La colación hereditaria es la aportación que tienen que hacer a la masa hereditaria, aquellos herederos forzosos, es decir, las personas designadas por ley que tienen derecho al reparto de la herencia, que hayan recibido bienes de la persona fallecida durante su vida mediante una donación u otro título lucrativo, para computarlos en la partición de la herencia.
Según la ley, se considera que estos bienes entregados al heredero forzoso antes del fallecimiento del testador son un adelanto de la herencia, por lo que se debe computar su valor para que todos los herederos reciban la misma parte. De esta manera, se debe compensar a los demás con bienes del mismo importe.
En este sentido, el fundamento de esta actuación se basa en la aplicación de las legítimas, la parte de la herencia que se tiene que entregar por igual a todos los herederos. Por ejemplo, si un hijo ha recibido durante la vida de su padre una donación de 20.000 euros y en su testamento establece que tiene 10.000 a repartir para ambos hijos, en total está cediendo 30.000 euros y cada hijo debería llevarse 15.000, por lo que el primero debe a su hermano 5.000 euros.
Características de la colación hereditaria
La acción de la colación se realiza en los siguientes casos:
- Cuando se ha hecho una donación del causante en vida a alguno de los herederos.
- Cuando existe más de un heredero.
- Si se trata de una sucesión sin testamento.
- Si no existe una dispensa de colación, realizada por el testador.
¿Qué bienes se traen a colación y cuáles no?
Hay que saber distinguir entre los bienes que pueden entrar a colación en una herencia y los que no, ya que no todos tienen un valor tan importante para que sean compartidos.
Los bienes que se traen a colación en una herencia son:
- Como explicábamos anteriormente, los bienes recibidos por donación, dote u otro título lucrativo.
- Los regalos de bodas consistentes en vestidos, joyas, equipos, … si superan la décima parte del tercio de libre disposición del testamento.
- Las cantidades pagadas como prima en caso de tener un seguro de vida del fallecido a favor del heredero.
Por otro lado, los siguientes bienes no deben traerse a colación:
Los gastos derivados de la educación, alimento, vestido, sanidad o regalos de los herederos forzosos.
- Aquellos costes de haber pagado una carrera profesional o artística el padre testador si no perjudica la legítima del resto de coherederos.
- Los gastos destinados a cubrir necesidades especiales de los hermanos con discapacidad.
- Los padres no están obligados a traer a colación en la herencia de sus ascendientes, lo que hayan donado estos a sus hijos.
- Aquellos regalos de bodas consistentes en vestidos, joyas, equipos, … si no exceden la décima parte del tercio de libre disposición del testamento.
La dispensa de la colación
Ahora bien, todo lo explicado anteriormente sobre los motivos igualitarios entre hermanos que define la colación, pueden verse desvirtuados de manera muy sencilla. Es lo que se llama la dispensa de la colación.
Para que se produzca esta actuación, basta con que el donante lo haya expresado en el testamento o si el heredero repudiase la herencia. En este sentido, cabe destacar que lo habitual a la hora de realizar una donación a un hijo, es anticiparle parte de la herencia porque en ese momento lo necesita. Por eso, la voluntad del padre puede ser claramente que no tenga que abonar su hijo donado lo que le correspondería equitativamente al otro, dispensando, por tanto, la colación.
De esta manera, los efectos de la colación suponen que no se tienen que agregar las donaciones realizadas inter vivis a la masa hereditaria. Así, el reparto de la herencia se hará entre todos los herederos forzosos como si no se hubiera producido esa donación.
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