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Reducción en la base imponible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias en divorcios de mutuo acuerdo

pensiones compensatorias

La reducción en la base imponible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias incluye también la fijada en divorcio de mutuo acuerdo ante notario o letrado de la Administración de Justicia. Así lo ha fallado por primera vez el Tribunal Supremo en su sentencia del pasado 25 de marzo.

Hasta ahora, solo las pensiones compensatorias a favor del cónyuge fijadas por decisión judicial podían ser objeto de reducción , como establece el artículo 55 de la Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

La controversia tiene su origen en un contribuyente que presentó la declaración individual por el IRPF relativo a 2014, 2015 y 2016, por un acuerdo de capitulaciones matrimoniales, para deducirse la pensión. La Administración Tributaria y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón denegaron la reducción no fijada judicialmente.

La sentencia del alto Tribunal

La sentencia del alto Tribunal establece que el artículo 82 del Código Civil sí permite integrar el supuesto de reducción de la base imponible del IRPF a que se refiere el artículo 55 de la Ley. Además, cuando se aprobó la LIRPF vigente no existía la posibilidad de divorciarse o separarse ante notario o letrado de la Administración de Justicia. Sin embargo, el fallo establece que el pacto de pensión compensatoria no podrá desgravarse cuando se alcance sin separación o divorcio y, por tanto, no tiene beneficio fiscal.

 

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Los funcionarios que sufran un accidente «in itinere» pueden recibir una pensión extraordinaria

accidente en el trabajo in itinere

La jurisprudencia de la sala de lo social considera a un accidente «in itinere» cuando concurran simultáneamente una serie de circunstancias: en primer lugar, que la finalidad principal y directa del viaje esté fijada por el trabajo; otro motivo es que se produzca en el trayecto habitual y normal del trabajador, que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa; y por último, que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto , o lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo.

Sentencias

El Tribunal Supremo corrige dos sentencias de la Audiencia Nacional que negaron esta prestación a dos empleados públicos que sufrieron un accidente de tráfico cuando iban al trabajo y que no fue categorizada como accidentes «en acto de servicio» para poder cobrar esta prestación.

De tal manera, ha establecido que el accidente ‘in itinere’ de un funcionario público, al ir o volver del trabajo, es consecuencia del servicio, de manera que da derecho a percibir la pensión extraordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio, cuya base de cálculo es del 200% en ambos casos.

Por ello, el Supremo subraya que «el accidente in itinere es un accidente de trabajo», conclusión que, según la Sala, no altera el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Este artículo dice que «se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo».

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Aumentan el número de renegociaciones de los préstamos hipotecarios

 

La novación de préstamos hipotecarios durante 2020 se dispararon casi un 300% por los efectos de la crisis de la pandemia en las rentas de las familias y por la moratoria aprobada por el Gobierno para hacer frente a la crisis sanitaria.

El efecto de esta crisis habría llevado a los ciudadanos a realizar también una serie de actos notariales dirigidos a mejorar su solvencia, o simplemente solicitar las ampliaciones hipotecarias para afrontar financieramente la crisis, sumando un total de 12.708 operaciones.

En paralelo a esto, disminuyeron las aceptaciones de las herencias (11,4%) y el número de testamentos (un 4%). El número de matrimonios formalizados ante notarios «cayeron en picado» en un 42%.

Compraventas por parte de extranjeros

En el pasado 2020, el volumen de compraventas de compradores extranjeros cayó hasta las 75.000 operaciones. Echando la vista atrás, se ve que el peso de estas compraventas está por debajo del 15%, cuota que exhibía hace una década.

Por tipo de comprador extranjero, seis de cada 10 viviendas han sido adquiridas en 2020 por un extranjero residente y las otras cuatro por un extranjero no residente, cumpliendo un total de 29.821 operaciones, lo que supone un retroceso interanual del 30% tasa que dobla la caída del mercado en su conjunto.

 

 

 

 

 

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El pasaporte de los herederos en Europa pausado por falta de reformas legislativas

pasaporte herencia

¿Qué es el Pasaporte de los herederos?

El certificado sucesorio de la UE o pasaporte de los herederos en Europa es el documento que permite a los herederos, legatarios, albaceas o administradores de bienes acreditar su condición y ejercer sus derechos en otros Estados miembros de la UE, excepto Dinamarca, Irlanda y Gran Bretaña, que no suscribieron el Reglamento.

Este certificado es recomendable cuando en la sucesión haya bienes y derechos en diversos Estados europeos y evita que el heredero o legatario tenga que ser reconocido de nuevo como tal en cada uno de estos países. En España este pasaporte lo emiten los jueces y, sobre todo, los notarios que al no estar sujeto a aranceles establecen un precio de 150 euros en los supuestos más sencillos.

