Nulidad de la Plusvalía Municipal, ¿y ahora qué? - Aide Abogados y Consultores, Despacho en Burgos

Nulidad de la Plusvalía Municipal, ¿y ahora qué?

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Blog - Derecho Inmobiliario

El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia declarando la nulidad del sistema de liquidación de la comúnmente llamada plusvalía municipal. A falta de su publicación, plantea en qué afectará a las transmisiones de inmuebles a futuro y a pasado.

 

Nulidad en la plusvalía inmuebles

Qué es la plusvalía municipal

Lo que comúnmente llamamos impuesto de plusvalía, se llama IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU). Es un impuesto municipal, cuyos beneficiarios son los Ayuntamientos. Grava el incremento de valor del terreno urbano, producido entre la actual transmisión y la anterior adquisición.

Pese a su nombre, debe entenderse que no se trata de un impuesto que afecte únicamente a solares. Afecta a todos los bienes inmuebles urbanos. Lógicamente, también las viviendas o los garajes están compuestos no sólo por la construcción, sino también por el suelo.

Qué operaciones están sujetas en el impuesto

Este impuesto no sólo grava las compraventas, sino también las donaciones y las sucesiones. El sujeto pasivo es obligado al pago del impuesto, en las compraventas, el vendedor, y en las donaciones y sucesiones, el adquirente del bien.

Cuál es el problema de este impuesto

Hasta ahora el cálculo de la cuota a pagar del impuesto se realizaba, no sobre la base del incremento real del valor de los terrenos, sino sobre el incremento teórico de este valor. De esta manera, el sistema se apartaba de datos tales como el precio de venta. También, de cual fuera la tasación del valor de mercado del terreno, y seguía un sistema plano y estandarizado de determinación del incremento producido.

Para ello en la Ley de Haciendas Locales se estableció una fórmula matemática en la que intervenían como elementos definitorios, el valor catastral del terreno, y unos índices multiplicadores que en función del tiempo transcurrido desde la anterior adquisición arrojaba un valor, de suerte que siempre, y cualquiera que fuera el precio real del bien, se producía un incremento de valor, y la consiguiente liquidación gravosa del impuesto.

Correcciones anteriores de los tribunales

Desde hace tiempo los órganos judiciales han venido rectificando este sistema. Ha sido un hito importante la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional dictada en el año 2017. Esta sentencia declaró que en aquellos supuestos en que no se hubiera producido un incremento real de valor del bien, el giro del impuesto al ciudadano era inconstitucional, declaración que permitió que muchas transmisiones fueran impugnadas y anuladas cuando el sujeto pasivo pudo invocar la ausencia de incremento sobre la base de informes, o de, simplemente, a la vista de que el precio de venta actual era menor que el precio de su adquisición anterior.

Qué tiene de novedoso la reciente sentencia del TC

Según la información hasta ahora publicada, el Tribunal Constitucional ha invalidado totalmente el sistema de liquidación de la plusvalía. Hasta ahora sólo en los casos en que el ciudadano podía acreditar que no había existido incremento de valor. O que este incremento era absorbido por la cuota del impuesto. El ciudadano podía impugnar con posibilidades de éxito la liquidaciónA partir de ahora la inconstitucionalidad se refiere a la propia fórmula de cálculo de la cuota. De esta manera, no hay soporte para que el Ayuntamiento pueda determinar la cuota a pagar.

En qué nos afecta a los ciudadanos

Respecto a las liquidaciones futuras, teóricamente no será posible que los Ayuntamientos notifiquen nuevas liquidaciones. La inconstitucionalidad supone dejar fuera de la legalidad el método de cálculo de la cuota del impuesto. Sin él, no es posible girar liquidación alguna. Hasta que no se apruebe una ley que sustituya el método de cálculo declarado inconstitucional, las transmisiones que se produzcan no podrán ser causa de liquidación de cuota alguna por este impuesto. Dada su trascendencia, esta reforma legislativa se produzca con cierta urgencia.

Y las liquidaciones que fueron giradas hasta ahora, estén o no pagadas, ¿se mantendrán? O por el contrario, ¿también se anularán?
La sentencia del Tribunal Constitucional contiene una mención de no retroactividad de la sentencia para las liquidaciones ya firmes. Esto, aparentemente excluiría la posibilidad de pedir al Ayuntamiento el reintegro de lo pagado.

Sin embargo, es muy importante en este aspecto distinguir. Existen Ayuntamientos que liquidan el impuesto de forma directa, y aquellos otros que lo hacen mediante la llamada autoliquidación. En los últimos, propiamente no existe un acto administrativo que haya ganado firmeza. Existe un acto de pago realizado por el ciudadano, lo que le permitiría reclamar la rectificación de la liquidación que en su día realizó, y la consiguiente devolución de lo indebidamente pagado.

Plazo para reclamar

De nuevo, es necesario distinguir los supuestos de liquidación girada por el Ayuntamiento. Y también los de la llamada autoliquidación del impuesto.
En los supuestos de liquidación girada por el Ayuntamiento, la reclamación de la inconstitucionalidad de la norma y consiguiente anulación de la liquidación girada será la que corresponda al estado de tramitación del expediente administrativo, resoluciones dictadas y plazos de recursos que procedan contra las resoluciones, pues en estos casos, lo importante es que la liquidación no haya llegado a ser firme.

En autoliquidaciones, el plazo es el de 4 años desde la fecha en que se verificó el pago del impuesto. Entonces, debe realizarse la correspondiente instancia al Ayuntamiento que corresponda.
Vista la situación generada, y aún antes de que se publique la sentencia, muchos ciudadanos deben proceder. Es necesario revisar las transmisiones de bienes inmuebles en que hayan intervenido, liquidaciones recibidas del impuesto de plusvalía y pagos realizados, para procurar recobrar su importe antes de que prescriba su derecho. En AIDE ABOGADOS estamos para ayudarle en esta labor.

 

¿Con la fianza prestada en un arrendamiento puedo hacer frente el pago de rentas?JAVIER GARCIA ESPIGA – AIDE ABOGADOS

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