Separaciones y Divorcios archivos - Página 2 de 2 - Aide Abogados y Consultores, Despacho en Burgos
Separaciones y Divorcios

Diferencias legales entre matrimonio y pareja de hecho

matrimonio y pareja de hecho

Cuando llega el momento de unir lazos con una persona para convivir juntos y tener una serie de derechos como pareja, existen dos opciones: contraer matrimonio o unirse en una pareja de hecho. Estas dos opciones parecen similares pero cada una tiene sus diferencias legales que otorgan unos derechos u otros a los integrantes de esa unión.

El matrimonio consiste en una unión libre y voluntaria de dos personas que dan su aprobación para convivir juntos y tener una serie de derechos y obligaciones comunes.

Por su parte, la pareja de hecho se fundamenta en una convivencia permanente y estable de dos individuos que realizan actividades conjuntamente, pudiéndose deducir que tienen intereses comunes. En este caso no existe un compromiso como en el matrimonio.

Dadas las definiciones de cada vínculo afectivo, en AIDE Abogados de familia en Burgos te explicamos cuáles son las similitudes y las diferencias del matrimonio y la pareja de hecho.

 

Requisitos para contraer matrimonio y pareja de hecho

Prácticamente cualquier persona puede contraer matrimonio, excepto en estos casos bajo pena de nulidad matrimonial:

  • matrimonio y pareja de hechoAquellas personas que sean menores de edad y que vivan de manera independiente.
  • Los individuos que tengan un vínculo matrimonial y este no se haya disuelto.
  • Los que tengan entre sí un grado de consanguinidad colateral de hasta el tercer grado. Es decir, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos y sobrinos. Por ejemplo, en España se permite la unión entre primos por lo civil, pues supone un cuarto grado de consanguinidad.
  • Aquellos condenados como autores o cómplices de la muerte del cónyuge anterior, exculpación.

En el caso de la unión de hecho, los trámites y las condiciones para formar parte de esta situación, dependen de cada comunidad autónoma.

En Castilla y León basta con que exista una relación de afectividad análoga a la conyugal y, además:

  • Que los componentes hayan vivido al menos seis meses juntos y que su residencia habitual se encuentre en Castilla y León.
  • Que sean mayores de edad o menores no emancipados.
  • No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
  • Tener de estado civil soltero, viudo o divorciado.
  • No formar unión de hecho con otra persona.
  • No estar incapacitados legalmente.

 

Diferencias y similitudes entre matrimonio y pareja de hecho

Además de la definición y de las características y requisitos para contraer ambas uniones, existen unas características legales similares y otras diferentes entre el matrimonio y la pareja de hecho.

 

Características comunes legales     

  • Existen los mismos derechos y obligaciones como padres tanto en un matrimonio como en una pareja de hecho. Igualmente, a la hora de adoptar medidas en relación a los hijos en caso de divorcio o ruptura, la legislación es la misma. La única diferencia es que estas medidas se toman de diferente forma según la situación de la pareja. El matrimonio debe resolverlo durante el divorcio y en las parejas de hecho se tiene que solicitar un proceso de medidas parternofiliales.
  • El permiso laboral por enfermedad grave, fallecimiento, maternidad o paternidad es el mismo tanto para el matrimonio como para la pareja de hecho.
  • Si fallece uno de los miembros de la pareja de hecho o del matrimonio, el otro miembro tiene derecho a subrogar el contrato de arrendamiento, según establece la Ley de Arrendamientos Urbanos. Aunque para ello, hay que demostrar mínimo dos años de convivencia.

matrimonio y pareja de hecho

Diferencias legales entre matrimonio y pareja de hecho

  • Mientras que en el matrimonio se le aplica directamente el régimen de gananciales o el de separación de bienes según la comunidad autónoma, en la pareja de hecho no. Pero se puede inscribir en el registro un documento que convenga el régimen económico deseado por la pareja. Igual que en el matrimonio si se decide cambiar el que se aplica por defecto.
  • En la pareja de hecho, a efectos fiscales, sus miembros no pueden tributar en la declaración de forma conjunta el IRPF.
  • Para recibir una pensión de viudedad en la pareja de hecho, se debe acreditar una convivencia de cinco años antes del fallecimiento del otro miembro de la unión, mediante un certificado de empadronamiento. Además, la unión de hecho debe estar formalizada en un documento público, mínimo dos años antes de la defunción. En el caso del matrimonio no hace falta acreditar estas circunstancias.
  • En cuanto a la disolución de la unión, el matrimonio se puede disolver por fallecimiento de uno de los cónyuges, por petición de uno de ellos hasta tres meses después de la boda o mediante proceso de divorcio. Para las parejas de hecho, se pueden disolver por petición de una de las partes, por mutuo acuerdo con una simple notificación en el registro, o por separación de más de seis meses.

 

A la hora de decidir un régimen matrimonial, es muy importante tener en cuenta las características legales de cada uno. Si tienes alguna duda, en AIDE Abogados somos especialistas en derecho de familia en Burgos, no dudes en contactar con nosotros.

Separaciones y Divorcios

La pensión alimenticia: todo lo que debes saber sobre ella

la pensión alimenticia

Cuando una pareja con hijos menores de edad se separa o se divorcia, la custodia de ellos se puede relegar a uno de los dos progenitores o, de manera menos común, a los dos si se establece una custodia compartida. De esta manera, los padres deben hacer frente al pago de la pensión de alimentos.

Pero, ¿en qué consiste la pensión de alimentos? Se trata de pagar la cantidad económica necesaria para el sustento de los hijos. Dependiendo de la custodia y de los ingresos de cada cónyuge, la pagará uno, el otro o, incluso, los dos. En AIDE Abogados de divorcio en Burgos, te explicamos este concepto. 

 

¿Cómo se paga la pensión alimenticia?

En el caso de custodias monoparentales, el progenitor no custodio será el encargado de pagar esta pensión al progenitor custodio.

Por otra parte, si la custodia es compartida, lo más habitual es que ambos padres no paguen la pensión alimenticia, ya que mientras convive cada uno con su hijo pagarían aproximadamente los gastos por igual. Excepto si uno cuenta con mayores ingresos que el otro, caso en el que, el que perciba menos dinero, sí que puede pedir al juez que se le entregue pensión alimenticia.

A la hora de establecer la cantidad que le pertenece pagar al padre o a la madre, no existe un baremo fijo que lo establezca en nuestro país. Dependiendo de las necesidades de los hijos y de los ingresos que perciban los padres, los jueces realizarán un estudio que tenga en cuenta la economía y la situación de quien debe entregar la pensión para fijar una cuantía de manera proporcional con el otro ex cónyuge.

Una vez establecida la cantidad de dinero de la pensión de alimentos, la sentencia emitida por el juez será la que establezca el modo de pago. Por regla general se debe pagar durante todo el año mensualmente. Incluso cuando el progenitor esté ese mes con su hijo.

Además, deberán ser satisfechos hasta que el hijo tenga independencia económica, incluso si es mayor de edad.

cómo se paga la pensión alimenticia

¿Qué ocurre si no se paga la pensión de alimentos?

En caso de que el padre que esté obligado por ley a pagar la pensión incumpla el pago en dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, tendrá que responder penalmente. Y es que esta circunstancia se puede llegar a considerar abandono de familia. Por eso, si esta persona no puede hacer frente al pago de la pensión, lo recomendable es que se ponga en contacto con un abogado para solicitar al juez un cambio en la cuantía fijada. Y es que, si no, la justicia puede exigir el embargo de los bienes del padre no custodio.

 

Diferencias entre los gastos ordinarios y los extraordinarios en la pensión alimenticia

Cuando se establece la pensión de alimentos para la guardia y custodia de los hijos por parte de los dos progenitores, existen dos tipos de gastos que hay que sufragar: los ordinarios y los extraordinarios.

 

Los gastos ordinarios

Se tratan de los gastos fijos que se producen durante la manutención de los hijos, entendida como tal la alimentación, el vestido, la asistencia médica, la educación o el ocio. Estos gastos son previsibles y fáciles de cuantificar, y lo habitual es que los asuma el progenitor que no tiene la custodia de sus hijos. Así se pueden considerar gastos ordinarios:

  • La enseñanza obligatoria y las cuotas de matrícula, y el material escolar previsible y periódico.
  • Los gastos de guardería también se consideran previsibles.
  • Las cuotas de la asociación de padres, ropa, uniforme y vestuario deportivo para las actividades escolares dentro de la enseñanza reglada.
  • La formación profesional del hijo y las clases particulares de idiomas o de apoyo a asignaturas escolares.
  • Los gastos de transporte y comedor escolares.
  • Los desplazamientos para efectuar el régimen de guardia y custodia, si no son muy largos o costosos.
  • La formación universitaria en la mayoría de los casos.

