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Actualidad - Blog - Derecho Inmobiliario

Gastos hipoteca: ¿puedes reclamarlos aún en 2025?

Si tienes o has tenido una hipoteca, seguramente en su día pagaste gastos como la notaría, el registro, la gestoría o la tasación. Lo que quizá no sepas es que muchos de esos gastos se impusieron de forma abusiva a los consumidores y hoy es posible reclamar su devolución.

En los últimos años, miles de personas en España han recuperado su dinero gracias a sentencias favorables. Sin embargo, una duda muy frecuente en 2025 es: ¿todavía puedo reclamar loTodas las entradass gastos de mi hipoteca? La respuesta es sí, en muchos casos aún estás a tiempo, pero es importante conocer bien los plazos y el procedimiento.

En este artículo te explicamos de manera clara y sencilla:

  • Qué gastos de hipoteca se pueden reclamar.
  • Cuál es el plazo para hacerlo en 2025.
  • Qué documentación necesitas.
  • Cómo es el proceso para recuperar tu dinero.

Si quieres saber si tu caso es reclamable, sigue leyendo. Y si al terminar te quedan dudas, en Aidé Abogados te asesoramos sin compromiso.

1. ¿Qué son los gastos de hipoteca?

Cuando contratas una hipoteca, normalmente pagas los gastos de notaría, registro, gestoría, tasación y, a veces, impuestos como el IAJD. Antes de 2019 era habitual que el cliente asumiera todo esto. Hoy se ha demostrado que era una práctica abusiva, y los tribunales han permitido su reclamación.

2. ¿Se puede reclamar aunque ya esté pagada o amortizada?

Sí. Aunque la hipoteca ya esté completamente pagada, puedes reclamar siempre que no hayan pasado más de 5 años desde que se desencadenó el plazo de reclamación. Incluso hipotecas antiguas antes de 2019 siguen siendo susceptibles de reclamación.

3. ¿Hasta cuándo puedes reclamar? El plazo de 5 años

El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han aclarado que:

  • La acción de nulidad por cláusulas abusivas no prescribe nunca.
  • La acción de devolución de cantidades pagadas sí está limitada a 5 años.

Esto significa que puedes pedir que se declare la nulidad de la cláusula en cualquier momento, pero solo tienes 5 años para reclamar lo que pagaste de más.

4. ¿Desde cuándo empiezan a contar los 5 años?

Lo más importante:

  • El plazo de 5 años empieza a correr cuando la sentencia judicial que declara nula la cláusula es firme —es decir, cuando ya no cabe recurso.
  • En muchas ocasiones, el consumidor solo conoce su derecho cuando existe una sentencia firme, por lo que esta fecha marca el inicio del plazo.
  • La única excepción es si puedes probar que sabías antes que esa cláusula era abusiva —pero eso lo debe demostrar el banco.

5. 5 años de margen, pero… ojo al calendario

Tienes cinco años para pedir la devolución desde la firmeza de la sentencia, no desde que pagaste tu hipoteca o viste la noticia. Esto vale tanto si la hipoteca terminó en 2010 como en 2024.

Ese margen es muy útil: te da tiempo para revisar tu contrato, reunir documentación y decidir si reclamar.

6. ¿Cuánto puedes recuperar?

Según estimaciones como las del Huffington Post, un préstamo medio (aproximadamente 150.000 € antes de 2019) puede reportar alrededor de 1.500 € al cliente. Además, se puede añadir el interés legal desde el pago indebido.

Son cifras que realmente valen la pena, teniendo en cuenta el bajo coste de reclamar (demanda o ejercicio extrajudicial).

7. ¿Por qué ahora es un buen momento para reclamar?

  • En 2024–2025, el TS y el TJUE han emitido sentencias que aclaran plazos y respaldo legal, cerrando argumentos de los bancos.
  • Se mantiene un gran volumen de reclamaciones: quedan cientos de miles pendientes en juzgados especializados en cláusulas abusivas.
  • Como la acción de nulidad no prescribe, puedes iniciarla ahora y tendrás hasta 5 años para pedir la devolución una vez llegue sentencia firme.

