Heredar no es un proceso sencillo. Para poder recibir los bienes que el difunto ha dejado, hay que realizar una serie de trámites legales. Obtener el certificado de defunción, una copia del testamento, la declaración de herederos, … Y entre ellos está el impuesto de sucesiones.
El impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo directo que grava la transmisión de bienes a personas físicas, ya sea por el fallecimiento de un individuo o por la entrega gratuita de estos entre personas vivas. Para poder recibir una herencia, por tanto, hay que pagar este impuesto cuyo coste depende de cada Comunidad Autónoma. En Castilla y León se rige en el capítulo tercero del Decreto legislativo 1/2013.
Cómo pagar el impuesto de sucesiones
Además de las tarifas aplicadas en cada Comunidad Autónoma, cada heredero también tiene que tener en cuenta tres cuestiones para definir la cantidad a pagar de este impuesto:
- El patrimonio que cada uno de los herederos tiene hasta el momento. Esto significa que cuánto más patrimonio se tenga más se va a pagar. Así lo establece la ley para igualar la riqueza entre todos.
- El grado de parentesco con el difunto. Establece que cuánto más cercana sea la relación familiar con el difunto menos dinero tendrás que pagar por el impuesto y viceversa.
- El valor de lo que se hereda. Si el fallecido dejó mucho dinero líquido y muchas propiedades, la cuantía del impuesto también sube considerablemente.
Una vez definida la cuantía de este impuesto, los herederos disponen de seis meses para pagarlo. Pero puede ocurrir que a causa de los numerosos trámites que hay que realizar, por desacuerdos entre los herederos o el albacea, o porque se planea vender una de las propiedades legadas para poder pagar el impuesto, no nos dé tiempo en ese plazo.
Por eso se puede solicitar una prórroga de otros seis meses para el pago del impuesto de sucesiones. Eso sí, la cuantía del mismo estará sujeta a un interés de demora que dependerá del tiempo que se tarde. Cuánto más tarde, mayor interés.
En cuanto al lugar donde se tiene que pagar el impuesto de sucesiones, debe ser donde el fallecido tuvo su residencia habitual en el momento de la defunción. Si se trata de una capital de provincia se acude a la Delegación o Subdelegación de Hacienda de la ciudad, y si se trata de un municipio debe realizarse en el Registro de la Propiedad del mismo.
Qué ocurre si no podemos pagar el impuesto de sucesiones
En muchas ocasiones, la cuantía del impuesto de sucesiones es tan alta que ciertas personas no pueden pagarlo porque no disponen de patrimonio. En este caso, se ven obligados a rechazar la herencia. Y es que, aunque está permitido pagar el impuesto con el dinero de la herencia, solo se puede hacer con dinero líquido y no con propiedades.
Cuando un heredero tiene que rechazar el legado, este pasará a los siguientes en la línea sucesoria, pero si ninguno de ellos puede hacer frente al impuesto de sucesiones, el patrimonio del fallecido pasará a formar parte de Estado. Parece una situación muy remota, pero en España se da más de lo que pensamos.
Entonces, ¿qué podemos hacer para evitar rechazar una herencia porque no podemos hacer frente a este impuesto? Existen algunas posibilidades:
- Contemplar las reducciones del impuesto en la ley y ver si existen posibilidades de acogerse a alguna. Estas deducciones dependen de cada Comunidad Autónoma, pero por lo general versan por motivos de discapacidad, por la adquisición de empresas o viviendas o por ciertas indemnizaciones.
- Repartir parte de la herencia en vida. Es lo que se llama una donación inter vivos y también está regulada por el impuesto de sucesiones y donaciones, pero dependiendo de ciertos tipos de patrimonio, puede suponer el pago de una cantidad menor por tratarse de otra forma de transmitir bienes.
- Distribuir la herencia entre más personas. Como a cuánto más dinero se reciba, más impuestos hay que pagar, si la herencia está repartida entre más personas, la cuantía que cada uno deberá abonar será menor. En caso de tener pocos hijos, se pueden transmitir los bienes también a los nietos.
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