Hasta no hace mucho, las personas físicas respondíamos de nuestras deudas con todos nuestros bienes, presentes y futuros. Contraída la deuda, la misma no se extinguía aun cuando hubiera vendido todo para pagarla. Era el llamado principio de responsabilidad universal.
No es raro encontrar deudas de considerable importancia, creadas por la suscripción de avales. Conocemos todos avales firmados por préstamos de los hijos, o los firmados por administradores sociales para acudir al crédito bancario, y que por distintas circunstancias no han podido ser satisfechos, y que generan reclamaciones de importantes cuantías.
Esta situación de acompañamiento de la deuda al deudor hasta su pago cambió con la llamada Ley de Segunda Oportunidad. Una ley que introdujo la posibilidad de que las personas físicas pudieran salir del ahogo del mar de deudas en que se habían sumergido, posibilitando que el deudor pudiera deshacerse de la deuda para empezar otra vez de cero.
¿Quiénes pueden acudir a la llamada segunda oportunidad?
En primer lugar, hay que decir que estos mecanismos están diseñados para personas físicas, es decir, particulares que se han sobreendeudado en su actividad ordinaria, o autónomos que por su actividad empresarial han asumido un importante volumen de deuda que no pueden atender con los limitados recursos de su patrimonio, cuyo valor es inferior al de la deuda.
Por otro lado el deudor no debe haber sido declarado culpable en el concurso (al que luego aludiremos), ni haber sido condenado por delitos tales como robo, hurto, apropiación, contra Hacienda, falsedad documental o contra los trabajadores, en los 10 años anteriores.
¿Cómo se llega a la exoneración del pasivo?
La cancelación de las deudas no se produce de forma automática, sino que, con carácter general, es necesario que antes se haya intentado un acuerdo con los acreedores.
- Es el llamado acuerdo extrajudicial de pagos, y será su conclusión sin resultado el que permita pasar a una situación de concurso de acreedores, en el que se tratará la cancelación de la deuda.
- El acuerdo extrajudicial de pagos, es un procedimiento no judicial que se inicia mediante una solicitud dirigida bien al Notario, bien al Registro Mercantil. A continuación le sigue el nombramiento de un mediador, la elaboración de una oferta de pagos (con quita y/o espera) a los acreedores, para su votación en una Junta. La no aceptación del cargo de mediador por dos nombrados como mediadores, así como la no obtención de un acuerdo de pagos, determinará el inicio del procedimiento concursal.
- Terminado el procedimiento anterior sin éxito, se inicia el procedimiento concursal, en el que se venden todos los activos del deudor para pagar a sus acreedores. Terminada la liquidación de los activos, es cuando debe solicitarse la exoneración del pasivo no satisfecho, debiendo encontrarse pagados los llamados créditos contra la masa (las deudas contraídas después del inicio del concurso), y los llamados créditos privilegiados (créditos de la Hacienda Pública, de la Seguridad Social, laborales, etc.).
¿La exoneración extingue todas las deudas?
Con carácter general, son todas deudas las canceladas, salvo los créditos de derecho público y los créditos por alimentos a parientes, los que subsistirán pese a la exoneración.
¿Cuál es la situación de la vivienda?
La vivienda, en principio, no tiene un régimen distinto al resto de los bienes, y como los demás, está sujeta a liquidación, de forma que, con el precio obtenido de su venta, habrá de satisfacerse el pago a los acreedores hasta donde aquel alcance.
No obstante, en algunos supuestos, por carecer de interés la venta para el concurso, la existencia de una hipoteca sobre la vivienda puede determinar que la vivienda quede fuera del procedimiento de liquidación, de suerte que no sea finalmente vendida, dejando también subsistente la hipoteca que pesa sobre ella.
¿Cuáles son las ventajas de la segunda oportunidad?
Ciertamente, para poder llegar a la cancelación de la deuda, debe preceder la venta de todos los bienes y derechos del deudor, pero este parece un precio razonable en consideración a la ventaja que obtengo: pago hasta donde puedo con lo que tengo, y a cambio, quedo liberado de la parte de deuda no satisfecha.
Pero al margen de la posibilidad de poder empezar desde cero, sin mochilas de deudas que impidan avanzar, estos procedimientos generan seguridad, pues desde el inicio del procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos, se produce un efecto positivo para el deudor, ya que se paralizan las ejecuciones que se encontraban en marcha, con algunas excepciones.
Y vista la posibilidad, ¿qué debe hacer el deudor?
Quien se encuentre en situaciones de incapacidad para gestionar su deuda con éxito con sus acreedores, debe acudir a un abogado al que exponer su caso, el que, revisada su situación, habrá de plantearle las vías de solución adecuadas, y dirigirle en la presentación de solicitudes y procedimientos, funciones en las que AIDE ABOGADOS se ofrece a ayudarle.