Nueva sentencia sobre el complemento de paternidad para jubilados ¿Qué cambios supone?

Nueva sentencia sobre el complemento de paternidad para jubilados ¿Qué cambios supone?

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complemento paternidad

¿Qué es el complemento de paternidad o maternidad para jubilados? Dicho complemento se establece cuando la Ley de la Seguridad Social acepta la posibilidad de acogerse al complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. A día de hoy, pueden beneficiarse tanto los hombres como las mujeres. Sin embargo, no siempre ha sido así.

Remontándonos al 2016, entró en vigor el complemento de maternidad para la pensión de mujeres con hijos. En principio, este complemento sólo iba dirigido a las mujeres debido al impacto de ser madre en plena vida laboral. Sin embargo, la sentencia europea (TJUE) dictada el día 12 de diciembre 2019 replanteó dicha situación ya que se consideró que constituía una discriminación directa por razón de sexo.

Real Decreto-Ley 3/2021

De tal forma, se creó el Real Decreto-Ley 3/2021 de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. De tal forma, este derecho se amplió a los hombres, evitando de esta manera una discriminación incompatible con el Derecho de la Unión Europea.

Su reconocimiento no es automático, desde entonces los hombres deben cumplir con unos requisitos:

1 – Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.

2 – Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con con arreglo a las siguientes condiciones:

  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a tal fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los 3 años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

Importe de la ayuda

Actualmente, este complemento económico en las pensiones es de 378 euros al año por cada hijo hasta un máximo de 4 hijos.  Es decir, la persona que al acceder a su pensión acredite que ha tenido un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes, etc.

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