Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo tras revocar la decisión de la Audiencia de Guipúzcoa de otorgar la custodia compartida a una pareja divorciada a pesar de que la madre residía en la provincia de Cádiz y el padre en Guipúzcoa.
Según la sentencia, la custodia compartida es inviable por las «distorsiones que puede provocar en el régimen de vida del menor«. Y es que, como detallaba el Ministerio Fiscal, «no se puede someter a un menor a dos colegios distintos, dos atenciones sanitarias diferentes y desplazamientos de 1.000 kilómetros cada tres semanas».
La resolución finalmente ha otorgado la custodia a la madre.