Problemas que afectan a su funcionalidad

A pesar de englobar numerosas ventajas, el pasaporte de los herederos europeos no ha sido muy utilizado por los beneficiarios de las herencias. Pocos más de 200 certificados han sido emitidos por los notarios españoles en el pasado 2020.

El principal problema para su uso es la falta de reformas normativas que solucionen los desajustes en el proceso del certificado sucesorio europeo y que deberían ser resueltos por el legislador estatal.

Para una mayor eficacia en España, el consejero general de la Unión Internacional del Notariado cree fundamental modificar el Título Preliminar del Código Civil en relación a la regulación del derecho internacional privado sobre la aplicación de la ley nacional del fallecido en las sucesiones por muerte.

Otro motivo que frena el uso del pasaporte hereditario es la dificultad para poner en un certificado esquemático que funciona como formulario, la ley extranjera que se aplica a los herederos y sus bienes.

“La sociedad europea necesitaba de una regulación que de seguridad a casos en los que una persona es heredera de otra que reside en un país distinto dentro de la UE”.

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Aumenta un 14% el número de desahucios derivados de impago de alquiler

más casos de desahucios

Los desahucios derivados de impago de alquiler aumentaron en el primer trimestre del año un 14% interanual, llegando hasta los 7.862 casos, según los últimos datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Puesto que las normas antidesahucios del pasado diciembre se dirigían exclusivamente a inquilinos, se puede ver en las cifras comparativas de desahucios de las diferentes causas, que el decreto tuvo en el primer trimestre del año un impacto limitado. En realidad, la norma que se aprobó no implica en absoluto una paralización total de los desahucios. Siempre hay que tener en cuenta el criterio del Juez; ante una situación de vulnerabilidad del inquilino, e incluso cuando este ocupe el inmueble sin un título habilitante para ello, si paraliza unos meses el desahucio para encontrar una alternativa donde vivir a la persona que va a ser expulsada de su vivienda.

Aumento de las ejecuciones hipotecarias

Las ejecuciones hipotecarias presentadas, en el inicio en que una entidad reclama la posesión de un inmueble porque el prestatario ha dejado de pagar las cuotas (y que si no hay acuerdo durante el proceso judicial puede acabar en un lanzamiento), aumentaron en el primer trimestre del año un 56,3%, llegando hasta los 7.280 casos. Esto cobra sentido cuando se relaciona con un aumento de la morosidad a causa de la crisis y podría provocar que, en el futuro, los desahucios procedentes de ejecuciones hipotecarias volvieran a crecer.

Aún permanecen en espera la sentencia de casi 235.000 casos, un 0,4% más que el año pasado.

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Concedida una pensión de viudedad a una mujer divorciada a modo de compensación hipotecaria

pensión de viudedad y compensación económica

 

El Tribunal Supremo ha concedido una pensión de viudedad a una mujer divorciada cuyo exmarido pagaba la hipoteca de la vivienda habitual a modo de compensación. Los magistrados consideran que se debe reconocer esta pensión ya que el solo hecho de que el ex esposo pagara el préstamo que gravaba la que fue vivienda habitual, viene a ser una suerte pensión compensatoria por su finalidad de compensar el desequilibrio cuando liquidaron y dividieron el haber conyugal.

También hablamos de dependencia económica

En consecuencia de solventar la desigualdad generada por el divorcio, se entiende también que concurre el requisito de la dependencia económica respecto al causante en el momento de la defunción, ya que se puso fin a los ingresos económicos que el fallecido representaba, es decir, el pago de los préstamos.

Además, se da la circunstancia que, aunque los cónyuges expresaran en el convenio regulador que el divorcio no originaba desequilibrio alguno a ninguno de ellos y si bien se abstuvieron de fijar pensión compensatoria, los actos posteriores revelan que como el esposo se quedó con el negocio familiar, se compensó a la esposa con la vivienda habitual, pero asumiendo el esposo uno de los dos créditos hipotecarios que la gravaban.

Concluye el Supremo que lo determinante para el reconocimiento de la pensión de viudedad es que el fallecimiento ponga fin al abono de una obligación asumida por el causante con la finalidad de compensar el desequilibrio.

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¿Puedo vender un piso heredado que tiene un usufructo?

venta de viviendas

Puede que no todos conozcamos los términos de usufructo y nuda propiedad a no ser que te hayas visto envuelto en la situación de recibir una vivienda en herencia.

