Tipos de guarda y custodia de los hijos en separación o divorcio - AIDE Abogados

Tipos de guarda y custodia de los hijos en separación o divorcio

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tipos de custodia

 

Tradicionalmente el sistema de guarda y custodia sobre los menores se había mantenido inalterado en un régimen de custodia monoparental. Sin embargo, la evolución cultural y social de nuestro país, hizo que en las últimas décadas se contemplaran nuevas formas de convivencia, buscando el interés superior de los menores y entre ellas la custodia compartida.

Así, los padres han de intentar llegar a un convenio sobre el sistema más favorable para la guarda y custodia de los menores. En caso de desacuerdo, sería un procedimiento judicial el que determinase el régimen más adecuado para los hijos, el uso y atribución de la vivienda familiar, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y la contribución a los gastos extraordinarios.

La legislación actual no determina tipos de guarda y custodia, recogiéndose la Jurisprudencia las siguientes:

 

1- La guarda y custodia a favor de un progenitor en exclusiva

A uno de los progenitores se le atribuye la guarda y custodia de los menores, teniendo el otro establecido un régimen de visitas intersemanal, de fines de semana, y vacaciones. Así mismo, el progenitor no custodio normalmente tendrá que abonar una pensión de alimentos, y gastos extraordinarios.

 

2- La guarda y custodia atribuida a un tercero

Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que consientan. De no haberlos, a una institución, como tutores. 

 

3- La guarda y custodia compartida de mutuo acuerdo

Desde el año 2005 el Código Civil establece que :

se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.” 

Esta regulación establece un mandato imperativo al Juzgador para que acuerde el ejercicio compartido de la guarda y custodia si los progenitores llegaran a ese acuerdo. Eso sí, con las salvedades y cautelas necesarias en beneficio de los menores. 

 

4- La guarda y custodia compartida por decisión judicial

El Código Civil también establece que: 

“Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este art., el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del MF, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.”

En este supuesto, ambos progenitores comparten la guarda y custodia de los menores, durante los periodos temporales establecidos en la Sentencia definitiva de medidas, y normalmente hay dos opciones: 

 

a) Custodia compartida, con permanencia de los menores en la vivienda familiar (casa nido)

Los menores se encuentran en la vivienda familiar constantemente siendo los progenitores los que se trasladan de forma alterna a la misma según el tiempo que les corresponda. 

La denominada casa nido plantea múltiples y variables problemas para su aplicación. Así son: conflictos respecto a los consumos, limpieza y orden, las personas que pueden entrar en el domicilio familiar o el uso que se dé al mismo, con la consecuencia directa sobre los menores al existir tensiones y conflictos. 

 

b) Custodia compartida con traslado de los menores a las viviendas de sus progenitores

Supone el traslado alternativo de los menores a la vivienda de cada progenitor, en función de los periodos establecidos en Sentencia.

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