El impago de la pensión de alimentos a los hijos se considera violencia económica

El impago de la pensión de alimentos a los hijos se considera violencia económica

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El Tribunal Supremo, en una sentencia de 17 de marzo de 2021 determina que suspender la pensión alimenticia a los hijos es considerado violencia económica.

Esta situación deja a los hijos en una necesidad contraria a la obligación moral y legal. De esta forma, se exige al progenitor llevar a cabo una mayor implicación en el cuidado y atención hacia los hijos.

El ponente, el magistrado Magro Servet, determina que este delito «puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial».

Incumplimiento de una obligación que no debería exigirse por ley.

«Todo ello determina -afirma Servet- que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias. Y ello, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos. Todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos».

En este tipo de situaciones, la pena de prisión puede llegar a ser de un año. Según las condiciones de cada persona y del contexto familiares, es decir, del alzamiento de bienes que se posee o del vaciamiento de la sociedad. puede verse variada.

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