¿Cuándo se extingue el pago de la pensión de alimentos a los hijos? - AIDE Abogados

¿Cuándo se extingue el pago de la pensión de alimentos a los hijos?

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pensión de alimentos

Existen muchas dudas por parte de los progenitores alimentistas sobre cuándo se extingue el pago de la pensión de alimentos de sus hijos. La incertidumbre viene, sobre todo, cuando los vástagos alcanzan la mayoría de edad y muchos padres quieren dejar de pagar esta cantidad económica.

Pero lo cierto es que no existe una edad exacta definida en el Código Civil para terminar de pagar esta pensión, aunque tampoco puede durar indefinidamente. Son diversos los casos y las circunstancias en las que se puede extinguir. En AIDE Abogados, especialistas en derecho de familia en Burgos, te lo explicamos.

 

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¿Qué entendemos por pensión de alimentos?

Por “alimentos” se refiere a todos los medios que son necesarios para la subsistencia de un individuo. No es únicamente la alimentación, sino que también lo es la educación, la asistencia médica, la vivienda o el vestido.

Cuando un matrimonio se divorcia y la custodia de los hijos recae sobre uno de los progenitores, el progenitor no custodio es el encargado de pagar pensión de alimentos al otro progenitor para contribuir a los referidos gastos.

En el caso de la custodia compartida, no suele existir pensión alimenticia porque se entiende que ambos padres contribuyen en plan de igualdad a los mismos gastos, aunque existen casos de custodia compartida con pensión de alimentos, pensemos, por ejemplo, en progenitores con un diferente poder adquisitivo o en supuestos donde no se puede repartir por mitades el tiempo de estancia con los hijos.

Así, tras analizar la situación económica familiar, será el Juez, en caso de discordia, quien decida la contribución que tiene que pagar el padre no custodio a sus hijos.

 

¿En qué casos se extingue la pensión de alimentos?

Según el Código Civil las causas de extinción de la pensión de alimentos son las siguientes:

  1. Cuando el alimentalista haya fallecido.
  2. En el momento en el que la fortuna del obligado a pagar la pensión se hubiese reducido hasta el punto de no poder pagarla sin desatender sus necesidades y las de su familia.
  3. Cuando el alimentalista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido una mejor condición económica de suerte por la que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
  4. Si el acreedor de los alimentos hubiera cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación, ya sea o no heredero forzoso.
  5. Cuando la necesidad del beneficiario de los alimentos sea por falta de aplicación del trabajo o por mala conducta.

 

¿Cuándo se considera que los hijos son económicamente independientes?

pensión de alimentosPara explicar un poco más a fondo estas cuestiones, vamos a recalcar que, en condiciones normales, es obligación del progenitor no custodio pagar la pensión alimenticia a los hijos en tanto que estos sean menores de edad y una vez que sobrepasan esta edad, siempre que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios. Es decir, que sean económicamente independientes.

Pero, ¿cuándo se considera que son económicamente independientes? Por un lado, cuando los hijos abandonan el domicilio familiar se entiende que el progenitor con el que habitaban ya no se hace cargo de sus gastos, por lo que no puede reclamar el pago de la pensión al otro progenitor.  

Por otro lado, el hijo puede ser económicamente independiente, aunque esté viviendo en el domicilio familiar. Esto ocurre cuando se encuentra trabajando y percibe un salario de, al menos, el importe del SMI (Salario Mínimo Interprofesional).  

 

Hijos «parásitos»

Sin embargo, existen muchos casos en los tribunales donde los padres alegan que sus hijos son “parásitos”, es decir, que ni estudian ni trabajan ni tienen intención (NINI), pese a lo cual, continúan abonando por ellos la pensión de alimentos. Para alegar esta circunstancia extintiva, se tiene que acreditar que los hijos han terminado su formación, ya por haber finalizado los estudios, ya por haberlos abandonado, ya por carecer de interés en la misma; así como que no muestran interés por trabajar. Si se da el supuesto la pensión de alimentos se extinguirá o, en su caso, se temporalizará por un periodo determinado.

Lo anterior no impide que extinguida la pensión, el hijo mayor de edad pueda reclamar alimentos directamente a su padres, siempre que los necesite para subsistir.

En consecuencia, hay que tener muy clara esta situación antes de optar por dejar de pagar los alimentos o por presentar en el Juzgado una petición de modificación de medidas. Todo ello con el fin de evitar una demanda del otro progenitor porque éste entienda que el hijo aun no es independiente económicamente.

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