El caso del expediente matrimonial canónico falso para el beneficio de la pareja de hecho del fallecido

El caso del expediente matrimonial falso para beneficiar a la pareja de hecho del fallecido

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testamento falso

Varias son las personas involucradas en el proceso de la creación del falso expediente matrimonial. Tanto el ex rector de una parroquia, como la hija de la viuda, que actuó como testigo, son acusados y juzgados por la Audiencia Provincial de Barcelona.

¿Puede heredar la pareja de hecho de un fallecido si éste no otorgó testamento?

En materia de sucesión intestada o abintestado, la ley no contempla ningún beneficio legal a favor de la viuda/o pareja de hecho.

Hablando de este caso en particular, el hombre fallecido no otorgó descendientes directos en su testamento. Ante esta situación, sabiendo que no tenía derecho a heredar, la viuda acude al rector de su parroquia y éste es el encargado de crear un expediente matrimonial falso, en el cual se plasma una fecha inventada de matrimonio de meses antes del fallecimiento y la firma calcada del fallecido.

Posteriormente, la viuda fue declarada ante notario heredera ab intestato de lo bienes del fallecido, adquiriendo todo su patrimonio, siendo sus sucesores herederos universales.

Aunque ya hay normativas autonómicas que pretenden equiparar matrimonio y pareja estable conviviente en numerosos aspectos, a día de hoy las uniones de parejas de hecho no producen entre los convivientes un estado civil, y por ello los efectos jurídicos que produce no son los mismos que los que se dan entre cónyuges.

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