El Tribunal Supremo ha establecido cuándo debe pagarse el controvertido Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en aquellos casos de novaciones hipotecarias, es decir, cuando se modifican las condiciones económicas de una hipoteca.
Así, ha sentenciado que estas escrituras solo tributarán por el IAJD cuando se puedan elevar a escritura pública o acta notarial, que sean inscribibles en el registro de la propiedad y que el contenido de la cláusula sea valuable.
Igualmente, también cambia la base imponible. El Supremo señala que «la base imponible no sería toda la responsabilidad hipotecaria viva, sino el efecto económico que implica dicha modificación, que es lo que denota la capaciadad económica sometida a tributación». Así, en estos casos, la base imponible debe limitarse al efecto que dicha cláusula tiene.
Fuente: elconfidencial.com