El Tribunal Supremo establece que pueden otorgar testamento las personas que tienen limitada su capacidad de obrar y que cuentan con la figura del curador para complementar su capacidad.
Para ello se basa en el principio de presunción de capacidad presente en el artículo 665 del Código Civil que expresa «siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad«.