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6 claves para saber cómo reclamar a la administración pública

administración pública

Cuando alguien nos causa algún daño sin que exista contrato que lo regule, hablamos de responsabilidad extracontractual, siendo ejemplos más típicos los causados de forma accidental en accidente de tráfico.

Cuando este daño procede de la Administración, hablamos de Responsabilidad Patrimonial de la Administración, a menudo noticiable por el reconocimiento de cuantiosas indemnizaciones por caídas, resbalones y frenazos, cuyos presupuestos y requisitos exponemos a continuación.

 

1- Acción de la administración 

El primer elemento para que nazca la responsabilidad por daño, es que exista un acto de la administración. Este acto puede ser tanto por acción (derribo de un edificio), como por omisión (falta de mantenimiento de una acera).

Debe producirse en el desarrollo de un servicio público, y al margen de un contrato, pues en otro caso habrá de estarse al contrato, y a la responsabilidad contractual, la que sigue otros principios y exigencias.

 

2- El daño

Lógicamente sin daño no puede haber responsabilidad de la Administración. Este daño ha de ser:

  • efectivo, es decir real y no meramente potencial.
  • evaluable en una suma de dinero. 
  • y finalmente individualizado en una persona o grupo de personas determinadas a las que se les produce el daño.

Los supuestos más comunes se refieren a daños corporales, cuya cuantificación no plantea problemas por exisitir baremos de valoración. Sin embargo, los supuestos de valoración del perjuicio por la ganancia esperada y no producida, o en supuestos de valoración del daño moral, plantean dificultades.

 

3- Inexistencia del deber de soportar el daño por parte de la administración

Aún cuando pudiera parecer que nadie tiene el deber jurídico de soportar que se le cause un daño, en ocasiones el daño causado al ciudadano se considera justificado y no puede ser reclamada su indemnización. Pensemos en el supuesto de una obra pública que causa daños por ruidos en su entorno, o el derribo de un edificio acordado por ausencia de licencias administrativas y que puede perjudicar a terceros arrendatarios, o el fallecimiento de un paciente en una operación necesaria de alto riesgo. 

En resumen, habrá supuestos sencillos de valoración, y otros que presenten dificultades. El margen será mayor o menor según nos encontremos ante una actuación discrecional en la que la Administración elige una conducta de entre varias posibles, o ante una actuación reglada, en que la Administración tiene menos margen de elección. 

Tras este análisis habrá que valorar la razonabilidad de la decisión administrativa, si podemos reclamar de la Administración la indemnización del daño, o si por el contrario, tenemos que asumirlo sin más. 

 

4- Relación causa efecto

El acto administrativo antecedente debe determinar como consecuencia necesaria el efecto lesivo, excluyendo  las meras conjeturas o coincidencias circunstanciales.

  • El típico supuesto que rompe este nexo causal es el de la intervención de culpa de la víctima en el resultado dañoso, sin la que no se habría producido el daño (p.e. exceso de velocidad en una vía con deficiente mantenimiento), o se habría producido con menor intensidad (compensación de culpas). 
  • Otro supuesto que excluye la relación causal es el de fuerza mayor. Son supuestos imprevisibles, o que aún previstos serían inevitables. Es un supuesto legal de exclusión de la responsabilidad y que sólo puede ser analizado en cada supuesto, pues exige valorar si se ha actuado o no con la diligencia que exigían las circunstancias concurrentes.

Es la Administración la que debe acreditar que concurre culpa de la víctima o fuerza mayor para excluir su responsabilidad.

 

5 – Cómo reclamar

El procedimiento puede iniciarse por la propia Administración, pero lo habitual es que sea el perjudicado el que lo inicie.

Son importantes dos cuestiones: el plazo y lo que se pide.

 

El plazo

Respecto al plazo, éste es de un año desde el momento en que pueda realizarse la reclamación.  Así, por ejemplo, si el daño deriva de una resolución administrativa, el plazo se contará desde su notificación, y si deriva de la producción de un daño físico, desde la curación de las lesiones o estabilización de las secuelas.

 

La solicitud

Respecto al contenido de la solicitud, ya exponíamos que el daño debe ser efectivo, evaluable e individualizado, lo que exige que la reclamación contenga, además de los hechos producidos y el daño causado, la expresión de la cuantificación del daño sin la cual la reclamación no puede prosperar. 

Si tuviéramos alguna prueba acreditativa de los hechos o los daños, el escrito iniciador sería un buen momento para exponerlo, bien aportando el documento, informe o soporte gráfico, bien para solicitar, por ejemplo, que se tome declaración a tal o cual testigo.

Esta solicitud abrirá un expediente administrativo, el que seguirá informe del servicio que haya causado el daño,  alegaciones por el solicitante y la resolución. 

 

6- Y si nos dicen que no

Lo normal es que la resolución administrativa sea desestimatoria, siendo entonces el momento en que se debe valorar qué hacer.

Si antes no se ha acudido a un abogado, este es el momento en que hay que asesorarse por un abogado con experiencia en la materia, el que analizado el caso informará de 3 vías:

  • No hacer nada, por ser inviable la reclamación.
  • Plantear un recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes, de muy dudosa eficacia pero en el que pudiera subsanarse algún defecto de la reclamación inicial.
  • Plantear un recurso judicial ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses. 
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5 claves para entender la reforma legal de apoyo a las personas con discapacidad

personas con discapacidad

 

Ante el elevado número de consultas realizadas por nuestros clientes respecto a la nueva Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, desde Aide Abogados hemos elegido las preguntas más repetidas con el objetivo de resolverlas.

 

¿Se suprime la incapacitación judicial y las figuras afines?

Hasta septiembre de 2021, momento en que entro en vigor la Ley 8/2021, las personas que no podían desarrollar su capacidad jurídica a través de un procedimiento judicial de modificación de su capacidad, eran declaradas incapaces judicialmente.

Con la nueva regulación, los procesos de modificación de capacidad han sido sustituidos por los consistentes en prestar apoyos a las personas con discapacidad. 

De esta manera, se suprime la figura del tutor, la patria potestad prorrogada o rehabilitada y la prodigalidad. 

 

¿Existen nuevas figuras de apoyo para las personas con discapacidad?

Sí, existen varias medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que así lo precisen, entre las que se encuentran las siguientes:

 

  • Medidas de naturaleza voluntaria: las establece directamente la persona con discapacidad, precisando qué persona y con qué alcance debe prestarle apoyo. 

 

  • Guarda de hecho: la realiza la persona que ejerce el apoyo de otra con discapacidad, sin necesidad de que exista de una resolución judicial que lo acredite. Sin duda alguna, es la figura más reforzada con la nueva regulación, pues se trata de una medida de carácter informal que concurre cuando no existen medidas voluntarias o judiciales de apoyo. Tras la reforma, se permite que la persona que ejerza la guarda de hecho, con la oportuna autorización judicial, pueda realizar actuaciones puntuales sin necesidad de iniciar otro procedimiento judicial, convirtiéndose una de las medidas más eficaces de apoyo.

 

  • Curador: es la principal medida de apoyo con origen judicial para las personas con discapacidad. Se trata de una medida de ayuda, apoyo y asistencia continuada que únicamente puede ser declarada judicialmente. La nueva regulación permite dos tipos de curatela la asistencial y la representativa. El curador que posea funciones representativas tendrá un plazo máximo de 60 días, desde el momento en que tome posesión de su cargo, para presentar ante la autoridad judicial competente un inventario de los bienes de la persona discapacitada.

 

  • Defensor judicial: tiene un carácter provisional y ocasional. Su función principal es asistir a la persona con discapacidad en el desarrollo de su capacidad jurídica cuando sea preciso, respetando siempre la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona en el ejercicio de su capacidad jurídica, únicamente en aquellos ámbitos en los que sea preciso. 

 

¿Cuál es el nuevo procedimiento de solicitud de medidas de apoyo?

Todos los procedimientos que se inicien tras la reforma operada por la Ley 8/2021, deben realizarse preferentemente por los tramites de la Jurisdicción Voluntaria. 

Las medidas de apoyo serán objeto de revisión periódica en función de la resolución judicial que las regule, teniendo una duración máxima de 3 años siendo posible su prorroga hasta los 6 años.

 

¿Qué ocurre con la tramitación de los procedimientos iniciados con anterioridad a la ley 8/2021, pero no resueltos?

Los procedimientos que se estén tramitando desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, se regirán por lo dispuesto en la nueva Ley, con independencia de lo solicitado en la demanda, pues la Sentencia debe ser acorde a la legislación vigente y aplicable. Las actuaciones y pruebas practicadas hasta el momento tienen validez en el procedimiento, no siendo necesaria su repetición. 

 

¿Es necesario revisar las medidas acordadas en procedimientos anteriores a la ley 8/2021?

Sí, las personas que han sido declaradas incapaces judicialmente, aquellos progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada de sus hijos, los declarados pródigos, los apoderados preventivos, los tutores, los defensores judiciales y los curadores, en cualquier momento pueden solicitar al Juzgado la revisión de las medidas acordadas para adaptarlas a la nueva regulación, debiendo el Tribunal revisar las medidas en el plazo de 1 año desde su solicitud. 

Para el supuesto en que no se solicite la revisión de las medidas acordadas, es el propio Tribunal o a instancia del Ministerio Fiscal, quien debe realizado en el plazo máximo de 3 años.

Al fin y al cabo, de una u otra manera, es necesario que las medidas acordadas con anterioridad a la Ley 8/2021, sean revisadas por el Juzgado. 

Como se ve, la nueva regulación produce muchos cambios en el desarrollo de la capacidad jurídica de las personas. Si necesitas ayuda o consejo en esta materia no dudes en contactar con nosotros. Somos expertos en derecho de familia y estamos para ayudarte.

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5 razones por las que tener un abogado de cabecera

abogados de cabecera

 

A lo largo de la vida de una persona o de una empresa, los servicios de un abogado van a ser necesarios en algún momento. Y es que la vida, al final, es una sucesión de acontecimientos jurídicos. Ya no solo por problemas legales sino a la hora de tener dudas sobre trámites, por ejemplo, deducciones en la declaración de la renta, reclamaciones, impuestos a la hora de recibir una herencia, etc.

Por eso, disponer de un abogado de confianza para ti, para tus necesidades y para cuando lo necesites es la mejor opción. Como el médico de cabecera que siempre está disponible cuando es necesario, nosotros somos tus abogados de cabecera.

 

 

Más de 20 años en Gamonal

En AIDE Abogados llevamos más de 20 años en el barrio de Gamonal siendo los abogados de cabecera sus ciudadanos y defendiendo sus derechos. Con un equipo de profesionales liderado por expertos en las distintas materias y con una dilatada experiencia profesional, velamos siempre por la tranquilidad de nuestros clientes.

La cercanía es el pilar clave de nuestra relación. Porque la confianza con el cliente y la solución del problema será para nosotros satisfacción del trabajo cumplido. Por eso estamos cerca de ti para ofrecerte un asesoramiento legal en cualquier ámbito y en cualquier momento.

Te prestamos asesoramiento y ayuda en estos servicios:

  • Familia.
  • Herencias y sucesiones.
  • Empresa.
  • Civil.
  • Laboral.
  • Inmobiliario.
  • Concursal.
  • Penal.
  • Administrativo.

 

¿Por qué elegir a tus abogados de cabecera de Gamonal?

 

1-  El compromiso con el cliente

Nuestro equipo se implica en cada caso estudiando las necesidades de cada cliente y adaptando sus servicios de forma detallada.

 

2- La calidad y experiencia

La experiencia en el sector es clave para generar confianza en el cliente. Debido a nuestros más de 20 años trabajando por y para los ciudadanos estudiamos el tema que se nos presente por muy complejo que sea.

 

3- La cohesión de nuestro equipo

Nuestro equipo lleva muchos años trabajando juntos, por lo que generamos seguridad y confianza en la aportación de soluciones para nuestros clientes.

 

4- Un trato personalizado

Cada persona y cada caso es diferente por eso cada persona merece un trato personalizado. Nuestros socios toman las riendas de los asuntos, son accesibles y trabajan directamente con el cliente.

 

5- Calidad y precio competitivos

Nuestra estructura permite adaptarnos al presupuesto y a los requerimientos de los clientes y se permite el pago fraccionado de los servicios. Además, tratamos los casos con rapidez y confidencialidad.

En AIDE Abogados somos tus abogados de cabecera en Gamonal. Si necesitas ayuda no dudes en contactar con nosotros.

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Gastos hipotecarios: ¿y ahora qué? 5 respuestas a las dudas que se plantean

gastos hipotecarios

Muchas son las dudas que están surgiendo en torno a la Sentencia de los gastos hipotecarios dictada por la Sala 3º del Tribunal Supremo y la posterior paralización por su Presidente. En este blog intentaremos responder a 5 de ellas.

 

1- Tengo una hipoteca firmada ¿Puedo reclamar los gastos de la misma?

La respuesta a esta cuestión es SI, pero con matices. Actualmente, en AIDE Abogados, estamos realizando reclamaciones de gastos hipotecarios que incluyen los relativos a Notaría, Gestoría, Registro y Tasación, dejando al margen los correspondientes al impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que hasta la fecha de la sentencia de la Sala Tercera no se podían reclamar, y  a partir de entonces se ha abierto esta posibilidad.

 

 

2- ¿Qué es lo que viene a decirnos exactamente la Sentencia?

El Supremo establece ahora que el sujeto pasivo del impuesto (la persona que debe pagarlo) es el Banco, y no el cliente. Además, si el impuesto grava, no el préstamo, sino la hipoteca que garantiza su devolución, es el Banco el que debe pagar el impuesto

La sentencia, no sólo hace esta declaración, sino que también anula el artículo 68 párrafo segundo del Reglamento del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados («cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario«) que hasta la fecha atribuía la condición de sujeto pasivo al cliente.

 

3- ¿Y qué se dice sobre la retroactividad? ¿Por qué es tan importante?

La sentencia nada establece acerca del carácter retroactivo que tiene la decisión adoptada, y es por ello, por lo que están surgiendo varias opiniones al respecto.

  • Unas a favor de que el carácter retroactivo es ilimitado y por lo tanto, todo aquel que tenga o haya tenido una hipoteca firmada tendrá derecho a reclamar el pago de todos los gastos, incluidos el de Actos Jurídicos Documentados.
  • Otras limitan la retroactividad a un periodo de 4 años, conforme a la normativa tributaria.
  • Y otras niegan toda retroactividad a la sentencia, en base a criterios de seguridad y confianza.
  • Un criterio de prudencia aconseja la reclamación con celeridad de todas aquellas hipotecas firmadas entre los meses de septiembre y octubre de 2014, ya que el plazo de prescripción, si nos ceñimos a la segunda de las opiniones, está prácticamente expirado.

Pese a todo, debe tenerse presente que en las reclamaciones, no administrativas, sino civiles frente al banco, la retroactividad que declare el Pleno de la Sala Tercera, debiera carecer de importancia, pudiendo reclamar el impuesto sin importar la fecha de pago.

 

4- Quién puede reclamar en este caso los gastos?

En principio podrían reclamarlos tanto consumidores como no consumidores (empresas), pues la sentencia se ciñe al ámbito fiscal/impositivo, por lo que no se hace distinción entre unos y otros, siendo todos sujetos pasivos del impuesto. 

 

5- ¿A quién se debe reclamar la devolución?

Se abren con la sentencia dictada dos vías de reclamación del IAJD:

  • la administrativa, frente a la Hacienda autonómica que ha percibido indebidamente un impuesto que debería haber pagado el Banco.
  • y la civil, frente al Banco, en el caso de que nuestra hipoteca contenga la famosa cláusula de gastos hipotecarios.

Por ello, es importante comprobar, no sólo la fecha del devengo del impuesto, sino también el texto de nuestra escritura de hipoteca.

 

CONCLUSIÓN

El Pleno el próximo día 5 de noviembre no va a modificar la Sentencia ya dictada, pues la misma es firme y no cabe por tanto su alteración. Sin embargo, a partir de esa decisión, podrán darse varios escenarios que serán objeto de valoración jurídica y que seguro generarán diferentes controversias.

Lo cierto es que tras la sentencia las cosas han cambiado, el art. 68 del Reglamento ha sido anulado, y el sujeto pasivo del impuesto es el Banco, por lo que es recomendable revisar la situación a la mayor celeridad, e iniciar, si es viable, la correspondiente reclamación en vía amistosa, bien frente a la Administración, bien frente a las entidades bancarias.

En AIDE ABOGADOS estudiamos gratuitamente tu caso, por lo que nos ponemos a tu disposición para aclarar cualquier duda.

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Claves a tener en cuenta antes de avalar un préstamo

avalar un préstamo

El avalista es la persona que sirve de garantía de pago de un préstamo o un crédito bancario. Cuando el prestatario no puede garantizar su solvencia a la hora de devolver el dinero que le ha sido anticipado, debe buscar un avalista que responda a la deuda para que el crédito le pueda ser concedido. En otros casos, si tiene la posibilidad de pedir un préstamo a particulares, no necesitará un aval.

Pero antes de tomar la decisión de ser avalista, hay que conocer qué supone esta responsabilidad y qué riesgos se pueden contraer tanto si el deudor no paga como si no lo hace el propio avalista. En AIDE Abogados en Burgos te lo explicamos.

 

¿Quién puede ser avalista? ¿Qué características hay que reunir?

Para poder avalar un préstamo, es necesario tener capacidad de pago en el caso de que el prestamista no pueda hacerle frente en un determinado momento. Por eso, el avalista tiene que contar con una serie de características:

  • Tener unos ingresos fijos y constantes. Es necesario que el avalista cuente con una fuente de dinero estable, ya sea una nómina, una pensión o ingresos anuales. Así, demostrará que puede hacer frente a los pagos del préstamo en el caso de que el prestatario no pueda.
  • Contar con patrimonio suficiente. También el prestamista deberá justificar que cuenta con bienes inmuebles libres de carga, es decir, que consten a su propiedad. De esta manera, si nadie puede pagar con dinero el préstamo, serán los bienes del avalista los que sirvan para responder a la deuda.
  • No tener deudas pendientes de pago. Como es lógico, para que la entidad bancaria acepte al avalista, este no debería contar con ninguna deuda importante que implique que no pueda hacer frente al préstamo de la persona a la que avala.
  • Tener edad suficiente. Para poder avalar un préstamo, como mínimo hay que ser mayor de edad, o sea, tener 18 años.

 

Los riesgos de avalar un préstamo

Pero además de cumplir con los requisitos anteriores para poder ser avalista de una persona, esta acción puede conllevar importantes riesgos para el patrimonio de quién accede a poner su dinero. Por eso, antes de decidirse a ser avalista, habría que valorar estos riesgos:

  • avalar un préstamoEn primer lugar, en el caso de que el deudor no disponga de fondos para pagar la deuda, la responsabilidad del avalista pasa por abonar la cantidad que sea necesaria hasta que la obligación quede saldada. Por tanto, puede ocurrir que ser una suma de dinero importante y que el avalista se quede sin dinero ahorrado.
  • También puede ocurrir que, al ser tan grande la deuda contraída, el avalista no disponga de fondos suficientes y no pague. En este caso, es probable que sea incluido en una lista de morosos con las consecuencias que eso le conllevaría. Por ejemplo, la imposibilidad de acceder a un préstamo o a cualquier crédito porque las entidades bancarias no considerarán viable el anticipo de dinero a esa persona.
  • Si la deuda sigue prolongándose durante mucho tiempo, se abrirá un proceso judicial contra el avalista. En este caso, la justicia puede embargarle parte de sus bienes para saldar la obligación del prestamista: sus ahorros, la vivienda, el coche y hasta parte del salario (aquella que supera el mínimo interprofesional). Aunque cabe destacar que esto solo será realizable cuando, al haber embargado los bienes del prestamista, estos no satisfagan completamente la deuda.

 

Otras cuestiones que debes saber a la hora de avalar un préstamo

 

¿Qué ocurre si fallece el avalista?

Puede ocurrir que el avalista fallezca antes de que termine el aval. Esta situación puede ser preocupante para el prestamista, pero en realidad el aval no finaliza. Como se trata de una obligación del difunto, pasa a sus herederos. Así, si aceptan la herencia, el aval se extenderá a todos ellos y tendrán que hacerla frente con sus bienes presentes y futuros.

En el caso de que la acepten a beneficio de inventario, es decir, sin la responsabilidad de adquirir las deudas del difunto, no se responde con el patrimonio de los herederos sino solo con el del difunto.

 

¿El banco reclama antes al deudor o al avalista?

Por regla general, el banco debería reclamar antes al deudor, pero el avalista se compromete a renunciar a este derecho por lo que en caso de impago el banco puede reclamar como quiera: primero al prestamista, al avalista o a ambos conjuntamente.

En definitiva, para avalar a una persona es importante tener en cuenta la situación financiera personal para comprobar que se puede hacer frente a la deuda más alta posible sin poner en peligro el propio patrimonio.

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Cómo pedir la incapacidad civil de una persona física

pedir la incapacidad civil

En ciertas ocasiones, las personas no pueden gobernarse por sí mismas por problemas físicos o psíquicos. Por tanto, aunque sean mayores de edad, necesitan del cuidado de otros individuos que velen por sus asuntos personales. Para ello, se puede solicitar al juez la incapacitación o incapacidad civil.

Se trata de un estado civil que deriva de una sentencia dictada por la justicia tras haber interpuesto una demanda al juzgado de primera instancia. Si se aceptan las pruebas posteriormente realizadas, el juez puede declarar la incapacidad civil de la persona en su beneficio. De esta manera, aprueba que carece de capacidad de obrar y nombra por tanto a alguien que lo haga por el afectado.

Así puede haber tres tipos de cuidadores legales:

  • El tutor. Es la persona que representa a efectos legales a la persona incapacitada. Su nombramiento reside en el interés que tenga el individuo por el incapaz. Así, puede ser designada por el propio incapaz cuando todavía no haya perdido sus facultades de actuación, o puede ser alguien cercano a su familia; su cónyuge, los padres, los hijos, los hermanos o quien hayan decidido los padres en sus últimas voluntades.
  • El curador. Es quien complementa la capacidad de la persona incapacitada cuando así lo estime la sentencia. En estos casos la incapacitación no es total, si no parcial.
  • Y el defensor Judicial. Interviene cuando hay conflictos de intereses entre el sometido a la tutela o a la curatela y el que la ejerce. Pero también puede nombrarse antes de elegir al tutor o al curador.

 

Motivos de incapacitación y quién la puede pedir

Pueden ser muchos y diversos los motivos para pedir la incapacidad civil de una persona, si bien es cierto que los más comunes son los siguientes:

  • pedir la incapacidad civilProblemas graves físicos o psíquicos.
  • Padecimiento de un trastorno mental, como la esquizofrenia, la paranoia, el trastorno bipolar, anorexia o bulimia nerviosa, entre otros.
  • Presentar una discapacidad intelectual.
  • Sufrir algún tipo de demencia o enfermedad neurodegenerativa como el alzhéimer.
  • Vivir una situación depresiva por algún tipo de problema social.
  • Alcoholismo y drogodependencia.

