191,8% respecto al 2019, es decir, entraron 3.446 asuntos en los órganos judiciales. Sólo en Andalucía han ingresado 827, un 24% del total nacional. Le siguen Cataluña, con 746; Comunidad Valenciana, con 396; y Madrid, con 321.

En el cuarto trimestre de 2020 ingresaron 914 asuntos de este tipo, un 22,6% menos que en igual trimestre del año anterior, y se resolvieron 940.

Desde finales de 2018 se dispone de información estadística de los juicios verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas para los casos en los que los propietarios sean tanto personas físicas como entidades sin ánimo de lucro, o entidades públicas poseedoras de vivienda social.

Según el informe ‘Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales’ que el 4 de marzo ha hecho público la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas ha modificado el artículo 250.1.4º de la Ley de enjuiciamiento Civil.

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El Supremo tumba el Plan «Tracker» de geolocalización de Telepizza.

El Plan «Tracker» que pretendía aplicar Telepizza ha sido revocado por el Tribunal Supremo en sentencia de 8 de febrero de 2021. Los trabajadores no están obligados a activar la geolocalización en sus móviles personales durante el reparto.

Según detalla El Economista, pese a que se pueden pactar estas condiciones entre trabajador y empresario, no se puede obligar a la empresa a imponer dichas medidas. Una compensación económica no será motivo suficiente para interferir en el acuerdo entre ambos.

«Aquí no se está analizando un pacto, sino un proyecto implantado unilateralmente por la empresa del que, además de no haberse informado debidamente a la representación legal de los trabajadores, estos discrepan del mismo porque, junto a lo anterior, llega a establecer causas de suspensión y extinción vinculadas a conductas del trabajador al margen de exigencias legales que deben seguirse a tal efecto», según relata la ponente García Paredes.

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La suplantación de identidad es el fraude más cometido en España

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En el ultimo año se ha observado un incremento en los intentos de fraude en nuestro país, siendo la suplantación de identidad el tipo de estafa más reportada. Así lo detalla la Asociación de Empresas Españolas Contra el Fraude (AEECF) en su Informe sobre el estado del fraude en España 2019-2020.

 

Se trata de un informe que da una visión global de la situación en la que se encuentra nuestro país con respecto al fraude, la evolución y la tendencia de estos delitos en el último año. El fraude se ha convertido en una gran preocupación para las empresas españolas ya que, para la mayoría, los fraudes suponen pérdidas anuales de más de un millón de euros.

 

Estas actividades fraudulentas se realizan mayoritariamente en la Comunidad de Madrid, donde se dan lugar el 70% de estas actividades fraudulentas. Es también en Madrid donde se ha producido el mayor incremento en el número de fraudes este pasado año con respecto al anterior.

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Piden rechazar la subida del Impuesto de Patrimonio

Piden recurrir la subid del Impuesto de Patrimonio - Aide Abogados

Los presidentes de la CEOE y de la patronal catalana se reunieron con el Defensor del Pueblo para instarle a que interponga un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 66 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021. En este artículo, se incrementa el tipo marginal máximo del Impuesto de Patrimonio del 2,5% al 3,5% y se otorga carácter indefinido al tributo.

CEOE y Foment del Treball piden un profundo debate sobre el sistema fiscal español para que este sirva como incentivo para el desarrollo económico a través de una fiscalidad competitiva para las empresas españolas y las familias. Abogan por que este sistema sea un trampolín para la creación de riqueza y de empleo, lo que en consecuencia genera mayores ingresos públicos.

Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el entorno de tipos de interés cero o negativos, actualmente, rendimientos patrimoniales reales moderados o de pérdidas provocadas por la pandemia, un tipo marginal máximo del Impuesto sobre el Patrimonio del 3,5% es distorsionante y confiscatorio y, por lo tanto, inconstitucional.

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Un año de la nueva Ordenanza de Movilidad

repaso aide abogados de la ordenanza de movilidad

Se cumple un año de la entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en Burgos. El mayor cambio de esta Ordenanza se atribuyó a las bicicletas, que desde entonces no pueden circular por aceras y calles peatonales. Estas modificaciones del reglamento han hecho que en este tiempo se hayan recogido más de doscientas multas a ciclistas que no cumplían esta normativa. Por otra parte, también se tramitaron 68 denuncias a vehículos de movilidad personal y 26 a conductores de patinetes eléctricos.

Este polémico cambio en la Ordenanza municipal conllevó una serie de modificaciones en la circulación de vehículos. Entre los que destacan:

  • Reducción a 30 km/h el límite de velocidad en calles de un único carril por sentido.
  • Los patinetes eléctricos y bicicletas no pueden ir por las zonas peatonales, deberán circular en la calzada o por vías ciclistas si las hay.
  • En el área de tráfico restringido (centro histórico de la ciudad) se limita la circulación de vehículos a unos grupos específicos: vehículos motorizados (carga y descarga, residentes, seguridad y emergencias), bicicletas y patinetes (todos salvo los de mayor potencia), aunque de manera condicionada.

Esta ordenanza garantiza el papel protagonista del peatón y su libre circulación así como fomentar una movilidad más sostenible y segura. Sin embargo, como informaba recientemente Diario de Burgos están preparadas modificaciones en esta Ordenanza de Movilidad para mejorarla y perfeccionarla.

Puedes encontrar la ordenanza completa en la web del Ayuntamiento.

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La reforma del Consejo General del Poder Judicial progresa

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Los socios de Gobierno defienden la necesidad de que el CGPJ (al igual que otros poderes del Estado) vean reducidas sus funciones una vez acabados sus mandatos, algo en lo que se oponen los populares.

La proposición de ley que están llevando a cabo los socios de Gobierno para impedir que un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) caducado pueda hacer nombramientos ha avanzado en su proceso de ser aprobada. Las enmiendas que el Partido Popular han sido rechazadas por lo que se aclara el camino para que esta proposición se presente al Pleno a finales de este mes.

Una vez haya sido aprobada por el Congreso el borrador pasará al Senado donde se prevé que el texto sea definitivamente aprobado. Cuando estos procesos estén cumplimentados sólo faltaría que el Boletín Oficial de Estado (BOE) incluya esta nueva ley.

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Si eres autónomo y has tenido que teletrabajar por la pandemia no podrás deducirte los gastos

autónomo

Durante la pandemia, el teletrabajo se ha impuesto en muchos casos. Sin embargo, todavía hay personas que no tienen claro cómo repercute este cambio a nivel económico. Si eres autónomo y has utilizado la vivienda para trabajar durante el estado de alarma debes saber que no puedes deducirte los gastos de luz o internet, entre otros. Así lo ha dictado la Dirección General de Tributos (DGT) en una consulta vinculante.

Un criterio nuevo ya que la ley si que permite deducir esos gastos en el caso de que la actividad laboral se realice siempre desde casa. La vivienda se debe encontrar parcialmente afecta a la actividad.