Una entidad financiera es condenada por cobrar una hipoteca tras la muerte del titular

Una entidad financiera es condenada por cobrar una hipoteca tras la muerte del titular

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La Audiencia Provincial de Salamanca condena a un banco a devolver a los herederos de un cliente los plazos de hipoteca cobrados tras su muerte, sumando un total de 3.200 euros, más las costas generadas. La sala entiende que no se deberían haber cobrado las cuotas hipotecarias desde el fallecimiento por existir un contrato de seguro de vida vinculado a los préstamos.

Tal y como indica la sentencia,  el cliente falleció en noviembre de 2016, pero la entidad cobró a sus familiares las cuotas de la hipoteca y de un préstamo personal hasta junio y julio de 2017.  Los herederos reclamaron daños y perjuicios al banco, en base a la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual los bancos tienen prohibido reclamar cuotas de préstamos si hay un seguro de vida que los garantice, es decir, las entidades tienen la obligación de exigir el saldo pendiente a fecha del fallecimiento a la compañía aseguradora, pero no a los herederos.

Seguro de vida para la amortización de créditos

Durante el procedimiento, los familiares pudieron demostrar que el difunto había firmado un “seguro de vida para amortización de créditos”. Este tipo de contratos afianzan el cobro de la deuda en caso de deceso o invalidez. En este caso, el seguro cubría la totalidad de la hipoteca y la mitad de los préstamos personales.

El juzgado salmantino de primera instancia condenó al banco a devolver a los herederos los plazos cobrados indebidamente y concluyen que no existía necesidad de exigir que los herederos del fallecido comunicasen a la compañía de seguros, es decir, a la entidad bancaria, el fallecimiento del asegurado. Si al banco le constaba el fallecimiento de esa persona en su calidad de prestamista, también la conocía en calidad de asegurado.

Por todo ello, el tribunal desestima el recurso de la banca y le condena a abonar los costes del proceso.

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