Ambos derechos están relacionados con la propiedad y suelen repartirse entre los herederos cuando fallece el familiar que deja el legado. Lo más común es que el cónyuge del difunto reciba el usufructo mientras que los hijos obtengan la nuda propiedad de la casa. Pero ¿en qué consisten estos derechos?, ¿se puede vender un piso heredado que tiene un usufructo?

El usufructo es el derecho que permite a una persona usar una vivienda que no es suya, es decir, de la cual no es propietario. La nuda propiedad, por su parte, es el derecho contrapuesto. Es decir, implica tener la propiedad del inmueble, pero no el derecho a usarla o a vivir en ella.

Cuando ambos derechos los tiene la misma persona, esta puede hacer lo que quiera con la casa: vivir en ella o venderla.

Pero, ¿qué sucede cuándo estos derechos están divididos?

Se puede vender un piso heredado que tiene usufructo, siempre que el nudo propietario y el usufructuario estén de acuerdo, ya que el usufructo de una casa es un derecho intocable por ley.

También es bastante habitual que el heredero que es el nudo propietario le compre el derecho de usufructo a su progenitor. Así, este pasa a ser totalmente dueño de la vivienda y puede decidir qué hacer con ella. En este punto debemos tener en cuenta que en ambos casos el usufructuario tiene que recibir una compensación económica, nunca excediendo del 70% del valor del pleno dominio de la casa.

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¿Cual es el plazo para reclamar una indemnización al seguro por el fallecimiento de un familiar?

seguros al hermano del fallecido

El Tribunal Supremo ha resuelto que el beneficiario de un seguro de accidentes dispone de un plazo de cinco años para solicitar una indemnización por fallecimiento, como dispone la Ley de Contratos de Seguros para pólizas relacionadas con personas.

Caso real

Según relatan los magistrados, el familiar del demandante muere mientras conducía el tractor de un tercero que tenía suscrita una póliza de seguro de automóviles, para uso propio, y en el ámbito de la circulación rural. Dicha póliza incluía una indemnización de 37.000 euros en caso de muerte, de la que serían beneficiarios los herederos legales del fallecido.

En este caso, el heredero directo es el hermano, el cual debido a una discapacidad intelectual que le impedía tanto comprender como tramitar los procesos burocráticos, tardó 3 años en reunir toda la documentación que la aseguradora le exigía. Una vez finalizado, remitió los papeles al seguro. Estos se desentendieron de la reclamación, por lo que se iniciaron los trámites de la demanda.

Posteriormente, en el pleno de la sala de lo civil, se sostuvo que el demandante se encontraba dentro del plazo de cinco años fijado por la Ley de Contratos de Seguro cuando presentó su reclamación. Con todo, se exime de los intereses a la compañía por su actitud colaboradora al haberle reconocido la deuda como «justificada oposición al pago, derivada del transcurso del tiempo«.

 

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Despido por burofax a un empleado por anunciar el futuro nacimiento de su hijo

 

despido por el nacimiento de su hijo

Durante la pandemia, un empleado transportista gallego comunicó a la empresa el estado de gestación de su mujer. La compañía decidió despedirle ese mismo día, mediante burofax, que le envió dos días después.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) declaró nulo el despido del trabajador al considerar que fue dado de baja por ser padre y condena a la compañía a su «inmediata readmisión» en las mismas condiciones laborales que tenía. Además, indica que la empresa le trató «de manera menos favorable» por uno de los supuestos protegidos, como es el parto o nacimiento del hijo. La causa del despido fue el parto de su mujer y de todas las consecuencias que se podrían derivar del mismo.

Se declara nulo el despido a todos sus efectos

Ante este desacierto, la empresa deberá pagarle los salarios que dejó de percibir desde entonces y hasta su efectiva reincorporación al puesto de trabajo, y abonarle por daño moral 6.251 euros.

El órgano judicial gallego entiende que se produjo un despido por «discriminación refleja», es decir, que «se vulneró el derecho del recurrente a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo (embarazo), dado que le sería proyectable -indirectamente- la protección otorgada por el artículo 55.5 del estatuto de los trabajadores».

 

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El impago del IBI por el inquilino constituye un motivo legítimo para el desahucio

recibo ibi

En los casos de arrendamiento de vivienda, el impago del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por el inquilino constituye un motivo legítimo para el ejercicio del desahucio por el arrendador. En cambio, el casero no está obligado, en el requerimiento previo de pago, a avisar de la resolución del contrato y que, en el caso de realizarse el pago, no se procederá a poner en marcha la acción de desahucio.

Como dicta el Tribunal Supremo en una sentencia, de 12 de abril de 2021, «establece que la comunicación ha de contener un requerimiento de pago de renta o cantidad asimilada; ha de ser fehaciente, es decir, por medio que permita acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario, con la claridad suficiente; ha de referirse a rentas impagadas; debe transcurrir el plazo legalmente previsto, que ha venido fluctuando entre uno y dos meses, en las sucesivas reformas legales; y que el arrendatario no haya puesto a disposición del arrendador la cantidad reclamada».

¿Qué condiciones debe cumplir la notificación?

El aviso debe respetar el plazo de 30 días y que la comunicación sea fehaciente. La sentencia de Pleno del Tribunal Supremo, de 12 de enero de 2007 declaró como doctrina jurisprudencial que «el impago por el arrendatario del IBI, en arrendamientos de vivienda vigentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114-1.ª del texto refundido de la LAU de 1964».

¿Cuándo se activa el desahucio?

La activación del desahucio no se configura tanto como un derecho cuanto como una oportunidad del arrendatario para evitar el desahucio por falta de pago, porque al arrendador no le es indiferente el momento en que se le pague la renta contractual estipulada.

 

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¿Quién se queda la vivienda familiar en caso de divorcio?

vivienda en divorcios

Decidir quien se queda la vivienda en caso de divorcio o separación es uno de las principales problemas en el matrimonio, repercutiendo, en muchas ocasiones a la estabilidad de los menores.

El interés de los hijos menores es el factor que prevalece en la atribución del uso de la vivienda

El Código Civil regula la atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de nulidad matrimonial, divorcio y separación, una regulación que afecta también a las parejas de hecho. En los casos de matrimonios sin hijos, o estos, mayores de edad, el factor que prima es la atribución al cónyuge más necesitado de protección, durante el tiempo que el juez estime oportuno. Por lo contrario, cuando los hijos son menores de edad, el factor principal que tendrá en cuenta el juez, y el que deben anteponer los padres si se llega a un acuerdo amistoso, es el bien de los hijos.

En situaciones donde existe custodia monoparental, es decir, sólo está atribuida a uno de los progenitores, el uso de la vivienda familiar corresponderá a los hijos y al progenitor custodio, independientemente de la propiedad del inmueble.

Por otro lado, en los casos en los que los progenitores acuerdan un régimen de custodia compartida, continúa siendo una prioridad el interés de los menores. Si el inmueble es propiedad de ambos progenitores, una solución es que los menores permanezcan siempre en la vivienda familiar y sean los progenitores quienes se turnen en el domicilio en función de los periodos de convivencia con los hijos. Pero cuando la vivienda familiar es propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, el juez atribuirá el uso de la vivienda al progenitor con mayor necesidad de protección, para lo que el otro cónyuge deberá contar con una vivienda digna para la convivencia con los hijos.

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Imposibilidad de acceso a bienes inmuebles: consecuencias de la crisis sanitaria

incapacidad bienes inmuebles

Entre 2014 y 2020, del medio millón de inmuebles afectados, más de la mitad fueron viviendas: la crisis económica repercute en las herencias, transmitiéndose estas con deudas o imposibilitando a familiares la aceptación de estas.

Hablamos de un total de 492.253 inmuebles afectados.  Aproximadamente la mitad, unos 270.704, fueron viviendas, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). A raíz de estas cifras, se intuye que más de un millón de personas en tan solo siete años han tenido problemas financieros graves, lo cual afecta directamente a las herencias y, en este contexto, recibir herencias envenenadas, cargadas de disputas familiares o deudas, es más frecuente de lo que parece.

La sociedad tiene un cierto temor por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este genera preocupación tanto en padres, que no quieren que sus hijos tengan problemas para hacerle frente, como en hijos que temen no poder recibir su herencia por falta de dinero suficiente para pagar dicho impuesto.

Hoy en día, ya sabemos que existe la posibilidad, como en la mayoría de impuestos, de fraccionar y aplazar el pago de estos.

¿Quiénes heredan si no existe herencia?

La pandemia ha provocado un aumento en los fallecimientos; solo en España más de 60.000 muertes desde que inició la propagación del virus durante el año pasado. En este contexto, y ante la posibilidad de morir sin testamento, las dudas que surgen al respecto surgen de manera continua y pronunciada.

En las Comunidades Autónomas donde aplican el artículo 657 del código civil, se hereda de acuerdo con el siguiente orden: hijos y descendientes; padres y ascendentes; cónyuge; hermanos e hijos de hermanos; resto de parientes colaterales hasta cuarto grado y finalmente, el Estado.

A nivel técnico, la ausencia de testamento ya sea porque no se hizo o por nulidad, se resuelve con la Declaración de Herederos Abintestatos.