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Divorcio con separación de bienes: derecho a la indemnización por el trabajo doméstico

Cuando tiene lugar un divorcio, uno de los temas que más preocupan a los ex-miembros de la pareja es la situación económica que tendrán a partir de ahora. Especialmente, cuando uno de ellos queda en desequilibrio económico. La pensión compensatoria es el derecho que consiste en recibir una prestación económica del otro cónyuge, cuando uno de ellos está es desigualdad económica. 

No obstante, existe otra indemnización que conviene tener en cuenta: la indemnización por dedicación a las tareas del hogar

 

Qué es la indemnización por el trabajo doméstico

Resulta poco conocida la indemnización que el art. 1438 del Código Civil prevé para el supuesto de que durante el matrimonio en régimen de separación de bienes uno de los cónyuges se haya dedicado al “trabajo para la casa, indemnización que se calculará, a falta de acuerdo, por el Juez a la extinción del régimen de separación.

El artículo 1438 CC tiene su fuente inspiradora en la Resolución del Consejo de Ministros de la Unión Europea adoptada el 27 de septiembre de 1978, donde se establece que:

«Las cargas familiares serán soportadas por ambos cónyuges en común, con arreglo a las posibilidades de cada uno de ellos, entendiéndose que los trabajos efectuados en el hogar por uno de los cónyuges se deberán considerar como contribución a las cargas familiares».

En este sentido, la jurisprudencia ha proclamado que el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen económico matrimonial de separación de bienes.

Nuestro Tribunal Supremo ha configurado la indemnización del artículo 1.438 CC evolucionando desde una concepción inicial cerrada y con carácter de exclusividad para el referido concepto de “trabajo para la casa”, a la actual mucho más aperturista. En este caso, asimila este “trabajo”, con derecho a compensación en el caso de ruptura matrimonial, con la colaboración por el esposo/a en actividades profesionales o negocios familiares del otro cónyuge con un salario moderado y contratado/a como autónomo/a, al considerar que se desarrolla en condiciones de precariedad (STS 29/2020). 

 

Cómo se calcula la indemnización por el trabajo doméstico

La compensación liquidatoria del régimen de separación de bienes es plenamente compatible con la pensión compensatoria, que se establece en consideración a la dedicación pasada y futura a la familia, así como a la situación de desequilibrio que produce la ruptura matrimonial, de manera tal que cabe fijar la cuantía de ambas y ser conjuntamente percibidas por el cónyuge acreedor. 

Para el cálculo de la indemnización del art. 1.438 CC el Juzgador dispone de diversas opciones:

  • el equivalente al salario mínimo interprofesional.
  • la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona. De este modo, se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar este servicio ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar.

Sin duda es un criterio que ofrece unas razonables y objetivas pautas de valoración, aunque en la práctica pueda resultar insuficiente en cuanto se niega al acreedor alguno de los beneficios propios de los asalariados que revierten en el beneficio económico para el cónyuge deudor y se ignora la cualificación profesional de quien resulta beneficiado.

Pero nada obsta a que el juez utilice otras opciones para fijar finalmente la cuantía de la compensación, teniendo en cuenta que uno de los cónyuges sacrifica su capacidad laboral o profesional a favor del otro, sin generar ingresos propios ni participar en los del otro (STS11/12/2019).

En AIDE estamos a vuestra disposición para solventar cualquier duda que os pueda surgir al respecto, incluso la posibilidad de pactar esta indemnización en las capitulaciones matrimoniales que regulen el régimen de separación de bienes.

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Tipos de guarda y custodia de los hijos en separación o divorcio

tipos de custodia

 

Tradicionalmente el sistema de guarda y custodia sobre los menores se había mantenido inalterado en un régimen de custodia monoparental. Sin embargo, la evolución cultural y social de nuestro país, hizo que en las últimas décadas se contemplaran nuevas formas de convivencia, buscando el interés superior de los menores y entre ellas la custodia compartida.

Así, los padres han de intentar llegar a un convenio sobre el sistema más favorable para la guarda y custodia de los menores. En caso de desacuerdo, sería un procedimiento judicial el que determinase el régimen más adecuado para los hijos, el uso y atribución de la vivienda familiar, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y la contribución a los gastos extraordinarios.

La legislación actual no determina tipos de guarda y custodia, recogiéndose la Jurisprudencia las siguientes:

 

1- La guarda y custodia a favor de un progenitor en exclusiva

A uno de los progenitores se le atribuye la guarda y custodia de los menores, teniendo el otro establecido un régimen de visitas intersemanal, de fines de semana, y vacaciones. Así mismo, el progenitor no custodio normalmente tendrá que abonar una pensión de alimentos, y gastos extraordinarios.

 

2- La guarda y custodia atribuida a un tercero

Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que consientan. De no haberlos, a una institución, como tutores. 

 

3- La guarda y custodia compartida de mutuo acuerdo

Desde el año 2005 el Código Civil establece que :

se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.” 

Esta regulación establece un mandato imperativo al Juzgador para que acuerde el ejercicio compartido de la guarda y custodia si los progenitores llegaran a ese acuerdo. Eso sí, con las salvedades y cautelas necesarias en beneficio de los menores. 

 

4- La guarda y custodia compartida por decisión judicial

El Código Civil también establece que: 

“Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este art., el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del MF, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.”

En este supuesto, ambos progenitores comparten la guarda y custodia de los menores, durante los periodos temporales establecidos en la Sentencia definitiva de medidas, y normalmente hay dos opciones: 

 

a) Custodia compartida, con permanencia de los menores en la vivienda familiar (casa nido)

Los menores se encuentran en la vivienda familiar constantemente siendo los progenitores los que se trasladan de forma alterna a la misma según el tiempo que les corresponda. 

