Los trabajadores que sufran un accidente "in itinere" pueden recibir una pensión extraordinaria

Los funcionarios que sufran un accidente «in itinere» pueden recibir una pensión extraordinaria

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accidente en el trabajo in itinere

La jurisprudencia de la sala de lo social considera a un accidente «in itinere» cuando concurran simultáneamente una serie de circunstancias: en primer lugar, que la finalidad principal y directa del viaje esté fijada por el trabajo; otro motivo es que se produzca en el trayecto habitual y normal del trabajador, que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa; y por último, que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto , o lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo.

Sentencias

El Tribunal Supremo corrige dos sentencias de la Audiencia Nacional que negaron esta prestación a dos empleados públicos que sufrieron un accidente de tráfico cuando iban al trabajo y que no fue categorizada como accidentes «en acto de servicio» para poder cobrar esta prestación.

De tal manera, ha establecido que el accidente ‘in itinere’ de un funcionario público, al ir o volver del trabajo, es consecuencia del servicio, de manera que da derecho a percibir la pensión extraordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio, cuya base de cálculo es del 200% en ambos casos.

Por ello, el Supremo subraya que «el accidente in itinere es un accidente de trabajo», conclusión que, según la Sala, no altera el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Este artículo dice que «se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo».

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