Cuando una pareja con hijos menores de edad se separa o se divorcia, la custodia de ellos se puede relegar a uno de los dos progenitores o, de manera menos común, a los dos si se establece una custodia compartida. De esta manera, los padres deben hacer frente al pago de la pensión de alimentos.
Pero, ¿en qué consiste la pensión de alimentos? Se trata de pagar la cantidad económica necesaria para el sustento de los hijos. Dependiendo de la custodia y de los ingresos de cada cónyuge, la pagará uno, el otro o, incluso, los dos. En AIDE Abogados de divorcio en Burgos, te explicamos este concepto.
¿Cómo se paga la pensión alimenticia?
En el caso de custodias monoparentales, el progenitor no custodio será el encargado de pagar esta pensión al progenitor custodio.
Por otra parte, si la custodia es compartida, lo más habitual es que ambos padres no paguen la pensión alimenticia, ya que mientras convive cada uno con su hijo pagarían aproximadamente los gastos por igual. Excepto si uno cuenta con mayores ingresos que el otro, caso en el que, el que perciba menos dinero, sí que puede pedir al juez que se le entregue pensión alimenticia.
A la hora de establecer la cantidad que le pertenece pagar al padre o a la madre, no existe un baremo fijo que lo establezca en nuestro país. Dependiendo de las necesidades de los hijos y de los ingresos que perciban los padres, los jueces realizarán un estudio que tenga en cuenta la economía y la situación de quien debe entregar la pensión para fijar una cuantía de manera proporcional con el otro ex cónyuge.
Una vez establecida la cantidad de dinero de la pensión de alimentos, la sentencia emitida por el juez será la que establezca el modo de pago. Por regla general se debe pagar durante todo el año mensualmente. Incluso cuando el progenitor esté ese mes con su hijo.
Además, deberán ser satisfechos hasta que el hijo tenga independencia económica, incluso si es mayor de edad.
¿Qué ocurre si no se paga la pensión de alimentos?
En caso de que el padre que esté obligado por ley a pagar la pensión incumpla el pago en dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, tendrá que responder penalmente. Y es que esta circunstancia se puede llegar a considerar abandono de familia. Por eso, si esta persona no puede hacer frente al pago de la pensión, lo recomendable es que se ponga en contacto con un abogado para solicitar al juez un cambio en la cuantía fijada. Y es que, si no, la justicia puede exigir el embargo de los bienes del padre no custodio.
Diferencias entre los gastos ordinarios y los extraordinarios en la pensión alimenticia
Cuando se establece la pensión de alimentos para la guardia y custodia de los hijos por parte de los dos progenitores, existen dos tipos de gastos que hay que sufragar: los ordinarios y los extraordinarios.
Los gastos ordinarios
Se tratan de los gastos fijos que se producen durante la manutención de los hijos, entendida como tal la alimentación, el vestido, la asistencia médica, la educación o el ocio. Estos gastos son previsibles y fáciles de cuantificar, y lo habitual es que los asuma el progenitor que no tiene la custodia de sus hijos. Así se pueden considerar gastos ordinarios:
- La enseñanza obligatoria y las cuotas de matrícula, y el material escolar previsible y periódico.
- Los gastos de guardería también se consideran previsibles.
- Las cuotas de la asociación de padres, ropa, uniforme y vestuario deportivo para las actividades escolares dentro de la enseñanza reglada.
- La formación profesional del hijo y las clases particulares de idiomas o de apoyo a asignaturas escolares.
- Los gastos de transporte y comedor escolares.
- Los desplazamientos para efectuar el régimen de guardia y custodia, si no son muy largos o costosos.
- La formación universitaria en la mayoría de los casos.
Este tipo de gastos también forman parte de las obligaciones de los padres, pero se diferencian de los ordinarios en que su naturaleza es eventual, excepcional y difícilmente previsible. Además, se considera que los gastos extraordinarios son mayores que los ordinarios, por lo que no se incluyen en estos para no desequilibrar económicamente al progenitor no custodio.
Así, lo habitual es que se paguen a medias entre los dos padres tras haber sido expresamente autorizado por ambos. Si uno de los progenitores lo rechaza, el otro deberá hacerse cargo íntegramente de los gastos si los ha aceptado.
Se consideran gastos extraordinarios:
- La inscripción en un colegio privado por uno de los progenitores cuando el otro no expresa su disconformidad.
- Las clases de apoyo si son necesarias a la vista del expediente académico del hijo.
- Las actividades extraescolares necesarias para el desarrollo integral del menor.
- Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que no estén cubiertos por la Seguridad Social.
- Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia.
- La adquisición de gafas no cubierta por la Seguridad Social.
- Los viajes de estudios cuando se estiman necesarios y no tienen lugar en todos los centros ni cursos.
- El gasto de obtención del carnet de conducir.
- El gasto de las clases y material para el estudio de cursos de inglés.
Aunque los gastos extraordinarios estén definidos en diferentes sentencias, no existe una norma aplicable que determine con exactitud cuáles son los gastos que tienen que pagar conjuntamente los progenitores. Dependen en gran medida de la consideración del juez. Por eso, si tienes algún problema en AIDE Abogados estamos para ayudarte en Burgos.