8. Pasos para reclamar los gastos de tu hipoteca (2025)

  1. Revisa tu escritura: comprueba qué gastos abonaste y si el contrato impone esa carga al consumidor.
  2. Presenta reclamación extrajudicial: carta al banco solicitando devolución. Guarda copia certificada.
  3. Deriva a vía judicial si no hay respuesta: demanda judicial donde cites la jurisprudencia actual.
  4. Documenta los importes pagados (notaría, registro, gestoría, tasación, IAJD): te ayudan a calcular lo que corresponde.
  5. Solicita intereses legales: desde el momento en que pagaste indebidamente hasta que el banco devuelva el dinero.
  6. Acude a un abogado (recomendable): te orientará en fase extrajudicial y judicial; muchas veces cobran solo si ganas.

9. ¿Por qué reclamar en Aidé Abogados?

  • Experiencia en reclamaciones de cláusulas abusivas e hipotecas en Burgos y Castilla y León.
  • Dominamos la reciente jurisprudencia del TS y del TJUE, clave para tu caso.
  • Actuamos rápido: presentarte en extrajudicial reduce el coste de la demanda.
  • Seguimos todas las fases: reclamación, demanda y aplicación de intereses legales.
  • Ayudamos con informes y pruebas: completamos tu expediente para ganar.

Contacta con nosotros para que revisemos tu caso sin compromiso y te digamos si tienes derecho a recuperar tu dinero.

FAQ – Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar si firmé la hipoteca en 2005?

Sí, siempre que no hayan pasado más de 5 años desde la sentencia firme que declara nula la cláusula.

¿Qué gastos entran en la reclamación?

Notaría, registro, gestoría, tasación e incluso, en algunos casos, impuestos como el IAJD.

¿Y si ya pagué la hipoteca?

No importa. Si la reclamación cae en plazo, podrás recuperar lo correspondiente.

¿Cuánto tiempo tarda todo el proceso?

Depende del juzgado, pueden ser meses o hasta 1 – 2 años si es vía judicial. Pero se inicia en extrajudicial para agilizarlo.

¿Vale la pena reclamar los 1.500 €?

Sí, porque normalmente el coste del abogado es bajo o sin gasto inicial. Además, añade intereses legales

Actualidad - Blog - Herencias y sucesiones

Okupas en viviendas heredadas en Burgos: guía legal de nuestros abogados Burgos

Okupas en viviendas heredadas en Burgos: guía legal de nuestros abogados Burgos

¿Has heredado una vivienda en Burgos y descubres que está ocupada ilegalmente? En estos casos, lo más importante es contar cuanto antes con abogados Burgos con experiencia en derecho civil y penal. Esta situación, cada vez más común en la ciudad, genera preocupación entre los herederos, que en lugar de recibir una propiedad como oportunidad, se encuentran ante un conflicto legal inesperado.

En Aidé Abogados hemos detectado un aumento preocupante de viviendas heredadas ocupadas por terceros sin ningún título legal. La buena noticia es que existen vías jurídicas para recuperar la propiedad, pero el tiempo y el asesoramiento adecuado son factores clave para evitar que la situación se complique.

En esta guía te explicamos, paso a paso, qué puedes hacer para actuar con firmeza y eficacia si heredas una vivienda ocupada. Conocer tus derechos, evitar errores comunes y apoyarte en profesionales especializados marcará la diferencia entre una solución rápida y un proceso largo y costoso.

¿Por qué hay tantas okupaciones en viviendas heredadas?

Las viviendas heredadas suelen estar desocupadas durante largos periodos de tiempo, lo que las convierte en objetivos vulnerables. Mientras se tramita la aceptación de herencia o se decide qué hacer con el inmueble, algunos ocupantes aprovechan para entrar y quedarse ilegalmente. Este fenómeno es especialmente frecuente en zonas con menos vigilancia o inmuebles en mal estado.

¿Qué dice la ley sobre las okupaciones?

La ocupación sin título válido puede considerarse un delito de usurpación de bien inmueble según el artículo 245.2 del Código Penal:

«El que ocupe, sin autorización debida, un inmueble […] será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.»

No obstante, es importante distinguir entre:

  • Ocupación reciente: permite una actuación policial más rápida.
  • Ocupación prolongada: exige un procedimiento judicial más complejo.

Primer paso: acreditar tu condición de heredero

Antes de iniciar cualquier acción legal contra los okupas, debes demostrar que eres el legítimo propietario. Para ello necesitarás:

  • Certificado de defunción.
  • Testamento o declaración de herederos.
  • Escritura de aceptación de herencia.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad.

Si aún no has completado estos trámites, en Aidé Abogados te ayudamos a formalizar la herencia para poder defender legalmente tus derechos.

¿Puedo recuperar la vivienda por la vía rápida?

Si detectas la ocupación en sus primeras horas o días, lo más recomendable es:

  1. Llamar inmediatamente a la Policía. En algunos casos, si no hay signos de residencia consolidada, pueden proceder al desalojo inmediato.
  2. No interactuar directamente con los ocupantes. Evita negociar o enfrentarte a ellos, ya que puede volverse en tu contra.

En nuestro despacho de abogados en Burgos, hemos gestionado casos con éxito cuando se ha actuado con rapidez, especialmente en las primeras 48 o 72 horas.

¿Y si los okupas llevan tiempo en la vivienda?

Si la ocupación está consolidada, existen dos vías legales principales:

1. Demanda civil por desahucio por precario

Aplicable cuando los ocupantes no tienen contrato ni título que justifique su permanencia.

2. Denuncia penal por usurpación

Procede cuando se puede demostrar una ocupación ilegal sin consentimiento del propietario.

Desde Aidé Abogados valoramos qué opción es más adecuada en función del caso concreto y la situación del inmueble.

¿Cuánto puede tardar el proceso judicial?

El tiempo depende de varios factores:

  • Saturación del juzgado.
  • Actitud de los ocupantes (si se oponen o no).
  • Presencia de menores o personas vulnerables.

Los procedimientos suelen durar entre 4 y 10 meses. No obstante, con una estrategia legal bien planteada, es posible acortar plazos.

¿Quién paga los gastos mientras dura la ocupación?

Como heredero legal, serás responsable de:

  • Gastos de comunidad.
  • IBI y otros tributos municipales.
  • Suministros (luz, agua, gas), si no se han dado de baja.

En caso de daños en la vivienda, podrás reclamar una indemnización una vez recuperes la posesión.

Qué hacer y qué no hacer ante una okupación

Lo que sí debes hacer:

  • Denunciar cuanto antes.
  • Reunir pruebas: fotografías, informes notariales, testigos.
  • Contar con asesoramiento jurídico desde el inicio.

Lo que no debes hacer:

  • Entrar por la fuerza en la vivienda.
  • Cortar los suministros si están a tu nombre (puede considerarse coacción).
  • Difundir datos personales o imágenes de los ocupantes.

Recupera lo que es tuyo con la ayuda de nuestros abogados en Burgos.

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Gestación subrogada en España: ¿cómo está regulada?

gestación subrogada

Estos días se oye mucho hablar sobre la gestación subrogada. Es un tema en auge que ha provocado gran controversia por sus implicaciones éticas y legales. Aunque en España es una práctica ilegal, hay países como Estados Unidos o Ucrania donde es cada vez más habitual. 

La gestación subrogada, o vientre de alquiler, es un tipo de reproducción asistida. Este método permite tener un hijo a una persona o una pareja sin tener que gestarlo personalmente. Consiste en entregar el material genético a una mujer, o madre gestante (normalmente por fecundación in vitro), con la que se ha acordado un contrato.

Cuando esta tercera persona da a luz, el niño o niña se entrega a la persona o las personas que contrataron este servicio. Estas se convierten, automáticamente, en los padres del menor. 

La gestación subrogada en España

Como hemos mencionado al comienzo, la gestación subrogada es un proceso ilegal en España. El Artículo 10 de la Ley 14/2006, del 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, es el que regula este procedimiento.

Según la ley, son nulos todos los contratos en los que una mujer geste a un menor y le otorgue la filiación a un tercero. Esto significa que cualquier contrato de este tipo se considera ilegal. Además, la madre es, legalmente, la persona que ha dado a luz.

¿Por qué es ilegal?

La prohibición de esta práctica es un medio para proteger los derechos de las mujeres y los menores involucrados en este proceso.

La Ley Orgánica 1/2023, del 28 de febrero, define la gestación subrogada como una forma de violencia contra la salud sexual y reproductiva de las mujeres. Además, la ONU considera que los niños nacidos a través de este método son más vulnerables a que se violen sus derechos.

¿Qué pasa con los menores nacidos en el extranjero?

La mayoría de personas que recurren a la gestación subrogada lo hacen en el extranjero. Hay países donde esta práctica está regulada y es legal. Pero, si en España está prohibida, ¿cómo se reconoce la filiación de un bebé nacido de un vientre de alquiler?

La filiación, o el derecho por el que una persona es descendiente de otra, es un proceso sencillo en España. El Código Civil nos dice que la filiación puede darse por naturaleza o por adopción. Si la filiación de un bebé es por naturaleza, significa que al menos una persona ha aportado su material genético en la gestación. Como ya hemos indicado, la filiación de un bebé nacido en España corresponde a la persona que ha dado a luz. 

Cuando el bebé nace en un país extranjero a través de gestación subrogada, las personas que han recurrido a ese proceso son consideradas, legalmente, sus padres. Además, recibirán un documento judicial que indique que el bebé es suyo.

Al llegar a España, el bebé puede ser inscrito en el Registro Civil. Esto se debe a que existe un texto legal que demuestra la filiación del menor. Así lo indica indica el Artículo 113 de la Ley 11/1981, del 13 de mayo. 

El Tribunal Supremo también deja claro que todos los menores deben gozar de los mismos derechos. Esto incluye aquellos niños y niñas nacidos en el extranjero, ya sean adoptados o fruto de un vientre de alquiler.

¿Qué alternativas existen?

La gestación subrogada es un método al que recurren aquellas personas que, por el motivo que sea, no pueden tener hijos de forma natural. Pero este proceso puede resultar muy costoso por tener que realizarlo en otro país (recordemos que en España este proceso es ilícito). 

Como alternativa legal, siempre se puede optar por la adopción. Adoptar un menor en nuestro país es una práctica gratuita. Para ello, se deben cumplir una serie de requisitos. La solicitud de adopción se debe realizar de forma presencial en el Servicio de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma correspondiente. Cabe destacar que este proceso puede tardar más o menos dependiendo de la comunidad. 

En conclusión, la gestación subrogada es un tema complejo. Se trata de un proceso ilegal en nuestro país. Pero es posible que en el futuro se plantee una regulación legal.

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El TS acepta que condenados por delitos patrimoniales leves puedan acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

Segunda Oportunidad

El Tribunal Supremo abre la puerta a la Ley de la Segunda Oportunidad a los condenados por delitos patrimoniales leves. Para poder acogerse a esta Ley, que permite a un particular o autónomo la exoneración de una deuda, debe existir buena fe, además de no haberse declarado culpable en el concurso y el afectado no haber sido condenador en los diez años previos por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública o los derechos de los trabajadores. 

En esta situación, el afectado fue condenado por causar daños en el coche de un vecino tras una riña, por valor de 1.496 euros. Se trata, por tanto, de un delito contra el patrimonio, pero el magistrado apunta que «no cualquier condena por un delito incluido en el título XIII del Código Penal, tiene sentido que prive del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho». Igualmente destaca que los daños fueron causados contra el vehículo por una riña vecinal, castigado con una multa de seis a veinticuatro meses, pero si los daños hubieran sido contra la persona, sería un delito más grave, lo que le habría privado de la buena fe.

Por eso, el magistrado apunta en sentencia que las excepciones de delitos de patrimonio para exonerar las deudas, «la pena máxima deberá ser igual o superior a tres años». 

Información vía: eleconomista.es

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Otorgan una pensión compensatoria vitalicia de 1.100€ a una mujer de 55 años

pensión compensatoria

El Tribunal Supremo ha concedido una pensión compensatoria de 1.100 euros mensuales sin límite temporal a una mujer de 55 años tras divorciarse de su marido, por sus limitadas opciones de acceder al mercado laboral.

La mujer dejó de trabajar tras el matrimonio, periodo en el que se ha dedicado a la crianza de sus hijos. Por ello, el alto tribunal considera que su formación es escasa y «obsoleta en el mundo digital en el que vivimos», por lo que sus opciones para encontrar trabajo son muy limitadas.

El ex marido se ha dedicado a su trabajo todo este tiempo consiguiendo un puesto de importante responsabilidad que le reporta unos ingresos considerables.

Esta situación, unida a la crisis actual, «justifica la fijación de una pensión compensatoria que le permita en un futuro ser beneficiaria de una prestación de jubilación contributiva», explica su abogado.

Información vía: diariojurídico.com

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El TS aprueba a una mujer a cambiarse su primer apellido por el de su madre al haber sido abandonada por su padre

apellidos

El Tribunal Supremo ha autorizado a que una mujer se ponga los apellidos de su madre y borre el de su padre que la abandonó cuando tenía 5 años. Para ello, alegó que su padre la abandonó para irse al extranjero y el uso del apellido de su progenitor le ha causado problemas psicológicos que le han llevado a pedir ayuda médica.

De esta forma, la demandante se ha criado en el seno de la familia materna, sin vinculación alguna con la familia paterna. Por su parte, los informes periciales prueban el daño psicológico sufrido, pues la ausencia del padre ha afectado negativamente a su autoestima por el insulto y desprecio de sus compañeros.

Además, en la vida social utiliza los apellidos de la madre, para superar el efecto que le produce la utilización del apellido de su padre. Por eso, el Alto Tribunal ha decidido aprobar la utilización de los apellidos maternos.

Información vía: noticias.juridicas.com

 

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Indemnizan con 1.500 euros por el destrozo de un álbum de bodas

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una aseguradora al pago de 1.500 euros de indemnización para una mujer, por los daños morales sufridos al perder su álbum de bodas tras una inundación ocurrida en el trastero donde guardaba dicho álbum. La inundación fue producida por la rotura de un desagüe privativo de la vivienda.

Pese a que el Juzgado de Primera Instancia desestimó la primera demanda, la Audiencia Provincial revocó la sentencia y estimó que la pérdida de las fotos supone un daño moral.

De esta forma, la Sala señala que, aunque en el momento del destrozo del álbum, el matrimonio se había disuelto, lo que podía provocar la disminución del afecto hacia las fotografías del mismo, también se encuentran instantáneas de familiares y amigos, de ahí que siga implicando un daño moral

Teniendo esto en cuenta, el valor de la indemnización se estimó en 1.500 euros, dado el lamentable estado que presenta el álbum.

Información vía: noticias.jurídicas.com

 

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Un juzgado concede el turno de mañana a un trabajador cuando coincida con la custodia de su hijo

custodia compartida

Un juzgado de lo social de Valladolid ha concedido la concreción horaria a un trabajador según tenga la custodia de su hijo. Los magistrados consideran que debe prevalecer la protección a la familia y a la infancia sobre el poder de organización de la empresa.

La sentencia explica que la no concesión del cambio de turno implicaría un agravante en el cuidado y atención de su hijo cuando el trabajador tuviera el turno de tarde y le tocase la custodia del mismo. El juzgado indica que, aunque la empresa disponga de turnos, el trabajador tiene derecho a trabajar en el turno de mañana cuando tenga la custodia de su hijo y en turno de tarde cuando no la tenga, en vez de seguir obligando al trabajador a pactar cambios temporales con sus compañeros. 

 

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Expertos piden facilidades para heredar viviendas por el aumento de las renuncias

renuncias herencias

En lo que llevamos de año y durante el pasado, las renuncias a herencias se han incrementado notablemente. Pese a que se han reducido las cuantías impositivas para heredar, estas se han visito rechazadas en gran medida por las deudas contraídas de los difuntos. Y es que, en las herencias, se traspasa tanto los bienes como las deudas.

No obstante, las herencias que no disponen de líquido, aquellas en las que se traspasan viviendas u otros bienes, también son rechazas en gran medida por la imposibilidad de reunir el dinero suficiente para aceptarla en el plazo estimado.

Por ello, los expertos piden ampliar estos plazos para que los herederos tengan el tiempo suficiente para reunir ese dinero o pedir un crédito y poder aceptar la herencia. Igualmente, reclaman que no deberían exigirse los avales bancarios y los intereses de demora que se aplican, porque esto encarece aun más los procedimientos.

Información vía: elconomista.es

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El TS declara nulo el despido de un trabajador que un día antes reclamó una falta de pago

despido

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de un trabajador que fue despedido un día después de manifestar su disconformidad con la falta de pago del exceso de jornada. En el despido disciplinario se alegó una disminución del rendimiento, la cual no fue acreditada. De esta forma al ser un despido inmediatamente después de la reclamación, imposibilitó que se efectuara la reclamación judicial.

La sentencia argumenta que si un trabajador efectúa la reclamación inmediatamente después del despido sin que la empresa acredite de forma justificada los incumplimientos, la imposibilidad de formular la reclamación judicial con anterioridad al despido es imputable al empresario. En este sentido, se puede considerar un indicio de la vulneración de la garantía de inmunidad que obliga al empleador a acreditar que el despido ha sido ajeno a la violación del derecho fundamental recogido en el art. 24 de la Constitución.

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Condenan a pagar 150.000€ a su expareja por dejar su trabajo para cuidar a la familia

familia

La Audiencia Provincial de León ha condenado a un hombre a pagar 150.000 euros a su exmujer por haberse visto obligada a dejar su trabajo para dedicarse al cuidado de su familia y a las tareas del hogar. La sentencia indica que, antes de contraer matrimonio, la mujer tenía un sueldo de 14.000 euros anuales. A los pocos meses de contraer matrimonio solicitó una excedencia para el cuidado de la familia.

El trabajo para la casa, no es solo una forma de contribución , sino que es también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen», explica el letrado. La pareja estaba en régimen de separación de bienes. 

Asimismo, el fallo establece que, para recibir esta compensación, la dedicación del cónyuge al trabajo del hogar y la familia sea exclusiva y no se compatibilice con la realización de otro trabajo fuera del hogar, ya sea a tiempo parcial o a jornada completa. 

La cuantía de 150.000 euros se ha establecido según la media del salario mínimo interprofesional durante los años de matrimonio, que fueron 22. El exmarido podrá satisfacerla de una sola vez.o a plazos, no inferiores a 50 euros al mes.

En este sentido, el abogado defensor de la mujer indica que las mujeres que en el pasado se hayan visto obligadas a dejar su trabajo para cuidar de la familia tienen derecho a reclamar este tipo de indemnización.

 

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Un Juzgado sanciona a Iberia a pagar 17.500 euros por perder una maleta de mano

Iberia equipaje

Un juzgado de lo mercantil de Madrid ha condenado a la aerolínea Iberia a pagar 17.500 euros pos haber perdido la maleta de mano de un pasajero que contenía equipos de grabación y partituras compuestas por él.

Se trata de la compensación más elevada otorgada a un pasajero por pérdida de equipaje. De este modo, se abre la puerta que las indemnizaciones por extravío y pérdida de maletas se calculen en base al daño que los pasajeros sufren y no así únicamente a la cuantía de 1.000 euros que establece el Convenio de Montreal.

El afectado, cuya maleta de mano fue trasladada a la bodega por petición de la aerolínea por no disponer de espacio en la cabina, realizaba un viaja de Berlín a Madrid por trabajo y por ello llevaba material de alto valor en el equipaje.

El abogado del afectado explicaba que pedían una indemnización de más de 20.000 euros, más de 9.000 por el valor de los equipos de grabación y 4.000 por el daño moral de haber perdido las partituras y vídeos de conciertos. También se alegró ‘lucro cesante’ por no poder realizar las grabaciones previstas. No obstante, no se aceptó el pago por ‘lucro cesante’ al no poder cuantificar el valor de ese trabajo por el hecho de ser Youtuber, donde se considera complicado establecer cómo funcionan los ingresos.