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Disolución de proindivisos hereditarios con abogados de burgos: soluciones legales para copropietarios

Abogados Burgos resolviendo conflictos de herencias y proindivisos
Abogados Burgos resolviendo conflictos de herencias y proindivisos

¿Qué es un proindiviso hereditario?

En muchas herencias, los bienes no se reparten físicamente entre los herederos. En lugar de adjudicar cada bien de forma individual, los herederos se convierten en copropietarios de los mismos. Esto da lugar a una situación jurídica conocida como proindiviso hereditario, una de las cuestiones que más consultas genera en nuestro despacho de Abogados Burgos.

Un proindiviso implica que varios herederos tienen derechos sobre un mismo bien, como puede ser una vivienda, una finca o un local comercial, sin dividir físicamente las partes que les corresponden. Legalmente, todos son dueños de la totalidad, pero en una proporción determinada. Por ejemplo, tres hermanos pueden tener un 33,33 % cada uno de una casa.

Aunque pueda parecer una solución temporal útil, en la práctica este tipo de situaciones generan fricciones, dificultan la toma de decisiones y, en muchos casos, acaban en conflicto. En AIDE Abogados, como Abogados Burgos, ayudamos a nuestros clientes a resolver estas situaciones con soluciones legales eficaces y a medida.


¿¿Por qué nuestros abogados en Burgos recomiendan disolver un proindiviso??

Desde nuestro despacho de Abogados en Burgos, tratamos semanalmente casos de herencias bloqueadas por desacuerdos entre copropietarios. Disolver el proindiviso no solo ayuda a preservar el valor del patrimonio familiar, sino que evita tensiones y conflictos legales prolongados.

Algunas de las razones por las que recomendamos disolverlo cuanto antes son:

1. Tensiones familiares

Con el paso del tiempo, es frecuente que los intereses de los herederos diverjan. Uno quiere vender, otro quiere alquilar, y otro desea conservar el bien. Esta falta de consenso paraliza la gestión.

2. Carga económica injusta

En muchos casos, un heredero acaba asumiendo todos los gastos del inmueble: IBI, suministros, seguros, reparaciones… mientras el resto no colabora. Esto genera frustración y sensación de injusticia.

3. Pérdida de valor del bien

Si nadie se responsabiliza del cuidado del bien, este se deteriora. Además, la falta de uso o inversión puede implicar pérdidas económicas, especialmente si se trata de un inmueble en desuso.

4. Inseguridad jurídica

Cuando no hay reglas claras de uso ni se formaliza ningún acuerdo, cualquier actuación (como alquilar o vender una parte) puede ser objeto de impugnación o conflicto legal.


¿Cómo se puede disolver un proindiviso hereditario?

La disolución puede hacerse de forma amistosa o judicial, en función del nivel de acuerdo entre los copropietarios.Si necesitas disolver un proindiviso, nuestro equipo en AIDE Abogados Burgos puede ayudarte con total confianza. Analizamos cada situación de forma personalizada, buscando siempre la solución más ágil y efectiva. Además, protegemos tus intereses tanto a nivel legal como fiscal, gracias a nuestro enfoque multidisciplinar.


✔️ Opción 1: Acuerdo extrajudicial entre copropietarios

Esta es la opción más rápida, menos costosa y más flexible.La vía amistosa es siempre la más recomendable. En AIDE Abogados Burgos, guiamos a nuestros clientes en negociaciones con otros herederos, redactamos acuerdos equilibrados y gestionamos todo el proceso notarial y registral.

Formas comunes de acuerdo:

  • Venta del bien común y reparto del importe en proporción a las cuotas de propiedad.

  • Compra de cuotas: uno o varios copropietarios adquieren la parte del resto, compensándolos económicamente.

  • Reparto de otros bienes: si hay más de un inmueble o patrimonio líquido, se puede realizar una compensación.

Una vez alcanzado el acuerdo, este debe formalizarse ante notario y quedar registrado en el Registro de la Propiedad. Nuestro despacho de abogados en Burgos ofrece un acompañamiento completo para garantizar la legalidad del proceso, proteger tus derechos y optimizar la carga fiscal.


⚖️ Opción 2: Disolución judicial por acción de división de cosa común

Cuando uno o varios herederos se niegan a colaborar o no aceptan ninguna solución, la ley permite acudir a los tribunales para solicitar la disolución forzosa mediante la acción de división de la cosa común. Cuando no hay acuerdo, nuestros abogados en Burgos especializados en herencias pueden iniciar la acción judicial de división de cosa común, asegurando la defensa de tus intereses con todas las garantías legales.

¿En qué consiste?

Cualquier copropietario puede presentar una demanda para que el juez ordene la división del bien:

  • Si el bien es divisible (por ejemplo, una finca rústica grande), puede acordarse la división física.

  • Si el bien no es divisible (como una vivienda), el juez ordenará su venta en subasta pública y el dinero se repartirá entre los herederos según su porcentaje.

Esta vía es completamente legal, pero tiene inconvenientes:

  • El proceso es más largo y costoso.

  • La subasta suele dar un precio inferior al de mercado.

  • Puede afectar negativamente a las relaciones familiares.

Como abogados en Burgos con experiencia en herencias y particiones, solo recomendamos esta vía cuando el acuerdo es imposible.


¿Qué impuestos y gastos implica la disolución?

💰 Fiscalidad de la disolución del proindiviso:

Uno de los puntos fuertes de AIDE Abogados Burgos es que combinamos la visión jurídica y fiscal. Esto nos permite ofrecer soluciones que no solo sean legales, sino también eficientes desde el punto de vista económico y tributario.

  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): cuando un heredero compra la parte del otro, se genera una operación sujeta a este impuesto.

  • Plusvalía municipal: si hay transmisión de inmuebles urbanos, el ayuntamiento puede exigir el pago de este tributo.

  • Gastos notariales y registrales: en acuerdos formalizados en escritura pública.

En AIDE Abogados, te asesoramos de forma integral para que el impacto fiscal sea el menor posible. Nuestros servicios combinan el área jurídica y económica, algo que nos diferencia entre los despachos de abogados en Burgos.


¿Por qué confiar en AIDE Abogados para resolver tu proindiviso?

✅ Experiencia local y especializada

Somos un despacho de abogados en Burgos con más de 20 años de experiencia, especializado en Derecho de Sucesiones, Derecho Civil y Fiscalidad.

✅ Soluciones personalizadas

No hay dos herencias iguales. Analizamos cada caso para encontrar la vía más ágil, justa y rentable para nuestros clientes.

✅ Visión legal + económica

Contamos con abogados y consultores que trabajan en equipo, ofreciendo una visión 360º para resolver desde herencias sencillas hasta situaciones complejas de copropiedad.


📍 ¿Necesitas disolver un proindiviso en Burgos?

Si estás buscando abogados en Burgos que te ayuden a resolver una herencia bloqueada o una copropiedad conflictiva, en AIDE Abogados estamos a tu lado. Gestionamos herencias, particiones, disoluciones de proindiviso y toda clase de trámites relacionados con el Derecho Sucesorio.

Blog - Familia - Separaciones y Divorcios

Nuevas tendencias en el Derecho de Familia en Burgos: Adaptándose a la sociedad actual

derecho de familia en Burgos
derecho de familia en Burgos

El Derecho de Familia en Burgos evoluciona al ritmo de la sociedad. Descubre las tendencias legales actuales y cómo afectan a separaciones, custodias, parejas de hecho y herencias en Burgos.


Un Derecho de Familia en Burgos que evoluciona con las personas

En las últimas décadas, el modelo de familia tradicional ha dado paso a una realidad mucho más plural y compleja. Parejas de hecho, familias reconstituidas, custodia compartida, acuerdos de coparentalidad… El Derecho de Familia ha tenido que evolucionar para responder a las nuevas necesidades sociales.

En AIDE Abogados, como despacho con amplia experiencia en Derecho de Familia en Burgos, hemos observado de primera mano cómo estos cambios impactan en los procedimientos judiciales y en las relaciones personales. Por eso, creemos que es fundamental dar a conocer estas tendencias para que las personas puedan tomar decisiones informadas.


1. Custodia compartida como modelo preferente

Durante años, la custodia exclusiva a uno de los progenitores (generalmente la madre) era la opción más habitual. Sin embargo, hoy en día, el Tribunal Supremo y los juzgados de familia consideran que la custodia compartida es la opción más equilibrada, siempre que beneficie al menor.

En Burgos, los jueces valoran factores como:

  • La implicación de ambos progenitores en la crianza previa.

  • La proximidad de los domicilios.

  • La capacidad para dialogar y tomar decisiones conjuntas.

  • Las condiciones laborales y personales de cada uno.

La custodia compartida no implica necesariamente que el menor pase el mismo tiempo exacto con cada progenitor, sino que ambos participen activamente en su educación y cuidado.


2. Auge de las parejas de hecho: derechos y precauciones

Muchas parejas deciden convivir y formar una familia sin contraer matrimonio. Aunque esto es una opción completamente válida, no implica automáticamente los mismos derechos que el matrimonio.

En Castilla y León existe un Registro de Uniones de Hecho, pero no todas las parejas se inscriben, lo que puede tener consecuencias en:

  • Herencias (no hay derecho a legítima).

  • Pensiones de viudedad (solo si está registrada).

  • Liquidación del patrimonio común.

Recomendación legal: en AIDE Abogados aconsejamos a las parejas de hecho en Burgos formalizar su situación legal y, si conviven, redactar pactos de convivencia, que son verdaderos contratos legales adaptados a su realidad.


3. Familias reconstituidas: desafíos jurídicos reales

Las familias con hijos de anteriores relaciones y nuevas parejas son cada vez más frecuentes. Aunque emocionalmente enriquecedoras, plantean retos legales complejos:

  • ¿Quién toma decisiones sobre los hijos?

  • ¿Puede el nuevo cónyuge actuar como tutor legal?

  • ¿Qué ocurre en caso de fallecimiento o separación?

Además, en el ámbito sucesorio es crucial regular bien los testamentos para evitar que los hijos de una relación anterior queden desprotegidos. En AIDE Abogados ayudamos a estas familias a prevenir conflictos mediante pactos claros, testamentos adaptados y planificación jurídica.


4. La mediación familiar: una alternativa cada vez más utilizada

En lugar de enfrentarse en un juicio largo y doloroso, cada vez más familias eligen la mediación familiar como vía para resolver conflictos.

La mediación:

  • Favorece el diálogo.

  • Reduce los costes económicos y emocionales.

  • Es más rápida.

  • Protege a los hijos de tensiones innecesarias.

En Burgos, los juzgados valoran muy positivamente los acuerdos alcanzados mediante mediación, y AIDE Abogados ofrece servicios de mediación jurídica especializados en familia.


5. Custodia de mascotas tras una separación

Desde la reforma del Código Civil en 2022, los animales de compañía ya no se consideran «bienes», sino seres sintientes, lo que ha transformado su tratamiento legal en separaciones y divorcios.

Los jueces valoran:

  • Quién cuida habitualmente de la mascota.

  • Quién puede proporcionarle mejores condiciones.

  • Si hay hijos menores, cómo influye la mascota en su bienestar.

Incluso se están concediendo regímenes de visitas compartidas para perros o gatos. Un fenómeno impensable hace pocos años, pero muy real hoy.


6. La tecnología entra en la familia… y en los juzgados

La exposición de menores en redes sociales, el uso de dispositivos de control parental, las discusiones de WhatsApp utilizadas como prueba judicial… La tecnología ha transformado profundamente las relaciones familiares.

Ejemplos actuales:

  • ¿Puede uno de los progenitores publicar fotos de los hijos en redes sin el consentimiento del otro?

  • ¿Qué ocurre si uno espía el teléfono del otro?

  • ¿Pueden usarse grabaciones o pantallazos como prueba en un juicio?

En AIDE Abogados estamos al día de las últimas sentencias y podemos orientarte sobre lo que es legal y lo que no.


7. Digitalización de los procesos judiciales de familia

La pandemia aceleró la digitalización de la justicia. En Burgos, hoy es posible:

  • Presentar demandas y escritos online.

  • Participar en audiencias por videoconferencia.

  • Consultar notificaciones judiciales electrónicamente.

Aunque algunos trámites aún requieren presencia física, la digitalización ha mejorado la eficiencia del proceso legal, y en AIDE Abogados nos encargamos de gestionarlo todo para nuestros clientes, con o sin presencia física.


8. El interés superior del menor como eje central

Todas las decisiones judiciales, especialmente en separaciones o custodias, deben guiarse por el interés superior del menor, no por los deseos o conveniencia de los progenitores.

Este principio rige en aspectos como:

  • Custodia (compartida o exclusiva).

  • Régimen de visitas.

  • Cambio de domicilio o escolarización.

  • Pensión de alimentos.

Nuestros abogados en Burgos están formados para defender tus derechos sin perder de vista el bienestar de tus hijos.


9. Coparentalidad sin relación afectiva

Cada vez más personas desean ser madres o padres sin pareja sentimental, recurriendo a acuerdos con amigos o conocidos. Esto se llama coparentalidad planificada.

En estos casos, lo más importante es:

  • Redactar un acuerdo legal claro y completo.

  • Establecer derechos y deberes de cada progenitor.

  • Prever qué ocurre si hay desacuerdos.

En AIDE Abogados redactamos contratos de coparentalidad que protegen los derechos de todas las partes y del futuro hijo.


10. Herencias y familia: el nuevo campo de batalla

Con el aumento de familias no convencionales, la herencia se ha convertido en una fuente habitual de conflictos:

  • Hijos de distintas parejas.

  • Herencias sin testamento.

  • Parejas de hecho no registradas.

  • Desequilibrios en donaciones en vida.

En Burgos, cada vez más personas acuden a nosotros para anticiparse a posibles disputas, redactar testamentos claros y asesorarse sobre legítimas, desheredamientos y planificación fiscal.


¿Por qué contar con un abogado de familia en Burgos?

Porque las emociones no deben nublar el juicio. En momentos delicados, contar con un equipo como el de AIDE Abogados marca la diferencia:

  • Asesoramiento jurídico actualizado y personalizado.

  • Soluciones prácticas y humanas.

  • Representación en mediación y juicio.

  • Trato cercano y compromiso con tu bienestar.


¿Vives en Burgos y necesitas apoyo legal en temas familiares?

Estamos aquí para ayudarte. Pide tu cita con nuestro equipo especializado en Derecho de Familia en Burgos.
Tu tranquilidad y la de tu familia empieza por una buena decisión legal.

Contactar con AIDE Abogados

Blog - Derecho Inmobiliario

El miedo a demandar los gastos hipotecarios: ¿Es el riesgo mayor que el beneficio?

Desde Aide Abogados sabemos que enfrentarse a una demanda contra un banco para recuperar los gastos hipotecarios puede ser una decisión difícil. Muchos consumidores ya han reclamado directamente a sus bancos, pero sin éxito. La duda persiste: ¿Es mejor presentar una demanda judicial o evitar complicaciones y dejarlo pasar?

En este artículo exploramos los pros y contras de esta decisión, los riesgos judiciales y cómo enfrentarlos con éxito.


¿Qué riesgos implica demandar?

Aunque la mayoría de las reclamaciones judiciales han sido favorables para los consumidores, existe la posibilidad de un fallo en contra. Esto puede tener consecuencias como:

  • Perder la reclamación.
  • Tener que pagar las costas procesales, incluyendo los honorarios de los abogados y procuradores del banco.
  • Un costo total que podría ser superior al importe que buscas recuperar.

Por eso, es esencial analizar cada caso con cuidado antes de tomar una decisión.


¿Por qué el banco no responde o rechaza las reclamaciones previas?

Los bancos suelen confiar en el miedo, la pereza o el desconocimiento de los clientes. Este comportamiento está diseñado para desincentivar las demandas judiciales. Si el cliente no sigue adelante con su reclamación, el banco se beneficia.


¿Qué casos presentan más riesgos?

No todas las situaciones son iguales. Algunas circunstancias pueden complicar una reclamación judicial, como:

  1. Hipotecas subrogadas: Cuando te subrogaste en la hipoteca del vendedor como parte del pago de la vivienda.
  2. Prescripción del plazo: Si han pasado más de cinco años desde que supiste que podías reclamar la devolución de los gastos.
  3. Reconocimiento parcial: Algunos bancos reconocen que la cláusula es nula, pero niegan el pago por otros motivos. Esto dificulta el proceso judicial, aunque no lo hace imposible.

¿Cómo minimizar los riesgos?

Para aumentar las posibilidades de éxito, cada caso debe ser estudiado a fondo por un abogado especializado. Este profesional analizará:

  • La viabilidad de la demanda.
  • Los riesgos específicos.
  • La rentabilidad del proceso.

Evitar demandas genéricas o «cliché» es clave para garantizar un mejor resultado.


¿Vale la pena demandar?

En la mayoría de los casos, sí. Las reclamaciones bien fundamentadas, respaldadas por un estudio detallado, suelen tener resultados favorables. Aunque puede haber obstáculos, una preparación adecuada y el asesoramiento de un profesional especializado son la clave para recuperar lo que te corresponde.


Conclusión

Si estás pensando en demandar a tu banco por los gastos hipotecarios, asegúrate de contar con el apoyo de un abogado experto. La decisión debe basarse en un análisis detallado y estratégico para minimizar riesgos y maximizar los beneficios.

¿Tienes dudas? Contacta con un especialista para resolver tus inquietudes y proteger tus derechos.


Puntos clave:

  • El temor y la falta de información juegan a favor de los bancos.
  • Un abogado especializado puede marcar la diferencia en el éxito de tu reclamación.
  • No todas las demandas son iguales; cada caso requiere un análisis detallado.
Blog - Derecho Laboral

Complemento de paternidad, ¿qué es y cómo se solicita?

complemento de paternidad

Con el objetivo de reducir la brecha entre géneros, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones creó un complemento para igualar las condiciones de las pensiones. Esto significa que, actualmente, los varones pueden solicitar lo que se conoce como complemento de paternidad.

Los complementos de maternidad y paternidad están asociados al perjuicio en la carrera profesional que se puede producir después de tener un hijo/a. De esta manera, Tanto madres como padres pueden optar a una cuantía extra en su futura pensión. En este blog, te contamos todos los detalles sobre el complemento de paternidad y cómo solicitarlo.

¿Qué es el complemento de paternidad?

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye al anterior complemento por maternidad. El complemento de maternidad, según la Seguridad Social, servía para «reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos». Pero una sentencia judicial, la del 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), declaró que este complemento resultaba discriminatorio hacia los hombres que se encontraban en la misma situación.

Por este motivo, el Ministerio de Inclusión desarrolló el nuevo complementos de paternidad y maternidad. Cualquier mujer u hombre que haya tenido o adoptado uno o más hijos, y haya visto perjudicada su carrera laboral, puede beneficiarse de este complemento. Esto solo aplica a las pensiones solicitadas a partir del 4 de febrero de 2021, ya sean de jubilación, de viudedad o de incapacidad permanente.

Cuantía del complemento de paternidad

El importe actual, en 2023, es de 30,40€ al mes por cada hijo o hija. Esta cantidad se recibe en 14 pagas y tiene un límite de 4 hijos. De esta manera, un padre puede recibir 425,60€ anuales por cada hijo. Hay que destacar que el complemento de paternidad o maternidad solo puede solicitarlo uno de los progenitores.

¿Cómo se puede solicitar?

Para solicitar el complemento de paternidad, en caso de los hombres, hay que cumplir una serie de requisitos:

  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.
  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.

A su vez, también hay que tener en cuenta varios requisitos relacionados con la Seguridad Social:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva. Esta puede ser de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí.

El complemento se solicita junto con el trámite de solicitud de la pensión. Este trámite se puede realizar a través de la plataforma del Instituto Nacional de la Seguridad Social. A la hora de realizar la solicitud, se debe marcar la casilla del complemento correspondiente e indicar los datos del hijo o hijos.

Reconocimiento y extinción del complemento

Aún cumpliendo los requisitos ya mencionados, hay casos en los que no se puede conceder el complemento de paternidad o maternidad. No se reconocerá este complemento si se le ha quitado la patria potestad al progenitor. Tampoco se concederá si este está condenado por ejercer violencia de género o contra los hijos o hijas.

Además, este complemento puede extinguirse, dejando de recibir la cuantía. Pero esto ocurre solo en el caso de que se extinga la pensión, por ejemplo, si la persona fallece. También puede extinguirse si el otro progenitor solicita el complemento, cumpliendo con las condiciones, y su pensión es más baja. Por ejemplo, un padre tiene el complemento de paternidad en su pensión y su pareja también quiere solicitarlo. Si esta tiene una menor pensión, el padre dejará de recibir el complemento, que ahora recibirá su pareja.

Los complementos de paternidad y maternidad ayudan a aquellas personas que han visto su vida laboral perjudicada por tener que cuidar de sus hijos. Si tienes dudas sobre tu pensión o sus complementos, desde Aide Abogados podemos asesorarte.

Blog - Derecho Concursal

Ley de la Segunda Oportunidad: claves para acogerse en 2023

segunda oportunidad

¿Qué es la Segunda Oportunidad?

Antes del año 2015, las personas físicas, empresarios o no, respondían de sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros, era la llamada responsabilidad universal, que alcanzaba incluso a sus herederos. 

Desde el año 2015 se quiso posibilitar que una persona física, a pesar de su fracaso económico, empresarial o personal, tuviera la posibilidad de empezar de nuevo sin tener que arrastrar la carga de una deuda que no podía cubrir.

Para ello se ideó lo que se llamó exoneración de pasivo insatisfecho, y que hoy constituye la denominada segunda oportunidad.

¿Quién puede acogerse a la Segunda Oportunidad?

Sólo el deudor persona física puede acceder a este beneficio, si bien debe cumplir algunos requisitos para acceder a este mecanismo de liberación.

  • Tener al menos dos acreedores.
  • No tener patrimonio suficiente para cubrir las deudas.
  • Que, en el caso de haberse acogido anteriormente a la Ley de Segunda Oportunidad, hayan transcurrido al menos cinco o dos años, según la modalidad de exoneración.
  • Que en los diez años anteriores no haya sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, ni sancionado por infracciones tributarias muy graves, de seguridad socia o de orden social, ni derivado responsabilidad de alguna sociedad. 
  • En el procedimiento no se llegara a declarar la culpabilidad del deudor, cuyas causas aparecen reguladas en la ley, y que vienen vinculadas con la realización de operaciones en perjuicio de los acreedores.
  • Que no se haya proporcionado información falsa o engañosa.
  • No se haya generado la deuda de forma temeraria o negligente. 
  • Que no se hayan incumplido los deberes de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal.

¿Cómo acceder a la Segunda Oportunidad?

Debe iniciarse un procedimiento judicial, que se debe plantear ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor, aportando la justificación de la insolvencia, la relación de deudas y la identidad de los acreedores, los bienes y derechos de los que es titular el deudor, y una memoria de su situación económica y jurídica.

A partir de aquí los caminos a seguir son diversos en función de las circunstancias que concurran y de la estrategia del deudor, y de este modo sería posible que:

  • Ante la ausencia de bienes del deudor, se inste directamente la conclusión del concurso y la exoneración del pasivo sin más trámite.
  • Se vendan la totalidad de los bienes del deudor para el pago a sus acreedores hasta donde llegue, y luego se solicite la liberación de las deudas.
  • El deudor solicite que no se vendan sus  bienes, proponiendo un plan de pagos a los acreedores a 3 o 5 años (si hay bienes inmuebles).

 

¿Hay límites en la liberación de deudas?

Efectivamente no son cancelables la totalidad de las deudas. 

Las deudas con Hacienda Pública y la Seguridad Social pueden cancelarse hasta un máximo de 10.00,00 euros por cada uno de ellos. No son exonerables las deudas por responsabilidad civil extracontractual por daños personales,  tampoco la derivada por la comisión de un delito, ni las penas de multa ni las sanciones administrativas por infracciones muy graves.

Tampoco lo son las indemnizaciones laborales por accidente o enfermedad, ni las deudas por salarios de los últimos sesenta días. 

Por último, no son exonerables las deudas por costas y gastos de la solicitud de exoneración, ni las deudas con garantía real hasta donde alcanza el valor del bien hipotecado. 

 

¿Qué sucede con los registros de deudores?

Luego de producida la liberación de la deuda, el Juzgado se dirigirá a los acreedores para que procedan a la eliminación de los datos de los ficheros Equifax, ASNEF, etc, como así mismo de los informes de riesgos financieros (CIRBE).

 

¿Cómo enfrentarse al procedimiento?

La solicitud de segunda oportunidad obliga a acudir a un procedimiento judicial que puede ser complejo, lo que obliga a dejarse dirigir por abogados con experiencia en la materia.

A él debe facilitársele toda la documentación de la que resulte la deuda total, lo que facilitará la presentación de la solicitud y comprensión por el órgano judicial de la concurrencia de los requisitos precisos para acordar la exoneración de la deuda. 

 

Ventajas de acogerse a la Segunda Oportunidad

Al margen del sustencial efecto de liberación de la deuda arrastrada, que permite enfrentarse al futuro con una cierta seguridad y ánimo, el procedimiento permite, como primer efecto, la suspensión del pago de las deudas contraídas, paralizando procedimientos de ejecución, y los embargos, como también el devengo de intereses, lo que aporta tranquilidad al deudor.

Actualidad - Blog

Gestación subrogada en España: ¿cómo está regulada?

gestación subrogada

Estos días se oye mucho hablar sobre la gestación subrogada. Es un tema en auge que ha provocado gran controversia por sus implicaciones éticas y legales. Aunque en España es una práctica ilegal, hay países como Estados Unidos o Ucrania donde es cada vez más habitual. 

La gestación subrogada, o vientre de alquiler, es un tipo de reproducción asistida. Este método permite tener un hijo a una persona o una pareja sin tener que gestarlo personalmente. Consiste en entregar el material genético a una mujer, o madre gestante (normalmente por fecundación in vitro), con la que se ha acordado un contrato.

Cuando esta tercera persona da a luz, el niño o niña se entrega a la persona o las personas que contrataron este servicio. Estas se convierten, automáticamente, en los padres del menor. 

La gestación subrogada en España

Como hemos mencionado al comienzo, la gestación subrogada es un proceso ilegal en España. El Artículo 10 de la Ley 14/2006, del 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, es el que regula este procedimiento.

Según la ley, son nulos todos los contratos en los que una mujer geste a un menor y le otorgue la filiación a un tercero. Esto significa que cualquier contrato de este tipo se considera ilegal. Además, la madre es, legalmente, la persona que ha dado a luz.

¿Por qué es ilegal?

La prohibición de esta práctica es un medio para proteger los derechos de las mujeres y los menores involucrados en este proceso.

La Ley Orgánica 1/2023, del 28 de febrero, define la gestación subrogada como una forma de violencia contra la salud sexual y reproductiva de las mujeres. Además, la ONU considera que los niños nacidos a través de este método son más vulnerables a que se violen sus derechos.

¿Qué pasa con los menores nacidos en el extranjero?

La mayoría de personas que recurren a la gestación subrogada lo hacen en el extranjero. Hay países donde esta práctica está regulada y es legal. Pero, si en España está prohibida, ¿cómo se reconoce la filiación de un bebé nacido de un vientre de alquiler?

La filiación, o el derecho por el que una persona es descendiente de otra, es un proceso sencillo en España. El Código Civil nos dice que la filiación puede darse por naturaleza o por adopción. Si la filiación de un bebé es por naturaleza, significa que al menos una persona ha aportado su material genético en la gestación. Como ya hemos indicado, la filiación de un bebé nacido en España corresponde a la persona que ha dado a luz. 

Cuando el bebé nace en un país extranjero a través de gestación subrogada, las personas que han recurrido a ese proceso son consideradas, legalmente, sus padres. Además, recibirán un documento judicial que indique que el bebé es suyo.

Al llegar a España, el bebé puede ser inscrito en el Registro Civil. Esto se debe a que existe un texto legal que demuestra la filiación del menor. Así lo indica indica el Artículo 113 de la Ley 11/1981, del 13 de mayo. 

El Tribunal Supremo también deja claro que todos los menores deben gozar de los mismos derechos. Esto incluye aquellos niños y niñas nacidos en el extranjero, ya sean adoptados o fruto de un vientre de alquiler.

¿Qué alternativas existen?

La gestación subrogada es un método al que recurren aquellas personas que, por el motivo que sea, no pueden tener hijos de forma natural. Pero este proceso puede resultar muy costoso por tener que realizarlo en otro país (recordemos que en España este proceso es ilícito). 

Como alternativa legal, siempre se puede optar por la adopción. Adoptar un menor en nuestro país es una práctica gratuita. Para ello, se deben cumplir una serie de requisitos. La solicitud de adopción se debe realizar de forma presencial en el Servicio de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma correspondiente. Cabe destacar que este proceso puede tardar más o menos dependiendo de la comunidad. 

En conclusión, la gestación subrogada es un tema complejo. Se trata de un proceso ilegal en nuestro país. Pero es posible que en el futuro se plantee una regulación legal.

Blog - Herencias y sucesiones

¿Quién hereda cuando ha fallecido el heredero?

heredero

La herencia es un tema importante y complejo, que puede llegar a ser aún más complicado cuando el heredero ha fallecido. En estos casos, es necesario conocer los pasos que se deben seguir para determinar quiénes son los herederos legales y cómo se repartirá la herencia.

La ley establece dos tipos de derechos: el derecho de representación y el derecho de transmisión. Dependiendo de las circunstancias del fallecido, entrará en juego uno u otro. Veamos en qué consiste cada uno y sus diferencias.

 

Derecho de representación

Según el Código Civil en su artículo 924, el derecho de representación es el que “tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar”. De este modo, los hijos del fallecido tienen los mismos derechos que el propio heredero a heredar los bienes de su abuelo. Si hubiera más de uno, la herencia se repartiría en partes iguales.

Cabe destacar que este derecho siempre tiene lugar en línea recta descendente (abuelo-hijo-nieto) y nunca en línea ascendente. Por tanto, si el fallecido no tuviera hijos, este derecho pasaría a sus sobrinos (los hijos de sus hermanos), según las reglas de la herencia. 

Dentro de este derecho, también puede darse el caso de que el heredero, estando vivo, no estuviera incluido en la herencia por estar incapacitado o desheredado. En este caso, el derecho de representación recoge que sus descendientes heredarían la legítima que le correspondiera al incapaz o desheredado. 

 

Derecho de transmisión

Este derecho entra en juego cuando el heredero fallece en el intervalo de tiempo comprendido entre la delación hereditaria a su favor y la aceptación de su herencia. Fallece después de su ascendiente pero sin haber podido aceptar o rechazar la herencia. 

Los requisitos de este derecho son:

  • Que exista una herencia que no haya sido ni aceptada ni rechazada por el llamado a ser heredero. Si la ha aceptado, ya no existe el derecho de transmisión.
  • Que el heredero fallezca durante la herencia deferida y con capacidades para haber heredado.

 

Diferencias entre el derecho de representación y transmisión

Para que queden más claros estos conceptos, vamos a ver en qué se diferencian ambos derechos.

En primer lugar, el orden de los fallecimientos es lo que establece a cuál de ellos acogerse. Mientras que en el de representación fallece primero el trasmitente (el hijo) y después el causante originario (el padre), en el derecho de transmisión es al revés: primero fallece el padre y luego el hijo.

En cuanto al orden de la sucesión, en el derecho de representación el heredero sucede al primer causante y en el de transmisión el heredero (nieto) sucede al trasmitente (hijo) y si acepta la herencia del abuelo también le sucede. 

Por último, teniendo en cuenta la facultad de renunciar, en el caso del derecho de representación, el heredero puede renunciar la herencia del trasmitente (su padre) pero aceptar la herencia del causante originario (su abuelo). Por el contrario, en el derecho de transmisión, si el heredero renuncia a la herencia de su padre, también lo hace automáticamente de  la de su abuelo. 

En conclusión, ambos derechos recogen cómo actuar en caso de que fallezca el heredero, pero dependiendo de sus circunstancias. 

Blog - Herencias y sucesiones

Herencia con separación de bienes, ¿qué derechos tiene el viudo?

herencia con separación de bienes

Las herencias suelen ser un tema controvertido en muchas familias por la manera en la que se reparten. En España, es cierto que la ley no deja mucha libertad al testador a la hora de decidir cómo repartir sus bienes. Y es que, beneficia especialmente a los parientes consanguíneos, sobre todo a los descendientes.

El cónyuge, en cambio, pese a ser un familiar por derecho, es el más desfavorecido. Y no digamos si la pareja estaba casada en régimen de separación de bienes. Hoy, en nuestro blog, vamos a tratar cómo funcionan para los viudos las herencias con separación de bienes.

 

Separación de bienes vs sociedad de gananciales

Lo primero que tenemos que tener en cuenta para entender este tema, es saber la diferencia entre los dos regímenes económicos más comunes por los que se rigen los matrimonios en España: separación de bienes y  sociedad de gananciales.

 

La sociedad de gananciales

En gran parte de España, se establece el régimen de gananciales por defecto cuando se establece un matrimonio.

En esta sociedad, los bienes obtenidos durante el matrimonio pertenecen en equidad a los dos y para disponer de ellos, deben estar ambos de acuerdo.

No obstante, cada cónyuge puede tener sus propios bienes privativos, obtenidos antes del matrimonio, o bien por herencia o por donación. Estos bienes, no pasarán a la sociedad de gananciales.

 

La separación de bienes

En la separación de bienes, establecida antes del matrimonio, los futuros cónyuges tienen que realizar las capitulaciones matrimoniales. Se trata de un documento, firmado ante notario, en el que se reflejan los bienes que posee cada cónyuge.

A partir de este momento, cada miembro de la pareja es libre de administrar, disfrutar y disponer sus propios bienes. Igualmente, la persona no tiene riesgo de que le afecten posibles deudas de su pareja.

 

¿Cómo funciona la herencia con separación de bienes?

Una vez distinguidos los dos regímenes económicos del matrimonio, veamos qué derechos tiene el viudo en la herencia.

Lo primero que hay que tener en cuenta, es que si no hay testamento, el viudo no tiene derecho a recibir ningún bien de su difunta pareja. Únicamente recibirá el usufructo vitalicio. Es decir, tiene derecho a utilizar la parte legítima del patrimonio. Es un derecho de uso y disfrute, pero no una propiedad. Esto significa que podrá utilizar este patrimonio hasta el día de su muerte o hasta que realice una renuncia expresa.

 

¿Y qué parte de ese patrimonio tendrá en usufructo?

Dependiendo de los herederos que existan el usufructo será uno u otro:

  • Si existen descendientes, el usufructo recae sobre el tercio legal de la legítima.
  • Si no hay descendientes pero sí ascendientes, el usufructo será sobre la mitad de la herencia.
  • En el caso de no haber ningún heredero forzoso, descendiente ni ascendiente, el cónyuge sí puede recibir la herencia.

 

El testamento

En caso de estar casado en régimen de separación de bienes, como ves, el cónyuge no tiene derecho prácticamente más que al usufructo. Por eso, es recomendable hacer testamento. ¿Por qué? Porque de esta manera, el testador tiene la oportunidad de utilizar el tercio de libre disposición a favor del viudo e incluir en el ciertos bienes que sí podrá heredar legalmente. De esta forma, no se dejaría desamparado al viudo.

Hacer testamento es siempre la opción más recomendable para que no existan problemas a la hora de repartir la herencia. Si tienes alguna duda, recuerda que en AIDE Abogados somos especialistas en Herencias y Sucesiones.

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¿Qué ocurre con la herencia cuando hay hijos de otro matrimonio?

hijos de otro matrimonio

 

Con el creciente número de divorcios, cada vez es más habitual encontrarse parejas con hijos de otro matrimonio. En estos casos, las dudas que se crean a la hora de repartir una herencia son muy comunes, dado que los miembros no saben si los hijos propios del otro cónyuge tienen derecho a heredar sus propios bienes. Hoy en Aide Abogados, vamos a tratar de explicarlo.

En primer lugar, cabe destacar que nuestro Código Civil no hace diferencia entre los hijos de un matrimonio de los habidos fuera del mismo. Es decir, los hijos de una misma persona, independientemente de con quién los haya tenido, tienen los mismos derechos en el momento de heredar.

Otra cuestión son los hijos del otro cónyuge y que los haya tenido con otra persona. Esto puede ocurrir en segundas nupcias, donde es más habitual que los cónyuges tengan hijos de anteriores matrimonios. Aquí es donde viene el conflicto.

 

Reparto de una herencia

Para entenderlo mejor veamos cómo funciona el reparto de una herencia, que se realiza en tres partes: 

1. La legítima

Corresponde a un tercio de la herencia y es la cantidad mínima que, por ley, se tiene que entregar a los llamados herederos forzosos (hijos y descendientes o, en su defecto, padres y ascendientes directos o, el viudo o la viuda). En el caso de que exista más de un heredero forzoso, esta parte de la herencia se tiene que repartir a partes iguales entre todos los que existan.

2. La mejora

Es lo que se conoce como mejora de la legítima. Si esta parte queda expresada en el testamento, será porque uno de los herederos recibirá más bienes del difunto. De esta forma, la ley permite al testador, si lo desea, ampliar la herencia de alguno de sus beneficiarios. Aunque si no queda expresado en el testamento, esta parte se repartirá de forma equitativa entre todos los herederos recibiendo así, cada uno, dos tercios de los bienes.

3. Libre disposición

Se trata de un tercio de la herencia que el testador puede entregar a quien lo desee. La ley permite que esta parte de los bienes, pueda ser cedida, en parte o en su totalidad, a cualquier persona que sea o no familiar directo o a alguna asociación o entidad. Queda a libre disposición del testador, como su propio nombre indica.

En este sentido, nos queda claro que los hijos que el otro miembro de la pareja ha tenido fuera del matrimonio actual, no son considerados hijos propios del testador, por tanto, no son herederos de sus bienes privativos.

Por tanto, la única forma de que estos pudieran heredar sería a través de dejarlo expresado en el testamento, en el tercio de libre disposición. O, también, a través de una donación en vida (situación en la que habría que gestionar la colación hereditaria a la hora del reparto de la herencia). 

 

Excepción

Por otra parte, existen algunos casos en los que es posible que los hijos de la pareja sí tengan algunos derechos sobre determinados bienes o un inmueble. Pongamos un ejemplo: la persona compra una vivienda antes de volver a casarse, pero tras las segundas nupcias solicita una hipoteca para poder pagarla.

En este caso, el inmueble adquiere una naturaleza mixta, es decir, es privativa la parte sobre el valor que representan las cuotas que pagó antes de celebrar su matrimonio y puede tener carácter ganancial la parte que ha ido liquidando tras el matrimonio. De este modo, la segunda esposa o esposo pasaría a tener una participación sobre dichas cuotas, por lo que sus hijos tendrán también derechos sobre dicho bien a su fallecimiento. 

Por eso, es tan importante hacer testamento de la mano de un experto en herencias y sucesiones, que permita resolver todas estas dudas antes de que la ley actúe por sí sola.

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Divorcio con separación de bienes: derecho a la indemnización por el trabajo doméstico

Cuando tiene lugar un divorcio, uno de los temas que más preocupan a los ex-miembros de la pareja es la situación económica que tendrán a partir de ahora. Especialmente, cuando uno de ellos queda en desequilibrio económico. La pensión compensatoria es el derecho que consiste en recibir una prestación económica del otro cónyuge, cuando uno de ellos está es desigualdad económica. 

No obstante, existe otra indemnización que conviene tener en cuenta: la indemnización por dedicación a las tareas del hogar

 

Qué es la indemnización por el trabajo doméstico

Resulta poco conocida la indemnización que el art. 1438 del Código Civil prevé para el supuesto de que durante el matrimonio en régimen de separación de bienes uno de los cónyuges se haya dedicado al “trabajo para la casa, indemnización que se calculará, a falta de acuerdo, por el Juez a la extinción del régimen de separación.

El artículo 1438 CC tiene su fuente inspiradora en la Resolución del Consejo de Ministros de la Unión Europea adoptada el 27 de septiembre de 1978, donde se establece que:

«Las cargas familiares serán soportadas por ambos cónyuges en común, con arreglo a las posibilidades de cada uno de ellos, entendiéndose que los trabajos efectuados en el hogar por uno de los cónyuges se deberán considerar como contribución a las cargas familiares».

En este sentido, la jurisprudencia ha proclamado que el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen económico matrimonial de separación de bienes.

Nuestro Tribunal Supremo ha configurado la indemnización del artículo 1.438 CC evolucionando desde una concepción inicial cerrada y con carácter de exclusividad para el referido concepto de “trabajo para la casa”, a la actual mucho más aperturista. En este caso, asimila este “trabajo”, con derecho a compensación en el caso de ruptura matrimonial, con la colaboración por el esposo/a en actividades profesionales o negocios familiares del otro cónyuge con un salario moderado y contratado/a como autónomo/a, al considerar que se desarrolla en condiciones de precariedad (STS 29/2020). 

 

Cómo se calcula la indemnización por el trabajo doméstico

La compensación liquidatoria del régimen de separación de bienes es plenamente compatible con la pensión compensatoria, que se establece en consideración a la dedicación pasada y futura a la familia, así como a la situación de desequilibrio que produce la ruptura matrimonial, de manera tal que cabe fijar la cuantía de ambas y ser conjuntamente percibidas por el cónyuge acreedor. 

Para el cálculo de la indemnización del art. 1.438 CC el Juzgador dispone de diversas opciones:

  • el equivalente al salario mínimo interprofesional.
  • la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona. De este modo, se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar este servicio ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar.

Sin duda es un criterio que ofrece unas razonables y objetivas pautas de valoración, aunque en la práctica pueda resultar insuficiente en cuanto se niega al acreedor alguno de los beneficios propios de los asalariados que revierten en el beneficio económico para el cónyuge deudor y se ignora la cualificación profesional de quien resulta beneficiado.

Pero nada obsta a que el juez utilice otras opciones para fijar finalmente la cuantía de la compensación, teniendo en cuenta que uno de los cónyuges sacrifica su capacidad laboral o profesional a favor del otro, sin generar ingresos propios ni participar en los del otro (STS11/12/2019).

En AIDE estamos a vuestra disposición para solventar cualquier duda que os pueda surgir al respecto, incluso la posibilidad de pactar esta indemnización en las capitulaciones matrimoniales que regulen el régimen de separación de bienes.

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Nuevo varapalo por las cláusulas suelo

cláusulas suelo

Novedades en el tema de las cláusulas suelo. Hace unos días, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia favorable a los consumidores con la restitución de lo pagado de más por los clientes. Pongámoslo en contexto y expliquemos las nuevas medidas tomadas. 

 

¿Qué ha ocurrido hasta ahora con las cláusulas suelo? 

En mayo de 2013 se declaró la nulidad de las cláusulas suelo (aquellas que establecían en préstamo de interés variable un mínimo del que no podían bajar los tipos en beneficio del banco). En ello, el  Tribunal Supremo determinó que en estos casos, la devolución de las sumas pagadas de más no podían referirse a periodos anteriores de mayo de 2013. Sin embargo, esta doctrina fue revocada en el año 2016 por el TJUE que declaró que la restitución debía ser íntegra a todo el tiempo de vida del préstamo. 

Esta situación dejaba sin resolver qué sucedía con aquellos que ya habían reclamado, y se les había aplicado el límite de mayo de 2013. ¿Debía reconocerse el derecho a la restitución de aquello que no habían solicitado?

Este es el supuesto a que se refiere la nueva sentencia, y que afecta a todas aquellas reclamaciones formuladas entre el año 2010, en que se iniciaron estos procedimientos, hasta el año 2016 y en las que, o bien no se había reconocido la restitución íntegra más allá de mayo de 2013, o bien no se había reclamado en consideración a la doctrina establecida por el TS.

 

¿Qué solución propone ahora el TJUE?

Nuevamente el TJUE sigue una solución de justicia material, y pone por encima la efectiva y plena protección de los derechos de los consumidores, frente a los principios nacionales de preclusión y cosa juzgada. Así, se evita que aquellos derechos puedan quedar en papel mojado por estos principios. 

 

¿Qué supone esta sentencia para los consumidores?

Esta sentencia puede suponer para los consumidores, (incluso para aquellos a los que se les reconoció, y se les reintegró lo que pagaron de más,  pero sólo hasta el añoEstablecer imagen destacada2013) que puedan iniciar nuevo procedimiento para reclamar la total reintegración del daño, del exceso de pago producido en base a una cláusula nula. De este modo, se abre la puerta a nuevas reclamaciones hasta completar la íntegra restitución del daño.

 

Autor: Javier García Espiga

Javier García Espiga
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Cómo tramitar una herencia con testamento en 7 pasos

tramitar herencia

 

El conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona a su fallecimiento es lo que denominamos herencia. 

La herencia testamentaria es aquella en que el difunto realizó testamento por el que dispuso el destino de sus bienes, derechos y obligaciones para después de su fallecimiento.

La tramitación de la herencia es el conjunto de actuaciones que deben realizarse para que los herederos se la adjudiquen y  podemos resumir el proceso en 7 pasos.

 

1º Certificado de defunción

Lo primero que habrá de hacerse es acreditar la defunción de la persona de la que procede la herencia. Para ello, deberá obtenerse el certificado de defunción de esta del Registro Civil del lugar de donde falleció.

 

2º.- Certificado de ultimas voluntades

Una vez se disponga del certificado de defunción, deberá obtenerse el certificado de actos de ultima voluntad. Este se podrá solicitar transcurridos al menos 15 días hábiles desde que se hubiera producido la defunción. Será expedido por el Ministerio de Justicia, donde constará si el difunto realizó testamento, cuál es el ultimo otorgado y quién es el Notario ante el que se realizó.

 

3º.- Copia autorizada del testamento

Con el certificado de defunción y el de ultimas voluntades, se acudirá al Notario ante el que el difunto otorgó el testamento a fin de obtener una copia autorizada del mismo. La copia simple que le fue entregada al testador en el momento de firmar el testamento no será suficiente.

 

4º.- Inventario  y avalúo de bienes, derechos y obligaciones

 Lo siguiente es realizar el inventario de los bienes, derechos y obligaciones que han quedado a fecha de fallecimiento del causante. Al mismo tiempo, se hará el avalúo de los estos, es decir, el valor que a cada bien, derecho u obligación se le adjudica, teniendo en cuenta que las haciendas autonómicas otorgan un valor a tales bienes a efectos fiscales, que habrá de tomarse como valor mínimo a la hora de realizar el avalúo.

 

5º.- Aceptación y partición de la herencia

Una vez realizado lo anterior, habrá de verificarse la aceptación de la herencia y la partición de la misma, que normalmente se realiza en el mismo documento, ya sea notarial o privado. En el caso de que existan bienes inmuebles en la herencia, se recomienda que se realice en documento notarial, pues la escritura publica es necesaria para la posterior inscripción a favor del nuevo dueño en el registro de la Propiedad.

Hay que señalar que uno no es heredero por el simple hecho de aparecer como tal en el testamento, sino que es necesario, además, que se produzca la aceptación de la herencia. Una vez aceptada, el heredero lo será no solo de los bienes y derechos del difunto, sino también de las deudas y obligaciones que este pudiera tener contraídas, respondiendo de ellas con todos sus bienes presentes y futuros, y no solo con los que reciba por herencia. 

Para evitar esa situación complicada, derivada de una aceptación pura y simple, el heredero siempre puede aceptar la herencia a beneficio de inventario. De esta forma, solo respondería de las deudas hasta donde alcanzaran los bienes que hereda.

Otra opción ante la posible asunción de deudas por el heredero es renunciar a la herencia. Para ello, debe realizarlo ante Notario, y necesariamente ha de hacerse de forma universal, es decir de toda la herencia, ya que la renuncia parcial no es legalmente posible.

Aceptada la herencia, la adjudicación y partición es la división de los bienes entre los herederos conforme al derecho que cada cual tenga según el testamento, pudiéndonos encontrar con un testamento particional donde el testador ha repartido a los herederos los bienes de forma concreta, o bien, de no haber hecho esto (lo más normal), con que la decisión de reparto ha de ser adoptada voluntariamente por todos los herederos. 

Solo en el caso de que los herederos se pongan de acuerdo en el reparto se podrá realizar el mismo. En otro caso deberá acudirse al Juzgado para la partición de la herencia.

 

6º.- Liquidación de impuestos

En el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante existe la obligación de liquidar el impuesto de Sucesiones. Deberá realizarse ante las oficinas liquidadoras del impuesto que cada comunidad autónoma dispone. En ese mismo plazo de 6 meses habrá de liquidarse la plusvalía (incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana) en las oficinas municipales de los ayuntamientos donde radique cada bien inmueble que forme parte de la herencia.

El pago del impuesto de sucesiones, por tratarse de un impuesto autonómico, dependerá de las normas vigentes en cada comunidad autónoma. Sin embargo, el pago de la plusvalía dependerá, entre otras circunstancias, de la existencia de un incremento de valor entre el valor de adquisición por el difunto y el declarado en la herencia.

La liquidación del impuesto de sucesiones y de presentación de la Plusvalía son requisitos necesarios para poder inscribir a nombre del heredero los bienes inmuebles en los registros de la propiedad competentes, pues los recibos de presentación habrán de ser aportados a estos registros.

 

7º.- Disposición de los bienes

Aceptada la herencia, adjudicados los bienes, y pagados los impuestos, los nuevos propietarios podrán disponer de los bienes heredados. Así, dispondrán a su favor del metálico que pudiera haber en las cuentas corrientes del difunto, y que les haya correspondido en el reparto. Conviene que, respecto de los bienes inmuebles, acudan al Registro de la Propiedad a inscribirlos a su nombre.

Todos los pasos anteriores no podrán realizarse directamente en el caso de que el difunto hubiera fallecido sin testar, en cuyo caso será necesario, previamente, la realización de una declaración de herederos.

 

Es muy importante que, a la hora de tramitar una herencia, los herederos cuenten con un asesoramiento adecuado por parte de un abogado especialista en materia sucesoria y/o fiscal, el cual, tras estudiar su caso, le prestará su consejo y le  expondrá las posibles alternativas.

En AIDE ABOGADOS somos expertos profesionales, llevamos 25 años tramitando herencias, y con nosotros tendrán la seguridad de que estarán en todo momento informados y actualizados, y la certeza y la tranquilidad de que se están haciendo las cosas bien.

 

AUTOR: JOSÉ ÁNGEL BASURTO

José Ángel Basurto