La figura del albacea testamentario - AIDE Abogados

La figura del albacea testamentario

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Herencias y sucesiones

albacea

El albacea es la persona o las personas designadas por el testador, para asegurar la vigilancia y el cumplimiento de lo dispuesto en el testamento. En cuestiones sucesorias a veces existen conflictos entre los herederos  y los legatarios, por lo que esta figura es esencial para mediar estas situaciones y velar por una repartición amistosa del patrimonio del difunto. Desde AIDE Abogados de herencias en Burgos, te explicamos todo lo relacionado con esta figura.

Así, las características del albacea, definidas en el Código Civil, son las siguientes:

  • Se trata de un cargo voluntario. El nombrado albacea tiene la capacidad de aceptar este cargo, pero para ello deberá hacerlo expresa o tácitamente.
  • Existe la posibilidad de renuncia. El cargo también se puede rechazar si se desea. Si pasados seis días después de la muerte del testador el albacea no lo rechaza, se sobreentiende que ha aceptado realizar esta función.
  • Tiene un carácter personal e intransferible. Una vez aceptado, el albacea no puede designar su cargo a terceros, a no ser que tuviera expresa autorización del testador.
  • El cargo de albacea es gratuito. Por ley, el albacea no recibe ninguna compensación económica por su cargo. Pero es cierto que, si el testador lo conviene y queda expreso, puede recibir la remuneración que el redactor del testamento tenga oportuno.

 

Las funciones del albacea testamentario

El albacea puede ser:

  • AIDE-abogados-albacea-testamentarioUniversal: si tiene atribuidas todas las facultades del cargo y puede efectuar las todas las disposiciones del testador.
  • Particular: solo puede ejecutar determinadas facultades señaladas por el testador, o las señaladas en la ley.

El albacea puede ser cualquier persona que el testador quiera, siempre que sea mayor de edad y tenga las capacidades adecuadas para desempeñar el cargo. De esta manera, las funciones que le corresponde desempeñar a un albacea por ley son las siguientes:

  1. El pago del funeral según la voluntad del difunto, es decir si quedó expresado en el testamento si será entierro o incineración. En el caso de no haberlo mencionado, se hará según la costumbre del pueblo.
  2. La administración de los bienes de la herencia que consten en metálico, siempre que el legatario muestre su beneplácito.
  3. La vigilancia de que se cumpla lo restante que esté expresado en el testamento y, además, sostener su validez en juicio, siempre que sea justo.
  4. Tomar todas las precauciones para conservar y custodiar los bienes del testador con intervención de los herederos, hasta el momento de su reparto entre ellos.

En el caso de no haber dinero suficiente en el testamento para pagar el funeral y los herederos no aportasen de lo suyo, el albacea, con la intervención de los herederos, tendrá la capacidad de poner en venta los bienes muebles e inmuebles para poder abonarlo.

 

Las obligaciones y duración del cargo de albacea

Además de ejecutar las funciones encomendadas en el testamento o, en su defecto, en la ley, la figura del albacea tiene que cumplir con una serie de obligaciones:

  • Realizar los procedimientos oportunos para que se efectúe el inventario de los bienes. Hasta que no se realice, la custodia de los mismos recaerá en su persona, como lo establece la ley.
  • Cumplir textualmente con los cargos marcados en el testamento o en la ley.
  • Notificar a los herederos y a los acreedores, si los hay, de la apertura del proceso de sucesión.
  • Pagar las deudas a los acreedores, en el caso de que las haya.
  • Por último, deberá rendir cuentas a los herederos de todos los gastos que ha ocasionado el proceso sucesorio.

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La figura del albacea testamentario, tiene una duración expresa por ley de un año, desde el día en el que aceptó el cargo o desde que se haya aprobado la validez del testamento. Esto es factible, en el caso de que el testador no hubiera fijado un plazo de prórroga mayor o menor en el documento. Si el albacea no ha cumplido sus funciones en el plazo establecido, el juez podrá disponer de otra prórroga, valorando las características de cada caso.

Además de por transcurso del plazo, el cargo del albacea puede finalizar por otros motivos como la muerte de esta persona, la imposibilidad del mismo por enfermedad, incapacitación, accidente,…, la remoción por parte de los familiares, o la renuncia expresa ante el juez después de haber aceptado el cargo. En este caso, el albacea deberá indemnizar por daños y prejuicios a los herederos y afectados.

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