Deudas en la herencia, ¿cómo se pagan? - AIDE Abogados

Deudas en la herencia, ¿cómo se pagan?

Atrás
Herencias y sucesiones

deudas en la herencia

Una herencia no siempre significa la cesión de bienes para los herederos, también puede ocurrir que se transmitan las obligaciones de la persona fallecida, es decir, las deudas.

Según nuestra ley, la herencia comprende tanto los bienes, como los derechos y las obligaciones del difunto. Por lo tanto, si no se han solventado antes de la muerte, las deudas también se transmitirían a los herederos.

Es común que tanto herederos como acreedores quieran saber qué posibilidades tienen ante esta situación. Los primeros porque afrontar el pago de una deuda puede afectar a su propio patrimonio y los segundos porque pueden ver que no se les devuelva su dinero.

Siempre que se dé esta circunstancia, lo mejor es acudir a un abogado especialista en derecho civil y sucesiones como lo somos en AIDE Abogados.

 

¿Qué opciones tienen los herederos?

El Código Civil establece cuatro posibilidades para las personas que son llamadas a suceder a un difunto que las podemos aplicar especialmente en los casos en los que existan deudas:

 

1- Aceptar la herencia

Al aceptar la herencia, aceptamos heredar íntegramente la parte que nos corresponde. No se pueden aceptar únicamente los bienes y rechazar las deudas: nos tenemos que hacer cargo de todo.

En este caso el sucesor responderá a las deudas no solo con el patrimonio heredado, sino también con su propio patrimonio.

Por tanto, esta opción únicamente es recomendable cuando se tiene la certeza de que las deudas no superan a los bienes, por lo que se podrían hacer frente con el patrimonio del difunto y no afectar al del heredero. 

La aceptación de la herencia se puede hacer de dos formas:

  • Expresa: a través de un documento privado o mediante escritura notarial.
  • Tácita: por la propia utilización de alguno de los bienes que el fallecido dejó en herencia (joyas, propiedades, coches…) Haciendo uso de estos bienes, se sobreentiende que se ha aceptado la herencia.

 

2- Rechazar la herencia

Otra opción es renunciar a la herencia para no tener que hacer frente a la deuda. En el caso de que existan más deudas que bienes, es una alternativa a tener en cuenta porque aceptarla puede provocar, como veíamos anteriormente, que el heredero tenga que hacer frente a la deuda con su propio patrimonio. Además, tendría que pagar el impuesto de sucesiones.

También hay que tener en cuenta que, al rechazar la herencia, la parte que corresponde pasaría al siguiente heredero en orden de sucesión. Esta decisión es irrevocable y no se puede volver atrás.

 

3- Aceptar la herencia a beneficio de inventario

deudas en la herenciaPor último, existe otra alternativa: aceptarla a beneficio de inventario. Esto quiere decir que las deudas del fallecido se pagan con su patrimonio y no con el patrimonio del heredero.

De esta manera, el heredero tiene la posibilidad de aceptar la herencia una vez que se ha saldado la deuda con los acreedores con los propios bienes del fallecido.

Por otro lado, los acreedores nunca van a poder pedir al heredero responsabilidad sobre las deudas.

 

4- El concurso de la herencia

En el caso de que la herencia haya sido rechazada o aceptada a beneficio de inventario, se puede declarar en concurso de acreedores. Se trata de un proceso que se da cuando la herencia no puede pagar sus obligaciones porque se encuentra en estado de insolvencia

Para tramitar el concurso hay que acreditar los siguientes presupuestos:

  • La defunción de la persona.
  • La existencia de bienes, derechos u obligaciones a nombre del fallecido.
  • La falta de aceptación de la herencia pura y simplemente.

Igualmente, la legitimación para iniciar el procedimiento concursal la tendrán los acreedores de la herencia, los herederos y el administrador o albacea en su caso. 

 

Las opciones de los acreedores

Los acreedores no tienen que dar por perdido su crédito cuando fallece su deudor porque, como hemos visto, esta deuda se traspasa a sus herederos. De esta manera, pueden reclamar a los herederos el dinero que les pertenece.

Para ello, lo primero que tienen que hacer es localizar a los herederos:

  • Si son conocidos, los acreedores pueden reclamarles directamente la deuda en el caso de que hayan aceptado la herencia. Si la han rechazado o aceptado a beneficio de inventario, se les pagará con el patrimonio del difunto. Pero si con este patrimonio no se puede pagar toda la deuda, no se podrá exigir al heredero que responda por ella.
  • En el caso de que no se conozca a los herederos, los acreedores pueden iniciar una demanda contra la herencia yacente. Esto significa que el patrimonio de la persona fallecida aún no ha sido aceptado por los herederos. La demanda irá, por tanto, dirigida al patrimonio.

Si necesita asesoramiento o ayuda para pagar o cobrar las deudas de una herencia, no dude en consultarnos: somos un equipo de abogados de Burgos especialistas en herencias.

Compartir: