¿Qué supone la retroactividad de las cláusulas suelo? - AIDE Abogados

¿Qué supone la retroactividad de las cláusulas suelo?

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Derecho Civil

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El pasado 21 de diciembre, el Tribunal de Justicia de La Unión Europea (TJUE), sentenció que los bancos españoles deberán devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo nulas, cobradas a partir de 2009. Esta sentencia, por tanto, anula la dictada por el Tribunal Supremo en 2013, en la que se limitaban las devoluciones a partir de ese año.

El TJUE, señala que la nulidad de las cláusulas abusivas, le saldrían “gratis” al causante de la nulidad. Por ello corrige el criterio del Supremo, lo que determina un importante incremento en las cantidades que los bancos han de devolver, que se cifra en torno a los 4.000 millones de euros.

¿Soy un afectado por la sentencia?

En principio, quien ha contratado un préstamo a interés variable puede estar afectado por la sentencia, si en la lectura de la hipoteca advierte que contiene un interés mínimo en los títulos “TIPO DE INTERÉS”, “TIPO DE INTERÉS VARIABLE” o similar.

Decimos ‘puede’, porque no todas las cláusulas son nulas. Por eso, la situación debe ser estudiada en cada caso de forma concreta y considerando sus circunstancias particulares.

Distinta situación es la de las personas que ya acudieron a la vía judicial y obtuvieron una sentencia firme de nulidad, con reconocimiento a la devolución de lo pagado. Igualmente, aquellos que llegaron a acuerdos con la entidad financiera.  Para ellos, es más complicado acogerse a la sentencia dictada. No obstante, cada caso es distinto, siendo recomendable valorar cada situación.

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¿Debo esperar que el banco me llame para devolverme el exceso cobrado?

La experiencia nos dice que no es de esperar que los bancos devuelvan voluntariamente lo cobrado por las cláusulas suelo. Y es que, pese a las innumerables sentencias dictadas, las entidades bancarias, hasta la fecha, han preferido seguir pleiteando antes que reconocer, fuera de los Juzgados, la nulidad de la cláusula suelo.

Lo que debemos esperar es un aumento de la resistencia de los bancos a la devolución de estas cantidades, y un incremento de sus esfuerzos para convencer a sus clientes de firmar acuerdos en interés propio. Ante esta expectativa recomendamos:

      • leer con suspicacia cualquier acuerdo que el banco ofrezca (ya presentaron como variable un préstamo de interés fijo).
      • lectura de la letra pequeña.
      • el conocimiento de lo pagado, y de lo que debió pagarse.
      • si el acuerdo incluye, o no, el pago de los intereses legales de las cantidades abonadas desde el día en que lo fueron.
      • el asesoramiento legal previo a la firma de cualquier acuerdo.

Soy afectado, ¿Cómo debo actuar?

cláusulas sueloLa primera opción debe ser la reclamación directa al Banco, amistosa o extrajudicial, que sirve para tratar de obtener un acuerdo interesante. Esta reclamación debe hacerse de forma que se pueda acreditar su realización, ya sea a través de burofax o carta certificada con acuse de recibo. El documento tiene que incluir una manifestación de que la cláusula es nula y una petición de la devolución de las cantidades oportunas.

En caso de que la reclamación no sea atendida, puede dirigirse la misma petición al Defensor del Cliente o al Departamento de Atención al Cliente del Banco.

Agotada esta vía, la única posible que le resta al afectado es acudir a los juzgados para obtener una sentencia que declare:

      1. La Nulidad de la cláusula.
      2. La devolución de TODO lo cobrado por su efecto.
      3. Los intereses de las cantidades pagadas de más, desde el momento en que se pagó.

En la mayoría de los casos, el conflicto se resuelve a través de una sentencia con imposición de costas al banco, lo que alivia considerablemente la posición del afectado.

Para la solución de todas estas cuestiones, AIDE ABOGADOS, bufete de profesionales en Burgos, realiza un examen gratuito de su situación personal, la valoración de la hipoteca, y la viabilidad de la reclamación judicial. Todo ello tras examinar la información que ofrece la escritura de préstamo, y el resto de la documentación suscrita, y usted no paga honorarios, hasta que no cobre.

 

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