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Ley de la Segunda Oportunidad: claves para acogerse en 2023

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¿Qué es la Segunda Oportunidad?

Antes del año 2015, las personas físicas, empresarios o no, respondían de sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros, era la llamada responsabilidad universal, que alcanzaba incluso a sus herederos. 

Desde el año 2015 se quiso posibilitar que una persona física, a pesar de su fracaso económico, empresarial o personal, tuviera la posibilidad de empezar de nuevo sin tener que arrastrar la carga de una deuda que no podía cubrir.

Para ello se ideó lo que se llamó exoneración de pasivo insatisfecho, y que hoy constituye la denominada segunda oportunidad.

¿Quién puede acogerse a la Segunda Oportunidad?

Sólo el deudor persona física puede acceder a este beneficio, si bien debe cumplir algunos requisitos para acceder a este mecanismo de liberación.

  • Tener al menos dos acreedores.
  • No tener patrimonio suficiente para cubrir las deudas.
  • Que, en el caso de haberse acogido anteriormente a la Ley de Segunda Oportunidad, hayan transcurrido al menos cinco o dos años, según la modalidad de exoneración.
  • Que en los diez años anteriores no haya sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, ni sancionado por infracciones tributarias muy graves, de seguridad socia o de orden social, ni derivado responsabilidad de alguna sociedad. 
  • En el procedimiento no se llegara a declarar la culpabilidad del deudor, cuyas causas aparecen reguladas en la ley, y que vienen vinculadas con la realización de operaciones en perjuicio de los acreedores.
  • Que no se haya proporcionado información falsa o engañosa.
  • No se haya generado la deuda de forma temeraria o negligente. 
  • Que no se hayan incumplido los deberes de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal.

¿Cómo acceder a la Segunda Oportunidad?

Debe iniciarse un procedimiento judicial, que se debe plantear ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor, aportando la justificación de la insolvencia, la relación de deudas y la identidad de los acreedores, los bienes y derechos de los que es titular el deudor, y una memoria de su situación económica y jurídica.

A partir de aquí los caminos a seguir son diversos en función de las circunstancias que concurran y de la estrategia del deudor, y de este modo sería posible que:

  • Ante la ausencia de bienes del deudor, se inste directamente la conclusión del concurso y la exoneración del pasivo sin más trámite.
  • Se vendan la totalidad de los bienes del deudor para el pago a sus acreedores hasta donde llegue, y luego se solicite la liberación de las deudas.
  • El deudor solicite que no se vendan sus  bienes, proponiendo un plan de pagos a los acreedores a 3 o 5 años (si hay bienes inmuebles).

 

¿Hay límites en la liberación de deudas?

Efectivamente no son cancelables la totalidad de las deudas. 

Las deudas con Hacienda Pública y la Seguridad Social pueden cancelarse hasta un máximo de 10.00,00 euros por cada uno de ellos. No son exonerables las deudas por responsabilidad civil extracontractual por daños personales,  tampoco la derivada por la comisión de un delito, ni las penas de multa ni las sanciones administrativas por infracciones muy graves.

Tampoco lo son las indemnizaciones laborales por accidente o enfermedad, ni las deudas por salarios de los últimos sesenta días. 

Por último, no son exonerables las deudas por costas y gastos de la solicitud de exoneración, ni las deudas con garantía real hasta donde alcanza el valor del bien hipotecado. 

 

¿Qué sucede con los registros de deudores?

Luego de producida la liberación de la deuda, el Juzgado se dirigirá a los acreedores para que procedan a la eliminación de los datos de los ficheros Equifax, ASNEF, etc, como así mismo de los informes de riesgos financieros (CIRBE).

 

¿Cómo enfrentarse al procedimiento?

La solicitud de segunda oportunidad obliga a acudir a un procedimiento judicial que puede ser complejo, lo que obliga a dejarse dirigir por abogados con experiencia en la materia.

A él debe facilitársele toda la documentación de la que resulte la deuda total, lo que facilitará la presentación de la solicitud y comprensión por el órgano judicial de la concurrencia de los requisitos precisos para acordar la exoneración de la deuda. 

 

Ventajas de acogerse a la Segunda Oportunidad

Al margen del sustencial efecto de liberación de la deuda arrastrada, que permite enfrentarse al futuro con una cierta seguridad y ánimo, el procedimiento permite, como primer efecto, la suspensión del pago de las deudas contraídas, paralizando procedimientos de ejecución, y los embargos, como también el devengo de intereses, lo que aporta tranquilidad al deudor.

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Cómo cancelar tus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad

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Hasta no hace mucho, las personas físicas respondíamos de nuestras deudas con todos nuestros bienes, presentes y futuros. Contraída la deuda, la misma no se extinguía aun cuando hubiera vendido todo para pagarla. Era el llamado principio de responsabilidad universal.

No es raro encontrar deudas de considerable importancia, creadas por la suscripción de avales. Conocemos todos avales firmados por préstamos de los hijos, o los firmados por administradores sociales para acudir al crédito bancario, y que por distintas circunstancias no han podido ser satisfechos, y que generan reclamaciones de importantes cuantías. 

Esta situación de acompañamiento de la deuda al deudor hasta su pago cambió con la llamada Ley de Segunda Oportunidad. Una ley que introdujo la posibilidad de que las personas físicas pudieran salir del ahogo del mar de deudas en que se habían sumergido, posibilitando que el deudor pudiera deshacerse de la deuda para empezar otra vez de cero.

¿Quiénes pueden acudir a la llamada segunda oportunidad?

En primer lugar, hay que decir que estos mecanismos están diseñados para personas físicas, es decir, particulares que se han sobreendeudado en su actividad ordinaria, o autónomos que por su actividad empresarial han asumido un importante volumen de deuda que no pueden atender con los limitados recursos de su patrimonio, cuyo valor es inferior al de la deuda.

Por otro lado el deudor no debe haber sido declarado culpable en el concurso (al que luego aludiremos), ni haber sido condenado por delitos tales como robo, hurto, apropiación, contra Hacienda, falsedad documental o contra los trabajadores, en los 10 años anteriores.

¿Cómo se llega a la exoneración del pasivo?

La cancelación de las deudas no se produce de forma automática, sino que, con carácter general, es necesario que antes se haya intentado un acuerdo con los acreedores.

  1. Es el llamado acuerdo extrajudicial de pagos, y será su conclusión sin resultado el que permita pasar a una situación de concurso de acreedores, en el que se tratará la cancelación de la deuda. 
  2. El acuerdo extrajudicial de pagos, es un procedimiento no judicial que se inicia mediante una solicitud dirigida bien al Notario, bien al Registro Mercantil. A continuación le sigue el nombramiento de un mediador, la elaboración de una oferta de pagos (con quita y/o espera) a los acreedores, para su votación en una Junta. La no aceptación del cargo de mediador por dos nombrados como mediadores, así como la no obtención de un acuerdo de pagos, determinará el inicio del procedimiento concursal.
  3. Terminado el procedimiento anterior sin éxito, se inicia el procedimiento concursal, en el que se venden todos los activos del deudor para pagar a sus acreedores. Terminada la liquidación de los activos, es cuando debe solicitarse la exoneración del pasivo no satisfecho, debiendo encontrarse pagados los llamados créditos contra la masa (las deudas contraídas después del inicio del concurso), y los llamados créditos privilegiados (créditos de la Hacienda Pública, de la Seguridad Social, laborales, etc.).

¿La exoneración extingue todas las deudas?

Con carácter general, son todas deudas las canceladas, salvo los créditos de derecho público y los créditos por alimentos a parientes, los que subsistirán pese a la exoneración.

¿Cuál es la situación de la vivienda?

La vivienda, en principio, no tiene un régimen distinto al resto de los bienes, y como los demás, está sujeta a liquidación, de forma que, con el precio obtenido de su venta, habrá de satisfacerse el pago a los acreedores hasta donde aquel alcance.

No obstante, en algunos supuestos, por carecer de interés la venta para el concurso, la  existencia de una hipoteca sobre la vivienda puede determinar que la vivienda quede fuera del procedimiento de liquidación, de suerte que no sea finalmente vendida, dejando también subsistente la hipoteca que pesa sobre ella. 

¿Cuáles son las ventajas de la segunda oportunidad?

Ciertamente, para poder llegar a la cancelación de la deuda, debe preceder la venta de todos los bienes y derechos del deudor, pero este parece un precio razonable en consideración a la ventaja que obtengo: pago hasta donde puedo con lo que tengo, y a cambio, quedo liberado de la parte de deuda no satisfecha.

Pero al margen de la posibilidad de poder empezar desde cero, sin mochilas de deudas que impidan avanzar, estos procedimientos generan seguridad, pues desde el inicio del procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos, se produce un efecto positivo para el deudor, ya que se paralizan las ejecuciones que se encontraban en marcha, con algunas excepciones.

Y vista la posibilidad, ¿qué debe hacer el deudor?

Quien se encuentre en situaciones de incapacidad para gestionar su deuda con éxito con sus acreedores, debe acudir a un abogado al que exponer su caso, el que, revisada su situación, habrá de plantearle las vías de solución adecuadas, y dirigirle en la presentación de solicitudes y procedimientos, funciones en las que AIDE ABOGADOS se ofrece a ayudarle.

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La Ley de la Segunda Oportunidad: como eliminar tus deudas y empezar de cero

Ley de la Segunda Oportunidad

En el año 2015 entró en vigor la Ley de la Segunda Oportunidad, una ley que permite hacer frente y terminar con las deudas contraídas por particulares o pequeños empresarios en una aventura empresarial fallida.

Este decreto supuso una novedad puesto que, hasta el momento, sólo las empresas podían exonerar sus deudas. Los particulares, debían hacer frente al pago de las obligaciones con su patrimonio, tanto presente como futuro.

Aunque en los dos años que lleva vigente esta Ley, no se ha aplicado tanto como se hubiera previsto quizá por su desconocimiento. Pero lo cierto es que es un procedimiento muy útil para desahogar a aquellas personas adeudadas.

Por eso, desde AIDE Abogados te explicamos en qué consiste la Ley de la Segunda Oportunidad.

 

Requisitos para acogerse a Ley de la Segunda Oportunidad

Podrán acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad aquellos deudores que sean considerados “de buena fe”, es decir, que cumplan las siguientes condiciones:

  • En primer lugar, el empresario autónomo deberá intentar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. Este proceso deberá ser tutelado por un juez y para ello:
    • el deudor tendrá que liquidar sus bienes (aquellos no necesarios para el ejercicio de su actividad o las acciones de su compañía) para poder pagar las deudas.
    • O, pactar un calendario de pagos con los solicitantes que no podrá superar los 10 años.

Si el trabajador ya ha pactado otro acuerdo extrajudicial en los últimos 10 años, no se puede acoger a la ley.

  • Ley d la Segunda OportunidadPor otro lado, que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Esto significa que el juez no considere que la quiebra o la crisis de la empresa haya sido provocada intencionadamente por el empresario.

 

  • En otro aspecto, el deudor no puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad si ha sido condenado por delitos contra la Seguridad Social o contra la Agencia Tributaria en los últimos 10 años. Tampoco si ha procesado por infracciones de falsedad documental, contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico o contra los derechos de los trabajadores en el mismo período de tiempo.

 

  • Por último, también tiene que cumplir que no haya rechazado una oferta de empleo “adecuada a su capacidad” en los últimos cuatro años. En este caso, la ley no especifica claramente cuáles son las exigencias para que se cumpla un trabajo “adecuado a su capacidad”, por lo que este punto es el más polémico.

Cumpliendo estas cuatro condiciones, el proceso para eliminar las deudas del emprendedor tendrá luz verde.

 

 ¿Desaparecen todas las deudas para siempre?

Si el juez considera que el deudor no tiene patrimonio para hacer frente a las obligaciones y que, además, ha obrado “de buena fe”, podrá librarle de las deudas.

En este sentido cabe señalar que NO se le exoneran todas las deudas, sólo las contraídas con los acreedores. En el caso de las deudas públicas, las adquiridas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, sigue teniendo que hacerlas frente.

Lo mismo ocurre con los “créditos para alimentos”. Si el empresario está divorciado y tiene que hacer frente a una pensión alimenticia para sus hijos, también tiene que seguir abonándola.

Por otro lado, cabe destacar que las deudas revocadas pueden volver al emprendedor. Esto ocurriría en el caso de que alguno de sus acreedores pida al juez que le retire el “perdón” de las deudas, si en los cinco años siguientes de la exoneración de las obligaciones, demuestra que está obrando de “mala fe” o está obteniendo ingresos mediante economía sumergida.

La Ley de la Sedunda Oportunidad

La ley establece un plazo de cinco años para demostrar estas acciones, pero en la actualidad el periodo se considera ilimitado. De este modo, el deudor tiene que actuar en el marco de la legalidad prácticamente para toda su vida, porque los acreedores pueden revocarle la deuda en cualquier momento si observan comportamientos sospechosos.

Además, durante el tiempo que el deudor mantenga su deuda, aparecerá inscrito como tal en la “sección especial del Registro Público Concursal durante cinco años”, según indica la ley. En este sentido, cualquier Administración Pública, entidad bancaria a la que le solicite un préstamo o clientes y proveedores de la persona insolvente, pueden localizarle en esta “lista de morosos”.

En AIDE Abogados somos especialistas en derecho concursal y podemos procurar la segundad oportunidad para personas físicas. Estamos a tu disposición en Burgos para ayudarte.