Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 sobre nulidad de la cláusula Suelo

A VUELTAS CON LA CLAÚSULA SUELO

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Derecho Civil


El pasado mes de noticias 3abril se conoció otra sentencia que, haciéndose eco de la extendida doctrina judicial de nulidad de la cláusula suelo, anulaba éstas de las hipotecas de 40 entidades financieras.

La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, se basa para declarar la nulidad en la falta de transparencia de la cláusula dirigida a los consumidores, para terminar declarando su nulidad, y ordenar su retirada de los contratos analizados.

La jueza no declara la nulidad de la cláusula en sí, sino la forma en que se ha procedido a su contratación. Por ello, no toda cláusula puede ser considerada nula, sino únicamente aquellas que han sido introducidas en el contrato, sin la necesaria información al contratante, y, consecuentemente, sin que el consumidor haya podido dar su conformidad, con pleno conocimiento de los efectos y consecuencias de su firma, efectos muy importantes en situaciones, como la actual, en que los tipos de interés se han reducido considerablemente, incluso por debajo de 0.

Esta sentencia se une a otras muchas que clarifican el panorama para otros afectados que aún no han acudido a instancias judiciales, y que se ven en situación de reclamar igual trato para sus hipotecas.

Las entidades financieras, por su parte, ya han iniciado gestiones al efecto de salir al paso de estas declaraciones judiciales, si bien, en todo caso, es recomendable, que cualquier persona afectada por un préstamo con cláusula suelo, a la que se le proponga una solución amistosa, acuda a un abogado para valorar el acuerdo, pues una vez hecha la renuncia de derechos y reclamaciones, resultaría extremadamente complicado volver atrás.

Hoy, todos los agentes afectados, entidades financieras, clientes, jueces y abogados, están pendientes por conocer el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y del pronunciamiento relativo a la retroactividad de la devolución de los intereses indebidamente percibidos en base a claúsulas suelo nulas, habiendo de aclararse si alcanza a la totalidad de la duración de la hipoteca, o únicamente sería aplicable a los intereses devengados desde mayo de 2013, en que el Tribunal Supremo declaró la nulidad de la cláusula.

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