Dependiendo de la situación personal del individuo, se establecerá una incapacidad total o parcial, necesitando, por tanto, o un tutor o un curador. Y es que no todas las patologías afectan por igual a la persona.

Así, pueden pedir la incapacidad civil las siguientes personas:

  • Por iniciativa de la persona afectada, cuando prevé su posible situación haciendo uso de sus facultades mentales en buen estado. En este caso, también puede elegir de forma personal quien será su tutor o su curador y el juez tendrá en consideración su decisión.
  • El parentesco: los descendientes, ascendientes o hermanos del individuo presuntamente incapaz.
  • El cónyuge de la persona afectada o su similar.
  • Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela del incapaz, aunque este pueda promover su propia incapacitación, siempre que sea menor de edad.
  • El Ministerio Fiscal también está certificado para pedir la incapacitación.

 

Cómo se solicita la incapacidad civil

Para solicitar la incapacidad civil de la persona afectada hay que seguir los siguientes pasos:

  1. Asiste a un abogado especialista en declaraciones de incapacitación, como AIDE Abogados, para exponerle su problema. A continuación, el abogado realizará una demanda al juzgado, adjuntando un examen médico de la situación de la persona presuntamente incapaz, junto con una solicitud de quién serán sus tutores o curadores.
  1. Una vez que el juez admita la demanda, deberá dar audiencia tanto al futuro incapaz como los familiares o personas que sean sus posibles tutores o curadores. Así, escuchará a la persona afectada para deliberar una buena decisión.
  1. Para una mayor reflexión, el poder judicial pedirá una nueva prueba médica del presunto incapaz para valorar y dictar, si es el caso decidido, la incapacitación civil. Para ello, la sentencia dictaminará el grado de incapacitación y la persona o personas que serán los tutores o curadores.
  1. Después, los tutores deberán entregar al juez un documento con los bienes de la persona incapaz para que establezca su custodia.

En resumen, incapacitar a una persona es conveniente y positivo. Y es que, cuando se trata de una persona mayor de edad, esta tiene una completa responsabilidad de sus actos, tanto si tiene problemas físicos o psíquicos o no. En caso de que no tenga declarada la incapacitación, los individuos con estos problemas pueden ser engañados por terceros y que estos realicen actos en su perjuicio sin que se den cuenta.

Con la incapacitación, los bienes y el patrimonio de la persona incapaz, estarán protegidos por su tutor. En AIDE Abogados te ayudamos a solicitarlo en Burgos.

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La responsabilidad legal de los líderes en las rutas de montaña

responsabilidad legal de los líderes en la montaña

Con la llegada de la primavera, los fines de semana y las vacaciones de Semana Santa se convierten en el momento idóneo para empezar a realizar actividades de senderismo y montañismo en las zonas naturales. La belleza de la naturaleza acompañada del buen tiempo es una de las mejores combinaciones para disfrutar del tiempo libre.

Pero antes de embarcarse en una aventura por la montaña, hay que saber que existen ciertos peligros y riesgos legales. En el caso de que haya algún accidente, el responsable del grupo puede verse afectado legalmente porque sobre él recae la responsabilidad civil, y/o penal en el caso de que sea más grave, del damnificado. En AIDE Abogados te explicamos lo que hay que hacer para evitar estos riesgos.

 

¿Quién es el responsable en una ruta de montaña?

Cuando salimos a hacer una excursión por la montaña con varios amigos, siempre hay una persona que es el líder del grupo. Sobre él recaerán las responsabilidades de reparar los perjuicios causados por un accidente o la indemnización oportuna. Pero, ¿quién es esta persona?

  • En el caso de rutas organizadas por una empresa o por una asociación, la persona responsable será el guía, el monitor o profesional, o quien haya organizado la excursión.
  • Pero en el caso de caminatas organizadas entre familiares o amigos sin una asociación de por medio, el líder del grupo será aquella persona que haya organizado la excursión y quién tome el control de la misma.
  • También se puede considerar responsable la persona que más experiencia tenga en el mundo del trekking o en la actividad que se esté realizando, en el caso de que no esté definido un guía. O, incluso, la más mayor si nadie tiene experiencia, considerando que la edad aumenta la capacidad de contralar la situación.

responsabilidad legal de los líderes en la montaña

Ante la responsabilidad legal de los líderes en la montaña, estos deben tomar una serie de precauciones con el resto del grupo para evitar posibles problemas futuros que le impliquen:

  • Informar al resto de senderistas o montañistas de la ropa y del material adecuado que deben llevar para que la excursión se realice sin contradicciones.
  • Proporcionar el material adecuado para la práctica de la actividad si es necesario. En caso de que esté en mal estado, la entidad organizadora será la responsable de la negligencia cometida por utilizar material inapropiado que haya causado un accidente.
  • Informar de las medidas de seguridad y de las instrucciones a seguir para la práctica de la actividad. Un comportamiento imprudente de una persona siendo avisada anteriormente ya no es responsabilidad del guía.

 

La importancia de contar con un seguro para evitar una responsabilidad legal

La persona responsable del grupo de montañistas puede cargar con la culpa de un accidente si el afectado decide denunciarle. Según las pruebas remitentes, el Juez decidirá si es culpable o no. Pero para que no tenga que cargar con los gastos ocasionados por un rescate, o la indemnización oportuna, es muy recomendable que cuenten con un seguro. Existen dos seguros principales para estas actividades:

  • responsabilidad legal de los líderes en la montañaEl seguro de accidentes: este seguro está indicado para todos los excursionistas ya que cubres los riesgos por cualquier tipo de accidente y de lesión corporal. En este sentido, sirve para cubrir los gastos de un posible rescate, que suelen ser elevados y también las garantías de muerte e incapacidad temporal o permanente.
  • El seguro de Responsabilidad Civil: este seguro es especialmente recomendable para las asociaciones, federaciones, los guías individuales, monitores, etc. Cubre la responsabilidad que tiene esta persona ante el grupo que guía, por lo que en el caso de tener que indemnizarlos, el seguro se haría cargo.

Si eres una persona que sales mucho a la montaña, federarte puede ser la mejor opción porque los seguros vienen incluidos. Si no también existen seguros privados de diferentes características: seguros de un solo día, de viajes, válidos para todos los países, para varios deportes, … Además, los seguros no suelen ser muy caros y si sueles ir varios días a la montaña son muy rentables.

En definitiva, a la hora de salir de excursión a la montaña hay que tener en cuenta los peligros que pueden suceder y si te pueden involucrar. Por eso, hay que tener muy claro la existencia de la responsabilidad legal tanto para el líder como para los aventureros.

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Préstamo entre particulares o donación ¿cuál es mejor?

préstamo entre particulares o donación

Ante las características actuales de los préstamos bancarios, es común que muchas personas decidan pedir dinero a familiares o conocidos con ahorros para comprarse o reformar una casa, adquirir un coche o montar un negocio, por ejemplo. De esta manera, pueden conseguir todo el dinero que necesiten.

Lo más normal sería pensar que como pedimos el dinero a una persona conocida y de confianza, el dinero se presta o se regala sin más complicaciones. Pero no es tan sencillo. El movimiento de grandes sumas de dinero requiere llevar a cabo ciertas consideraciones legales. En AIDE Abogados te explicamos cómo funciona.

 

2 posibilidades de prestar dinero: el préstamo entre particulares o la donación

A la hora de entregar una cantidad de dinero entre personas conocidos, existen dos formas de hacerlo: mediante una donación o mediante un préstamo entre particulares.

 

Características de la donación

Una donación consiste en que un particular transfiere una cantidad de dinero a otro sin exigir que le sea devuelvo. Por lo general este tipo de transmisión patrimonial se suele dar de padres a hijos porque se trata de un “regalo” de dinero.

A priori puede parecer una opción interesante porque no hay que devolverlo, pero al recibir una donación, la ley obliga a pagar el impuesto de donaciones y sucesiones. Este impuesto depende de las comunidades autónomas y en algunas puede suponer hasta el 34% de la cantidad recibida. De esta forma, puedes perder hasta un tercio del dinero donado en impuestos.

préstamo entre particulares o donación

Características del préstamo entre particulares

Por otro lado, está el préstamo entre particulares. Se trata de que una persona presta una cantidad de dinero a otra, pero se lo tiene que devolver cuándo y cómo lo establezcan. Es como un préstamo bancario, pero lo haces con una persona de confianza y estableciendo unos parámetros que os convengan: los plazos para la devolución, la cantidad, las comisiones que por lo general suelen ser inexistentes o mínimas, etc.

Para que el préstamo sea legal y efectivo, es básico que se retorne íntegramente todo el capital. Como decimos, la inexistencia de intereses no es relevante, aunque si existen están sujetos al Impuesto de la Renta. Igualmente, si no se devuelve en un período de tiempo determinado, Hacienda puede considerar que se trata de una donación y cobrar el impuesto de donaciones.

Por lo general, el préstamo entre particulares suele ser más ventajoso para aquellas personas que necesitan el dinero de forma rápida, porque el pago del impuesto de donaciones puede disminuir notablemente el capital.

 

Cómo hacer un préstamo entre particulares sin tener problemas con Hacienda,

Cuando se ha decidido que la forma de transmitir el capital es a través de un préstamo entre particulares, hay que tener muy claro que lo mejor es realizar un contrato entre las dos partes porque, aunque el préstamo se base en la confianza, a la larga tanto el prestamista como el prestador pueden tener problemas legales cometiendo un delito fiscal.

 

Problemas de realizar un préstamo sin contrato

  • En primer lugar, Hacienda reclamará al prestamista la declaración de los supuestos intereses en el IRPF, porque presupone que el préstamo entre particulares es un beneficio económico para el prestamista, aunque se haya establecido que no existen intereses a la hora de devolver el capital. Esto no ocurriría si hay un contrato de por medio y se establece que no existen intereses provechosos para quien presta el dinero.
  • Por otro lado, Hacienda también puede pensar que, en vez de un préstamo, se trata de una donación encubierta para no tener que devolver el dinero. De este modo, el prestador estaría obligado a pagar el impuesto de donaciones.
  • En el caso de prestamista y prestatario fallezcan, la deuda pasaría a los herederos del segundo que se la tendrían que abonar a los herederos del primero, puesto que las deudas son igual de transmisibles que los bienes.

 

préstamo entre particulares o donación

Cómo hacer un contrato para un préstamo entre particulares

Como decimos lo mejor para evitar problemas con Hacienda y para recuperar el dinero prestado es plasmar las características del préstamo en un contrato formalizado y correctamente detallado.

Para ello debe constar lo siguiente:

  • Lugar y fecha en la que se firma el contrato.
  • Los datos personales de las dos partes, del solicitante del préstamo y del prestamista inversor. Deberá incluir el nombre, el DNI, el estado civil y el domicilio.
  • La finalidad del préstamo, donde se recoge el por qué, la cantidad y la forma en que se va a entregar: en metálico, por cheque bancario o por ingreso en la cuenta corriente.
  • La forma de pago y el plazo de devolución, es decir, cuántas cuotas de cuánto dinero durante cuánto tiempo.
  • Si se aplicarán o no intereses y si lo hay, establecer el tipo de interés.

Por último, el contrato puede quedar reflejado como un acuerdo privado o, si se prefiere, acudir a un notario para que quede establecido como una escritura pública.

Si necesitas asesoramiento a la hora de elegir la forma de la transmisión del capital o cómo formalizar el contrato de préstamo, en AIDE Abogados estamos a tu disposición en Burgos.  

Derecho Civil

La necesidad de un abogado se remonta… ¡hasta el neolítico!

necesidad de un abogado

En la tierra de Lara, en la provincia de Burgos, existe un dolmen cercano a la época del neolítico que hace unos pocos años fue objeto de disputas territoriales entre dos términos municipales: Cubillejo de Lara y Mazariegos, un pueblo abandonado que en la actualidad pertenece a la localidad de Mecerreyes.

El dolmen, que tiene una antigüedad de unos 5.000 años, se trata de un monumento que refleja una tumba colectiva donde se enterraba a los difuntos en la prehistoria. Ante la controversia del conflicto territorial, en la que finalmente la justicia dio la razón a Cubillejo de Lara, se creó este corto ambientando en el neolítico donde se refleja cómicamente la situación.

Los cavernícolas tratan de decidir a qué pueblo pertenecen puesto que su dolmen está en la mitad de los dos poblados. Ante la indecisión, valoran las ventajas de cada uno para decidir a qué poblado unirse.

Nos encontramos ante la primera disputa territorial de la historia de Burgos y ante la primera necesidad de un abogado para defender los intereses de los afectados. 🙂

 

Derecho Civil

Cláusulas suelo: las 5 razones por las que la banca gana

clausulas suelo

Tras la sentencia de la justicia europea del pasado 21 de diciembre sobre las cláusulas suelo, el Gobierno ha variado muchos de estos aspectos para normalizar la situación, favoreciendo así a los bancos. Desde AIDE Abogados le explicamos cómo ha sido este proceso.

  1. El código de buenas prácticas que pretendía inicialmente el Gobierno, obligaba a los bancos a devolver las cuotas cobradas de más por las clausulas suelo.
  2. Después, se cambió por una necesaria negociación extrajudicial, con una comisión mediadora que resolviera caso por caso, en la que no estaba representada la banca porque era parte del conflicto.
  3. Más tarde se dijo que, previamente al procedimiento de reclamación, los Bancos comunicarían a todos sus clientes con cláusula suelo cuáles serían las cuotas cobradas de más en caso de inexistencia de la misma.
  4. Finalmente, se dictó el famoso Real Decreto Ley, acordándose algo que nada tiene que ver con ello, y que sin duda beneficia a la banca.

 

¿Qué establece el Real Decreto de las cláusulas suelo?

El Real Decreto, que es lo que está ahora vigente, establece varios puntos:

  • El banco no está obligado a comunicar a sus clientes con cláusula suelo que la tienen, sino a garantizar que existe un sistema de reclamación conocido por todos ellos. Por tanto, su obligación ya no es activa sino pasiva. Además, en caso de que el banco no lo haga, o lo haga solo con algunos clientes con cláusula suelo, no se prevén sanciones.
  • El sistema de reclamación es obligatorio para el banco y voluntario para el cliente, pero el banco no calculará las cuotas cobradas de más si previamente el cliente no le reclama. Una vez calculadas, el banco podrá negociar con el consumidor una compensación distinta a la devolución de efectivo. El coste de la formalización de una escritura pública e inscripción registral derivada del acuerdo no será elevado, pero no se aclara quien lo paga.
  • Si en el plazo de 3 meses desde la reclamación, el banco no contesta, rechaza la reclamación, no llega un acuerdo con el cliente, o no paga, el cliente puede acudir a la vía judicial. Pero si el motivo es el desacuerdo en las cantidades, solo se condenará al banco si se dicta una sentencia más favorable que la oferta de la entidad financiera.
  • En el caso de que el cliente acuda directamente al Juzgado, sin reclamación previa, se puede condenar en costas al banco o al cliente:
    • Si el banco se muestra conforme con la demanda, no se le condena en costas.
    • Si solo lo hace parcialmente, se le condenaría en caso de que la sentencia de la razón al cliente.
    • En caso de que se desestime totalmente la demanda, para lo cual la cláusula suelo no se declararía nula, el cliente puede ser el condenado a costas.

clausulas suelo

5 razones por las que gana la banca

Los puntos del Real Decreto favorecen enormemente a la banca por cinco sencillas razones:

  1. Porque se ha establecido un procedimiento extrajudicial de negociación, cuando el Tribunal de Justicia Europeo ya ha dicho que se tienen que devolver todas las cuotas cobradas de más. 
  2. También, porque con ello la Banca gana tiempo, ya que dispone de un mes para establecer el sistema de reclamación y otros tres meses más para negociar si paga, cuánto paga y como paga.
  3. Porque no es un procedimiento de mediación, sino de negociación y con ello se deja en manos del banco la solución, que es quien realiza la oferta, y podrá jugar con el miedo de la gente a ir a juicio.
  4. Igualmente, porque todo ello es una fórmula para poder rebajar la repercusión en su cuenta de resultados de las consecuencias derivadas de sus prácticas abusivas.
  5. Y por último, porque, si se acudiera al Juzgado se libera al banco de las costas, en determinadas circunstancias, y pueden utilizarlo como arma para rebajar la oferta.

De paso se desacredita a los Abogados, cuando sin ellos y sin la defensa que han hecho de los intereses de los afectados, nunca se hubieran declarado nulas las clausulas suelo.

Desde AIDE Abogados no le decimos lo que tiene que hacer, pero si le recomendamos que acuda a nosotros, en Burgos, para salvaguardar sus derechos, antes de iniciar ninguna negociación con el Banco.

Derecho Civil

¿Qué supone la retroactividad de las cláusulas suelo?

cláusulas suelo

El pasado 21 de diciembre, el Tribunal de Justicia de La Unión Europea (TJUE), sentenció que los bancos españoles deberán devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo nulas, cobradas a partir de 2009. Esta sentencia, por tanto, anula la dictada por el Tribunal Supremo en 2013, en la que se limitaban las devoluciones a partir de ese año.

El TJUE, señala que la nulidad de las cláusulas abusivas, le saldrían “gratis” al causante de la nulidad. Por ello corrige el criterio del Supremo, lo que determina un importante incremento en las cantidades que los bancos han de devolver, que se cifra en torno a los 4.000 millones de euros.

¿Soy un afectado por la sentencia?

En principio, quien ha contratado un préstamo a interés variable puede estar afectado por la sentencia, si en la lectura de la hipoteca advierte que contiene un interés mínimo en los títulos “TIPO DE INTERÉS”, “TIPO DE INTERÉS VARIABLE” o similar.

Decimos ‘puede’, porque no todas las cláusulas son nulas. Por eso, la situación debe ser estudiada en cada caso de forma concreta y considerando sus circunstancias particulares.

Distinta situación es la de las personas que ya acudieron a la vía judicial y obtuvieron una sentencia firme de nulidad, con reconocimiento a la devolución de lo pagado. Igualmente, aquellos que llegaron a acuerdos con la entidad financiera.  Para ellos, es más complicado acogerse a la sentencia dictada. No obstante, cada caso es distinto, siendo recomendable valorar cada situación.

cláusulas suelo

¿Debo esperar que el banco me llame para devolverme el exceso cobrado?

La experiencia nos dice que no es de esperar que los bancos devuelvan voluntariamente lo cobrado por las cláusulas suelo. Y es que, pese a las innumerables sentencias dictadas, las entidades bancarias, hasta la fecha, han preferido seguir pleiteando antes que reconocer, fuera de los Juzgados, la nulidad de la cláusula suelo.

Lo que debemos esperar es un aumento de la resistencia de los bancos a la devolución de estas cantidades, y un incremento de sus esfuerzos para convencer a sus clientes de firmar acuerdos en interés propio. Ante esta expectativa recomendamos:

      • leer con suspicacia cualquier acuerdo que el banco ofrezca (ya presentaron como variable un préstamo de interés fijo).
      • lectura de la letra pequeña.
      • el conocimiento de lo pagado, y de lo que debió pagarse.
      • si el acuerdo incluye, o no, el pago de los intereses legales de las cantidades abonadas desde el día en que lo fueron.
      • el asesoramiento legal previo a la firma de cualquier acuerdo.

Soy afectado, ¿Cómo debo actuar?

cláusulas sueloLa primera opción debe ser la reclamación directa al Banco, amistosa o extrajudicial, que sirve para tratar de obtener un acuerdo interesante. Esta reclamación debe hacerse de forma que se pueda acreditar su realización, ya sea a través de burofax o carta certificada con acuse de recibo. El documento tiene que incluir una manifestación de que la cláusula es nula y una petición de la devolución de las cantidades oportunas.

En caso de que la reclamación no sea atendida, puede dirigirse la misma petición al Defensor del Cliente o al Departamento de Atención al Cliente del Banco.

Agotada esta vía, la única posible que le resta al afectado es acudir a los juzgados para obtener una sentencia que declare:

      1. La Nulidad de la cláusula.
      2. La devolución de TODO lo cobrado por su efecto.
      3. Los intereses de las cantidades pagadas de más, desde el momento en que se pagó.

En la mayoría de los casos, el conflicto se resuelve a través de una sentencia con imposición de costas al banco, lo que alivia considerablemente la posición del afectado.

Para la solución de todas estas cuestiones, AIDE ABOGADOS, bufete de profesionales en Burgos, realiza un examen gratuito de su situación personal, la valoración de la hipoteca, y la viabilidad de la reclamación judicial. Todo ello tras examinar la información que ofrece la escritura de préstamo, y el resto de la documentación suscrita, y usted no paga honorarios, hasta que no cobre.

 

Derecho Civil

A VUELTAS CON LA CLAÚSULA SUELO


El pasado mes de noticias 3abril se conoció otra sentencia que, haciéndose eco de la extendida doctrina judicial de nulidad de la cláusula suelo, anulaba éstas de las hipotecas de 40 entidades financieras.

La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, se basa para declarar la nulidad en la falta de transparencia de la cláusula dirigida a los consumidores, para terminar declarando su nulidad, y ordenar su retirada de los contratos analizados.

La jueza no declara la nulidad de la cláusula en sí, sino la forma en que se ha procedido a su contratación. Por ello, no toda cláusula puede ser considerada nula, sino únicamente aquellas que han sido introducidas en el contrato, sin la necesaria información al contratante, y, consecuentemente, sin que el consumidor haya podido dar su conformidad, con pleno conocimiento de los efectos y consecuencias de su firma, efectos muy importantes en situaciones, como la actual, en que los tipos de interés se han reducido considerablemente, incluso por debajo de 0.

Esta sentencia se une a otras muchas que clarifican el panorama para otros afectados que aún no han acudido a instancias judiciales, y que se ven en situación de reclamar igual trato para sus hipotecas.

Las entidades financieras, por su parte, ya han iniciado gestiones al efecto de salir al paso de estas declaraciones judiciales, si bien, en todo caso, es recomendable, que cualquier persona afectada por un préstamo con cláusula suelo, a la que se le proponga una solución amistosa, acuda a un abogado para valorar el acuerdo, pues una vez hecha la renuncia de derechos y reclamaciones, resultaría extremadamente complicado volver atrás.

Hoy, todos los agentes afectados, entidades financieras, clientes, jueces y abogados, están pendientes por conocer el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y del pronunciamiento relativo a la retroactividad de la devolución de los intereses indebidamente percibidos en base a claúsulas suelo nulas, habiendo de aclararse si alcanza a la totalidad de la duración de la hipoteca, o únicamente sería aplicable a los intereses devengados desde mayo de 2013, en que el Tribunal Supremo declaró la nulidad de la cláusula.