Los teléfonos de atención al cliente con tarifa adicional o abusivos quedan prohibidos

Los teléfonos de atención al cliente con tarifa adicional o abusivos quedan prohibidos

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El Gobierno ha aprobado que no se pueda aplicar un coste mayor en los teléfonos de atención al cliente. No puede suponer un coste superior al de una llamada de línea fija o móvil para el usuario. Se modifica así la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Se debe garantizar medios a los que pueda acceder cualquier persona y ofrecer diferentes alternativas. El Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, ha entrado en vigor un día después, el 23 de diciembre de 2020.

Nuevas condiciones de los teléfonos de atención al cliente

-Si la empresa dispone de una línea de teléfono con tarifa especial de coste, se deberá facilitar al consumidor un número alternativo y la información sobre esta línea.

-Las empresas de servicios básicos de interés general deben tener un teléfono de atención al cliente gratuito. (Electricidad, seguros, transporte, salud, residuos, suministro de agua o gas, etc).

-Las cláusulas abusivas en los contratos se añaden como tipo infractor. Es decir, se declaran nulas.

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