La Ley de la Segunda Oportunidad: como eliminar tus deudas y empezar de cero

La Ley de la Segunda Oportunidad: como eliminar tus deudas y empezar de cero

Atrás
Derecho Concursal

Ley de la Segunda Oportunidad

En el año 2015 entró en vigor la Ley de la Segunda Oportunidad, una ley que permite hacer frente y terminar con las deudas contraídas por particulares o pequeños empresarios en una aventura empresarial fallida.

Este decreto supuso una novedad puesto que, hasta el momento, sólo las empresas podían exonerar sus deudas. Los particulares, debían hacer frente al pago de las obligaciones con su patrimonio, tanto presente como futuro.

Aunque en los dos años que lleva vigente esta Ley, no se ha aplicado tanto como se hubiera previsto quizá por su desconocimiento. Pero lo cierto es que es un procedimiento muy útil para desahogar a aquellas personas adeudadas.

Por eso, desde AIDE Abogados te explicamos en qué consiste la Ley de la Segunda Oportunidad.

 

Requisitos para acogerse a Ley de la Segunda Oportunidad

Podrán acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad aquellos deudores que sean considerados “de buena fe”, es decir, que cumplan las siguientes condiciones:

  • En primer lugar, el empresario autónomo deberá intentar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. Este proceso deberá ser tutelado por un juez y para ello:
    • el deudor tendrá que liquidar sus bienes (aquellos no necesarios para el ejercicio de su actividad o las acciones de su compañía) para poder pagar las deudas.
    • O, pactar un calendario de pagos con los solicitantes que no podrá superar los 10 años.

Si el trabajador ya ha pactado otro acuerdo extrajudicial en los últimos 10 años, no se puede acoger a la ley.

  • Ley d la Segunda OportunidadPor otro lado, que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Esto significa que el juez no considere que la quiebra o la crisis de la empresa haya sido provocada intencionadamente por el empresario.

 

  • En otro aspecto, el deudor no puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad si ha sido condenado por delitos contra la Seguridad Social o contra la Agencia Tributaria en los últimos 10 años. Tampoco si ha procesado por infracciones de falsedad documental, contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico o contra los derechos de los trabajadores en el mismo período de tiempo.

 

  • Por último, también tiene que cumplir que no haya rechazado una oferta de empleo “adecuada a su capacidad” en los últimos cuatro años. En este caso, la ley no especifica claramente cuáles son las exigencias para que se cumpla un trabajo “adecuado a su capacidad”, por lo que este punto es el más polémico.

Cumpliendo estas cuatro condiciones, el proceso para eliminar las deudas del emprendedor tendrá luz verde.

 

 ¿Desaparecen todas las deudas para siempre?

Si el juez considera que el deudor no tiene patrimonio para hacer frente a las obligaciones y que, además, ha obrado “de buena fe”, podrá librarle de las deudas.

En este sentido cabe señalar que NO se le exoneran todas las deudas, sólo las contraídas con los acreedores. En el caso de las deudas públicas, las adquiridas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, sigue teniendo que hacerlas frente.

Lo mismo ocurre con los “créditos para alimentos”. Si el empresario está divorciado y tiene que hacer frente a una pensión alimenticia para sus hijos, también tiene que seguir abonándola.

Por otro lado, cabe destacar que las deudas revocadas pueden volver al emprendedor. Esto ocurriría en el caso de que alguno de sus acreedores pida al juez que le retire el “perdón” de las deudas, si en los cinco años siguientes de la exoneración de las obligaciones, demuestra que está obrando de “mala fe” o está obteniendo ingresos mediante economía sumergida.

La Ley de la Sedunda Oportunidad

La ley establece un plazo de cinco años para demostrar estas acciones, pero en la actualidad el periodo se considera ilimitado. De este modo, el deudor tiene que actuar en el marco de la legalidad prácticamente para toda su vida, porque los acreedores pueden revocarle la deuda en cualquier momento si observan comportamientos sospechosos.

Además, durante el tiempo que el deudor mantenga su deuda, aparecerá inscrito como tal en la “sección especial del Registro Público Concursal durante cinco años”, según indica la ley. En este sentido, cualquier Administración Pública, entidad bancaria a la que le solicite un préstamo o clientes y proveedores de la persona insolvente, pueden localizarle en esta “lista de morosos”.

En AIDE Abogados somos especialistas en derecho concursal y podemos procurar la segundad oportunidad para personas físicas. Estamos a tu disposición en Burgos para ayudarte.

Compartir: