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¿Quién hereda cuando ha fallecido el heredero?

heredero

La herencia es un tema importante y complejo, que puede llegar a ser aún más complicado cuando el heredero ha fallecido. En estos casos, es necesario conocer los pasos que se deben seguir para determinar quiénes son los herederos legales y cómo se repartirá la herencia.

La ley establece dos tipos de derechos: el derecho de representación y el derecho de transmisión. Dependiendo de las circunstancias del fallecido, entrará en juego uno u otro. Veamos en qué consiste cada uno y sus diferencias.

 

Derecho de representación

Según el Código Civil en su artículo 924, el derecho de representación es el que “tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar”. De este modo, los hijos del fallecido tienen los mismos derechos que el propio heredero a heredar los bienes de su abuelo. Si hubiera más de uno, la herencia se repartiría en partes iguales.

Cabe destacar que este derecho siempre tiene lugar en línea recta descendente (abuelo-hijo-nieto) y nunca en línea ascendente. Por tanto, si el fallecido no tuviera hijos, este derecho pasaría a sus sobrinos (los hijos de sus hermanos), según las reglas de la herencia. 

Dentro de este derecho, también puede darse el caso de que el heredero, estando vivo, no estuviera incluido en la herencia por estar incapacitado o desheredado. En este caso, el derecho de representación recoge que sus descendientes heredarían la legítima que le correspondiera al incapaz o desheredado. 

 

Derecho de transmisión

Este derecho entra en juego cuando el heredero fallece en el intervalo de tiempo comprendido entre la delación hereditaria a su favor y la aceptación de su herencia. Fallece después de su ascendiente pero sin haber podido aceptar o rechazar la herencia. 

Los requisitos de este derecho son:

  • Que exista una herencia que no haya sido ni aceptada ni rechazada por el llamado a ser heredero. Si la ha aceptado, ya no existe el derecho de transmisión.
  • Que el heredero fallezca durante la herencia deferida y con capacidades para haber heredado.

 

Diferencias entre el derecho de representación y transmisión

Para que queden más claros estos conceptos, vamos a ver en qué se diferencian ambos derechos.

En primer lugar, el orden de los fallecimientos es lo que establece a cuál de ellos acogerse. Mientras que en el de representación fallece primero el trasmitente (el hijo) y después el causante originario (el padre), en el derecho de transmisión es al revés: primero fallece el padre y luego el hijo.

En cuanto al orden de la sucesión, en el derecho de representación el heredero sucede al primer causante y en el de transmisión el heredero (nieto) sucede al trasmitente (hijo) y si acepta la herencia del abuelo también le sucede. 

Por último, teniendo en cuenta la facultad de renunciar, en el caso del derecho de representación, el heredero puede renunciar la herencia del trasmitente (su padre) pero aceptar la herencia del causante originario (su abuelo). Por el contrario, en el derecho de transmisión, si el heredero renuncia a la herencia de su padre, también lo hace automáticamente de  la de su abuelo. 

En conclusión, ambos derechos recogen cómo actuar en caso de que fallezca el heredero, pero dependiendo de sus circunstancias. 

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Herencia con separación de bienes, ¿qué derechos tiene el viudo?

herencia con separación de bienes

Las herencias suelen ser un tema controvertido en muchas familias por la manera en la que se reparten. En España, es cierto que la ley no deja mucha libertad al testador a la hora de decidir cómo repartir sus bienes. Y es que, beneficia especialmente a los parientes consanguíneos, sobre todo a los descendientes.

El cónyuge, en cambio, pese a ser un familiar por derecho, es el más desfavorecido. Y no digamos si la pareja estaba casada en régimen de separación de bienes. Hoy, en nuestro blog, vamos a tratar cómo funcionan para los viudos las herencias con separación de bienes.

 

Separación de bienes vs sociedad de gananciales

Lo primero que tenemos que tener en cuenta para entender este tema, es saber la diferencia entre los dos regímenes económicos más comunes por los que se rigen los matrimonios en España: separación de bienes y  sociedad de gananciales.

 

La sociedad de gananciales

En gran parte de España, se establece el régimen de gananciales por defecto cuando se establece un matrimonio.

En esta sociedad, los bienes obtenidos durante el matrimonio pertenecen en equidad a los dos y para disponer de ellos, deben estar ambos de acuerdo.

No obstante, cada cónyuge puede tener sus propios bienes privativos, obtenidos antes del matrimonio, o bien por herencia o por donación. Estos bienes, no pasarán a la sociedad de gananciales.

 

La separación de bienes

En la separación de bienes, establecida antes del matrimonio, los futuros cónyuges tienen que realizar las capitulaciones matrimoniales. Se trata de un documento, firmado ante notario, en el que se reflejan los bienes que posee cada cónyuge.

A partir de este momento, cada miembro de la pareja es libre de administrar, disfrutar y disponer sus propios bienes. Igualmente, la persona no tiene riesgo de que le afecten posibles deudas de su pareja.

 

¿Cómo funciona la herencia con separación de bienes?

Una vez distinguidos los dos regímenes económicos del matrimonio, veamos qué derechos tiene el viudo en la herencia.

Lo primero que hay que tener en cuenta, es que si no hay testamento, el viudo no tiene derecho a recibir ningún bien de su difunta pareja. Únicamente recibirá el usufructo vitalicio. Es decir, tiene derecho a utilizar la parte legítima del patrimonio. Es un derecho de uso y disfrute, pero no una propiedad. Esto significa que podrá utilizar este patrimonio hasta el día de su muerte o hasta que realice una renuncia expresa.

 

¿Y qué parte de ese patrimonio tendrá en usufructo?

Dependiendo de los herederos que existan el usufructo será uno u otro:

  • Si existen descendientes, el usufructo recae sobre el tercio legal de la legítima.
  • Si no hay descendientes pero sí ascendientes, el usufructo será sobre la mitad de la herencia.
  • En el caso de no haber ningún heredero forzoso, descendiente ni ascendiente, el cónyuge sí puede recibir la herencia.

