Los periodos de excedencia por cuidado de hijos no se pueden excluir de la incapacidad temporal

Los periodos de excedencia por cuidado de hijos no se pueden excluir de la incapacidad temporal

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Una trabajadora pidió una excedencia voluntaria para el cuidado de su primer hijos. Después de haberla terminado, a los tres meses se le concedió otra excedencia a causa de un segundo parto. Al final esas excedencias, la trabajadora se incorpora a su puesto de trabajo pero ese mismo día inicia un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común.

La Mutua le negó la prestación por no cumplir 180 días de carencia cotizados. Pero los tribunales le han dado la razón a la trabajadora entendiendo que esa negativa supondría una discriminación indirecta. 

Para ello, los tribunales han establecido que exigir a una mujer que se reincorpora a su puesto de trabajo tras una o dos excedencias consecutivas, que cumplimente de nuevo la cotización de 180 días para acceder a la prestación de IT, supondría penalizarla por su derecho a obtener una excedencia por cuidado de sus hijos. 

información vía: noticias.jurídicas.com

 

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