Reducción en la base imponible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias en divorcios de mutuo acuerdo

Reducción en la base imponible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias en divorcios de mutuo acuerdo

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pensiones compensatorias

La reducción en la base imponible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias incluye también la fijada en divorcio de mutuo acuerdo ante notario o letrado de la Administración de Justicia. Así lo ha fallado por primera vez el Tribunal Supremo en su sentencia del pasado 25 de marzo.

Hasta ahora, solo las pensiones compensatorias a favor del cónyuge fijadas por decisión judicial podían ser objeto de reducción , como establece el artículo 55 de la Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

La controversia tiene su origen en un contribuyente que presentó la declaración individual por el IRPF relativo a 2014, 2015 y 2016, por un acuerdo de capitulaciones matrimoniales, para deducirse la pensión. La Administración Tributaria y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón denegaron la reducción no fijada judicialmente.

La sentencia del alto Tribunal

La sentencia del alto Tribunal establece que el artículo 82 del Código Civil sí permite integrar el supuesto de reducción de la base imponible del IRPF a que se refiere el artículo 55 de la Ley. Además, cuando se aprobó la LIRPF vigente no existía la posibilidad de divorciarse o separarse ante notario o letrado de la Administración de Justicia. Sin embargo, el fallo establece que el pacto de pensión compensatoria no podrá desgravarse cuando se alcance sin separación o divorcio y, por tanto, no tiene beneficio fiscal.

 

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