 

El testamento

En caso de estar casado en régimen de separación de bienes, como ves, el cónyuge no tiene derecho prácticamente más que al usufructo. Por eso, es recomendable hacer testamento. ¿Por qué? Porque de esta manera, el testador tiene la oportunidad de utilizar el tercio de libre disposición a favor del viudo e incluir en el ciertos bienes que sí podrá heredar legalmente. De esta forma, no se dejaría desamparado al viudo.

Hacer testamento es siempre la opción más recomendable para que no existan problemas a la hora de repartir la herencia. Si tienes alguna duda, recuerda que en AIDE Abogados somos especialistas en Herencias y Sucesiones.

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¿Qué ocurre con la herencia cuando hay hijos de otro matrimonio?

hijos de otro matrimonio

 

Con el creciente número de divorcios, cada vez es más habitual encontrarse parejas con hijos de otro matrimonio. En estos casos, las dudas que se crean a la hora de repartir una herencia son muy comunes, dado que los miembros no saben si los hijos propios del otro cónyuge tienen derecho a heredar sus propios bienes. Hoy en Aide Abogados, vamos a tratar de explicarlo.

En primer lugar, cabe destacar que nuestro Código Civil no hace diferencia entre los hijos de un matrimonio de los habidos fuera del mismo. Es decir, los hijos de una misma persona, independientemente de con quién los haya tenido, tienen los mismos derechos en el momento de heredar.

Otra cuestión son los hijos del otro cónyuge y que los haya tenido con otra persona. Esto puede ocurrir en segundas nupcias, donde es más habitual que los cónyuges tengan hijos de anteriores matrimonios. Aquí es donde viene el conflicto.

 

Reparto de una herencia

Para entenderlo mejor veamos cómo funciona el reparto de una herencia, que se realiza en tres partes: 

1. La legítima

Corresponde a un tercio de la herencia y es la cantidad mínima que, por ley, se tiene que entregar a los llamados herederos forzosos (hijos y descendientes o, en su defecto, padres y ascendientes directos o, el viudo o la viuda). En el caso de que exista más de un heredero forzoso, esta parte de la herencia se tiene que repartir a partes iguales entre todos los que existan.

2. La mejora

Es lo que se conoce como mejora de la legítima. Si esta parte queda expresada en el testamento, será porque uno de los herederos recibirá más bienes del difunto. De esta forma, la ley permite al testador, si lo desea, ampliar la herencia de alguno de sus beneficiarios. Aunque si no queda expresado en el testamento, esta parte se repartirá de forma equitativa entre todos los herederos recibiendo así, cada uno, dos tercios de los bienes.

3. Libre disposición

Se trata de un tercio de la herencia que el testador puede entregar a quien lo desee. La ley permite que esta parte de los bienes, pueda ser cedida, en parte o en su totalidad, a cualquier persona que sea o no familiar directo o a alguna asociación o entidad. Queda a libre disposición del testador, como su propio nombre indica.

En este sentido, nos queda claro que los hijos que el otro miembro de la pareja ha tenido fuera del matrimonio actual, no son considerados hijos propios del testador, por tanto, no son herederos de sus bienes privativos.

Por tanto, la única forma de que estos pudieran heredar sería a través de dejarlo expresado en el testamento, en el tercio de libre disposición. O, también, a través de una donación en vida (situación en la que habría que gestionar la colación hereditaria a la hora del reparto de la herencia). 

 

Excepción

Por otra parte, existen algunos casos en los que es posible que los hijos de la pareja sí tengan algunos derechos sobre determinados bienes o un inmueble. Pongamos un ejemplo: la persona compra una vivienda antes de volver a casarse, pero tras las segundas nupcias solicita una hipoteca para poder pagarla.

En este caso, el inmueble adquiere una naturaleza mixta, es decir, es privativa la parte sobre el valor que representan las cuotas que pagó antes de celebrar su matrimonio y puede tener carácter ganancial la parte que ha ido liquidando tras el matrimonio. De este modo, la segunda esposa o esposo pasaría a tener una participación sobre dichas cuotas, por lo que sus hijos tendrán también derechos sobre dicho bien a su fallecimiento. 

Por eso, es tan importante hacer testamento de la mano de un experto en herencias y sucesiones, que permita resolver todas estas dudas antes de que la ley actúe por sí sola.

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Cómo tramitar una herencia con testamento en 7 pasos

tramitar herencia

 

El conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona a su fallecimiento es lo que denominamos herencia. 

La herencia testamentaria es aquella en que el difunto realizó testamento por el que dispuso el destino de sus bienes, derechos y obligaciones para después de su fallecimiento.

La tramitación de la herencia es el conjunto de actuaciones que deben realizarse para que los herederos se la adjudiquen y  podemos resumir el proceso en 7 pasos.

 

1º Certificado de defunción

Lo primero que habrá de hacerse es acreditar la defunción de la persona de la que procede la herencia. Para ello, deberá obtenerse el certificado de defunción de esta del Registro Civil del lugar de donde falleció.

 

2º.- Certificado de ultimas voluntades

Una vez se disponga del certificado de defunción, deberá obtenerse el certificado de actos de ultima voluntad. Este se podrá solicitar transcurridos al menos 15 días hábiles desde que se hubiera producido la defunción. Será expedido por el Ministerio de Justicia, donde constará si el difunto realizó testamento, cuál es el ultimo otorgado y quién es el Notario ante el que se realizó.

 

3º.- Copia autorizada del testamento

Con el certificado de defunción y el de ultimas voluntades, se acudirá al Notario ante el que el difunto otorgó el testamento a fin de obtener una copia autorizada del mismo. La copia simple que le fue entregada al testador en el momento de firmar el testamento no será suficiente.

 

4º.- Inventario  y avalúo de bienes, derechos y obligaciones

 Lo siguiente es realizar el inventario de los bienes, derechos y obligaciones que han quedado a fecha de fallecimiento del causante. Al mismo tiempo, se hará el avalúo de los estos, es decir, el valor que a cada bien, derecho u obligación se le adjudica, teniendo en cuenta que las haciendas autonómicas otorgan un valor a tales bienes a efectos fiscales, que habrá de tomarse como valor mínimo a la hora de realizar el avalúo.

 

5º.- Aceptación y partición de la herencia

Una vez realizado lo anterior, habrá de verificarse la aceptación de la herencia y la partición de la misma, que normalmente se realiza en el mismo documento, ya sea notarial o privado. En el caso de que existan bienes inmuebles en la herencia, se recomienda que se realice en documento notarial, pues la escritura publica es necesaria para la posterior inscripción a favor del nuevo dueño en el registro de la Propiedad.

Hay que señalar que uno no es heredero por el simple hecho de aparecer como tal en el testamento, sino que es necesario, además, que se produzca la aceptación de la herencia. Una vez aceptada, el heredero lo será no solo de los bienes y derechos del difunto, sino también de las deudas y obligaciones que este pudiera tener contraídas, respondiendo de ellas con todos sus bienes presentes y futuros, y no solo con los que reciba por herencia. 

Para evitar esa situación complicada, derivada de una aceptación pura y simple, el heredero siempre puede aceptar la herencia a beneficio de inventario. De esta forma, solo respondería de las deudas hasta donde alcanzaran los bienes que hereda.

Otra opción ante la posible asunción de deudas por el heredero es renunciar a la herencia. Para ello, debe realizarlo ante Notario, y necesariamente ha de hacerse de forma universal, es decir de toda la herencia, ya que la renuncia parcial no es legalmente posible.

Aceptada la herencia, la adjudicación y partición es la división de los bienes entre los herederos conforme al derecho que cada cual tenga según el testamento, pudiéndonos encontrar con un testamento particional donde el testador ha repartido a los herederos los bienes de forma concreta, o bien, de no haber hecho esto (lo más normal), con que la decisión de reparto ha de ser adoptada voluntariamente por todos los herederos. 

Solo en el caso de que los herederos se pongan de acuerdo en el reparto se podrá realizar el mismo. En otro caso deberá acudirse al Juzgado para la partición de la herencia.

 

6º.- Liquidación de impuestos

En el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante existe la obligación de liquidar el impuesto de Sucesiones. Deberá realizarse ante las oficinas liquidadoras del impuesto que cada comunidad autónoma dispone. En ese mismo plazo de 6 meses habrá de liquidarse la plusvalía (incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana) en las oficinas municipales de los ayuntamientos donde radique cada bien inmueble que forme parte de la herencia.

El pago del impuesto de sucesiones, por tratarse de un impuesto autonómico, dependerá de las normas vigentes en cada comunidad autónoma. Sin embargo, el pago de la plusvalía dependerá, entre otras circunstancias, de la existencia de un incremento de valor entre el valor de adquisición por el difunto y el declarado en la herencia.

La liquidación del impuesto de sucesiones y de presentación de la Plusvalía son requisitos necesarios para poder inscribir a nombre del heredero los bienes inmuebles en los registros de la propiedad competentes, pues los recibos de presentación habrán de ser aportados a estos registros.

 

7º.- Disposición de los bienes

Aceptada la herencia, adjudicados los bienes, y pagados los impuestos, los nuevos propietarios podrán disponer de los bienes heredados. Así, dispondrán a su favor del metálico que pudiera haber en las cuentas corrientes del difunto, y que les haya correspondido en el reparto. Conviene que, respecto de los bienes inmuebles, acudan al Registro de la Propiedad a inscribirlos a su nombre.

Todos los pasos anteriores no podrán realizarse directamente en el caso de que el difunto hubiera fallecido sin testar, en cuyo caso será necesario, previamente, la realización de una declaración de herederos.

 

Es muy importante que, a la hora de tramitar una herencia, los herederos cuenten con un asesoramiento adecuado por parte de un abogado especialista en materia sucesoria y/o fiscal, el cual, tras estudiar su caso, le prestará su consejo y le  expondrá las posibles alternativas.

En AIDE ABOGADOS somos expertos profesionales, llevamos 25 años tramitando herencias, y con nosotros tendrán la seguridad de que estarán en todo momento informados y actualizados, y la certeza y la tranquilidad de que se están haciendo las cosas bien.

 

AUTOR: JOSÉ ÁNGEL BASURTO

José Ángel Basurto
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Desheredación: ¿cuáles son las causas para privar a los herederos de su herencia?

desheredación

Nuestro Código Civil común establece que tras el fallecimiento de una persona, parte de sus bienes se reservan para unos determinados sujetos: los herederos forzosos. Siendo estos los descendientes, ascendientes y cónyuge. Esa parte reservada se llama legítima

Sin embargo, también es posible la desheredación: la disposición hecha en testamento, por la que el difunto priva al heredero con derecho a legítima, de su herencia, en base a alguna de las causas establecidas en la Ley.

No debe confundirse la desheredación con la indignidad, pues, aunque ambas supongan una privación de la herencia, la primera solo afecta a los legitimarios, mientras que la segunda, que se trata de una sanción a determinadas conductas, es aplicable a todo heredero, con o sin testamento. No obstante, algunas causas de ambas figuras son coincidentes.

Cabe destacar que no hay desheredación cuando el testador no deja nada al legitimario por haber recibido en vida más de lo que por legitima le correspondiera.

 

¿Quién puede ser desheredado?

Los herederos legitimarios son quienes pueden ser desheredados. Es decir, los ascendientes, los descendientes y el cónyuge que, necesariamente han de ser designados en el testamento con nombres y apellidos.

Por tener la desheredación un carácter personal, no afecta a los descendientes de los legitimarios. En realidad es un castigo frente a un acto del legitimario que no alcanza a sus herederos. Es decir, si se deshereda a un hijo, los nietos no se ven afectados por la desheredación, conservando su derecho a la legitima estricta.

 

¿Cuáles son las causas de la desheredación?

No hay más causas de desheredación que las legalmente establecidas, y dichas causas han de ser ciertas, graves e importantes y anteriores al otorgamiento del testamento, considerándose siempre validas, salvo que sean impugnadas judicialmente.

Las causas de desheredación son las siguientes:

 

En relación con los padres y ascendientes (art.854 CC)

  1. Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170 CC.
  2. Negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  3. Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
  4. Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
  5. El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuera heredero forzoso.
  6. El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
  7. Quien con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  8. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

 

En relación con los hijos y descendientes (ART.853 CC)

  1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Las causas señaladas anteriormente con los números 5, 6, 7 y 8 en relación con los padres y ascendientes.

 

En relación con el cónyuge (Art.854 CC)

  1. Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  2. Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad.
  3. Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  4. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

Las señaladas anteriormente con los números 4, 5, 6, 7 y 8 en relación con los padres y ascendientes.

 

Efectos de la desheredación

  • Si el desheredado niega la causa de desheredación  deberá ejercer ante el Juzgado la acción de desheredación injusta de forma personal. No es posible impugnar la desheredación de otra persona, y ello en el plazo de 4 años desde que se abre la sucesión y puede ser conocido el contenido del testamento. La prueba de la certeza y realidad de la causa de desheredación corresponde a los herederos instituidos en testamento. Si se declara injusta la causa de desheredación, no procede declarar la nulidad de todo el testamento, sino que se anulara la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado, pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen la legitima. 
  • Si no niega la causa de desheredación, el desheredado pierde su derecho a la legitima, y, en su caso, sus hijos y descendientes ocuparan su lugar y conservaran los derechos de herederos forzosos respecto a la misma. De no existir hijos o descendientes su parte acrecerá a otros legitimarios.

La reconciliación

La reconciliación posterior a la causa entre el ofensor y el ofendido priva a este del derecho a desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha en testamento. Es irrevocable, pero no excluye futuras desheredaciones por otras causas.

La reconciliación exige no solo que haya causa de desheredación, sino que sea conocida por el ofendido, o en su caso apreciada por los tribunales, correspondiendo la prueba de la reconciliación al desheredado, o bien reconocida por los herederos instituidos.

La Jurisprudencia ha establecido las siguientes conclusiones en relación con la reconciliación:

  1. La convivencia bajo un mismo techo no supone necesariamente reconciliación.
  2. Acudir al hospital a visitar al causante no permite deducir reconciliación.
  3. Del hecho de haber transcurrido mucho tiempo entre la causa y el otorgamiento de testamento con desheredación, no se deduce la reconciliación.
  4. La reconciliación debe ser bilateral y no es equiparable a un acercamiento entre el causante y el desheredado.

 

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¿Puedo desheredar a mi hijo?

 

desheredar

Nuestro Código Civil común establece que tras el fallecimiento de una persona, parte de sus bienes se reservan para unos determinados sujetos: los herederos forzosos. Siendo estos los descendientes, ascendientes y cónyuge. Esa parte reservada se llama legítima.

No obstante, hay determinados casos en los que la Ley permite la desheredación. Por tanto, una persona tiene la posibilidad de privar de la condición de heredero a uno de sus herederos forzosos y de la legitima. La desheredación se lleva acabo mediante testamento. Es decir, una persona priva a su heredero forzoso de sus derechos hereditarios estipulándolo en el momento en el que otorga testamento.

Aunque el efecto pueda ser coincidente, la figura de la desheredación no debe confundirse con la indignidad. Suponiendo esta última, la incapacidad para heredar de la persona sobre la que es indigno, puesto que, en esta figura, son el resto de los herederos quienes, considerando que el otro ha incurrido en causa de indignidad, tratan de privarle de la herencia. En el blog de Aide Abogados, te contamos los casos en los que se puede desheredar.

¿Cuándo un padre puede desheredar a sus hijos?

– Cuando, en caso de estar obligado por necesidad, un hijo niegue a su padre sin motivo legítimo los alimentos.

-Cuando haya sido maltratado o injuriado gravemente de palabra por este.

¿Cuándo un hijo puede desheredar a su padre?

-Los hijos hayan sido abandonados, prostituidos o corrompidos por sus padres.

-En una situación de pérdida la patria potestad por parte del padre.

-Cuando, en caso de estar obligado por necesidad, un padre niegue a su hijo sin motivo legítimo.

-En el caso de que uno de los padres haya atentado contra la vida del otro. Siempre que no haya habido reconciliación entre ellos.

¿Cuándo se puede desheredar al cónyuge?

-Cuando haya incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

-En los casos en los que haya sido privado de la patria potestad de los hijos en común.

-Situaciones en las que se haya negado alimentos al otro cónyuge.

desheredar

Además, es posible desheredar a todo heredero con independencia del parentesco, que:

-Fuera condenado a juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

-Hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor. La acusación tiene que ser declarada calumniosa.

-Con amenaza, fraude o violencia, se obligare al testador a hacer testamento o cambiarlo.

-Asimismo, si impidiera hacer otro testamento, revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.

¿Qué sucede si una persona es desheredada por otra en su testamento?

En el caso de que una persona sea desheredada por otra en su testamento, el desheredado pierde su derecho a la legítima. En ningún caso, a las donaciones recibidas en vida, las cuales tienen sus propias causas de revocación.

Si el desheredado niega la concurrencia de la causa en la que se fundamenta su desheredación, deberá ejercitar acciones judiciales para acreditar la inexistencia de dicha causa que le pueda privar de sus derechos hereditarios.

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Cómo se reparte la herencia de vivienda entre hermanos

herencia de vivienda

Las herencias pueden convertirse en grandes quebraderos de cabeza. Sobre todo si el único bien a repartir es la herencia de vivienda entre hermanos. Por ello, se recomienda que se haga de forma equitativa para evitar posibles problemas en el futuro. Ahora bien, la decisión sobre el bien inmobiliario pasa a los nuevos herederos. Tienen que decidir qué hacer ante la herencia de vivienda que han recibido de sus padres.

Puede ocurrir que los herederos no estén de acuerdo con la copropiedad del bien. Alguna de las partes puede querer vender la vivienda, otros conservarla, o simplemente querer vender la totalidad del bien común. Por ello, en el blog de Aide Abogados te ayudamos a resolver estas situaciones y te contamos cómo se reparte la herencia de vivienda entre hermanos. Si necesitas asesoramiento para resolver casos de herencias, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Decisiones en la herencia de vivienda entre hermanos

En la mayoría de los casos, la herencia queda repartida de manera de que a cada hermano le pertenece una parte proporcional de la vivienda. Una especie de porcentaje abstracto, ya que se trata un bien indivisible. Es decir, si son dos hermanos, cada uno tendría el 50% de la propiedad, si son cuatro, un 25%, etc. Este derecho a la propiedad de un bien se conoce como proindiviso, copropiedad o comunidad de bienes.

Hay que tener claro que para vender la totalidad de la vivienda es necesario contar con el consentimiento del resto de las partes. Sin embargo, si uno de los hermanos desea vender su parte del bien inmueble, puede hacerlo. Pero es necesario hacer un inciso. El resto de coherederos tienen un derecho preferente de adquisición de la parte de la vivienda puesta a la venta.

herencia de vivienda

Si antes de la partición, la venta de esa parte de la herencia se realiza a un extraño, alguna o todas las partes pueden subrogarse en el lugar del comprador. La única condición es que, en el caso de hacerlo, tendrán que rembolsar el coste al comprador no coheredero. Para ello, hay un plazo de un mes desde el momento en el que tengan conocimiento de la venta.

En definitiva, si uno de los hermanos quiere la totalidad de la propiedad la vivienda, puede comprar la parte de sus hermanos. Asimismo, la vivienda puede ser vendida y el dinero obtenido repartido entre todos los hermanos. Sin embargo, las partes propietarias pueden no llegar a un acuerdo y tener que optar por la vía judicial.

División judicial de la cosa común

Para optar por la división de la cosa común, basta con que uno de los hermanos solicite la venta de la vivienda. El código civil establece que nadie está obligado a permanecer en la copropiedad. Como se trata de un bien indivisible, se realizará una división económica. En este caso caben dos posibilidades. La primera es que el bien hereditario se adjudique a uno de los hermanos y, por tanto, indemnizar con la cantidad correspondiente al resto. La segunda es la venta completa de la vivienda repartiendo el dinero.

También se puede vender la vivienda a través de una subasta pública en la que puede participar cualquier persona o empresa. Para ello, es necesario presentar, previamente, una demanda de división de cosa común en el juzgado correspondiente. El precio de salida se determina, previamente, por la tasación de un profesional. Sin embargo, no suele ser la mejor opción. La subasta ocasiona más gastos y perjuicio a los herederos.

Herencias y sucesiones

¿Tienen derecho a herencia las parejas de hecho?

herencias

 

Cada vez son más las personas que deciden convivir como pareja de hecho en vez de unirse como matrimonio.

Atendiendo a sus definiciones, la pareja de hecho se fundamenta en “una convivencia permanente y estable de dos individuos que realizan actividades conjuntamente”. Algo similar que el matrimonio con la diferencia de que de este se deducen “una serie de derechos y obligaciones comunes”.

Es por ello por lo que a efectos legales sí que existen una serie de diferencias en los derechos de estas uniones, especialmente en lo relativo a las herencias.

El caso que más dudas puede suscitar es el de la casa en común. Si una pareja de hecho ha comprado una vivienda a medias y fallece uno de los cónyuges, ¿qué ocurre con esa casa?

Para dar respuesta a esta y otras dudas, en AIDE Abogados especialistas en sucesiones y herencias en Burgos, te contamos todas las claves de esta situación.

 

Regulación de las Comunidades Autónomas

Como ocurre con el impuesto de sucesiones, las herencias de las parejas de hecho son una competencia que depende de las Comunidades Autónomas; el Estado no tiene una regulación expresa por lo que hay que fijarse en la ley autonómica que corresponda.

Así, de forma resumida, existen tres casos en nuestro país:

  • Comunidades que tienen reconocida una Ley específica para las parejas de hecho, pero solo como mero reconocimiento oficial y no regulan nada respecto a las sucesiones, como es el caso de Madrid.
  • Otras comunidades que equiparan los derechos de las parejas de hecho con los del matrimonio en el caso de las sucesiones, como Cataluña, País Vasco, Baleares, Galicia, Navarra y la Comunidad Valenciana.
  • Comunidades que no tienen ningún tipo de normativa, como ocurre con Castilla y León.

 

¿Qué opción queda para que pueden recibir la herencia las parejas de hecho si la ley no les protege?

Bien es cierto que, aunque la ley autonómica establezca un derecho equiparado para la pareja de hecho igual que en el matrimonio, la opción siempre más recomendable para que el otro miembro de la pareja pueda recibir más beneficios de la herencia, es realizar un testamento.

Si pensamos en una pareja con hijos o con ascendientes directos, en el caso de que uno de los miembros fallezca, la línea consanguínea impide que este reciba parte de la herencia, ya sea cónyuge matrimonial o pareja de hecho.

Por eso, el testamento da la posibilidad de utilizar libremente el tercio de libre disposición para legar parte de la herencia a la pareja si así se desea.

Volviendo a la pregunta de qué ocurre con una vivienda comprada a medias, si no hay testamento, la mitad que pertenece a la persona fallecida pasaría en herencia a los descendientes o ascendientes. En este sentido, la vivienda no sería de su propiedad en su totalidad.

Para entenderlo mejor, hagamos un resumen de diferentes situaciones dependiendo si se ha establecido un testamento o no.

 

Con testamento

  • Si existen hijos, el tercio de libre disposición permite otorgar parte de la herencia para la pareja.
  • En el caso de que no haya hijos pero sí padres, el compañero del fallecido puede beneficiarse de hasta la mitad de los bienes si así lo desea el testador.
  • Si no existen ni hijos ni padres, la pareja de hecho puede ser nombrada en testamento como heredera de todos los bienes.

 

Sin testamento

  • Si hay hijos, estos reciben el total de la herencia por ser herederos legítimos y la pareja de hecho no recibe nada.
  • En el  caso de que no haya hijos pero sí padres ocurre lo mismo: estos heredarían todos los bienes y la pareja nada.
  • Si no existen ni hijos ni padres, se pasarían a los parientes colaterales como hermanos, tíos o sobrinos o, finalmente, al Estado. Pero la pareja no tiene derecho a recibir nada.
  • En caso de aquellas Comunidades Autónomas que regulan las parejas de hecho como cónyuges en las sucesiones, estos pueden tener derecho al usufructo.

Como ves, las consecuencias de no realizar testamento en una pareja de hecho pueden ser importantes. Igualmente, una vez iniciados los trámites, es recomendable asesorarse adecuadamente para analizar la situación y no salir desfavorecido. Por ello, es aconsejable acudir a un abogado especialista en herencias y sucesiones, como lo somos en AIDE Abogados.

Herencias y sucesiones

¿Cuándo es inválido un testamento?

testamento inválido

El testamento consiste en un documento legal que garantiza las voluntades del fallecido de repartir sus bienes. Por reglas generales, tiene que seguir una serie de normas sencillas para que tenga validez legal.

Pero en ciertas ocasiones, este puede ser inválido porque no cumple unos requisitos fundamentales para su autenticidad. En caso de que se declare nulo o inválido, la herencia se queda sin ser repartida a voluntad del testamento y entran en juego las leyes de sucesión. Eso sí, siempre y cuando el testador aun no haya fallecido: si no puede rehacer otro.

Por eso, es importante saber cuándo es inválido un testamento. En AIDE Abogados, expertos en sucesiones en Burgos, te lo contamos.

 

 

Motivos de la invalidez de un testamento

Según el Código Civil, existen varias causas por las que un testamento puede ser declarado inválido:

  • Si existe incapacidad para redactar el testamento. Tanto los menores de 14 años, como aquellas personas que sean incapaces por motivos de demencia, que no estén en su sano juicio o que no puedan expresarse de forma verbal o escrita se considera que son incapaces para obrar testamento. Sin embargo, si cuentan con la figura de un curador que complemente su capacidad este puede otorgar testamento. Igualmente, si la incapacidad del testador se declara posteriormente a la redacción del testamento, no se puede considerar nulo.
  • Cuando el testador no esté en plenas facultades en el momento de redactar el testamento. Por motivos de salud, puede que en el momento de la redacción el testador no estuviese en condiciones. Para demostrarlo, será necesaria documentación médica.
  • Si el testamento lo otorga una tercera persona. Una de las características del testamento es que es personal e intransferible por lo que no lo puede hacer otra persona en su nombre. Tampoco lo pueden otorgar dos o más personas.
  • Cuando existen vicios en el testamento. Esto quiere decir que el testador ha sido engañado o intimidado para redactar el testamento, por lo que ha actuado en contra de su voluntad.
  • Si parte del testamento se ha otorgado a una persona que no se puede identificar. En este caso esa parte quedará invalidada.
  • Cuando se rehace el testamento. Un nuevo testamento prevalece sobre el antiguo de tal forma que este último se considera inválido o nulo.

 

¿Cómo se puede establecer la nulidad?

testamento inválidoUn testamento puede ser inválido total o parcialmente. Esto significa que si la nulidad es total todo el testamento deja de ser válido a efectos legales. En el caso de que sea parcial, solo las cláusulas afectadas se invalidan.

La invalidez de un testamento la pueden solicitar al juez tanto los herederos afectados como los legatarios y los albaceas. De este modo, se realizará contra aquellas personas que tenga algún beneficio sobre el testamento.

Sin embargo, demostrar que un testamento es inválido debido a la incapacidad de testar del fallecido puede ser más complicado de lo que parece. La incapacidad la tiene que haber percibido un notario cuando ha dado validez en el testamento. Si no, solo una declaración judicial puede rebatir esa decisión. Pero como decimos, este proceso no es sencillo.

Aun así, para establecer inválido un testamento existe un plazo de 15 años desde la muerte del testador. Sus consecuencias son las siguientes:

  • En el caso de que se invalide todo el testamento, solo si existía uno anterior este recobra su vigencia.
  • Pero, si por el contrario no existe, se establecerán las reglas de la sucesión.
  • Si únicamente se ha invalidado una o varias cláusulas del mismo, las que no sean nulas seguirán prevaleciendo.

 

Si necesitas ayuda o tienes alguna duda sobre los testamentos inválidos, en AIDE podemos ayudarte. Somos abogados especialistas en herencias y sucesiones en Burgos. No dudes en contactar con nosotros.

Herencias y sucesiones

¿Qué es un testamento ológrafo?

testamento ológrafo

Nuestra ley aplica diferentes posibilidades de transmitir los bienes de un difunto a sus herederos. Lo más habitual es hacerlo a través de un testamento, pero si este no existe entran en juego las reglas de la sucesión.

Como hemos explicado en otras ocasiones, otorgar testamento supone una serie de ventajas como repartir los bienes de forma que estime oportuna el testador o una importante simplificación de trámites para los herederos.

Sin embargo, existen diferentes tipos de testamentos. Uno de ellos es el testamento ológrafo, y cuyas peculiaridades suelen ser desconocidas.

Por eso, en AIDE Abogados especialistas en herencias y sucesiones en Burgos, hoy os vamos a explicar sus características.

 

¿Qué requisitos debe cumplir el testamento ológrafo?

El testamento ológrafo es aquel que está escrito del puño y letra del testador y que no ha sido verificado legalmente, lo que se tiene que hacer posteriormente a su fallecimiento.

Para poder ser otorgado este testamento tiene que cumplir los siguientes puntos:

  • Solo puede ser otorgado por personas mayores de edad. Aunque para testar se puede hacer a partir de 14 años, este testamento solo se acepta en personas mayores de 18 años.
  • Para considerarse a tales efectos, debe estar escrito a mano con bolígrafo o pluma (no vale a máquina, ordenador, etc.), y firmado por el testador. La firma es un elemento indispensable, señalado así en el Código Civil, para que pueda validarse posteriormente. No se admite que firme un testigo del testador en su nombre, debe ser su propia firma. Y basta con que se firme al final del documento, no hace falta rubricar cada página del testamento.
  • Además, también debe estar expresado el día, el mes y el año en que se otorgue. La falta de fecha, es un motivo de nulidad del testamento.
  • Si contuviera palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el propio testador bajo su firma.
  • Por otro lado, en la redacción del texto debe aparecer manifiesta la voluntad del testador de estar otorgando testamento.

Tras ver estos requisitos, puede resultar una forma sencilla de hacer testamento. Pero lo cierto es que, al validarse después de la muerte, no es un método muy eficaz. Y es que, antes de que el testador fallezca, puede perderse, romperse, o no llegar a su destinatario. Si esto ocurriese, no existiría testamento y, por tanto, pasarían a aplicarse el orden de sucesión.

testamento ológrafo

 

¿Cómo pueden validarlo los herederos?

El testador puede guardar el testamento en un lugar fácil de encontrar o dejárselo custodiado a algún heredero.

Para verificar y protocolarizar el testamento, este deberá presentarse ante Notario en un plazo de cinco años desde la muerte del testador.

Después de su defunción, la persona que lo custodie tiene un plazo de 10 días para presentarlo ante Notario. De no ser así, puede ser responder por daños y perjuicios que se causen por la demora. Además de la persona custodia, también pueden presentar el testamento los herederos, legatarios o albaceas.

El Notario competente donde deberá hacerse la presentación del testamento será aquel en donde el fallecido hubiera residido o donde tuviera la mayor parte del patrimonio.

Una vez que se presenta el testamento, el notario pasará a la verificación del mismo (adveración). Para este proceso, se llamará a tres testigos cercanos al fallecido, para que verifiquen que la letra y la firma del testamento pertenecen al difunto.

A falta de testigos o si estos dudan, el Notario podrá pedir una una prueba pericial caligráfica.

Si el Notario considera que el testamento es válido, procederá a aprobar el acta de protocolarización en la que hará constar las actuaciones realizadas y se pondrán en marcha los trámites para otorgar la herencia.

En caso de que el Notario no pueda verificar la identidad del testador en el testamento ológrafo, denegará la protocolarización. Dada esta situación, los herederos pueden acudir a la vía judicial para presentar su disconformidad. Pero si de ninguna manera se consigue verificar, el testamento se declarará como nulo, lo que significa que no existe y, por tanto, se aplicarán las reglas de sucesión intestada para repartir la herencia.

En AIDE Abogados somos expertos en sucesiones y herencias en Burgos y estamos a tu disposición para ayudarte en cualquier tema relacionado con los testamentos.

Herencias y sucesiones

Deudas en la herencia, ¿cómo se pagan?

deudas en la herencia

Una herencia no siempre significa la cesión de bienes para los herederos, también puede ocurrir que se transmitan las obligaciones de la persona fallecida, es decir, las deudas.

Según nuestra ley, la herencia comprende tanto los bienes, como los derechos y las obligaciones del difunto. Por lo tanto, si no se han solventado antes de la muerte, las deudas también se transmitirían a los herederos.

Es común que tanto herederos como acreedores quieran saber qué posibilidades tienen ante esta situación. Los primeros porque afrontar el pago de una deuda puede afectar a su propio patrimonio y los segundos porque pueden ver que no se les devuelva su dinero.

Siempre que se dé esta circunstancia, lo mejor es acudir a un abogado especialista en derecho civil y sucesiones como lo somos en AIDE Abogados.

 

¿Qué opciones tienen los herederos?

El Código Civil establece cuatro posibilidades para las personas que son llamadas a suceder a un difunto que las podemos aplicar especialmente en los casos en los que existan deudas:

 

1- Aceptar la herencia

Al aceptar la herencia, aceptamos heredar íntegramente la parte que nos corresponde. No se pueden aceptar únicamente los bienes y rechazar las deudas: nos tenemos que hacer cargo de todo.

En este caso el sucesor responderá a las deudas no solo con el patrimonio heredado, sino también con su propio patrimonio.

Por tanto, esta opción únicamente es recomendable cuando se tiene la certeza de que las deudas no superan a los bienes, por lo que se podrían hacer frente con el patrimonio del difunto y no afectar al del heredero. 

La aceptación de la herencia se puede hacer de dos formas:

  • Expresa: a través de un documento privado o mediante escritura notarial.
  • Tácita: por la propia utilización de alguno de los bienes que el fallecido dejó en herencia (joyas, propiedades, coches…) Haciendo uso de estos bienes, se sobreentiende que se ha aceptado la herencia.

 

2- Rechazar la herencia

Otra opción es renunciar a la herencia para no tener que hacer frente a la deuda. En el caso de que existan más deudas que bienes, es una alternativa a tener en cuenta porque aceptarla puede provocar, como veíamos anteriormente, que el heredero tenga que hacer frente a la deuda con su propio patrimonio. Además, tendría que pagar el impuesto de sucesiones.

También hay que tener en cuenta que, al rechazar la herencia, la parte que corresponde pasaría al siguiente heredero en orden de sucesión. Esta decisión es irrevocable y no se puede volver atrás.

 

3- Aceptar la herencia a beneficio de inventario

deudas en la herenciaPor último, existe otra alternativa: aceptarla a beneficio de inventario. Esto quiere decir que las deudas del fallecido se pagan con su patrimonio y no con el patrimonio del heredero.

De esta manera, el heredero tiene la posibilidad de aceptar la herencia una vez que se ha saldado la deuda con los acreedores con los propios bienes del fallecido.

Por otro lado, los acreedores nunca van a poder pedir al heredero responsabilidad sobre las deudas.

 

4- El concurso de la herencia

En el caso de que la herencia haya sido rechazada o aceptada a beneficio de inventario, se puede declarar en concurso de acreedores. Se trata de un proceso que se da cuando la herencia no puede pagar sus obligaciones porque se encuentra en estado de insolvencia

Para tramitar el concurso hay que acreditar los siguientes presupuestos:

  • La defunción de la persona.
  • La existencia de bienes, derechos u obligaciones a nombre del fallecido.
  • La falta de aceptación de la herencia pura y simplemente.

Igualmente, la legitimación para iniciar el procedimiento concursal la tendrán los acreedores de la herencia, los herederos y el administrador o albacea en su caso. 

 

Las opciones de los acreedores

Los acreedores no tienen que dar por perdido su crédito cuando fallece su deudor porque, como hemos visto, esta deuda se traspasa a sus herederos. De esta manera, pueden reclamar a los herederos el dinero que les pertenece.

Para ello, lo primero que tienen que hacer es localizar a los herederos:

  • Si son conocidos, los acreedores pueden reclamarles directamente la deuda en el caso de que hayan aceptado la herencia. Si la han rechazado o aceptado a beneficio de inventario, se les pagará con el patrimonio del difunto. Pero si con este patrimonio no se puede pagar toda la deuda, no se podrá exigir al heredero que responda por ella.
  • En el caso de que no se conozca a los herederos, los acreedores pueden iniciar una demanda contra la herencia yacente. Esto significa que el patrimonio de la persona fallecida aún no ha sido aceptado por los herederos. La demanda irá, por tanto, dirigida al patrimonio.

Si necesita asesoramiento o ayuda para pagar o cobrar las deudas de una herencia, no dude en consultarnos: somos un equipo de abogados de Burgos especialistas en herencias.

Herencias y sucesiones

Herencia de tíos a sobrinos, ¿cómo funciona?

herencia de tíos a sobrinos

En el reparto de una herencia, son muchos los factores que entran en juego. Todo depende de si el difunto ha realizado testamento o no y de los grados de consanguinidad de los parientes. Cuánto más lejano sea el parentesco entre el fallecido y el familiar, más difícil es ser beneficiario de la herencia. 

El caso más común y que más dudas supone es el de la herencia de tíos a sobrinos por la distancia de afinidad familiar que existe entre ellos. Desde AIDE Abogados, especialistas en derecho sucesorio en Burgos, te explicamos cómo funciona este proceso.

 

 

¿Cuándo puede heredar un sobrino de su tío?

Lo primero que hay que tener en cuenta siempre al resultar beneficiario de una herencia, es que no se heredan solo los bienes del difunto, sino que también se heredan las posibles obligaciones, es decir, las deudas que pudo haber contraído en vida.

De este modo, valorando las circunstancias, si existen más deudas que bienes, el adjudicatario puede optar por rechazar la herencia.

Pero para rechazarla, primero hay que ser heredero. En el caso que hoy nos atañe, el sobrino puede resultar heredero de su tío de dos maneras:

  • Por línea sucesoria si el fallecido no hizo testamento.
  • Porque así lo dejó manifestado el difunto en el testamento

En el primer caso, el proceso es mucho más complicado porque se basa en las leyes de consanguinidad y descendencia establecidas en nuestro país. En el segundo, es más sencillo porque queda expresado en el testamento, pero depende de los familiares que queden vivos y de la voluntad del difunto. Veámoslo.

 

Herencia de tíos a sobrinos sin testamento

Decíamos que, en caso de que el tío fallecido no haya dejado testamento, es más complicado que hereden los sobrinos porque el Código Civil establece un sistema sucesorio por grados consanguíneos:

  1. Así, los primeros que tienen derecho a la masa hereditaria son: en orden descendiente los hijos y en orden ascendente los padres.
  1. En caso de no existir ascendientes ni descendientes heredara en todos sus bienes, si existiera, el cónyuge superviviente.
  1. El segundo grado lo conforman los hermanos del difunto, quienes, en ausencia de hijos, padres, y cónyuge, son los herederos legales del patrimonio.
  1. En cuarto lugar, se encuentran los sobrinos: herederos en caso de que no existan ni hijos, ni padres, ni cónyuge, ni hermanos; estos corresponden el tercer grado.

Pero hay más cosas que matizar en la herencia de tíos a sobrinos.

Primero, que, si solo existen sobrinos, su masa hereditaria se repartirá a partes iguales entre todos los sobrinos que existan.

Pero, ¿qué ocurre si concurren a la herencia hermanos y sobrinos del difunto, si el fallecido tiene, por ejemplo, 4 hermanos y uno de ellos no vive, pero tiene hijos? Que sus hermanos heredan por ‘cabezas’ y los sobrinos de su hermano fallecido, heredan por ‘estirpe’. Te explicamos.

Como el reparto ha de ser equitativo entre los hermanos, cada uno recibirá ¼ parte de la herencia y los hijos del hermano fallecido se repartirán la cuarta parte que correspondería a su padre entre ellos. Por tanto, la cantidad que recibe cada sobrino es menor que la que reciben los hermanos.

Ante esto, cabe añadir que, al tratarse de una herencia sin testamento, los interesados deberán presentar una declaración de herederos para poder ser beneficiarios de los bienes del difunto.

herencia de tíos a sobrinos

 

Herencia de tíos a sobrinos con testamento

Cuando el fallecido ha dejado expresados sus deseos en testamento, este tiene cierta libertad para saltarse el orden sucesorio y dejar parte de su herencia a quien lo desee. Decimos “cierto” porque la ley establece que el testador tiene que respetar la legítima a la hora de repartir sus bienes.

La legítima se trata de una parte de los bienes de la herencia, que tienen que ir destinados a sus herederos forzosos.

Los herederos forzosos son:

  • Los hijos o descendientes: cuya legítima es de 2/3 de la masa hereditaria.
  • Los padres o ascendientes: en caso de que no haya hijos, son los padres quienes reciben como legitima la mitad de la herencia. Si existe viud@, les corresponderá 1/3.
  • El viudo o viuda: Cuya legitima será el usufructo de 1/3 de la herencia, si existen hijos, del usufructo de la ½ de la herencia si no hay hijos pero si padres, y de 2/3 de la herencia si no existen ascendientes ni descendientes del finado.

También puede ocurrir que el testador no tenga ningún heredero forzoso, situación en la que puede dejar todos sus bienes a quien lo desee y en este caso transmitir toda su herencia a sus sobrinos.

Si necesitas ayuda o consejo relacionada con este tema, no dude en consultarnos. Somos un equipo de abogados especialista en herencias.