La denominada casa nido plantea múltiples y variables problemas para su aplicación. Así son: conflictos respecto a los consumos, limpieza y orden, las personas que pueden entrar en el domicilio familiar o el uso que se dé al mismo, con la consecuencia directa sobre los menores al existir tensiones y conflictos. 

 

b) Custodia compartida con traslado de los menores a las viviendas de sus progenitores

Supone el traslado alternativo de los menores a la vivienda de cada progenitor, en función de los periodos establecidos en Sentencia.

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5 claves a la hora de separar dos hijos en un divorcio

Un divorcio tiene, a menudo, muchas complicaciones y momentos decisivos. Pero no sólo para los actores que lo llevan a cabo. Si hay hijos de por medio, ya sean niños pequeños o adolescentes, ellos tienen también (dependiendo de circunstancias) decisiones respecto a con quién quedarse.

Incluso, en estos casos, si quedarse con su hermano/a o no. Por supuesto, entran muchos más factores en juego que desgranaremos a continuación.

hijos separados

¿Qué se tiene en cuenta para separar a los/las hermanos/hermanas?

Por norma general, el artículo 92.10 del vigente Código Civil especifica procurar no separarlos. Un juez puede aplicar la medida de separación cuando ve indicios (directos o indirectos) de que puede ser lo mejor.

Algunos de estos indicios o circunstancias que no están tasadas suelen ser las siguientes:

  1. Opinión de los afectados. Siempre que su edad (igual o mayores de 12 años) o su madurez (menores de 12 con una cierta madurez declarada por el juez). No se trata de una prueba, sino una diligencia de formación de convicción. Esto significa que no tiene el mismo peso esta declaración que otras pruebas más sólidas o fehacientes.
  2. Edad y situación. Si las edades de los hermanos son muy diferentes, se produce una diferencia en la vida de ambos haciendo que estén totalmente separadas.
  3. Relación de cada hijo con sus progenitores. A veces, es posible que existan conflictos entre algún progenitor y algún hijo, o entre hermanos. En esos casos, verbalizados expresamente por el menor afectado, sí se puede acordar separarlos por el bien del pequeño.
  4. Si algún progenitor está incurso en algún proceso penal producido por presunta comisión de violencia de género o doméstica siempre que se haya dictado una resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados de criminalidad o bien exista una condena.
  5. Si la organización familiar previa así se acordó. Es decir, si los cónyuges ya estaban separados antes y ya vivían con los hijos separados, y hay interés en que así siga, se tendrá en cuenta.

Estos son algunos de los motivos que se pueden tener en cuenta para dilucidar y arrojar luz sobre cómo separar a los hermanos durante el divorcio de sus padres. Coméntanos en redes sociales qué opinas.

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Tipos de guarda y custodia: ¿Cómo saber cuál es la mejor para nuestros hijos?

guarda y custodia hijos

Tradicionalmente, el sistema de guarda y custodia sobre los menores se había mantenido inalterado en un régimen de custodia monoparental. Sin embargo, la evolución cultural y social de nuestro país, ha hecho que en las últimas décadas se contemplen nuevas formas de convivencia. Buscando así, el interés superior de los menores y, entre ellas, la custodia compartida.

De esta manera, los padres deben intentar llegar a un convenio sobre el sistema más favorable para la guarda y custodia de los menores. En caso de desacuerdo, un procedimiento judicial contencioso será el que determine el régimen más adecuado. Así como el uso y atribución de la vivienda familiar y el régimen de visitas. También, la pensión de alimentos y la contribución a los gastos extraordinarios.

La legislación actual no determina tipos de guarda y custodia. Sin embargo, en el blog de AIDE Abogados explicamos las que se recogen en la Jurisprudencia. No dude en ponerse en contacto con nosotros.

La guarda y custodia a favor de un progenitor en exclusiva

A uno de los progenitores se le atribuye la guarda y custodia de los menores. El otro tiene establecido un régimen de visitas intersemanal, de fines de semana y vacaciones. Asimismo, el progenitor no custodio, normalmente, tendrá que abonar una pensión de alimentos y gastos extraordinarios.

La guarda y custodia atribuida a un tercero

Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que consientan. De no haberlos, a una institución como tutores.

La guarda y custodia compartida de mutuo acuerdo

Desde el 2005, el Código Civil establece que “se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.”

Esta regulación establece un mandato imperativo al Juzgador para que acuerde el ejercicio compartido de la guarda y custodia si los progenitores llegaran a ese acuerdo en el procedimiento. Eso sí, con las salvedades y cautelas necesarias en beneficio de los menores.

guarda y custodia

La guarda y custodia compartida contenciosa

El Código Civil también establece que “excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este art., el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del MF, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.”

En este supuesto, ambos progenitores comparten la guarda y custodia de los menores durante los periodos temporales establecidos en la Sentencia definitiva de medidas. Normalmente, hay dos opciones:

-Custodia compartida con permanencia de los menores en la vivienda familiar (casa nido)

Los menores se encuentran en la vivienda familiar constantemente. Los progenitores son los que se trasladan de forma alterna .

La denominada casa nido plantea múltiples y variables problemas para su aplicación. Como conflictos respecto a los consumos, limpieza y orden, las personas que pueden entrar en el domicilio familiar o el uso que se dé al mismo. La consecuencia directa sobre los menores al existir tensiones y conflictos.

-Custodia compartida con traslado de los menores a las viviendas de sus progenitores

Supone el traslado alternativo de los menores a la vivienda de cada progenitor. En función de los periodos de permanencia establecidos en Sentencia.

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¿Quién se queda con la custodia del perro en caso de divorcio?

custodia del perro

Despedirte del mejor amigo del hombre, de un miembro más de la familia, de quién te recibe todos los días en la puerta de casa. La custodia del perro se está convirtiendo en uno de los temas más discutidos cuando una pareja se divorcia. Según la Fundación Affinity, España es el cuarto país de la Unión Europea con más separaciones -alrededor de 160.000 al año – y hay al menos un perro en casi la mitad de los hogares.

Pero, ¿quién se queda con la mascota en una separación? No se puede dar una única respuesta. Es un tema en el que se está intentando aportar claridad en los últimos años. Sin embargo, se pueden dar situaciones muy variadas que determinen el destino del perro. Para tomar una decisión hay que valorar cada caso de manera particular. En Aide Abogados atendemos tus asuntos y damos respuesta a todas tus preguntas.

 

Quién se puede quedar con el perro

El divorcio suele ser uno de los momentos más traumáticos de la vida de las personas. Después de repartir los bienes inmuebles, toca pensar qué hacer con las mascotas. Determinar quién será el dueño del perro a partir de ese momento. Una de las decisiones que más controversia está teniendo. Se pueden dar varios casos:

  • Disfrute compartido. Es la situación más deseada. Ambos llegan un acuerdo sobre quién se queda con la mascota o si se turnan en sus cuidados.
  • El perro tenga un dueño antes del matrimonio. Una posibilidad que no tiene discusión alguna. La custodia del perro seguirá siendo del dueño inicial.
  • La adjudicación a uno de los dueños. Una decisión en la que hay que estudiar las circunstancias de cada uno.
  • Una indemnización. Como en la mayoría de las ocasiones, el dinero suele ser la solución a los problemas. Quien obtenga la custodia, tendrá que indemnizar a su expareja.
  • Hay niños de por medio. El lógico apego al animal puede hacer que la justicia, en beneficio del interés supremo del menor, determine que la mascota se quede con el cónyuge que ostente la custodia de los hijos menores. Aunque no siempre es así, dada la actual regulación legal.

custodia del perro

La custodia/titularidad del perro ante la ley

A día de hoy, el Código Civil sigue marcando que “todas las cosas que, son o pueden ser objeto de apropiación, se consideran como bienes muebles o inmuebles”. Los animales tienen la condición de bienes muebles en caso de separación o divorcio. Es decir, no hay medidas específicas en los procedimientos de familia que recojan la cuestión de los animales domésticos, que se encuentran en el seno de la convivencia familiar y que forman parte integrante del mismo como mascotas o animales de compañía.

Sin embargo, el pasado 27 de mayo, una resolución del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid estimó, por primera vez, la custodia compartida de los animales de compañía en caso de separación de la pareja. Se da así un gran paso para que los animales no sean tratados como bienes muebles. En este caso, se determina a las mascotas como «seres dotados de sensibilidad».

Más allá de este supuesto particular, la aplicación analógica a las mascotas de lo preceptuado en cuanto al régimen de visitas de los progenitores no custodios, respecto a los hijos menores de edad, resulta improcedente, pues no tiene base o razón de ser en una relación paterno-filial.

Las mascotas domésticas son pues seres vivos, que en concepto de bienes muebles se encuentran en el domicilio familiar, susceptibles de ser reclamados en propiedad, y en el supuesto de titularidad conjunta, proceder al ejercicio de acciones en proceso declarativo distinto del de separación, nulidad o divorcio, tendentes a obtener la división del bien común y la adjudicación a un solo propietario, o el uso compartido.

Además, el Congreso ya ha hecho una proposición de ley de modificación del Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento civil. En ella, se pide la adaptación del régimen jurídico de los animales a la realidad social. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya considera “seres sensibles” a los perros. Suiza, Portugal o Francia, son algunos de los países que han regulado la razón jurídica y lo diferencian de las cosas y las plantas.

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¿Qué puedo llevarme de casa tras el divorcio?

llevarme de casa tras el divorcio

 

En las situaciones de crisis de la pareja de hecho o del matrimonio, una de las medidas que debe adoptar el juez, es determinar a qué persona le corresponde el uso de la vivienda familiar, siendo necesario vincular junto a ello el ajuar familiar.

Cuando un matrimonio se disuelve, además de gestionar la custodia de los hijos o la pensión de alimentos, otro de los temas más significantes a discutir, es el relativo al miembro de la pareja que tiene que abandonar la casa.

¿Qué pasa con la vivienda de estas parejas cuando deciden separarse?  Para decidir esto, en caso de que el inmueble fuera de uno de ellos o de los dos, el Código Civil en su artículo 96 rige que el uso y disfrute es para los menores, independientemente de quien sea el propietario de la casa familiar. “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”, pero esta situación no es determinante para todos los supuestos.

Así pues, cuando se ha establecido quién tiene derecho al uso y disfrute de la vivienda, es común que aparezcan dudas sobre qué objetos se puede llevar la persona que no va a vivir en esa casa.

Existen quienes se llevan únicamente sus objetos personales o, por otro lado, quienes dejan la casa completamente vacía. Pero, a efectos legales, ¿qué es exactamente lo que se pueden llevar o lo que no?

 

El ajuar doméstico

El cónyuge que se queda en la vivienda, lógicamente tiene también derecho a utilizar los muebles y objetos de la misma. Esto es lo que se llama ajuar doméstico: los objetos de uso ordinario “exceptuando las alhajas, los objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor”, según establece el Código Civil.

Pese a que no existe precepto legal que determine cuáles son los bienes que lo integran, se viene entendiendo por la doctrina que los mismos son aquellos de uso ordinario de la familia, entre los que se encuentran:

  • los muebles
  • los electrodomésticos
  • ropa de cama y mesa
  • libros
  • aparatos electrónicos tales como ordenadores, televisor equipo de música, etc.

Aunque algunos de estos objetos hubiesen sido comprados por el cónyuge que abandone la vivienda, salvo acuerdo de las partes, no puede llevárselos consigo porque se consideran indispensables para el normal desarrollo de la vida familiar en esa vivienda.

 

llevarme de casa tras el divorcio

 

Además del ajuar doméstico, ¿qué más no puedo llevarme?

Existen otros elementos comunes de la familia que pueden suponer un problema a la hora de hacer el reparto.

Si se tramita el divorcio de mutuo acuerdo, los propios cónyuges son los que deciden cómo se van a repartir esos bienes comunes. Sin embargo, en el caso de que esto no exista, será el juez quien determine qué objetos se quedará cada uno mediante la liquidación de la sociedad de gananciales.

Por otro lado, se encuentran los bienes de los hijos como sus ropas, la silla para el coche, el carrito o el material escolar, por ejemplo. Estos bienes son suyos y, como es lógico, deben quedarse en poder del progenitor custodio.

Igualmente, todos aquellos objetos de gran valor que estén en la vivienda tampoco puede llevárselos el cónyuge que abandone la vivienda, siempre y cuando no sean suyos con carácter privativo. Hablamos de cuadros, estatuillas, antigüedades, etc., que sean comunes a ambos.

 

Por lo tanto, ¿qué es lo que sí puedo llevarme de casa tras el divorcio?

Teniendo claro que el ajuar doméstico no pertenece a la persona que no tiene atribuido el uso de la vivienda y que cosas comunes se tienen que repartir, queda claro lo que sí puede y debe llevarse: los objetos que le pertenece propiamente.  Y estos se dividen en tres tipos:

 

Los bienes personales

Todas aquellas cosas que son de uso y disfrute personal como la ropa, los zapatos, los accesorios de aseo, los complementos, los accesorios como el móvil, el secador de pelo, el portátil, etc.

 

Los objetos privativos

Estos son aquellos bienes de carácter personal e individual, ya sea porque los ha comprado esa persona (sin tratarse de ajuar), porque los tenía antes del matrimonio o porque los ha recibido en herencia o donación.

 

Aquellos objetos necesarios para su profesión

Por otro lado, se encuentran los bienes que, aunque no pertenezcan en posesión a esta persona, son necesarios para llevar a cabo su trabajo y se encuentran en el domicilio familiar. Hablamos por ejemplo de una cámara si es fotógrafo, utensilios de dibujo si es artista o arquitecto, ordenador portátil, herramientas, etc.

A pesar de lo anterior, debe tenerse en cuenta que la retirada de enseres que excedan de los personales, por el cónyuge al que no se le haya atribuido el uso de la vivienda, puede provocar la solicitud de ejecución de sentencia por la parte a la que el juez ha atribuido el uso.

Como ves, es complicado establecer los bienes que se puede llevar la persona que decide abandonar el domicilio familiar tras el divorcio. Por eso, ante cualquier duda, te recomendamos ponerte en contacto con un abogado especialista en separaciones y divorcios como los somos en AIDE Abogados.

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La nueva pareja de mi ex está viviendo en mi casa ¿qué puedo hacer?

derecho de uso de la vivienda

Tradicionalmente en un proceso de divorcio la vivienda familiar, aquella en que la familia ha convivido, era adjudicada al progenitor que se quedaba con la guarda y custodia de los hijos, ya fuera una vivienda ganancial o privativa del otro. Este uso exclusivo de la vivienda familiar no suele ser bien aceptado, pues el obligado a desocupar el inmueble debe, también:

  • abonar la pensión de alimentos de los hijos
  • muchas veces la hipoteca
  • el IBI
  • atender a sus propias necesidades de vivienda, normalmente de alquiler, situándose en una situación económica precaria.

Además, el hecho de que el progenitor que tuviera el uso de la vivienda compartiera la misma con su nueva pareja, normalmente, no producía ningún efecto. Los Tribunales entendían que el interés de los menores y su necesidad de vivienda seguía siendo superior al de cualquier otro que pudiera concurrir. Sin embargo, la situación ha cambiado desde noviembre de 2018, con la nueva doctrina establecida por el Tribunal Supremo.

Derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio

derecho de uso de la viviendaEl Tribunal Supremo ha dictaminado que la convivencia de uno de los cónyuges con su nueva pareja elimina el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio. La sentencia la podemos resumir en 4 puntos:

  1. El derecho de uso de la vivienda familiar existirá y dejará de existir en función de las circunstancias. Se confiere y mantiene en tanto que conserve el carácter de “vivienda familiar”, es decir, aquella en la que la familia ha convivido con una voluntad de permanencia.
  2. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar “por servir en su uso a una familia distinta y diferente”.
  3. Ello no supone la pérdida del derecho a vivienda de los menores, ni cambia la custodia. Pero no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial.
  4. El interés de los hijos no queda desprotegido una vez extinguida la medida inicial de uso, ya por la posibilidad real de poder seguir ocupando la vivienda si el progenitor custodio adquiere la otra mitad o porque se produce su venta y adquiere otra vivienda donde residir.

Pon fin al derecho de uso de la vivienda

En suma, el derecho de uso de la vivienda familiar se confirió en la ruptura por el interés de los hijos, pero se pierde cuando el domicilio deja de tener el carácter de familiar que tenía. Básicamente porque en el mismo entra a residir una tercera persona. Ello no supone negar el derecho a la libertad personal y, que se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente. Lo que se cuestiona es que esa libertad se utilice en perjuicio de otros». En este caso, el progenitor que no tiene la custodia de los hijos y que tuvo que abandonar en su día la “vivienda familiar”.

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Por lo tanto, la resignación no es ya la única alternativa cuando un/una ex, convive con su nueva pareja en la vivienda familiar, pudiendo plantearse con éxito ante el Juzgado la extinción del uso de la referida vivienda.

Además, esta nueva relación de pareja no solamente afecta al derecho de permanecer en la casa familiar sino, también, al interés de los hijos e, incluso, a la pensión compensatoria, por introducirse elementos de valoración distintos de los que tuvo en cuenta el Juzgador cuando dictó la Sentencia de separación, divorcio o de medidas para hijos de pareja no matrimonial.

Si te encuentras en esta situación similar a esta, recuerda que en AIDE Abogados somos especialistas en derecho de familia y estamos a tu disposición para todo lo que necesites.

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¿Cuándo se tiene derecho a la pensión compensatoria?

pensión compensatoria

Cuando una pareja se divorcia o se separa, uno de los temas que preocupan a los ex cónyuges es su situación económica a partir de ese momento. Es común que uno de los miembros de la pareja quede en desequilibrio económico con respecto al otro y ante esta situación se pregunte si tiene derecho o no a la llamada pensión compensatoria.

La pensión compensatoria es el derecho que tiene el cónyuge al que la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro.

Este derecho consiste en recibir una prestación económica del otro cónyuge. Pero para ello, hay que cumplir ciertos requisitos. Hoy en AIDE Abogados, especialistas en derecho de familia en Burgos, te explicamos este procedimiento.

 

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Pensión compensatoria: requisitos para solicitarla

Lo primero que hay que tener en cuenta es que si a raíz de una separación o divorcio matrimonial, uno de los cónyuges queda en situación de desequilibrio económico, en relación con la que tenía durante la vigencia del matrimonio, puede darse el caso de concesión de pensión compensatoria.

Si no se establece de mutuo acuerdo, el cónyuge que pretenda ser beneficiario de la misma deberá solicitarla judicialmente.

Una vez recibida esa petición será el Juez será quien determine si, en el momento del divorcio o separación, existe desequilibrio económico, así como la cantidad y duración temporal de la pensión, que generalmente será limitada en el tiempo.

En este sentido, el establecimiento de pensiones compensatorias vitalicias quedará solo para situaciones excepcionales (edad avanzada, estado de salud, no acceso a pensión de jubilación, etc…).

 

¿Cómo calcular la cuantía de la pensión compensatoria?

Para calcular el importe y duración de la pensión compensatoria el juez valorará las siguientes circunstancias que se recogen en el art. 97 del Código Civil:

  1. El acuerdo al que hubiese llegado los cónyuges.
  2. Su edad y estado de salud.
  3. La cualificación profesiones y las posibilidades de encontrar empleo.
  4. La dedicación tanto pasada como futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en actividades mercantiles, profesionales o industriales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y la convivencia.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. Los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

Así, según determine la sentencia o el convenio regulador, se puede establecer una pensión temporal, por tiempo indefinido o en única prestación (que puede ser en bienes o en capital). También se establecerá la periodicidad y la forma de pago, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.

 

pensión compensatoria

 

¿Se puede modificar la pensión compensatoria?

Una vez establecida definitivamente la pensión por el Tribunal, esta nunca se va a poder modificar al alza, dado que el momento que se tuvo en cuenta para determinar el desequilibrio fue la fecha del divorcio o de la separación y no otro posterior. Sin embargo, si la situación de desequilibrio económico se ve modificada con el paso de los años, el juez puede modificarla a la baja o incluso extinguirla

Alguna de las causas para que se decida retirar la pensión compensatoria son las siguientes:

  • Si la situación del miembro de la pareja que tiene el desequilibrio económico cambia radicalmente y ya no necesita esa compensación. Por ejemplo, porque se han producido alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge, que hagan desaparecer la situación de desequilibrio observada en su día.
  • En el caso de que el beneficiario decida renunciar a ella.
  • En el caso de que el beneficiario de la pensión contraiga nuevo matrimonio o conviva maritalmente cono otra persona.

Por el contrario, si el deudor fallece, la pensión compensatoria no se extingue, sino que la obligación de pagar la compensación económica recae sobre sus herederos, pudiendo los herederos solicitar judicialmente su reducción o supresión, si el caudal hereditario no alcanzara a satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a los derechos de la legítima hereditaria.

Como ves, la pensión compensatoria es un tema bastante común en los matrimonios separados o divorciados. Si necesitas ayuda o consejo en esta materia no dudes en contactar con nosotros. Somos expertos en derecho de familia y estamos para ayudarte.

 

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¿Cuándo se extingue el pago de la pensión de alimentos a los hijos?

pensión de alimentos

Existen muchas dudas por parte de los progenitores alimentistas sobre cuándo se extingue el pago de la pensión de alimentos de sus hijos. La incertidumbre viene, sobre todo, cuando los vástagos alcanzan la mayoría de edad y muchos padres quieren dejar de pagar esta cantidad económica.

Pero lo cierto es que no existe una edad exacta definida en el Código Civil para terminar de pagar esta pensión, aunque tampoco puede durar indefinidamente. Son diversos los casos y las circunstancias en las que se puede extinguir. En AIDE Abogados, especialistas en derecho de familia en Burgos, te lo explicamos.

 

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¿Qué entendemos por pensión de alimentos?

Por “alimentos” se refiere a todos los medios que son necesarios para la subsistencia de un individuo. No es únicamente la alimentación, sino que también lo es la educación, la asistencia médica, la vivienda o el vestido.

Cuando un matrimonio se divorcia y la custodia de los hijos recae sobre uno de los progenitores, el progenitor no custodio es el encargado de pagar pensión de alimentos al otro progenitor para contribuir a los referidos gastos.

En el caso de la custodia compartida, no suele existir pensión alimenticia porque se entiende que ambos padres contribuyen en plan de igualdad a los mismos gastos, aunque existen casos de custodia compartida con pensión de alimentos, pensemos, por ejemplo, en progenitores con un diferente poder adquisitivo o en supuestos donde no se puede repartir por mitades el tiempo de estancia con los hijos.

Así, tras analizar la situación económica familiar, será el Juez, en caso de discordia, quien decida la contribución que tiene que pagar el padre no custodio a sus hijos.

 

¿En qué casos se extingue la pensión de alimentos?

Según el Código Civil las causas de extinción de la pensión de alimentos son las siguientes:

  1. Cuando el alimentalista haya fallecido.
  2. En el momento en el que la fortuna del obligado a pagar la pensión se hubiese reducido hasta el punto de no poder pagarla sin desatender sus necesidades y las de su familia.
  3. Cuando el alimentalista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido una mejor condición económica de suerte por la que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
  4. Si el acreedor de los alimentos hubiera cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación, ya sea o no heredero forzoso.
  5. Cuando la necesidad del beneficiario de los alimentos sea por falta de aplicación del trabajo o por mala conducta.

 

¿Cuándo se considera que los hijos son económicamente independientes?

pensión de alimentosPara explicar un poco más a fondo estas cuestiones, vamos a recalcar que, en condiciones normales, es obligación del progenitor no custodio pagar la pensión alimenticia a los hijos en tanto que estos sean menores de edad y una vez que sobrepasan esta edad, siempre que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios. Es decir, que sean económicamente independientes.

Pero, ¿cuándo se considera que son económicamente independientes? Por un lado, cuando los hijos abandonan el domicilio familiar se entiende que el progenitor con el que habitaban ya no se hace cargo de sus gastos, por lo que no puede reclamar el pago de la pensión al otro progenitor.  

Por otro lado, el hijo puede ser económicamente independiente, aunque esté viviendo en el domicilio familiar. Esto ocurre cuando se encuentra trabajando y percibe un salario de, al menos, el importe del SMI (Salario Mínimo Interprofesional).  

 

Hijos «parásitos»

Sin embargo, existen muchos casos en los tribunales donde los padres alegan que sus hijos son “parásitos”, es decir, que ni estudian ni trabajan ni tienen intención (NINI), pese a lo cual, continúan abonando por ellos la pensión de alimentos. Para alegar esta circunstancia extintiva, se tiene que acreditar que los hijos han terminado su formación, ya por haber finalizado los estudios, ya por haberlos abandonado, ya por carecer de interés en la misma; así como que no muestran interés por trabajar. Si se da el supuesto la pensión de alimentos se extinguirá o, en su caso, se temporalizará por un periodo determinado.

Lo anterior no impide que extinguida la pensión, el hijo mayor de edad pueda reclamar alimentos directamente a su padres, siempre que los necesite para subsistir.

En consecuencia, hay que tener muy clara esta situación antes de optar por dejar de pagar los alimentos o por presentar en el Juzgado una petición de modificación de medidas. Todo ello con el fin de evitar una demanda del otro progenitor porque éste entienda que el hijo aun no es independiente económicamente.

Separaciones y Divorcios

Divorcio de mutuo acuerdo: la forma más sencilla de disolver el matrimonio

divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio, que no hay que confundirlo con la separación, es un proceso difícil y complicado por la situación de desafección conyugal. Si a esto le añadimos la existencia de hijos menores, puede convertirse en un trámite aún más duro.

Por ello, el divorcio de mutuo acuerdo es una forma de hacer más sencillo y llevadero este procedimiento, agilizando los trámites con el fin de obtener la mejor solución para todos los implicados de forma amistosa.

Hoy en AIDE Abogados, especialistas en derecho de familia en Burgos, le contamos todas las claves de este tipo de divorcio.

 

Características del divorcio de mutuo acuerdo

El proceso del divorcio de mutuo acuerdo tiene varios puntos clave que conviene conocer:

  • Ambas partes expresan su consentimiento de forma individual y personal para llevar a cabo el procedimiento de divorcio. Además, la pareja se pone de acuerdo para establecer las medidas que regirán las relaciones de las parte tras el divorcio, en todos los ámbitos que les son comunes.
  • El divorcio se puede solicitar pasados tres meses de la celebración del matrimonio.
  • Es un proceso que suele durar mucho menos que el divorcio contencioso, es decir, aquel en el que la pareja no se pone de acuerdo, fundamentalmente porque las medidas a adoptar ya están consensuadas por ambas partes y no hace falta celebrar juicio oral.
  • Debe existir un convenio regulador acordado por ambos cónyuges en el que se recojan, según expresa el Código Civil, los siguientes puntos:

 

☞ La patria potestad y el tipo de custodia de los hijos y, en su caso, el régimen de visitas con el progenitor que no resida de manera habitual con ellos.

☞ El régimen de comunicación y visitas de los nietos con sus abuelos, siempre que exista interés por parte de ellos.

☞ El establecimiento del uso de la vivienda familiar.

☞ La pensión de alimentos y el pago de los gastos extraordinarios de los hijos, si los hubiere, así como la contribución a las cargas del matrimonio.

☞ La liquidación de los bienes del régimen económico del matrimonio, siempre que proceda.

☞ Por último, si se establece una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges por el desequilibrio económico que le produce el divorcio.

 

  • Los hijos mayores de edad o menores emancipados, deberán otorgar su consentimiento con respecto a las medidas que les implican cuando carecen de ingresos propios.

 

divorcio de mutuo acuerdo

 

El proceso del divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo sigue una serie de trámites y fases desarrolladas en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se pueden resumir en las siguientes:

 

1- Acudir a un abogado de familia

Como por ejemplo AIDE Abogados. El abogado ofrecerá cuáles son las mejores soluciones para su familia tras el divorcio y ayudará a mediar entre los miembros de la pareja para que se pongan de acuerdo y resuelvan todos los aspectos del matrimonio.  Una vez conseguido el consenso, redactará el Convenio Regulador (si existe otro abogado, entre ambos negociarán el convenio y redactarán el documento final a firmar por los clientes).

 

2- Obtener toda la documentación necesaria

Además del convenio regulador firmado por los cónyuges, es necesario contar con otros documentos para presentar la demanda de divorcio:

  • El certificado de la inscripción del matrimonio.
  • Los certificados de nacimientos de los hijos en el registro civil (si los hubiera).
  • Certificado de Empadronamiento.

 

3- Presentación de la demanda y el convenio regulador en el Juzgado de Familia

Además de los documentos citados anteriormente. La demanda se presentará de forma conjunta por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro. En el caso de que no existan hijos menores en el matrimonio el procedimiento puede tramitarse ante Notario.

 

4- Audiencia de los cónyuges

Tras presentar la demanda de divorcio, los miembros de la pareja serán citados para que, de modo separado, se ratifiquen en su petición de divorciarse, así como en las medidas que han convenido. Si uno de los cónyuges no ratifica judicialmente el convenio, el procedimiento de divorcio se realizará de modo contencioso.

Así mismo, el Juez puede, si hubieren hijos menores o incapacitados, oír a éstos si tuvieren suficiente juicio cuando se estime necesario, ya sea de oficio, o a petición del Ministerio Fiscal o miembros del equipo técnico Judicial o del propio menor.

 

5- Sentencia de divorcio

En un reducido plazo, que puede oscilar entre 3 y 6 semanas, desde la ratificación del convenio regulador, el Juez dicta sentencia decretando el divorcio. En el caso de que existan hijos menores de edad o incapacitados, el Ministerio Fiscal debe informar sobre los términos del convenio relativos a los hijos.

Por su parte el Juez puede, además de declarar el divorcio, no aprobar en todo o en parte el convenio, concediendo un plazo de diez días a las partes para presentar uno nuevo limitado a los puntos no aprobados por la Sentencia.

 

Si necesita cualquier tipo de información sobre el divorcio de mutuo acuerdo en AIDE, Abogados de familia en Burgos, estamos a su disposición para ayudarle con este proceso. No dude en contactar con nosotros.

Separaciones y Divorcios

Diferencias legales entre separación y divorcio

diferencias entre la separación y el divorcio

La separación y el divorcio de una pareja son dos conceptos que habitualmente se confunden o se piensa que significan lo mismo. Pero, a efectos legales, aunque tienen ciertas similitudes, también tienen muchas diferencias.

Por lo tanto, a la hora de dejar de convivir con la pareja actual, es importante tener claro qué supone cada situación y así decidir cuál va a resultar más conveniente para los dos miembros.

En AIDE, somos un equipo de abogados de familia en Burgos y te vamos a explicar las diferencias entre ambos conceptos y cómo afectan a los componentes del matrimonio.

 

¿En qué consiste la separación?

La separación de una pareja implica el cese de la convivencia entre ambos, sin que se rompa el vínculo matrimonial, pero con una serie de consecuencias personales y económicas. Existen dos tipos de separación:

 

1- La separación de hecho

Implica una decisión mutua o individual de los cónyuges de terminar con la convivencia, pero sin que intervenga un juez. Es un acuerdo personal y, por tanto, no tiene efectos en el régimen económico.

Aunque sí que puede impedir el derecho al cobro de la herencia si se prueba la separación de hecho (teniendo un certificado de empadronamiento distinto o por la existencia de un convenio regulador).  

 

2- La separación judicial

En este caso, la ruptura de la vida en común la acredita un juez a través de una sentencia legal y tiene consecuencias patrimoniales y personales.

En esta sentencia, el juez establecerá los términos acordados por la pareja en un convenio regulador o, si no existe un acuerdo, los que él estime oportunos en relación a:

  • Las relaciones paterno filiales: patria potestad, guarda y custodia, pensión de alimentos, visitas.
  • El uso de la vivienda.
  • La disolución del régimen económico del matrimonio.
  • La pensión compensatoria, si así lo deciden los cónyuges.

 

separación y divorcio

 

¿En que consiste el divorcio?

El divorcio consiste en la ruptura judicial y definitiva del vínculo matrimonial, por petición de uno de los miembros o por mutuo acuerdo. En este caso, el matrimonio deja de existir legalmente y cada miembro tiene la libertad de casarse con otra persona. Si desean volver a estar unidos de nuevo, deberán casarse otra vez e inscribirse en el registro civil.

De esta manera, desaparecen todas las obligaciones existentes entre los ex cónyuges y solo serán válidas aquellas que queden expresadas en el convenio regulador aceptado por la autoridad judicial, o en la sentencia establecida por el juez, referentes a los mismos casos que en la separación.

 

Similitudes entre separación y divorcio

Una vez expresado el significado de cada concepto, veamos de forma resumida cuáles son las similitudes entre ambos:

  • Para que se pueda hacer oportuna ante el juez la separación o el divorcio, tienen que haber pasado tres meses desde la fecha del matrimonio (salvo que haya riesgo para la integridad física de alguno de los miembros de la pareja o de los hijos).
  • En los dos casos, pueden ser solicitados al juez por mutuo acuerdo o por decisión de tan solo uno de los cónyuges.
  • Aunque antes sí que lo era, a partir de la reforma del Código Civil en 2005, no es necesario presentar al juez ninguna causa para que determine la separación o el divorcio.
  • Igualmente, si no queda expresado en un convenio regulador, en ambas situaciones se disolverá el régimen económico matrimonial.
  • También, se regularán y acordarán las relaciones con los hijos que se tengan en común (patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, pensiones alimenticias, …)
  • Se pierde el derecho a la legítima y a heredar, cuando se produzca el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
  • Por otro lado, si la separación o el divorcio afecta enormemente a la economía de uno de los cónyuges, el perjudicado puede solicitar al juez que la otra persona le pague una pensión.

 

separación y divorcio

Diferencias entre separación y divorcio

Así, las principales diferencias entre la separación y el divorcio son las siguientes:

  • En el divorcio la unión matrimonial entre las dos personas se rompe por completo, mientras que en la separación los casados siguen siendo cónyuges.
  • De esta manera, en el caso de reconciliación, si la pareja se ha separado pueden volver a convivir juntos con tan solo comunicárselo al juez, pues el matrimonio sigue vigente. En cambio, si están divorciados tendrán que casarse de nuevo para a reanudar el matrimonio.
  • Por su parte, en el caso de que los miembros de una pareja separada quieran casarse con otra persona, tendrán que divorciarse, pues solo esta situación lo permite.

Si tienes cualquier duda o consulta respecto a la separación o al divorcio, nuestro equipo de abogados de familia en Burgos te podrá asesorar y ayudar. ¡No dudes en infórmate!

Separaciones y Divorcios

7 motivos por los que se puede perder la custodia de los hijos

perder la custodia de los hijos

En sentencia de divorcio, es habitual que la custodia de los hijos de la pareja se dé a uno de los progenitores mientras que el otro cuenta con un régimen especial de visitas y el pago de la pensión de alimentos según quede establecido por ley. Pero también, algo que cada vez es más común en la actualidad, los progenitores, o la propia jurisprudencia, pueden solicitar una custodia compartida en la que los hijos deben pasar prácticamente el mismo tiempo con ambos padres.

Sin embargo, en ocasiones excepcionales, la custodia relegada a uno o a ambos progenitores puede ser retirada porque la situación de los padres es, o se prevé que pueda ser, perjudicial para los hijos.

Para ello, tienen que darse una serie de motivos graves que afecten al desarrollo psicosocial de los niños o jóvenes. En AIDE Abogados de familia en Burgos te los detallamos.

 
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1- Abusar o mantener conductas violentas con los hijos

El abuso infantil, tanto físico como psíquico, es una de las principales causas para la pérdida de la custodia. El daño emocional que producen estas conductas violentas sobre los niños es motivo más que suficiente para que el progenitor no tenga derecho a vivir con sus hijos. Además de que, en casos más extremos, el padre incluso puede perder la patria potestad.

En el caso de que ambos progenitores sean los que maltraten al joven, la custodia puede ser relegada a un hogar adoptivo.

 

2- Abandonar o descuidar la atención necesaria de los hijos

Hasta que los hijos no superen la mayoría de edad, es responsabilidad de sus padres o tutores cuidarles diariamente. Por tanto, si el progenitor que tiene la custodia descuida repetidamente los cuidados principales de sus hijos: la higiene, la alimentación, la atención médica o la seguridad, se considera que tiene una conducta negligente y la custodia será apartada.

Igualmente, si no les escolariza en las enseñanzas obligatorias o permite que falten repetidamente a clase, la justicia también tomará medidas para quitarle la custodia.

 

3- Llevar una vida desorganizada que afecte a los niños

Que el padre custodio del niño tenga algún desequilibrio emocional o un comportamiento inadecuado que pueda poner en peligro la protección del menor, también puede ser considerado motivo para perder el derecho a cuidar de un hijo, por lo menos hasta que ese comportamiento cambie.

Por otro lado, si es la nueva pareja del progenitor la que sufre esta conducta inestable, la custodia puede ser trasladada por la jurisprudencia al otro padre

perder la custodia de los hijos

4- Ingresar en prisión

La custodia del hijo puede ser desplazada al otro progenitor si el padre custodio va a ingresar en prisión. Si el período de estancia en el centro penitenciario es largo, es muy probable que se acepte el cambio de padre custodio al otro miembro de la pareja.

 

5- Tener adicciones importantes que perturben su comportamiento

Consumir habitualmente drogas o alcohol de forma que sea una adicción y que afecte al cuidado de los hijos y/o a su equilibrio físico y emocional, también es razón para que los padres dejen de cuidar legalmente a sus hijos. Recordemos que los padres tienen la obligación de cuidar adecuadamente a sus hijos hasta que sean mayores de edad.

En estos casos, los abuelos pueden optar a la custodia si ambos padres se encuentran en esta situación.

 

6- Viajar mucho o cambiar de cuidad alterando en exceso la vida de los hijos

Cuando los hijos son pequeños, es esencial que se cree una estabilidad social en su entorno. Si el padre o la madre custodio se dedican a viajar constantemente con el menor o se mudan de residencia a un lugar en el que cambie radicalmente su vida, el otro progenitor puede pedir la custodia si demuestra que su modo de vida es más estable.  

 

7- Utilizar a los hijos en contra del otro progenitor

Es el conocido como ‘síndrome de alienación parental’ y consiste en que el padre o la madre trata de destruir los vínculos del hijo con el otro progenitor transformando su anterior percepción.

En estos casos, los tribunales también pueden retirarle la custodia al padre por intentar privar al hijo las relaciones con su otro progenitor.

perder la custodia de los hijos

Cómo funciona el proceso de perder la custodia de los hijos

Para retirar la custodia de los hijos a su padre custodio, deben realizarse diferentes pruebas. Por un lado, intervienen psicólogos, los servicios sociales y más profesionales que analizan la situación de la familia, tanto del progenitor como del niño para evaluar las condiciones en las que viven y dar unos resultados al juez.

Pero también es fundamental contar con testigos que avalen las circunstancias del menor para contar con pruebas fehacientes.

Una vez presentadas todos los resultados, será la jurisprudencia la que decida la situación del menor.

Cabe destacar que la pérdida de la custodia no tiene por qué ser para siempre, si no que puede volver al progenitor en determinados casos si se demuestra que puede ejercer de nuevo el cuidado de sus hijos.