Herencia de tíos a sobrinos, ¿cómo funciona? - AIDE Abogados

Herencia de tíos a sobrinos, ¿cómo funciona?

Atrás
Herencias y sucesiones

herencia de tíos a sobrinos

En el reparto de una herencia, son muchos los factores que entran en juego. Todo depende de si el difunto ha realizado testamento o no y de los grados de consanguinidad de los parientes. Cuánto más lejano sea el parentesco entre el fallecido y el familiar, más difícil es ser beneficiario de la herencia. 

El caso más común y que más dudas supone es el de la herencia de tíos a sobrinos por la distancia de afinidad familiar que existe entre ellos. Desde AIDE Abogados, especialistas en derecho sucesorio en Burgos, te explicamos cómo funciona este proceso.

 

 

¿Cuándo puede heredar un sobrino de su tío?

Lo primero que hay que tener en cuenta siempre al resultar beneficiario de una herencia, es que no se heredan solo los bienes del difunto, sino que también se heredan las posibles obligaciones, es decir, las deudas que pudo haber contraído en vida.

De este modo, valorando las circunstancias, si existen más deudas que bienes, el adjudicatario puede optar por rechazar la herencia.

Pero para rechazarla, primero hay que ser heredero. En el caso que hoy nos atañe, el sobrino puede resultar heredero de su tío de dos maneras:

  • Por línea sucesoria si el fallecido no hizo testamento.
  • Porque así lo dejó manifestado el difunto en el testamento

En el primer caso, el proceso es mucho más complicado porque se basa en las leyes de consanguinidad y descendencia establecidas en nuestro país. En el segundo, es más sencillo porque queda expresado en el testamento, pero depende de los familiares que queden vivos y de la voluntad del difunto. Veámoslo.

 

Herencia de tíos a sobrinos sin testamento

Decíamos que, en caso de que el tío fallecido no haya dejado testamento, es más complicado que hereden los sobrinos porque el Código Civil establece un sistema sucesorio por grados consanguíneos:

  1. Así, los primeros que tienen derecho a la masa hereditaria son: en orden descendiente los hijos y en orden ascendente los padres.
  1. En caso de no existir ascendientes ni descendientes heredara en todos sus bienes, si existiera, el cónyuge superviviente.
  1. El segundo grado lo conforman los hermanos del difunto, quienes, en ausencia de hijos, padres, y cónyuge, son los herederos legales del patrimonio.
  1. En cuarto lugar, se encuentran los sobrinos: herederos en caso de que no existan ni hijos, ni padres, ni cónyuge, ni hermanos; estos corresponden el tercer grado.

Pero hay más cosas que matizar en la herencia de tíos a sobrinos.

Primero, que, si solo existen sobrinos, su masa hereditaria se repartirá a partes iguales entre todos los sobrinos que existan.

Pero, ¿qué ocurre si concurren a la herencia hermanos y sobrinos del difunto, si el fallecido tiene, por ejemplo, 4 hermanos y uno de ellos no vive, pero tiene hijos? Que sus hermanos heredan por ‘cabezas’ y los sobrinos de su hermano fallecido, heredan por ‘estirpe’. Te explicamos.

Como el reparto ha de ser equitativo entre los hermanos, cada uno recibirá ¼ parte de la herencia y los hijos del hermano fallecido se repartirán la cuarta parte que correspondería a su padre entre ellos. Por tanto, la cantidad que recibe cada sobrino es menor que la que reciben los hermanos.

Ante esto, cabe añadir que, al tratarse de una herencia sin testamento, los interesados deberán presentar una declaración de herederos para poder ser beneficiarios de los bienes del difunto.

herencia de tíos a sobrinos

 

Herencia de tíos a sobrinos con testamento

Cuando el fallecido ha dejado expresados sus deseos en testamento, este tiene cierta libertad para saltarse el orden sucesorio y dejar parte de su herencia a quien lo desee. Decimos “cierto” porque la ley establece que el testador tiene que respetar la legítima a la hora de repartir sus bienes.

La legítima se trata de una parte de los bienes de la herencia, que tienen que ir destinados a sus herederos forzosos.

Los herederos forzosos son:

  • Los hijos o descendientes: cuya legítima es de 2/3 de la masa hereditaria.
  • Los padres o ascendientes: en caso de que no haya hijos, son los padres quienes reciben como legitima la mitad de la herencia. Si existe viud@, les corresponderá 1/3.
  • El viudo o viuda: Cuya legitima será el usufructo de 1/3 de la herencia, si existen hijos, del usufructo de la ½ de la herencia si no hay hijos pero si padres, y de 2/3 de la herencia si no existen ascendientes ni descendientes del finado.

También puede ocurrir que el testador no tenga ningún heredero forzoso, situación en la que puede dejar todos sus bienes a quien lo desee y en este caso transmitir toda su herencia a sus sobrinos.

Si necesitas ayuda o consejo relacionada con este tema, no dude en consultarnos. Somos un equipo de abogados especialista en herencias.

Compartir: