Diferencias legales entre matrimonio y pareja de hecho

Diferencias legales entre matrimonio y pareja de hecho

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matrimonio y pareja de hecho

Cuando llega el momento de unir lazos con una persona para convivir juntos y tener una serie de derechos como pareja, existen dos opciones: contraer matrimonio o unirse en una pareja de hecho. Estas dos opciones parecen similares pero cada una tiene sus diferencias legales que otorgan unos derechos u otros a los integrantes de esa unión.

El matrimonio consiste en una unión libre y voluntaria de dos personas que dan su aprobación para convivir juntos y tener una serie de derechos y obligaciones comunes.

Por su parte, la pareja de hecho se fundamenta en una convivencia permanente y estable de dos individuos que realizan actividades conjuntamente, pudiéndose deducir que tienen intereses comunes. En este caso no existe un compromiso como en el matrimonio.

Dadas las definiciones de cada vínculo afectivo, en AIDE Abogados de familia en Burgos te explicamos cuáles son las similitudes y las diferencias del matrimonio y la pareja de hecho.

 

Requisitos para contraer matrimonio y pareja de hecho

Prácticamente cualquier persona puede contraer matrimonio, excepto en estos casos bajo pena de nulidad matrimonial:

  • matrimonio y pareja de hechoAquellas personas que sean menores de edad y que vivan de manera independiente.
  • Los individuos que tengan un vínculo matrimonial y este no se haya disuelto.
  • Los que tengan entre sí un grado de consanguinidad colateral de hasta el tercer grado. Es decir, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos y sobrinos. Por ejemplo, en España se permite la unión entre primos por lo civil, pues supone un cuarto grado de consanguinidad.
  • Aquellos condenados como autores o cómplices de la muerte del cónyuge anterior, exculpación.

En el caso de la unión de hecho, los trámites y las condiciones para formar parte de esta situación, dependen de cada comunidad autónoma.

En Castilla y León basta con que exista una relación de afectividad análoga a la conyugal y, además:

  • Que los componentes hayan vivido al menos seis meses juntos y que su residencia habitual se encuentre en Castilla y León.
  • Que sean mayores de edad o menores no emancipados.
  • No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
  • Tener de estado civil soltero, viudo o divorciado.
  • No formar unión de hecho con otra persona.
  • No estar incapacitados legalmente.

 

Diferencias y similitudes entre matrimonio y pareja de hecho

Además de la definición y de las características y requisitos para contraer ambas uniones, existen unas características legales similares y otras diferentes entre el matrimonio y la pareja de hecho.

 

Características comunes legales     

  • Existen los mismos derechos y obligaciones como padres tanto en un matrimonio como en una pareja de hecho. Igualmente, a la hora de adoptar medidas en relación a los hijos en caso de divorcio o ruptura, la legislación es la misma. La única diferencia es que estas medidas se toman de diferente forma según la situación de la pareja. El matrimonio debe resolverlo durante el divorcio y en las parejas de hecho se tiene que solicitar un proceso de medidas parternofiliales.
  • El permiso laboral por enfermedad grave, fallecimiento, maternidad o paternidad es el mismo tanto para el matrimonio como para la pareja de hecho.
  • Si fallece uno de los miembros de la pareja de hecho o del matrimonio, el otro miembro tiene derecho a subrogar el contrato de arrendamiento, según establece la Ley de Arrendamientos Urbanos. Aunque para ello, hay que demostrar mínimo dos años de convivencia.

matrimonio y pareja de hecho

Diferencias legales entre matrimonio y pareja de hecho

  • Mientras que en el matrimonio se le aplica directamente el régimen de gananciales o el de separación de bienes según la comunidad autónoma, en la pareja de hecho no. Pero se puede inscribir en el registro un documento que convenga el régimen económico deseado por la pareja. Igual que en el matrimonio si se decide cambiar el que se aplica por defecto.
  • En la pareja de hecho, a efectos fiscales, sus miembros no pueden tributar en la declaración de forma conjunta el IRPF.
  • Para recibir una pensión de viudedad en la pareja de hecho, se debe acreditar una convivencia de cinco años antes del fallecimiento del otro miembro de la unión, mediante un certificado de empadronamiento. Además, la unión de hecho debe estar formalizada en un documento público, mínimo dos años antes de la defunción. En el caso del matrimonio no hace falta acreditar estas circunstancias.
  • En cuanto a la disolución de la unión, el matrimonio se puede disolver por fallecimiento de uno de los cónyuges, por petición de uno de ellos hasta tres meses después de la boda o mediante proceso de divorcio. Para las parejas de hecho, se pueden disolver por petición de una de las partes, por mutuo acuerdo con una simple notificación en el registro, o por separación de más de seis meses.

 

A la hora de decidir un régimen matrimonial, es muy importante tener en cuenta las características legales de cada uno. Si tienes alguna duda, en AIDE Abogados somos especialistas en derecho de familia en Burgos, no dudes en contactar con nosotros.

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