Claves para repartir la pensión de viuedad entre los beneficiarios del causante de derechos pasivos

Claves para repartir la pensión de viuedad entre los beneficiarios del causante de derechos pasivos

Atrás
Actualidad - Noticias

pensión-de-viuedad

La pensión compensatoria no debe beneficiar a los fondos públicos. Lo correcto es que el cónyuge viudo recibiera el total de la pensión en caso de no concurrir con otro posible beneficiario. En caso de que sí existiera esta parte, una parte de la pensión no se abona a ninguno de los beneficiarios.

¿Cuándo se ha determinado dicha sentencia?

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 19 de julio, ha resuelto cómo se debe calcular la cuantía de la pensión de viudedad en los supuestos de concurrencia de varios beneficiarios con derecho a la misma en el régimen de Clases Pasivas, ex artículo 38.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

El primer paso es fijar la cuantía de la pensión. Una vez fijada, se debe distribuir proporcionalmente al tiempo de convivencia con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% al cónyuge superviviente en el momento del fallecimiento y a la pensión así calculada se debe añadir la porción de pensión que (en razón de ese mismo parámetro) exceda de la cantidad que le corresponde al excónyuge y hasta llegar al máximo de la pensión.

Pensión única

La pensión de viudedad debe entenderse como una pensión única, incluso cuando debe repartirse entre varios beneficiarios, y por ello el criterio a seguir debe ser el de la proporcionalidad en atención al periodo de convivencia.

En los casos de varios beneficiarios, el límite de la pensión compensatoria, como hemos citado anteriormente, no debe beneficiar al arca pública.

Con el hecho causante se genera una pensión completa que debe repartirse entre dos beneficiarias, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad convivencial introduciendo dos límites: cuantía mínima del 40% (para el cónyuge o pareja conviviente) y el tope máximo de la pensión compensatoria (para el excónyuge). Con esta fórmula se produce un efecto compensatorio y la pensión del excónyuge debe reducirse porque, de no hacerlo, superaría el importe de la pensión compensatoria que venía recibiendo en vida del exmarido, y esta misma porción minorada se traslada a la pensión del cónyuge conviviente.

La sentencia añade que lo que debe primar es el respeto al derecho a la pensión inicialmente fijada, independientemente de la distribución que se produjo por razón de la concurrencia.

Compartir: