El valor de los bienes cedidos del fallecido al hijo tiene que ser proporcional a la labor realizada

El valor de los bienes cedidos del fallecido al hijo tiene que ser proporcional a la labor realizada

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valor de los bienes

Los bienes cedidos por un padre que otorga un contrato de alimentos ante notario, por el que traspasa la totalidad de sus bienes al hijo que le ha atendido en los últimos años de vida, deben ser proporcionales a la labor desarrollada por el heredero principal, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de febrero de 2022.

De no cumplirse esta proporcionalidad, no se está ante un contrato de alimentos, sino que la voluntad de los otorgantes era que el hijo recibiera los bienes del padre sin estar sometido a los límites del Derecho de Sucesiones, sin respetar el derecho de los demás legitimarios.

El alcance de la prestación del cesionario está en función de la incertidumbre del momento del fallecimiento. 

Sentencia

La sentencia recurrida al argumento de que el padre confiaba en que el hijo respetase su voluntad de no llevarle a una residencia y le dejara seguir yendo a la empresa, añade que pudo no haber desproporción entre las prestaciones de las partes debido al carácter aleatorio del contrato, dado que si el cedente hubiera visto agravado su estado de salud lo más probable es que hubiera tenido que destinar parte de los bienes del cedente para poder atenderle en su residencia.

Estos factores, sin embargo, a juicio del Tribunal Supremo, no permiten apreciar, en una ponderada valoración de los compromisos asumidos, una contraprestación por parte del cesionario que justifique la cesión de todos los bienes por parte del padre.

En atención a las circunstancias, no se exigía al hijo nada que no forme parte del contenido natural de la relación paterno filial y del respeto debido a los deseos de los padres acerca de cómo quieren desarrollar la etapa final de su vida.

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