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Blog - Derecho Laboral

Complemento de paternidad, ¿qué es y cómo se solicita?

complemento de paternidad

Con el objetivo de reducir la brecha entre géneros, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones creó un complemento para igualar las condiciones de las pensiones. Esto significa que, actualmente, los varones pueden solicitar lo que se conoce como complemento de paternidad.

Los complementos de maternidad y paternidad están asociados al perjuicio en la carrera profesional que se puede producir después de tener un hijo/a. De esta manera, Tanto madres como padres pueden optar a una cuantía extra en su futura pensión. En este blog, te contamos todos los detalles sobre el complemento de paternidad y cómo solicitarlo.

¿Qué es el complemento de paternidad?

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye al anterior complemento por maternidad. El complemento de maternidad, según la Seguridad Social, servía para «reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos». Pero una sentencia judicial, la del 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), declaró que este complemento resultaba discriminatorio hacia los hombres que se encontraban en la misma situación.

Por este motivo, el Ministerio de Inclusión desarrolló el nuevo complementos de paternidad y maternidad. Cualquier mujer u hombre que haya tenido o adoptado uno o más hijos, y haya visto perjudicada su carrera laboral, puede beneficiarse de este complemento. Esto solo aplica a las pensiones solicitadas a partir del 4 de febrero de 2021, ya sean de jubilación, de viudedad o de incapacidad permanente.

Cuantía del complemento de paternidad

El importe actual, en 2023, es de 30,40€ al mes por cada hijo o hija. Esta cantidad se recibe en 14 pagas y tiene un límite de 4 hijos. De esta manera, un padre puede recibir 425,60€ anuales por cada hijo. Hay que destacar que el complemento de paternidad o maternidad solo puede solicitarlo uno de los progenitores.

¿Cómo se puede solicitar?

Para solicitar el complemento de paternidad, en caso de los hombres, hay que cumplir una serie de requisitos:

  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.
  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.

A su vez, también hay que tener en cuenta varios requisitos relacionados con la Seguridad Social:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva. Esta puede ser de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí.

El complemento se solicita junto con el trámite de solicitud de la pensión. Este trámite se puede realizar a través de la plataforma del Instituto Nacional de la Seguridad Social. A la hora de realizar la solicitud, se debe marcar la casilla del complemento correspondiente e indicar los datos del hijo o hijos.

Reconocimiento y extinción del complemento

Aún cumpliendo los requisitos ya mencionados, hay casos en los que no se puede conceder el complemento de paternidad o maternidad. No se reconocerá este complemento si se le ha quitado la patria potestad al progenitor. Tampoco se concederá si este está condenado por ejercer violencia de género o contra los hijos o hijas.

Además, este complemento puede extinguirse, dejando de recibir la cuantía. Pero esto ocurre solo en el caso de que se extinga la pensión, por ejemplo, si la persona fallece. También puede extinguirse si el otro progenitor solicita el complemento, cumpliendo con las condiciones, y su pensión es más baja. Por ejemplo, un padre tiene el complemento de paternidad en su pensión y su pareja también quiere solicitarlo. Si esta tiene una menor pensión, el padre dejará de recibir el complemento, que ahora recibirá su pareja.

Los complementos de paternidad y maternidad ayudan a aquellas personas que han visto su vida laboral perjudicada por tener que cuidar de sus hijos. Si tienes dudas sobre tu pensión o sus complementos, desde Aide Abogados podemos asesorarte.

Blog - Derecho Concursal

Ley de la Segunda Oportunidad: claves para acogerse en 2023

segunda oportunidad

¿Qué es la Segunda Oportunidad?

Antes del año 2015, las personas físicas, empresarios o no, respondían de sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros, era la llamada responsabilidad universal, que alcanzaba incluso a sus herederos. 

Desde el año 2015 se quiso posibilitar que una persona física, a pesar de su fracaso económico, empresarial o personal, tuviera la posibilidad de empezar de nuevo sin tener que arrastrar la carga de una deuda que no podía cubrir.

Para ello se ideó lo que se llamó exoneración de pasivo insatisfecho, y que hoy constituye la denominada segunda oportunidad.

¿Quién puede acogerse a la Segunda Oportunidad?

Sólo el deudor persona física puede acceder a este beneficio, si bien debe cumplir algunos requisitos para acceder a este mecanismo de liberación.

  • Tener al menos dos acreedores.
  • No tener patrimonio suficiente para cubrir las deudas.
  • Que, en el caso de haberse acogido anteriormente a la Ley de Segunda Oportunidad, hayan transcurrido al menos cinco o dos años, según la modalidad de exoneración.
  • Que en los diez años anteriores no haya sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, ni sancionado por infracciones tributarias muy graves, de seguridad socia o de orden social, ni derivado responsabilidad de alguna sociedad. 
  • En el procedimiento no se llegara a declarar la culpabilidad del deudor, cuyas causas aparecen reguladas en la ley, y que vienen vinculadas con la realización de operaciones en perjuicio de los acreedores.
  • Que no se haya proporcionado información falsa o engañosa.
  • No se haya generado la deuda de forma temeraria o negligente. 
  • Que no se hayan incumplido los deberes de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal.

¿Cómo acceder a la Segunda Oportunidad?

Debe iniciarse un procedimiento judicial, que se debe plantear ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor, aportando la justificación de la insolvencia, la relación de deudas y la identidad de los acreedores, los bienes y derechos de los que es titular el deudor, y una memoria de su situación económica y jurídica.

A partir de aquí los caminos a seguir son diversos en función de las circunstancias que concurran y de la estrategia del deudor, y de este modo sería posible que:

  • Ante la ausencia de bienes del deudor, se inste directamente la conclusión del concurso y la exoneración del pasivo sin más trámite.
  • Se vendan la totalidad de los bienes del deudor para el pago a sus acreedores hasta donde llegue, y luego se solicite la liberación de las deudas.
  • El deudor solicite que no se vendan sus  bienes, proponiendo un plan de pagos a los acreedores a 3 o 5 años (si hay bienes inmuebles).

 

¿Hay límites en la liberación de deudas?

Efectivamente no son cancelables la totalidad de las deudas. 

Las deudas con Hacienda Pública y la Seguridad Social pueden cancelarse hasta un máximo de 10.00,00 euros por cada uno de ellos. No son exonerables las deudas por responsabilidad civil extracontractual por daños personales,  tampoco la derivada por la comisión de un delito, ni las penas de multa ni las sanciones administrativas por infracciones muy graves.

Tampoco lo son las indemnizaciones laborales por accidente o enfermedad, ni las deudas por salarios de los últimos sesenta días. 

Por último, no son exonerables las deudas por costas y gastos de la solicitud de exoneración, ni las deudas con garantía real hasta donde alcanza el valor del bien hipotecado. 

 

¿Qué sucede con los registros de deudores?

Luego de producida la liberación de la deuda, el Juzgado se dirigirá a los acreedores para que procedan a la eliminación de los datos de los ficheros Equifax, ASNEF, etc, como así mismo de los informes de riesgos financieros (CIRBE).

 

¿Cómo enfrentarse al procedimiento?

La solicitud de segunda oportunidad obliga a acudir a un procedimiento judicial que puede ser complejo, lo que obliga a dejarse dirigir por abogados con experiencia en la materia.

A él debe facilitársele toda la documentación de la que resulte la deuda total, lo que facilitará la presentación de la solicitud y comprensión por el órgano judicial de la concurrencia de los requisitos precisos para acordar la exoneración de la deuda. 

 

Ventajas de acogerse a la Segunda Oportunidad

Al margen del sustencial efecto de liberación de la deuda arrastrada, que permite enfrentarse al futuro con una cierta seguridad y ánimo, el procedimiento permite, como primer efecto, la suspensión del pago de las deudas contraídas, paralizando procedimientos de ejecución, y los embargos, como también el devengo de intereses, lo que aporta tranquilidad al deudor.

Actualidad - Blog

Gestación subrogada en España: ¿cómo está regulada?

gestación subrogada

Estos días se oye mucho hablar sobre la gestación subrogada. Es un tema en auge que ha provocado gran controversia por sus implicaciones éticas y legales. Aunque en España es una práctica ilegal, hay países como Estados Unidos o Ucrania donde es cada vez más habitual. 

La gestación subrogada, o vientre de alquiler, es un tipo de reproducción asistida. Este método permite tener un hijo a una persona o una pareja sin tener que gestarlo personalmente. Consiste en entregar el material genético a una mujer, o madre gestante (normalmente por fecundación in vitro), con la que se ha acordado un contrato.

Cuando esta tercera persona da a luz, el niño o niña se entrega a la persona o las personas que contrataron este servicio. Estas se convierten, automáticamente, en los padres del menor. 

La gestación subrogada en España

Como hemos mencionado al comienzo, la gestación subrogada es un proceso ilegal en España. El Artículo 10 de la Ley 14/2006, del 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, es el que regula este procedimiento.

Según la ley, son nulos todos los contratos en los que una mujer geste a un menor y le otorgue la filiación a un tercero. Esto significa que cualquier contrato de este tipo se considera ilegal. Además, la madre es, legalmente, la persona que ha dado a luz.

¿Por qué es ilegal?

La prohibición de esta práctica es un medio para proteger los derechos de las mujeres y los menores involucrados en este proceso.

La Ley Orgánica 1/2023, del 28 de febrero, define la gestación subrogada como una forma de violencia contra la salud sexual y reproductiva de las mujeres. Además, la ONU considera que los niños nacidos a través de este método son más vulnerables a que se violen sus derechos.

¿Qué pasa con los menores nacidos en el extranjero?

La mayoría de personas que recurren a la gestación subrogada lo hacen en el extranjero. Hay países donde esta práctica está regulada y es legal. Pero, si en España está prohibida, ¿cómo se reconoce la filiación de un bebé nacido de un vientre de alquiler?

La filiación, o el derecho por el que una persona es descendiente de otra, es un proceso sencillo en España. El Código Civil nos dice que la filiación puede darse por naturaleza o por adopción. Si la filiación de un bebé es por naturaleza, significa que al menos una persona ha aportado su material genético en la gestación. Como ya hemos indicado, la filiación de un bebé nacido en España corresponde a la persona que ha dado a luz. 

Cuando el bebé nace en un país extranjero a través de gestación subrogada, las personas que han recurrido a ese proceso son consideradas, legalmente, sus padres. Además, recibirán un documento judicial que indique que el bebé es suyo.

Al llegar a España, el bebé puede ser inscrito en el Registro Civil. Esto se debe a que existe un texto legal que demuestra la filiación del menor. Así lo indica indica el Artículo 113 de la Ley 11/1981, del 13 de mayo. 

El Tribunal Supremo también deja claro que todos los menores deben gozar de los mismos derechos. Esto incluye aquellos niños y niñas nacidos en el extranjero, ya sean adoptados o fruto de un vientre de alquiler.

¿Qué alternativas existen?

La gestación subrogada es un método al que recurren aquellas personas que, por el motivo que sea, no pueden tener hijos de forma natural. Pero este proceso puede resultar muy costoso por tener que realizarlo en otro país (recordemos que en España este proceso es ilícito). 

Como alternativa legal, siempre se puede optar por la adopción. Adoptar un menor en nuestro país es una práctica gratuita. Para ello, se deben cumplir una serie de requisitos. La solicitud de adopción se debe realizar de forma presencial en el Servicio de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma correspondiente. Cabe destacar que este proceso puede tardar más o menos dependiendo de la comunidad. 

En conclusión, la gestación subrogada es un tema complejo. Se trata de un proceso ilegal en nuestro país. Pero es posible que en el futuro se plantee una regulación legal.

Blog - Herencias y sucesiones

¿Quién hereda cuando ha fallecido el heredero?

heredero

La herencia es un tema importante y complejo, que puede llegar a ser aún más complicado cuando el heredero ha fallecido. En estos casos, es necesario conocer los pasos que se deben seguir para determinar quiénes son los herederos legales y cómo se repartirá la herencia.

La ley establece dos tipos de derechos: el derecho de representación y el derecho de transmisión. Dependiendo de las circunstancias del fallecido, entrará en juego uno u otro. Veamos en qué consiste cada uno y sus diferencias.

 

Derecho de representación

Según el Código Civil en su artículo 924, el derecho de representación es el que “tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar”. De este modo, los hijos del fallecido tienen los mismos derechos que el propio heredero a heredar los bienes de su abuelo. Si hubiera más de uno, la herencia se repartiría en partes iguales.

Cabe destacar que este derecho siempre tiene lugar en línea recta descendente (abuelo-hijo-nieto) y nunca en línea ascendente. Por tanto, si el fallecido no tuviera hijos, este derecho pasaría a sus sobrinos (los hijos de sus hermanos), según las reglas de la herencia. 

Dentro de este derecho, también puede darse el caso de que el heredero, estando vivo, no estuviera incluido en la herencia por estar incapacitado o desheredado. En este caso, el derecho de representación recoge que sus descendientes heredarían la legítima que le correspondiera al incapaz o desheredado. 

 

Derecho de transmisión

Este derecho entra en juego cuando el heredero fallece en el intervalo de tiempo comprendido entre la delación hereditaria a su favor y la aceptación de su herencia. Fallece después de su ascendiente pero sin haber podido aceptar o rechazar la herencia. 

Los requisitos de este derecho son:

  • Que exista una herencia que no haya sido ni aceptada ni rechazada por el llamado a ser heredero. Si la ha aceptado, ya no existe el derecho de transmisión.
  • Que el heredero fallezca durante la herencia deferida y con capacidades para haber heredado.

 

Diferencias entre el derecho de representación y transmisión

Para que queden más claros estos conceptos, vamos a ver en qué se diferencian ambos derechos.

En primer lugar, el orden de los fallecimientos es lo que establece a cuál de ellos acogerse. Mientras que en el de representación fallece primero el trasmitente (el hijo) y después el causante originario (el padre), en el derecho de transmisión es al revés: primero fallece el padre y luego el hijo.

En cuanto al orden de la sucesión, en el derecho de representación el heredero sucede al primer causante y en el de transmisión el heredero (nieto) sucede al trasmitente (hijo) y si acepta la herencia del abuelo también le sucede. 

Por último, teniendo en cuenta la facultad de renunciar, en el caso del derecho de representación, el heredero puede renunciar la herencia del trasmitente (su padre) pero aceptar la herencia del causante originario (su abuelo). Por el contrario, en el derecho de transmisión, si el heredero renuncia a la herencia de su padre, también lo hace automáticamente de  la de su abuelo. 

En conclusión, ambos derechos recogen cómo actuar en caso de que fallezca el heredero, pero dependiendo de sus circunstancias. 

Blog - Herencias y sucesiones

Herencia con separación de bienes, ¿qué derechos tiene el viudo?

herencia con separación de bienes

Las herencias suelen ser un tema controvertido en muchas familias por la manera en la que se reparten. En España, es cierto que la ley no deja mucha libertad al testador a la hora de decidir cómo repartir sus bienes. Y es que, beneficia especialmente a los parientes consanguíneos, sobre todo a los descendientes.

El cónyuge, en cambio, pese a ser un familiar por derecho, es el más desfavorecido. Y no digamos si la pareja estaba casada en régimen de separación de bienes. Hoy, en nuestro blog, vamos a tratar cómo funcionan para los viudos las herencias con separación de bienes.

 

Separación de bienes vs sociedad de gananciales

Lo primero que tenemos que tener en cuenta para entender este tema, es saber la diferencia entre los dos regímenes económicos más comunes por los que se rigen los matrimonios en España: separación de bienes y  sociedad de gananciales.

 

La sociedad de gananciales

En gran parte de España, se establece el régimen de gananciales por defecto cuando se establece un matrimonio.

En esta sociedad, los bienes obtenidos durante el matrimonio pertenecen en equidad a los dos y para disponer de ellos, deben estar ambos de acuerdo.

No obstante, cada cónyuge puede tener sus propios bienes privativos, obtenidos antes del matrimonio, o bien por herencia o por donación. Estos bienes, no pasarán a la sociedad de gananciales.

 

La separación de bienes

En la separación de bienes, establecida antes del matrimonio, los futuros cónyuges tienen que realizar las capitulaciones matrimoniales. Se trata de un documento, firmado ante notario, en el que se reflejan los bienes que posee cada cónyuge.

A partir de este momento, cada miembro de la pareja es libre de administrar, disfrutar y disponer sus propios bienes. Igualmente, la persona no tiene riesgo de que le afecten posibles deudas de su pareja.

 

¿Cómo funciona la herencia con separación de bienes?

Una vez distinguidos los dos regímenes económicos del matrimonio, veamos qué derechos tiene el viudo en la herencia.

Lo primero que hay que tener en cuenta, es que si no hay testamento, el viudo no tiene derecho a recibir ningún bien de su difunta pareja. Únicamente recibirá el usufructo vitalicio. Es decir, tiene derecho a utilizar la parte legítima del patrimonio. Es un derecho de uso y disfrute, pero no una propiedad. Esto significa que podrá utilizar este patrimonio hasta el día de su muerte o hasta que realice una renuncia expresa.

 

¿Y qué parte de ese patrimonio tendrá en usufructo?

Dependiendo de los herederos que existan el usufructo será uno u otro:

  • Si existen descendientes, el usufructo recae sobre el tercio legal de la legítima.
  • Si no hay descendientes pero sí ascendientes, el usufructo será sobre la mitad de la herencia.
  • En el caso de no haber ningún heredero forzoso, descendiente ni ascendiente, el cónyuge sí puede recibir la herencia.

 

El testamento

En caso de estar casado en régimen de separación de bienes, como ves, el cónyuge no tiene derecho prácticamente más que al usufructo. Por eso, es recomendable hacer testamento. ¿Por qué? Porque de esta manera, el testador tiene la oportunidad de utilizar el tercio de libre disposición a favor del viudo e incluir en el ciertos bienes que sí podrá heredar legalmente. De esta forma, no se dejaría desamparado al viudo.

Hacer testamento es siempre la opción más recomendable para que no existan problemas a la hora de repartir la herencia. Si tienes alguna duda, recuerda que en AIDE Abogados somos especialistas en Herencias y Sucesiones.

Blog - Herencias y sucesiones

¿Qué ocurre con la herencia cuando hay hijos de otro matrimonio?

hijos de otro matrimonio

 

Con el creciente número de divorcios, cada vez es más habitual encontrarse parejas con hijos de otro matrimonio. En estos casos, las dudas que se crean a la hora de repartir una herencia son muy comunes, dado que los miembros no saben si los hijos propios del otro cónyuge tienen derecho a heredar sus propios bienes. Hoy en Aide Abogados, vamos a tratar de explicarlo.

En primer lugar, cabe destacar que nuestro Código Civil no hace diferencia entre los hijos de un matrimonio de los habidos fuera del mismo. Es decir, los hijos de una misma persona, independientemente de con quién los haya tenido, tienen los mismos derechos en el momento de heredar.

Otra cuestión son los hijos del otro cónyuge y que los haya tenido con otra persona. Esto puede ocurrir en segundas nupcias, donde es más habitual que los cónyuges tengan hijos de anteriores matrimonios. Aquí es donde viene el conflicto.

 

Reparto de una herencia

Para entenderlo mejor veamos cómo funciona el reparto de una herencia, que se realiza en tres partes: 

1. La legítima

Corresponde a un tercio de la herencia y es la cantidad mínima que, por ley, se tiene que entregar a los llamados herederos forzosos (hijos y descendientes o, en su defecto, padres y ascendientes directos o, el viudo o la viuda). En el caso de que exista más de un heredero forzoso, esta parte de la herencia se tiene que repartir a partes iguales entre todos los que existan.

2. La mejora

Es lo que se conoce como mejora de la legítima. Si esta parte queda expresada en el testamento, será porque uno de los herederos recibirá más bienes del difunto. De esta forma, la ley permite al testador, si lo desea, ampliar la herencia de alguno de sus beneficiarios. Aunque si no queda expresado en el testamento, esta parte se repartirá de forma equitativa entre todos los herederos recibiendo así, cada uno, dos tercios de los bienes.

3. Libre disposición

Se trata de un tercio de la herencia que el testador puede entregar a quien lo desee. La ley permite que esta parte de los bienes, pueda ser cedida, en parte o en su totalidad, a cualquier persona que sea o no familiar directo o a alguna asociación o entidad. Queda a libre disposición del testador, como su propio nombre indica.

En este sentido, nos queda claro que los hijos que el otro miembro de la pareja ha tenido fuera del matrimonio actual, no son considerados hijos propios del testador, por tanto, no son herederos de sus bienes privativos.

Por tanto, la única forma de que estos pudieran heredar sería a través de dejarlo expresado en el testamento, en el tercio de libre disposición. O, también, a través de una donación en vida (situación en la que habría que gestionar la colación hereditaria a la hora del reparto de la herencia). 

 

Excepción

Por otra parte, existen algunos casos en los que es posible que los hijos de la pareja sí tengan algunos derechos sobre determinados bienes o un inmueble. Pongamos un ejemplo: la persona compra una vivienda antes de volver a casarse, pero tras las segundas nupcias solicita una hipoteca para poder pagarla.

En este caso, el inmueble adquiere una naturaleza mixta, es decir, es privativa la parte sobre el valor que representan las cuotas que pagó antes de celebrar su matrimonio y puede tener carácter ganancial la parte que ha ido liquidando tras el matrimonio. De este modo, la segunda esposa o esposo pasaría a tener una participación sobre dichas cuotas, por lo que sus hijos tendrán también derechos sobre dicho bien a su fallecimiento. 

Por eso, es tan importante hacer testamento de la mano de un experto en herencias y sucesiones, que permita resolver todas estas dudas antes de que la ley actúe por sí sola.

Blog - Separaciones y Divorcios

Divorcio con separación de bienes: derecho a la indemnización por el trabajo doméstico

Cuando tiene lugar un divorcio, uno de los temas que más preocupan a los ex-miembros de la pareja es la situación económica que tendrán a partir de ahora. Especialmente, cuando uno de ellos queda en desequilibrio económico. La pensión compensatoria es el derecho que consiste en recibir una prestación económica del otro cónyuge, cuando uno de ellos está es desigualdad económica. 

No obstante, existe otra indemnización que conviene tener en cuenta: la indemnización por dedicación a las tareas del hogar

 

Qué es la indemnización por el trabajo doméstico

Resulta poco conocida la indemnización que el art. 1438 del Código Civil prevé para el supuesto de que durante el matrimonio en régimen de separación de bienes uno de los cónyuges se haya dedicado al “trabajo para la casa, indemnización que se calculará, a falta de acuerdo, por el Juez a la extinción del régimen de separación.

El artículo 1438 CC tiene su fuente inspiradora en la Resolución del Consejo de Ministros de la Unión Europea adoptada el 27 de septiembre de 1978, donde se establece que:

«Las cargas familiares serán soportadas por ambos cónyuges en común, con arreglo a las posibilidades de cada uno de ellos, entendiéndose que los trabajos efectuados en el hogar por uno de los cónyuges se deberán considerar como contribución a las cargas familiares».

En este sentido, la jurisprudencia ha proclamado que el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen económico matrimonial de separación de bienes.

Nuestro Tribunal Supremo ha configurado la indemnización del artículo 1.438 CC evolucionando desde una concepción inicial cerrada y con carácter de exclusividad para el referido concepto de “trabajo para la casa”, a la actual mucho más aperturista. En este caso, asimila este “trabajo”, con derecho a compensación en el caso de ruptura matrimonial, con la colaboración por el esposo/a en actividades profesionales o negocios familiares del otro cónyuge con un salario moderado y contratado/a como autónomo/a, al considerar que se desarrolla en condiciones de precariedad (STS 29/2020). 

 

Cómo se calcula la indemnización por el trabajo doméstico

La compensación liquidatoria del régimen de separación de bienes es plenamente compatible con la pensión compensatoria, que se establece en consideración a la dedicación pasada y futura a la familia, así como a la situación de desequilibrio que produce la ruptura matrimonial, de manera tal que cabe fijar la cuantía de ambas y ser conjuntamente percibidas por el cónyuge acreedor. 

Para el cálculo de la indemnización del art. 1.438 CC el Juzgador dispone de diversas opciones:

  • el equivalente al salario mínimo interprofesional.
  • la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona. De este modo, se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar este servicio ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar.

Sin duda es un criterio que ofrece unas razonables y objetivas pautas de valoración, aunque en la práctica pueda resultar insuficiente en cuanto se niega al acreedor alguno de los beneficios propios de los asalariados que revierten en el beneficio económico para el cónyuge deudor y se ignora la cualificación profesional de quien resulta beneficiado.

Pero nada obsta a que el juez utilice otras opciones para fijar finalmente la cuantía de la compensación, teniendo en cuenta que uno de los cónyuges sacrifica su capacidad laboral o profesional a favor del otro, sin generar ingresos propios ni participar en los del otro (STS11/12/2019).

En AIDE estamos a vuestra disposición para solventar cualquier duda que os pueda surgir al respecto, incluso la posibilidad de pactar esta indemnización en las capitulaciones matrimoniales que regulen el régimen de separación de bienes.

Blog - Derecho Inmobiliario

Nuevo varapalo por las cláusulas suelo

cláusulas suelo

Novedades en el tema de las cláusulas suelo. Hace unos días, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia favorable a los consumidores con la restitución de lo pagado de más por los clientes. Pongámoslo en contexto y expliquemos las nuevas medidas tomadas. 

 

¿Qué ha ocurrido hasta ahora con las cláusulas suelo? 

En mayo de 2013 se declaró la nulidad de las cláusulas suelo (aquellas que establecían en préstamo de interés variable un mínimo del que no podían bajar los tipos en beneficio del banco). En ello, el  Tribunal Supremo determinó que en estos casos, la devolución de las sumas pagadas de más no podían referirse a periodos anteriores de mayo de 2013. Sin embargo, esta doctrina fue revocada en el año 2016 por el TJUE que declaró que la restitución debía ser íntegra a todo el tiempo de vida del préstamo. 

Esta situación dejaba sin resolver qué sucedía con aquellos que ya habían reclamado, y se les había aplicado el límite de mayo de 2013. ¿Debía reconocerse el derecho a la restitución de aquello que no habían solicitado?

Este es el supuesto a que se refiere la nueva sentencia, y que afecta a todas aquellas reclamaciones formuladas entre el año 2010, en que se iniciaron estos procedimientos, hasta el año 2016 y en las que, o bien no se había reconocido la restitución íntegra más allá de mayo de 2013, o bien no se había reclamado en consideración a la doctrina establecida por el TS.

 

¿Qué solución propone ahora el TJUE?

Nuevamente el TJUE sigue una solución de justicia material, y pone por encima la efectiva y plena protección de los derechos de los consumidores, frente a los principios nacionales de preclusión y cosa juzgada. Así, se evita que aquellos derechos puedan quedar en papel mojado por estos principios. 

 

¿Qué supone esta sentencia para los consumidores?

Esta sentencia puede suponer para los consumidores, (incluso para aquellos a los que se les reconoció, y se les reintegró lo que pagaron de más,  pero sólo hasta el añoEstablecer imagen destacada2013) que puedan iniciar nuevo procedimiento para reclamar la total reintegración del daño, del exceso de pago producido en base a una cláusula nula. De este modo, se abre la puerta a nuevas reclamaciones hasta completar la íntegra restitución del daño.

 

Autor: Javier García Espiga

Javier García Espiga
Blog - Herencias y sucesiones

Cómo tramitar una herencia con testamento en 7 pasos

tramitar herencia

 

El conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona a su fallecimiento es lo que denominamos herencia. 

La herencia testamentaria es aquella en que el difunto realizó testamento por el que dispuso el destino de sus bienes, derechos y obligaciones para después de su fallecimiento.

La tramitación de la herencia es el conjunto de actuaciones que deben realizarse para que los herederos se la adjudiquen y  podemos resumir el proceso en 7 pasos.

 

1º Certificado de defunción

Lo primero que habrá de hacerse es acreditar la defunción de la persona de la que procede la herencia. Para ello, deberá obtenerse el certificado de defunción de esta del Registro Civil del lugar de donde falleció.

 

2º.- Certificado de ultimas voluntades

Una vez se disponga del certificado de defunción, deberá obtenerse el certificado de actos de ultima voluntad. Este se podrá solicitar transcurridos al menos 15 días hábiles desde que se hubiera producido la defunción. Será expedido por el Ministerio de Justicia, donde constará si el difunto realizó testamento, cuál es el ultimo otorgado y quién es el Notario ante el que se realizó.

 

3º.- Copia autorizada del testamento

Con el certificado de defunción y el de ultimas voluntades, se acudirá al Notario ante el que el difunto otorgó el testamento a fin de obtener una copia autorizada del mismo. La copia simple que le fue entregada al testador en el momento de firmar el testamento no será suficiente.

 

4º.- Inventario  y avalúo de bienes, derechos y obligaciones

 Lo siguiente es realizar el inventario de los bienes, derechos y obligaciones que han quedado a fecha de fallecimiento del causante. Al mismo tiempo, se hará el avalúo de los estos, es decir, el valor que a cada bien, derecho u obligación se le adjudica, teniendo en cuenta que las haciendas autonómicas otorgan un valor a tales bienes a efectos fiscales, que habrá de tomarse como valor mínimo a la hora de realizar el avalúo.

 

5º.- Aceptación y partición de la herencia

Una vez realizado lo anterior, habrá de verificarse la aceptación de la herencia y la partición de la misma, que normalmente se realiza en el mismo documento, ya sea notarial o privado. En el caso de que existan bienes inmuebles en la herencia, se recomienda que se realice en documento notarial, pues la escritura publica es necesaria para la posterior inscripción a favor del nuevo dueño en el registro de la Propiedad.

Hay que señalar que uno no es heredero por el simple hecho de aparecer como tal en el testamento, sino que es necesario, además, que se produzca la aceptación de la herencia. Una vez aceptada, el heredero lo será no solo de los bienes y derechos del difunto, sino también de las deudas y obligaciones que este pudiera tener contraídas, respondiendo de ellas con todos sus bienes presentes y futuros, y no solo con los que reciba por herencia. 

Para evitar esa situación complicada, derivada de una aceptación pura y simple, el heredero siempre puede aceptar la herencia a beneficio de inventario. De esta forma, solo respondería de las deudas hasta donde alcanzaran los bienes que hereda.

Otra opción ante la posible asunción de deudas por el heredero es renunciar a la herencia. Para ello, debe realizarlo ante Notario, y necesariamente ha de hacerse de forma universal, es decir de toda la herencia, ya que la renuncia parcial no es legalmente posible.

Aceptada la herencia, la adjudicación y partición es la división de los bienes entre los herederos conforme al derecho que cada cual tenga según el testamento, pudiéndonos encontrar con un testamento particional donde el testador ha repartido a los herederos los bienes de forma concreta, o bien, de no haber hecho esto (lo más normal), con que la decisión de reparto ha de ser adoptada voluntariamente por todos los herederos. 

Solo en el caso de que los herederos se pongan de acuerdo en el reparto se podrá realizar el mismo. En otro caso deberá acudirse al Juzgado para la partición de la herencia.

 

6º.- Liquidación de impuestos

En el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante existe la obligación de liquidar el impuesto de Sucesiones. Deberá realizarse ante las oficinas liquidadoras del impuesto que cada comunidad autónoma dispone. En ese mismo plazo de 6 meses habrá de liquidarse la plusvalía (incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana) en las oficinas municipales de los ayuntamientos donde radique cada bien inmueble que forme parte de la herencia.

El pago del impuesto de sucesiones, por tratarse de un impuesto autonómico, dependerá de las normas vigentes en cada comunidad autónoma. Sin embargo, el pago de la plusvalía dependerá, entre otras circunstancias, de la existencia de un incremento de valor entre el valor de adquisición por el difunto y el declarado en la herencia.

La liquidación del impuesto de sucesiones y de presentación de la Plusvalía son requisitos necesarios para poder inscribir a nombre del heredero los bienes inmuebles en los registros de la propiedad competentes, pues los recibos de presentación habrán de ser aportados a estos registros.

 

7º.- Disposición de los bienes

Aceptada la herencia, adjudicados los bienes, y pagados los impuestos, los nuevos propietarios podrán disponer de los bienes heredados. Así, dispondrán a su favor del metálico que pudiera haber en las cuentas corrientes del difunto, y que les haya correspondido en el reparto. Conviene que, respecto de los bienes inmuebles, acudan al Registro de la Propiedad a inscribirlos a su nombre.

Todos los pasos anteriores no podrán realizarse directamente en el caso de que el difunto hubiera fallecido sin testar, en cuyo caso será necesario, previamente, la realización de una declaración de herederos.

 

Es muy importante que, a la hora de tramitar una herencia, los herederos cuenten con un asesoramiento adecuado por parte de un abogado especialista en materia sucesoria y/o fiscal, el cual, tras estudiar su caso, le prestará su consejo y le  expondrá las posibles alternativas.

En AIDE ABOGADOS somos expertos profesionales, llevamos 25 años tramitando herencias, y con nosotros tendrán la seguridad de que estarán en todo momento informados y actualizados, y la certeza y la tranquilidad de que se están haciendo las cosas bien.

 

AUTOR: JOSÉ ÁNGEL BASURTO

José Ángel Basurto
Blog - Derecho Civil

6 claves para saber cómo reclamar a la administración pública

administración pública

Cuando alguien nos causa algún daño sin que exista contrato que lo regule, hablamos de responsabilidad extracontractual, siendo ejemplos más típicos los causados de forma accidental en accidente de tráfico.

Cuando este daño procede de la Administración, hablamos de Responsabilidad Patrimonial de la Administración, a menudo noticiable por el reconocimiento de cuantiosas indemnizaciones por caídas, resbalones y frenazos, cuyos presupuestos y requisitos exponemos a continuación.

 

1- Acción de la administración 

El primer elemento para que nazca la responsabilidad por daño, es que exista un acto de la administración. Este acto puede ser tanto por acción (derribo de un edificio), como por omisión (falta de mantenimiento de una acera).

Debe producirse en el desarrollo de un servicio público, y al margen de un contrato, pues en otro caso habrá de estarse al contrato, y a la responsabilidad contractual, la que sigue otros principios y exigencias.

 

2- El daño

Lógicamente sin daño no puede haber responsabilidad de la Administración. Este daño ha de ser:

  • efectivo, es decir real y no meramente potencial.
  • evaluable en una suma de dinero. 
  • y finalmente individualizado en una persona o grupo de personas determinadas a las que se les produce el daño.

Los supuestos más comunes se refieren a daños corporales, cuya cuantificación no plantea problemas por exisitir baremos de valoración. Sin embargo, los supuestos de valoración del perjuicio por la ganancia esperada y no producida, o en supuestos de valoración del daño moral, plantean dificultades.

 

3- Inexistencia del deber de soportar el daño por parte de la administración

Aún cuando pudiera parecer que nadie tiene el deber jurídico de soportar que se le cause un daño, en ocasiones el daño causado al ciudadano se considera justificado y no puede ser reclamada su indemnización. Pensemos en el supuesto de una obra pública que causa daños por ruidos en su entorno, o el derribo de un edificio acordado por ausencia de licencias administrativas y que puede perjudicar a terceros arrendatarios, o el fallecimiento de un paciente en una operación necesaria de alto riesgo. 

En resumen, habrá supuestos sencillos de valoración, y otros que presenten dificultades. El margen será mayor o menor según nos encontremos ante una actuación discrecional en la que la Administración elige una conducta de entre varias posibles, o ante una actuación reglada, en que la Administración tiene menos margen de elección. 

Tras este análisis habrá que valorar la razonabilidad de la decisión administrativa, si podemos reclamar de la Administración la indemnización del daño, o si por el contrario, tenemos que asumirlo sin más. 

 

4- Relación causa efecto

El acto administrativo antecedente debe determinar como consecuencia necesaria el efecto lesivo, excluyendo  las meras conjeturas o coincidencias circunstanciales.

  • El típico supuesto que rompe este nexo causal es el de la intervención de culpa de la víctima en el resultado dañoso, sin la que no se habría producido el daño (p.e. exceso de velocidad en una vía con deficiente mantenimiento), o se habría producido con menor intensidad (compensación de culpas). 
  • Otro supuesto que excluye la relación causal es el de fuerza mayor. Son supuestos imprevisibles, o que aún previstos serían inevitables. Es un supuesto legal de exclusión de la responsabilidad y que sólo puede ser analizado en cada supuesto, pues exige valorar si se ha actuado o no con la diligencia que exigían las circunstancias concurrentes.

Es la Administración la que debe acreditar que concurre culpa de la víctima o fuerza mayor para excluir su responsabilidad.

 

5 – Cómo reclamar

El procedimiento puede iniciarse por la propia Administración, pero lo habitual es que sea el perjudicado el que lo inicie.

Son importantes dos cuestiones: el plazo y lo que se pide.

 

El plazo

Respecto al plazo, éste es de un año desde el momento en que pueda realizarse la reclamación.  Así, por ejemplo, si el daño deriva de una resolución administrativa, el plazo se contará desde su notificación, y si deriva de la producción de un daño físico, desde la curación de las lesiones o estabilización de las secuelas.

 

La solicitud

Respecto al contenido de la solicitud, ya exponíamos que el daño debe ser efectivo, evaluable e individualizado, lo que exige que la reclamación contenga, además de los hechos producidos y el daño causado, la expresión de la cuantificación del daño sin la cual la reclamación no puede prosperar. 

Si tuviéramos alguna prueba acreditativa de los hechos o los daños, el escrito iniciador sería un buen momento para exponerlo, bien aportando el documento, informe o soporte gráfico, bien para solicitar, por ejemplo, que se tome declaración a tal o cual testigo.

Esta solicitud abrirá un expediente administrativo, el que seguirá informe del servicio que haya causado el daño,  alegaciones por el solicitante y la resolución. 

 

6- Y si nos dicen que no

Lo normal es que la resolución administrativa sea desestimatoria, siendo entonces el momento en que se debe valorar qué hacer.

Si antes no se ha acudido a un abogado, este es el momento en que hay que asesorarse por un abogado con experiencia en la materia, el que analizado el caso informará de 3 vías:

  • No hacer nada, por ser inviable la reclamación.
  • Plantear un recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes, de muy dudosa eficacia pero en el que pudiera subsanarse algún defecto de la reclamación inicial.
  • Plantear un recurso judicial ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses. 
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¿Tienen responsabilidad los administradores por las deudas de sus sociedades?

administradores

 

¿Es posible que un administrador social de una sociedad deba hacer frente a las deudas de dicha mercantil? En este artículo vamos a analizar en qué supuestos puede ocurrir. Según la Ley General Tributaria 58/2003, permite derivar esta responsabilidad, con carácter subsidiario, en dos supuestos:

1)  Cuando las administraciones hubiesen cometido infracciones tributarias y no hubiesen realizado los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones. También, si hubiesen consentido el incumplimiento de las sociedades, o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.

2) Cuando hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes en el momento del cese. Siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.

Una vez declarada la infracción tributaria imputada a la sociedad, la administración tiene por acreditado el hecho de la responsabilidad. Por tanto, es a quien corresponde acreditar el hecho extintivo o impeditivo de dicha responsabilidad. Para ello, el administrador debe aportar y acreditar un relato alternativo al de la administración tributaria.

 

¿Qué debe acreditar el administrador para evitar hacer frente a esas deudas?

Analizada la doctrina judicial, para poder probar la diligencia del administrador social se debiera acreditar:

1) Que el administrador adoptó las decisiones pertinentes para la presentación en plazo de las declaraciones tributarias de la mercantil.

2) Que el administrador ordenó el pago de la deuda tributaria derivada de dichas declaraciones o, en su caso, solicitó aplazamiento de la cantidad no atendida.

3) Que en el caso de no poder cumplir con el pago aplazado, el administrador promovió la adopción de los acuerdos societarios o financieros que facilitasen la liquidez necesaria para cumplir con la obligación tributaria.

4) Que, de encontrarse la mercantil en situación de insolvencia actual o inminente, el administrador convocó junta de socios para la autorización de presentación de declaración de concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que se hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia. 

5) Que, de encontrarse la mercantil en causa legal de disolución conforme a lo previsto en el art.  363 de la Ley de Sociedades de Capital, el administrador promovió en el plazo de dos meses la celebración de Junta de socios para acordar la disolución y la liquidación ordenada de la mercantil.

6) Que el administrador solicitó en el plazo de dos meses, la disolución judicial de la mercantil cuando el acuerdo social fuere contrario a la disolución o no pudiera alcanzarse, plazo que se computa desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.

 

Prueba de diligencia

La doctrina judicial no trata de exigir al administrador una prueba “diabólica” o de hechos negativos, sino de hechos y datos que permitan acreditar que realizó las actuaciones exigidas en la normativa para poner a la sociedad administrada en condición de cumplir con sus obligaciones tributarias. Igualmente, si se da el caso, por incurrir en insolvencia o en causa legal de disolución, instar la disolución ordenada de la sociedad, que no resulta discrecional, sino que se trata de una decisión de necesaria adopción para, de este modo, preservar los derechos de los acreedores y, en consecuencia, poder acreditar que actuó con diligencia y de acuerdo a lo establecido en la legislación mercantil. 

La trascendencia de la derivación de responsabilidad subsidiaria de las deudas tributarias de una mercantil al patrimonio privativo del administrador social obliga al administrador a tener un conocimiento profundo de la normativa aplicable al gobierno de las sociedades. Por tanto, si necesitas ayuda en esta materia no dudes en ponerte en contacto con nosotros, somos expertos en asesoramiento mercantil. 

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Tipos de guarda y custodia de los hijos en separación o divorcio

tipos de custodia

 

Tradicionalmente el sistema de guarda y custodia sobre los menores se había mantenido inalterado en un régimen de custodia monoparental. Sin embargo, la evolución cultural y social de nuestro país, hizo que en las últimas décadas se contemplaran nuevas formas de convivencia, buscando el interés superior de los menores y entre ellas la custodia compartida.

Así, los padres han de intentar llegar a un convenio sobre el sistema más favorable para la guarda y custodia de los menores. En caso de desacuerdo, sería un procedimiento judicial el que determinase el régimen más adecuado para los hijos, el uso y atribución de la vivienda familiar, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y la contribución a los gastos extraordinarios.

La legislación actual no determina tipos de guarda y custodia, recogiéndose la Jurisprudencia las siguientes:

 

1- La guarda y custodia a favor de un progenitor en exclusiva

A uno de los progenitores se le atribuye la guarda y custodia de los menores, teniendo el otro establecido un régimen de visitas intersemanal, de fines de semana, y vacaciones. Así mismo, el progenitor no custodio normalmente tendrá que abonar una pensión de alimentos, y gastos extraordinarios.

 

2- La guarda y custodia atribuida a un tercero

Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que consientan. De no haberlos, a una institución, como tutores. 

 

3- La guarda y custodia compartida de mutuo acuerdo

Desde el año 2005 el Código Civil establece que :

se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.” 

Esta regulación establece un mandato imperativo al Juzgador para que acuerde el ejercicio compartido de la guarda y custodia si los progenitores llegaran a ese acuerdo. Eso sí, con las salvedades y cautelas necesarias en beneficio de los menores. 

 

4- La guarda y custodia compartida por decisión judicial

El Código Civil también establece que: 

“Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este art., el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del MF, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.”

En este supuesto, ambos progenitores comparten la guarda y custodia de los menores, durante los periodos temporales establecidos en la Sentencia definitiva de medidas, y normalmente hay dos opciones: 

 

a) Custodia compartida, con permanencia de los menores en la vivienda familiar (casa nido)

Los menores se encuentran en la vivienda familiar constantemente siendo los progenitores los que se trasladan de forma alterna a la misma según el tiempo que les corresponda. 

La denominada casa nido plantea múltiples y variables problemas para su aplicación. Así son: conflictos respecto a los consumos, limpieza y orden, las personas que pueden entrar en el domicilio familiar o el uso que se dé al mismo, con la consecuencia directa sobre los menores al existir tensiones y conflictos. 

 

b) Custodia compartida con traslado de los menores a las viviendas de sus progenitores

Supone el traslado alternativo de los menores a la vivienda de cada progenitor, en función de los periodos establecidos en Sentencia.