Blog - Herencias y sucesiones
¿Quién hereda cuando ha fallecido el heredero?
La herencia es un tema importante y complejo, que puede llegar a ser aún más complicado cuando el heredero ha fallecido. En estos casos, es necesario conocer los pasos que se deben seguir para determinar quiénes son los herederos legales y cómo se repartirá la herencia.
La ley establece dos tipos de derechos: el derecho de representación y el derecho de transmisión. Dependiendo de las circunstancias del fallecido, entrará en juego uno u otro. Veamos en qué consiste cada uno y sus diferencias.
Derecho de representación
Según el Código Civil en su artículo 924, el derecho de representación es el que “tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar”. De este modo, los hijos del fallecido tienen los mismos derechos que el propio heredero a heredar los bienes de su abuelo. Si hubiera más de uno, la herencia se repartiría en partes iguales.
Cabe destacar que este derecho siempre tiene lugar en línea recta descendente (abuelo-hijo-nieto) y nunca en línea ascendente. Por tanto, si el fallecido no tuviera hijos, este derecho pasaría a sus sobrinos (los hijos de sus hermanos), según las reglas de la herencia.
Dentro de este derecho, también puede darse el caso de que el heredero, estando vivo, no estuviera incluido en la herencia por estar incapacitado o desheredado. En este caso, el derecho de representación recoge que sus descendientes heredarían la legítima que le correspondiera al incapaz o desheredado.
Derecho de transmisión
Este derecho entra en juego cuando el heredero fallece en el intervalo de tiempo comprendido entre la delación hereditaria a su favor y la aceptación de su herencia. Fallece después de su ascendiente pero sin haber podido aceptar o rechazar la herencia.
Los requisitos de este derecho son:
- Que exista una herencia que no haya sido ni aceptada ni rechazada por el llamado a ser heredero. Si la ha aceptado, ya no existe el derecho de transmisión.
- Que el heredero fallezca durante la herencia deferida y con capacidades para haber heredado.
Diferencias entre el derecho de representación y transmisión
Para que queden más claros estos conceptos, vamos a ver en qué se diferencian ambos derechos.
En primer lugar, el orden de los fallecimientos es lo que establece a cuál de ellos acogerse. Mientras que en el de representación fallece primero el trasmitente (el hijo) y después el causante originario (el padre), en el derecho de transmisión es al revés: primero fallece el padre y luego el hijo.
En cuanto al orden de la sucesión, en el derecho de representación el heredero sucede al primer causante y en el de transmisión el heredero (nieto) sucede al trasmitente (hijo) y si acepta la herencia del abuelo también le sucede.
Por último, teniendo en cuenta la facultad de renunciar, en el caso del derecho de representación, el heredero puede renunciar la herencia del trasmitente (su padre) pero aceptar la herencia del causante originario (su abuelo). Por el contrario, en el derecho de transmisión, si el heredero renuncia a la herencia de su padre, también lo hace automáticamente de la de su abuelo.
En conclusión, ambos derechos recogen cómo actuar en caso de que fallezca el heredero, pero dependiendo de sus circunstancias.