¿Podemos nombrar presidente de la comunidad a un vecino moroso?
‘La pregunta no debe ser si puede ser presidente un vecino moroso, sino si es conveniente.
Partimos de las posibles maneras de nombramiento de presidente. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) recoge en su artículo trece, que éstas serán dos:
- Nombrado de entre los propietarios mediante elección – En este caso, es lógico que una comunidad de vecinos no nombre presidente al propietario moroso.
- Nombrado de entre los propietarios mediante turno rotatorio – Es la forma de elección más común en las comunidades de vecinos.
Por otra parte, la Ley no establece que no pueda ser presidente de la comunidad un propietario moroso, por lo que puede ser nombrado sin ningún problema. De cualquier forma, como moroso, podrá acudir y participar en las Juntas de Vecinos, pero no votar .
Otra cosa es que sea conveniente, y no cabe lugar a dudas de que esta no es la opción más recomendable para la comunidad, ya que se crearía un conflicto de intereses entre ambos, dado que el presidente que es quien representa a la comunidad, tanto en juicio como fuera de él. Por tanto, es él quien ha de reclamar a los morosos y pierde el sentido que quién debe solicitar los pagos esté pendiente de hacerlos, pudiendo darse el caso de que tratara de obstaculizar cualquier acción encaminada a reclamarle la deuda.
Llegado el caso y en el supuesto de que ya hubiese sido elegido, el artículo 13.7 LPH faculta a los vecinos para quitarle del cargo antes de la expiración del mandato, por acuerdo adoptado en Junta de Propietarios, convocada en sesión extraordinaria por el presidente, o en su defecto, por una cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.’
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