Violencia de género: ¿Puede ser delito enviar numerosos mensajes a tu expareja para reanudar la relación?

Violencia de género: ¿Puede ser delito enviar numerosos mensajes a tu expareja para reanudar la relación?

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Las redes sociales facilitan la comunicación. Sin embargo, un uso inadecuado puede tener graves consecuencias. Una mujer denunció a su expareja por recibir numerosos mensajes y de forma reiterada a través de distintas redes sociales con el objetivo de retomar su situación sentimental. El Juzgado de lo Penal condenó esta situación por un delito de acoso dentro de la violencia de género (stalking).

Sin embargo, la Audiencia Provincial ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto. Asimismo, ha revocado que existiera un delito de acoso de violencia de género. En su lugar, condena la actitud por un delito de coacciones penado con seis meses de prisión.

Por qué no hay violencia de género

No se ha podido probar que la actitud del acusado hubiera alterado gravemente su vida cotidiana. Asimismo, no se han demostrado grandes estados de angustia y ansiedad. Tampoco la ingesta de ansiolíticos ni que ningún hijo menor se viera afectado, como se había denunciado. Por ello, la decisión ha quedado en una condena por un delito de coacciones y no por violencia de género.

Existe acoso ya que es evidente que el acusado quería imponer una conducta que la afectada no quería realizar. Se prueba que, cuando fue bloqueado de la red social WhatsApp, comenzó a enviar mensajes a través de otros medios sociales. Incluso a la hermana de la perjudicada.

En definitiva, la Audiencia Provincial ha absuelto el delito de amenazas pero ha condenado al acusado por un delito de coacciones. Se impone así, una pena de seis meses de prisión y se le prohíbe que tenga comunicación alguna con la perjudicada en un tiempo estimado de un año y seis meses, a través de cualquier medio. También tendrá que mantenerse, durante ese tiempo, a más quinientos metros tanto de ella como de su domicilio, lugar de trabajo y zonas frecuentadas.

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