 

la pensión alimenticia

Este tipo de gastos también forman parte de las obligaciones de los padres, pero se diferencian de los ordinarios en que su naturaleza es eventual, excepcional y difícilmente previsible. Además, se considera que los gastos extraordinarios son mayores que los ordinarios, por lo que no se incluyen en estos para no desequilibrar económicamente al progenitor no custodio.

Así, lo habitual es que se paguen a medias entre los dos padres tras haber sido expresamente autorizado por ambos.  Si uno de los progenitores lo rechaza, el otro deberá hacerse cargo íntegramente de los gastos si los ha aceptado.

Se consideran gastos extraordinarios:

  • La inscripción en un colegio privado por uno de los progenitores cuando el otro no expresa su disconformidad.
  • Las clases de apoyo si son necesarias a la vista del expediente académico del hijo.
  • Las actividades extraescolares necesarias para el desarrollo integral del menor.
  • Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que no estén cubiertos por la Seguridad Social.
  • Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia.
  • La adquisición de gafas no cubierta por la Seguridad Social.
  • Los viajes de estudios cuando se estiman necesarios y no tienen lugar en todos los centros ni cursos.
  • El gasto de obtención del carnet de conducir.
  • El gasto de las clases y material para el estudio de cursos de inglés.

Aunque los gastos extraordinarios estén definidos en diferentes sentencias, no existe una norma aplicable que determine con exactitud cuáles son los gastos que tienen que pagar conjuntamente los progenitores. Dependen en gran medida de la consideración del juez. Por eso, si tienes algún problema en AIDE Abogados estamos para ayudarte en Burgos.

 

Separaciones y Divorcios

La custodia compartida: 8 requisitos para solicitarla

custodia compartida

Tras haber acordado el divorcio, uno de los temas más importantes que la pareja tiene que decidir es quién se queda con la custodia de los hijos, en el caso de que los haya. La Guarda y Custodia es la responsabilidad que tiene uno, los dos padres o una tercera persona, sobre el bienestar y la educación de un menor de edad.

Este término no hay que confundirlo con la Patria Potestad que son los derechos y deberes con los hijos. Normalmente en caso de divorcio este derecho está repartido entre los dos padres salvo en determinados supuestos como en caso de maltrato.

Hasta ahora lo más habitual era que, tras el divorcio, la custodia se relegase a uno de los progenitores. Pero cada vez es más común que se implante una custodia compartida entre los dos padres. Si bien es cierto que esta medida se puede tomar de mutuo acuerdo, en el caso de que no exista un pacto común, la jurisprudencia tenderá a considerar esta opción como la más aconsejable para los intereses de los menores.

 

banner familia

 

Tipos de custodia compartida

Aunque la ley no establece los tipos de custodia compartida, sí que existen diferentes formas de aplicar esta medida según los intereses de los padres y de la forma que cada pareja crea que puede afectar en menor medida a la vida de sus hijos. Entre ellas está el uso de la vivienda familiar.

1. Custodia compartida con cambio de hogar

Es la más habitual. Cada progenitor vive en una casa diferente y los hijos se trasladan de una residencia a otra por el tiempo que quede convenido legalmente. Lo más normal es que el tiempo quede repartido en partes iguales entre los dos padres en semanas o meses.

2. Custodia compartida sin cambio de vivienda

En este caso no suele ser muy usual. Los hijos viven en la misma casa, pero los que se cambian son los padres. Es decir, cuando ha pasado el tiempo que le tocaba disfrutar a un padre con su hijo, este se marcha a otra vivienda para que venga el otro progenitor a la casa. Para ello, lo ideal es que el periodo de estancia de cada padre en la vivienda sea bastante amplio porque si no supondría muchos inconvenientes.

custodia compartida

3. Custodia conjunta por diferente tiempo

En esta situación, uno de los padres tendrá más tiempo para estar con el hijo que el otro. Esto puede ser por motivos de trabajo, en el caso de que haya bebés que requieran de la atención de la madre o por otras situaciones. Aun así, la custodia sigue siendo compartida.

4. Custodia conjunta coexistente

Este tipo de custodia tampoco es muy habitual y se produce en familias donde en la misma vivienda pueden coexistir los dos progenitores, o cuando los hogares de los dos padres están muy cerca. Se considera que es la custodia más beneficiaria para los hijos.

 

Cómo conseguir la custodia compartida

Para poder solicitar la custodia compartida es necesario cumplir una serie de requisitos:

  1. La aptitud de los padres para crear un entorno adecuado alrededor de sus hijos y que les permita una adecuada educación.
  1. Además, es importante que los progenitores estén dispuestos a mantener buenas relaciones personales para garantizar un buen crecimiento educacional y emocional de sus hijos. Siempre que no existan conflictos extremos, la custodia compartida se puede hacer efectiva.
  1. custodia compartidaLos deseos de los hijos, siempre que sean mayores de 12 años y tengan el suficiente juicio para decidir si quieren vivir con los dos progenitores de manera equiparada.
  1. El número de hijos.
  1. Los horarios de trabajo y de actividades de cada progenitor, así como la cercanía de las diferentes viviendas para procurar un tipo de custodia compartida u otra: si ha de ser de diferente tiempo para cada padre o coexistente en casas cercanas.
  1. La existencia de un acuerdo común entre la pareja que contenga un plan de custodia compartida, aunque no es fundamental. Si no hay ningún acuerdo, será el Juez quien decida el tipo de custodia.
  1. Si fuera necesario, el Juez puede solicitar un informe legal elaborado por especialistas para comprobar si es adecuado o no para los menores una custodia compartida.
  1. La ausencia de sentencias de violencia familiar o machista que hayan perjudicado a la familia en algún momento.

En AIDE Abogados, somos expertos en derecho de familia en Burgos y te podemos aconsejar a la hora de plantearte una custodia compartida para tus hijos tras el proceso de divorcio.

Separaciones y Divorcios

¿Qué son los acuerdos prematrimoniales?

acuerdos prematrimoniales

En España cada vez son más comunes las parejas que se divorcian. Concretamente, casi siete de cada diez uniones rompen sus lazos en nuestro país, una tendencia que ha ido en progresivo aumento desde que se aprobara la ley del divorcio en 1981.

Por eso, ante esta tendencia que parece acabar con el amor duradero y para toda la vida, los acuerdos prematrimoniales se presentan como una buena solución para establecer el patrimonio que le corresponde a cada miembro de la pareja en caso de divorcio. Pero también, estos acuerdos sirven para decretar la forma de regular económicamente el matrimonio.

Por lo general, los acuerdos prematrimoniales se realizan para las cuestiones económicas y patrimoniales de la pareja, pero también se pueden decidir consentimientos, acuerdos sucesorios, los efectos de guardia y custodia de los hijos o el uso de la vivienda en caso de divorcio, el nombramiento de tutores en caso de fallecimiento de los padres, … etc.

 

Tipos de acuerdos prematrimoniales

En cuanto a los contratos prematrimoniales según la regulación del régimen económico, que es lo más habitual, en nuestro país existen tres tipos diferenciados:

La sociedad de gananciales

Este régimen económico matrimonial es el que se aplica por defecto en España, excepto en Cataluña y Baleares, si los cónyuges no han firmado ningún acuerdo previo antes de casarse. Consiste en que los bienes y las ganancias obtenidas por cada uno de los miembros de la pareja conforman un patrimonio común para ambos, indistintamente de quien lo haya ganado. Así, en el caso de que el matrimonio se disuelva, el total de los bienes será repartido por la mitad a cada persona.

acuerdos matrimonialesLa separación de bienes

Este tipo de administración económica se da por defecto en Cataluña y Baleares. Se basa en que los cónyuges administran de forma separada sus propios bienes y contribuyen a los gastos comunes de forma proporcional a sus ingresos. De esta manera caso de divorcio, no suelen existir problemas a la hora de repartir el patrimonio porque ya queda establecido de quien es cada bien. Incluso en el caso de las deudas, estas solo pasan a la persona que las ha contraído.

La participación de bienes o de ganancias

Este régimen es el menos común en nuestro país, pero, aun así, es conveniente conocer cómo funciona. Se trata de que, cada uno de los miembros de la pareja, tiene derecho a disfrutar y administrar libremente los bienes obtenidos por el otro miembro hasta que se disuelva este régimen. Únicamente es operativo en el caso de los beneficios, por lo que si existen pérdidas no existe tal participación por el otro cónyuge.

 

Razones por las que redactar contratos prematrimoniales

Tanto si planeas casarte, como si prefieres convivir como pareja de hecho, los acuerdos prematrimoniales suponen una serie de ventajas para todo tipo de matrimonios:

  • En la actualidad existe una igualdad económica entre el hombre y la mujer que permite que cada uno tenga sus propios ingresos y no sea necesario participar de los del otro.
  • Evita disputas por el patrimonio mientras se da el proceso de divorcio.
  • Protege los bienes personales durante el matrimonio y tras la separación de la pareja.
  • Igualmente, puede permitir que las posibles deudas no se transmitan al otro miembro de la pareja.
  • También, los contratos prematrimoniales hacen que el matrimonio se adapte a lo que regula la ley de forma más sencilla.
  • Se pueden pactar efectos personales del matrimonio, más allá de los económicos, como, por ejemplo, la forma de ayudar a los hijos con la compra de una casa, ciertas normas de convivencia o pactos en caso de separación o divorcio.
  • Además, en caso de incapacidad o de fallecimiento de uno de los cónyuges, el otro puede gestionar los bienes y el cuidado de su pareja si así queda establecido.

acuerdos prematrimoniales

La realización de acuerdos prematrimoniales, como su nombre indica, se deben hacer antes del matrimonio. De esta manera el régimen económico y el resto de acuerdos consensuados entrarán en vigor tras la boda, que deberá efectuarse en el plazo de un año desde la realización del acuerdo.

Pero también es posible hacerlo durante el matrimonio para cambiar el régimen económico establecido por ley o desde el principio. Igualmente, es posible cambiar el régimen tantas veces como se desee siempre que haya un acuerdo entre la pareja.

Desde AIDE Abogados de familia estamos a su disposición para asesorarles en cuanto a la realización de un acuerdo matrimonial. No dude en consultarnos. Estamos en Burgos.

Separaciones y Divorcios

Cómo no incurrir en un delito antes del divorcio

delito antes del divorcio

El proceso de divorcio puede ser un largo trámite hasta que se efectúe legalmente, y no siempre se realiza de forma amistosa. En ciertas ocasiones, los cónyuges pueden querer acelerar el proceso de su separación física por cuestiones de convivencia. Abandonar la casa o sacar dinero de la cuenta bancaria en común antes del divorcio, pueden suponer ciertos problemas legales que son aconsejables saber.

Por eso, desde AIDE Abogados de divorcios en Burgos, te contamos las claves de lo que puedes y no puedes hacer antes de divorciarte, en cuanto al abandono de la vivienda familiar y la retirada de dinero de la cuenta corriente se refiere.

 

El abandono del hogar antes del divorcio

Una vez iniciado el proceso de divorcio, puede ocurrir que uno de los cónyuges decida marcharse de casa a causa del clima tenso que exista en el hogar.  Si únicamente vive en otra residencia diferente a la de su todavía esposo y no incurre en ningún problema, esta acción es perfectamente realizable sin consecuencias legales. El delito de abandono del hogar existió en nuestro país, pero actualmente no se puede infringir.

Otra cuestión es que el cónyuge que se haya marchado a otra vivienda, abandone a su familia. Esto quiere decir que, teniendo la obligación de mantener económicamente y/o cuidar a los hijos y al esposo, se desentienda de hacerlo. En este caso, la otra persona, tiene todo el derecho y debe denunciarlo, siempre que existan pruebas de que no ha cumplido sus deberes familiares.

delito antes del divorcio

Para saber si se está cometiendo un delito por abandono de familia, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • No cumplir los deberes legales referentes a la patria potestad, la tutela, la guarda o el acogimiento familiar, ni atender de manera económica a los familiares que estén necesitados.
  • Dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, a su cónyuge o a sus hijos según haya establecido la ley para cada situación por individual, en los supuestos de separación legal, divorcio, nulidad del matrimonio, proceso de filiación o pensión alimentaria.
  • Abandonar a menores o personas incapaces, cuando se haya establecido que estas personas sean sus cuidadores legales.

Cuando el proceso de divorcio aún no ha comenzado, lo ideal es firmar un convenio regulador para que queden expresados los derechos y las obligaciones de cada cónyuge durante el período que dure la aplicación de la sentencia del divorcio. Con todo claro sobre la mesa, será más difícil incurrir en el delito de abandono de familia.

 

¿Qué ocurre con el dinero de la cuenta bancaria?

Otra cuestión que plantea serias dudas durante el proceso de divorcio, es la referente a la retirada de dinero de una cuenta bancaria compartida con el otro miembro de la pareja, cuando existe sociedad de gananciales. Por regla general, ambos cónyuges deberían pactar cómo repartirse ese dinero, pero si no llegan a un acuerdo, será el juez quién dictamine cómo repartírselo.

Ahora bien, puede ocurrir que uno de los esposos coja una importante cantidad de dinero de la cuenta para su propio beneficio, en fechas próximas a la resolución judicial de divorcio. En este sentido, si no se demuestra que el dinero ha sido utilizado para gastos familiares, el juez puede exigir que se devuelva.

delito antes del divorcio

Por otro lado, puede ocurrir que uno de los miembros de la pareja, retire dinero de la cuenta bancaria de la otra persona en donde no es titular, sin obtener el permiso del titular o bajo falsas justificaciones. Pese a estar casados y tener sociedad de gananciales, no tiene derecho a utilizar la cuenta bancaria que no esté a su nombre. Esta situación puede considerarse delito y el infractor además de devolver el dinero, puede ser condenado por el juez si así lo estima la justicia.

Lo más habitual durante el proceso de divorcio, es que el tribunal dictamine órdenes temporales para la utilización del dinero de la cuenta bancaria compartida. De este modo, puede limitar el uso de la misma para que no se utilice más allá de los gastos ordinarios. Si no se cumpliera esta orden, llegarían los problemas legales.

En AIDE Abogados de divorcios, estamos a su disposición en Burgos para ayudarle en cualquier consulta relacionada con el delito de abandono familiar y las cuestiones legales vinculadas con la retirada de dinero de la cuenta corriente compartida durante el proceso de divorcio. No dude en consultarnos.

Separaciones y Divorcios

7 Consejos para tener un divorcio amistoso

divorcio amistoso

En España 6 de cada 10 matrimonios se rompen. Desde que se aprobó la ley del divorcio en 1981, casi tres millones de parejas han roto sus lazos matrimoniales. Pero, pese a este número tan amplio, realizar una ruptura matrimonial no es para nada un proceso sencillo.

Cada divorcio es diferente y lo más habitual es que ambas partes no se pongan de acuerdo en todos los términos a negociar, especialmente si hay hijos de por medio. Por eso, es importante tener en cuenta una serie de factores clave para conseguir un buen divorcio. Desde AIDE Abogados de divorcios en Burgos, te lo contamos.

1- Intenta hacer un acuerdo con tu pareja

Facilitar el proceso de divorcio es esencial para la pareja, tanto anímicamente como para acortar el tiempo que dure la ruptura matrimonial. En menos de dos meses puede haber terminado esta fase y así se evita la celebración de un juicio en el que un juez posiblemente favorezca más a un miembro que al otro.

Buscad dialogar con puntos comunes para beneficiar a ambos en los bienes que se va a quedar cada uno y a quién le corresponde la custodia de los niños, si los hay. De esta manera, ahorraréis importantes gastos de gestión, especialmente si disponéis de una empresa o una sociedad en común.

divorcio amistoso2- No existen culpas

En el  caso de no poder llegar a un acuerdo con tu ex cónyuge, el juez será quien tome la decisión de repartir los bienes comunes de la pareja. Pero, aunque la otra persona haya sido la causante del divorcio, esta no tiene por qué ser castigada por la ley.

El juez decidirá qué es lo que le corresponde a cada uno teniendo en cuenta sus diferentes características personales, sociales y económicas. En el caso de la custodia de los niños, siempre se velará por lo que sea mejor para él, independientemente de que sea la madre o el padre.

3- Los niños tienen que entenderlo

Si hay hijos de la pareja, es esencial que sepan lo que va a pasar, tanto si son mayores como pequeños. Explicarles la situación adaptando el lenguaje a su edad, provocará que asuman el divorcio lo más rápido posible.

Además, es importante dejarles que expresen sus emociones y darles el mismo o más cariño que antes por ambos lados, para que sepan que sus padres siguen siendo sus padres aunque ya no estén juntos. Han de saber también, que la decisión no tiene nada que ver con ellos para que no se sientan culpables. Ante todo, hay que evitar hablarle mal de la otra persona aunque os llevéis mal, favoreciendo el acercamiento entre ellos.

4- Convenid los gastos de hipoteca y de pensión alimenticia

Una vez que os divorciéis, cada uno tendrá que asumir sus propios gastos. La hipoteca y la pensión alimenticia son gastos que tendréis que convenir mutuamente.

Para la hipoteca, acordad quién se va a quedar con la vivienda y por cuánto tiempo, y cómo va a ser la custodia de los hijos, tratando de ser lo más beneficioso para ellos. Dependiendo del tipo de custodia, el uso de la vivienda familiar variará entre los progenitores y con ello, el pago de la hipoteca.

En el caso de la pensión alimenticia, ambos la pagaréis si la custodia es compartida, teniendo en cuenta la capacidad económica de cada progenitor y las necesidades específicas de los hijos. Si la custodia la tiene únicamente una persona, la otra será la encargada de pagar la pensión alimenticia.

5- Tratad de facilitar la marcha de casa

Cuando se ha decidido quién se queda con la vivienda, la otra persona tendrá que marcharse a otro lugar. Para ello, es importante que le facilites la mudanza amistosamente y no le hagas pasar por un mal trago puesto que son vuestros últimos momentos de convivencia.

divorcio amistoso

6- Mantén en tu poder la sentencia de divorcio

En la sentencia del divorcio, queda reflejado todo lo que se ha acordado durante el proceso de separación. Para que no haya problemas posteriormente, es importante que te asegures de recibirla y que luego la mantengas. Sin este documento, si te vuelves a casar, tu nueva pareja tal vez no pueda disfrutar de los bienes que recibiste.

7- Acude a un abogado especialista

Para que el proceso de divorcio amistoso sea lo más fácil y sencillo posible, consulta con un abogado especialista en el campo familiar, como AIDE Abogados de divorcios en Burgos. De esta manera, ahorrarás tiempo y dinero y estarás aconsejado de la mejor forma posible.

Habla con tu abogado para resolver todas las dudas que tengas y para plantearle cualquier tipo de cuestión: la confianza entre abogado y cliente es esencial para poder tener un buen divorcio.

Separaciones y Divorcios

USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

El Tribunal Supremo en Sentencia de 21/07/2016 y otras anteriores y posteriores ha declarado que: señas de identidad

“Lo cierto es que el artículo 96 establece como criterio prioritario, a falta de acuerdo entre los cónyuges, que el uso de la vivienda familiar corresponde al hijo y al cónyuge en cuya compañía queden, lo que no sucede en el caso de la custodia compartida al no encontrarse los hijos en compañía de uno solo de los progenitores, sino de los dos; supuesto en el que la norma que debe aplicarse analógicamente es la del párrafo segundo que regula el supuesto en el que existiendo varios hijos, unos quedan bajo la custodia de un progenitor, y otros bajo la del otro, y permite al juez resolver «lo procedente».

Ello obliga a una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, con especial atención a dos factores: en primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres. En segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. En ambos casos con la posibilidad de imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar a la que se establece en el párrafo tercero para los matrimonios sin hijos, y que no sería posible en el supuesto del párrafo primero de la atribución del uso a los hijos menores de edad como manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitado por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC (SSTS 3 de abril y 16 de junio 2014, entre otras).

Por todo ello, el interés más necesitado de protección debe ser valorado en la sentencia, analizándose si se debe imponer una limitación del derecho de uso, armonizando los dos intereses contrapuestos: el del titular de la vivienda que quedaría indefinidamente frustrado al no permitírsele disponer de ella, incluso en los períodos en los que el hijo permanece con él, y el del hijo a comunicarse con su madre en otra vivienda.

En todo caso esta limitación temporal de uso deberá  ser acorde con el principio de proporcionalidad del citado art. 96 del CC y, en todo caso, suficiente para permitir al progenitor más necesitado de protección a rehacer su situación económica, y como consecuencia, acceder a una vivienda digna para atender a las necesidades del hijo durante los períodos de efectiva guarda, siempre con la relatividad que, en ese mismo interés del menor, tienen estas y las demás medidas que puedan afectarle teniendo en cuenta que la guarda compartida está establecida en interés del menor, no de los progenitores, y que el principio que rige los procesos de familia es la posibilidad de cambio de las decisiones judiciales cuando se han alterado las circunstancias.