El pasaporte de los herederos en Europa pausado por falta de reformas legislativas

El pasaporte de los herederos en Europa pausado por falta de reformas legislativas

Atrás
Actualidad - Noticias

pasaporte herencia

¿Qué es el Pasaporte de los herederos?

El certificado sucesorio de la UE o pasaporte de los herederos en Europa es el documento que permite a los herederos, legatarios, albaceas o administradores de bienes acreditar su condición y ejercer sus derechos en otros Estados miembros de la UE, excepto Dinamarca, Irlanda y Gran Bretaña, que no suscribieron el Reglamento.

Este certificado es recomendable cuando en la sucesión haya bienes y derechos en diversos Estados europeos y evita que el heredero o legatario tenga que ser reconocido de nuevo como tal en cada uno de estos países. En España este pasaporte lo emiten los jueces y, sobre todo, los notarios que al no estar sujeto a aranceles establecen un precio de 150 euros en los supuestos más sencillos.

Problemas que afectan a su funcionalidad

A pesar de englobar numerosas ventajas, el pasaporte de los herederos europeos no ha sido muy utilizado por los beneficiarios de las herencias. Pocos más de 200 certificados han sido emitidos por los notarios españoles en el pasado 2020.

El principal problema para su uso es la falta de reformas normativas que solucionen los desajustes en el proceso del certificado sucesorio europeo y que deberían ser resueltos por el legislador estatal.

Para una mayor eficacia en España, el consejero general de la Unión Internacional del Notariado cree fundamental modificar el Título Preliminar del Código Civil en relación a la regulación del derecho internacional privado sobre la aplicación de la ley nacional del fallecido en las sucesiones por muerte.

Otro motivo que frena el uso del pasaporte hereditario es la dificultad para poner en un certificado esquemático que funciona como formulario, la ley extranjera que se aplica a los herederos y sus bienes.

“La sociedad europea necesitaba de una regulación que de seguridad a casos en los que una persona es heredera de otra que reside en un país distinto dentro de la UE”.

Compartir: