Alquileres: el nuevo límite del 2%

Alquileres: el nuevo límite del 2%

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La actualización de renta de los alquileres no tiene ninguna similitud con el precio que se firma del contrato ni con otros costes variables impuestos por el propietario. Desde que el nuevo decreto de medidas especiales por la crisis energética entre en vigor y hasta el 30 de junio, el incremento no podrá superar el 2%. 

Cuando un propietario y un inquilino firman un contrato de alquiler, el precio se fija libremente, tal y como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), excepto Cataluña desde el 2020 debido a la Ley autonómica de regulación de alquileres. Tal y como está la situación una vez que se firma el contrato de arrendamiento, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda durante al menos cinco años (y siete años cuando el casero es una empresa). El precio se pacta para toda la duración del contrato, pero el artículo 18 de la LAU regula la posibilidad de incrementarlo para que el casero no pierda poder adquisitivo. La actualización es un ajuste de precio que puede hacerse al cumplirse cada anualidad de contrato y bajo ciertas condiciones.

¿Cómo se calculará el nuevo límite?

El Gobierno de España propone vincular temporalmente el tope de la subida no con el IPC, sino con el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC). El IGC se creó precisamente para garantizar la competitividad de la economía española y por esto tiene otra característica: legalmente siempre se aplica en valores entre el 0% y el 2%. Eso es lo que hace que la actualización de rentas tenga temporalmente el tope del 2%, ya que actualmente está por encima (2,02%) y lo previsible es que no baje.

Entonces, ¿pueden subirme el alquiler más del 2%?

Depende del tipo de propietario que sea tu casero. El real decreto-ley, como ha hecho casi toda la legislación de alquileres en los últimos años, va a diferenciar entre pequeños y grandes propietarios.

  • Grandes propietarios: se considerará a particulares o empresas que posean más de 10 inmuebles urbanos, o una superficie equivalente a 1.500 metros cuadrados, excluyendo garajes y trasteros. Este grupo supone tener una superior capacidad de negociar y presionar al arrendatario, por lo que se establece que nunca se podrá superar el nuevo tope legal.
  • Pequeños propietarios: inferior a lo comentado anteriormente. La norma prevé cualquier posibilidad de acuerdo con el inquilino, aunque dice que si hay discrepancias, se aplica como límite el IGC. Por eso el Gobierno cree que no se aceptarán subidas por encima del 2%.
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