¿Pueden condenar a los padres a pagar una indemnización por la pelea de su hijo?

¿Pueden condenar a los padres a pagar una indemnización por la pelea de su hijo?

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Nuevo caso de agresión a cargo de un menor. En esta ocasión, un joven de 17 años ha proporcionado varios puñetazos que han causado heridas y lesiones a raíz de un choque fortuito. Ante este tipo de delitos, la justicia es muy clara. Según la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor, los padres tienen que responder de manera solidaria ante los daños que puedan cometer sus hijos.

El origen de la pelea fue un choque fortuito en la calle. La víctima, conocido de vista, pasaba al lado del agresor y se chocaron. Comenzó un forcejeo en el que acabó sufriendo múltiples fracturas de mandíbula y nariz. Además, tras varias pruebas, tendrá una desviación del tabique nasal para toda la vida.

Consecuencias de la pelea para los padres

El juez se ha acogido al régimen penal para los mayores de 14 pero menores de 18 años. En este caso, el culpable responde penalmente de sus actos. Pero con medidas dirigidas a la reeducación, reinserción y corrección de comportamientos. De esta manera, la pena es de 9 meses de libertad vigilada junto a la compensación de la responsabilidad civil.

Es decir, los padres o tutores legales responderán de manera solidaria de los daños y perjuicios causados por el menor. Junto a la libertad vigilada, el resultado de la pelea «fortuita» del menor es el pago de una indemnización. En este caso, correrá a cargo de los padres y asciende hasta los 16.695,79 euros (6.355,20 € por las lesiones y 10.166,94 € por las secuelas).

La justicia española tiene una doble regulación en los casos de responsabilidad civil de los padres por las acciones de sus hijos. Una de ellas es el artículo 61 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor . Cuenta con una serie excepciones que pueden llegar a reducir la responsabilidad «cuando los progenitores no hubieran favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave». Por otro lado, el artículo 1903 del Código Civil, donde se establece la responsabilidad por culpa ajena de los padres por los daños que sus hijos causen bajo su guarda.

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